7 de noviembre de 2009

ESPAÑA: LOS NIÑOS PERDIDOS DEL FRANQUISMO.

Según los tratados sobre DDHH se debería iniciar una “investigación oficial” por parte del Estado Vaticano
La Iglesia Católica de España, el Vaticano y los ‘niños perdidos’ del Franquismo


Por Miguel Ángel Rodríguez Arias
Para Diagonal
La anómala presencia de personal eclesiástico en cárceles de mujeres y niños obliga a esclarecer su implicación en lo sucedido en esos centros.

La Iglesia católica de España, estrechamente unida al régimen (…), jugó un papel muy importante al proveer el personal de numerosos establecimientos penitenciarios, siendo los más tristemente célebres las prisiones de mujeres y los reformatorios para jóvenes, cuyos antiguos detenidos han denunciado públicamente los malos tratos físicos y psicológicos que sufrieron por parte del personal religioso”. Así se expresaba, junto a todos los demás puntos denunciados, la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa en su Balance de Crímenes de la Dictadura Franquista en marzo de 2006. Nada se ha hecho por esclarecer dichas anómalas funciones penitenciarias por parte de agentes de la Iglesia Católica. Anómalas pues la única participación de una confesión religiosa, en este caso la Iglesia Católica, lejos de la situación denunciada por el Consejo –con expresa mención de las prisiones de mujeres– debería haber sido la de dar libre asistencia espiritual a las prisioneras –de querer ser ejercido este derecho por ellas– tal y como se reconoce en las convenciones internacionales.

Pero nunca se debe ampliar a la colaboración en funciones de detención o custodia alguna por parte de las denominadas monjas-guardianas, ni nada que se le parezca. Sabemos también por los testimonios recogidos por Tomasa Cuevas, y otras investigaciones periodísticas más recientes, como Los niños perdidos del franquismo, de la utilización de edificios e instalaciones de la Iglesia, como algún convento, para funciones carcelarias. Incluso de condiciones materiales de hacinamiento, muchas veces durmiendo en el propio suelo, y de ausencia de higiene. También denuncian estas investigaciones periodísticas las condiciones de insuficiencia alimenticia y de asistencia médica, y la elevada mortandad infantil que ha llevado a hablar a algunos autores de “infanticidio”.

Esto último motivado por la falta de alimentos y de los cuidados médicos exigidos, condiciones amparadas en las leyes de humanidad consagradas en el derecho internacional. El horror vivido por esas madres y sus pequeños, recogido en inhumanas escenas por tales testimonios, no debe ser nunca olvidado. Sin embargo, la Ley de la Memoria no tiene memoria de género, no menciona siquiera el caso de los niños perdidos, olvidándose de los deberes de “verdad, justicia y reparación” hacia nuestros desaparecidos en vida y sus familias.

Todo ello sitúa a la Iglesia Católica en un terreno escabroso, por incumplir los especiales deberes de diligencia –y esferas de responsabilidad– de las llamadas “relaciones de sujeción especial” en el ámbito penitenciario, como se llama en Derecho a la situación de dependencia y vulnerabilidad de cualquier detenido respecto a guardianes y autoridades del centro, que deben velar por sus condiciones de vida. Un ámbito jurídico debe estar fuertemente reglado y protegido por la jurisprudencia e instrumentos internacionales, especialmente por la importante jurisprudencia evolutiva del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Todo ello iría desde la responsabilidad por las condiciones de detención, alimentación y cuidados médicos, a llevar un obligado registro, detallado y actualizado, de las madres y niños detenidos en cada centro, con participación de personal religioso-penitenciario; así como registro detallado de su posterior traslado, fallecimiento o puesta en libertad.

Unos libros de registro cuya existencia es obligatoria, so pena de incurrir en adicionales esferas de responsabilidad de no existir, como varios historiadores denuncian que también fue el caso en varios de esos centros de detención, respecto a los menores encarcelados, sin quedar constancia, por tanto, de qué niños entraban en tales cárceles, qué niños fallecían o eran trasladados y, en su caso, a dónde.

La Iglesia en las cárceles


Más aún en un terreno colindante –éste de la participación de agentes de la Iglesia Católica de España en la detención carcelaria de madres y menores– con el de los crímenes de lesa humanidad cometidos por el Franquismo con los hijos de las defensoras de la II República y otros colectivos de mujeres. Como deja de manifiesto el texto del Consejo de Europa: “Los ‘niños perdidos’ son también parte de las víctimas del Franquismo, se trata de hijos de presas cuyos apellidos fueron modificados para permitir su adopción por familias afectas al régimen”.

Lo que sumado a la revelación de otros testimonios personales y documentos escritos que apuntan directamente a alguna forma de participación de curas o monjas en varias desapariciones infantiles –me refiero a las investigaciones antes mencionadas pero también a otras más recientes como las publicadas por DIAGONAL hace tan sólo unos días– tornaría de toda importancia la investigación de tales registros, de los testimonios. Es decir, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos considera deber ipso facto emprender una “investigación oficial efectiva e independiente” por propia iniciativa del Estado, ante la mera noticia de la existencia de desapariciones en circunstancias no esclarecidas.

Todo lo anterior habida cuenta, en especial, de que los miembros de la Iglesia Católica forman parte de una estructura claramente jerarquizada y de conformidad con la fundamental doctrina de la “responsabilidad por el mando”, surgida en los juicios de Nuremberg. El “mando” es el responsable de la actuación de sus subordinados no sólo si éste sabía, también si tenía motivos para saber, en unas circunstancias determinadas, que dicho subordinado estaba cometiendo, o iba a cometer, actuaciones contrarias a la legalidad, en especial si no tomaron todas las medidas necesarias para impedirlo o sancionarlo. En este sentido se articula el punto 27 del Conjunto de principios actualizado para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad de la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas. Y en este caso el mando último ostenta a su vez la condición de alta autoridad de un Estado, el Vaticano, sujeto igualmente a dichos deberes internacionales y a responsabilidad internacional, como nuestro propio Estado español, en caso de incumplirlos.

Por ello mismo cabría esperar una “investigación oficial efectiva e independiente” por parte del Estado español, pero también por parte del Estado vaticano, en tanto que fueron agentes jerárquicamente subordinados a una y otra autoridad, los que aparecen implicados en las cárceles. Una investigación que sería congruente además con la aplaudible preocupación humanitaria mostrada por ambos Estados en la promoción y protección de los derechos humanos ante otras situaciones de desaparición en América Latina. Y sin olvidar en este caso, la especial urgencia para la protección debida de todas estas familias, que todavía padecen los efectos de una separación forzada de sus miembros –a pesar de sus lazos biológicos– gravemente afectadas por tanto en su derecho humano a la vida familiar y víctimas durante largos años de un sufrimiento inhumano.


Miguel Ángel Rodríguez Arias. Profesor de Derecho Penal Internacional de la Univ. de Castilla-La Mancha, autor de El caso de los niños perdidos del franquismo que dio lugar a las actuaciones de la Audiencia Nacional.
(Fuente:Cecilio M. Salguero).

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