17 de noviembre de 2009

CATAMARCA: EL JUICIO POR APROPIACIÓN DE DOS MENORES.

La Unidad Fiscal de Coordinación y Seguimiento de causas por violaciones a los derechos humanos durante el terrorismo de Estado respalda el desempeño del Fiscal Federal de Catamarca, Dr. Santos Edgardo Reynoso, en la causa en la que se investiga la presunta apropiación de dos menores.
La justicia federal de Catamarca investiga la presunta apropiación de Karina Gabriela y María Elena por parte de Carlos Vicente Maltese y su esposa Rosa Elena Bustamante Molina.
El pasado 19 de octubre, el juez federal Ricardo Antonio Moreno dispuso el sobreseimiento de Maltese y Bustamante Molina sobre la base de las conclusiones de un estudio pericial realizado por un laboratorio privado al que el Cuerpo Médico Forense le delegó el caso. Los resultados del peritaje indican que existe vínculo biológico entre los imputados y las presuntas víctimas.
El 30 de octubre, el Fiscal Federal de Catamarca, Dr. Santos Edgardo Reynoso, apeló ese sobreseimiento. El motivo de su cuestionamiento fue que el análisis genético no se había realizado siguiendo el mecanismo legalmente establecido a tal efecto. El Fiscal explicó en su escrito que la ley 23.511 creó el Banco Nacional de Datos Genéticos (BNDG) para obtener y almacenar información genética que permita esclarecer conflictos relativos a filiación. Dijo también que esa ley indica que cuando fuese necesario determinar en juicio la filiación de una persona “los jueces nacionales requerirán ese examen al BNDG”. En consecuencia, el Dr. Santos Reynoso solicitó la realización de un nuevo estudio, pero esta vez mediante el único organismo habilitado a tal efecto: el BNDG.
A pesar de que la interposición del recurso resulta un trámite absolutamente ordinario y se inscribe en el marco de las obligaciones funcionales de los fiscales, la actuación del Fiscal de Catamarca generó la reacción de los imputados, quienes habrían manifestado que iniciarían acciones legales en contra del representante del Ministerio Público.
El Dr. Reynoso actuó en el marco de las facultades que la ley procesal nacional le concede y no ha hecho más que promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad (artículo 120 de la Constitución Nacional), sin ningún tipo de animosidad contra los señores Maltese y Bustamante Molina.
Esta Unidad Fiscal de Coordinación respalda la actuación del Ministerio Público en esta investigación y considera que el agotamiento de las instancias procesales debe ser para los fiscales el camino obligado cuando las circunstancias lo aconsejen, como es el caso que motiva este pronunciamiento.
(Fuente:Rdendh).

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