Por Carlos del Frade (APE)
El fallo ofende y degrada, fue el punto de vista del presidente de la Corte Suprema de Justicia de la provincia de Santa Fe, doctor Roberto Falistoco, a la hora de dar a conocer la anulación de un fallo de la Cámara Civil de Rafaela -una de las ciudades más ricas del territorio- que estimó el costo de la vida de un muchacho de diecinueve años, Luis Álvarez, en solamente 8.180 pesos en el año 2006.
En aquel momento, los camaristas Lorenzo Macagno y Edgardo Loyola junto al juez de primera instancia, Juan Carlos Ramonda, sostuvieron que la indemnización a la familia del joven atropellado por un auto en la localidad de Frontera en el año 2001, no debía ser superior a ese monto porque “la humilde condición social del fallecido convertía en una utopía la chance de que él hubiera podido erigirse en sostén económico y afectivo de sus padres si hubiera sobrevivido”.
Para la titular del INADI, María José Lubertino, aquel dictamen derivó en una denuncia por discriminación y opinó que “ninguna vida cuesta ocho mil pesos”.
La crónica dice que “Anselmo Herrera (un chofer de ambulancia jubilado) y su esposa, Claudina Taborda, habían adoptado a Luis desde los veinte días de vida. Juntos plantearon una demanda de daños y perjuicios contra el automovilista y contra la compañía de seguros El Norte. Pidieron un resarcimiento de 57.000 pesos en concepto de ‘ayuda frustrada futura’. El juez Ramonda desestimó esa cifra. Valoró que Álvarez era ‘un muchacho trabajador, estudioso y de voluntad firme’, pero impuso que ‘sus sueños de progreso eran de muy difícil concreción’ en función de su pobreza y de haber abandonado los estudios para trabajar en changas. ‘Muchas de esas esperanzas, por el peso de la realidad, terminarían transformándose en verdaderas utopías’, minimizó el magistrado al fijar indemnización a los progenitores en 8.180 pesos”, sintetizaba el artículo periodístico. En su momento, el Tribunal de Ética del Colegio de Abogados de Rafaela sancionó al abogado de la víctima, Cristian Dayar, por haber presionado a los jueces a través de las denuncias periodísticas.
Ahora el máximo órgano del servicio público de justicia santafesina dice que aquella conclusión desdeñó “las posibilidades de progreso de la víctima” y que los camaristas “descartaron que el joven pudiera progresar en su vida laboral... No hay razones para suponer que la inteligencia y otras capacidades innatas, como la energía, sean privativas de las clases adineradas, acomodadas o altamente instruidas”, sostuvieron los integrantes de la Corte.
Nadie cuestiona la resolución del mayor tribunal santafesino en este caso individual y pletórico de odio de clase contra la familia de Luis.
Pero el contexto histórico de lo que viene haciendo la justicia provincial ofrece una serie de claroscuros que vendría bien tener en cuenta.
Porque son los mismos jueces que nunca investigaron los asesinatos impunes de diciembre de 2001, el saqueo del Banco Provincial de Santa Fe, las causas de la inundación de la ciudad capital en abril de 2003, los miles de despidos sin indemnizaciones durante los años noventa, el robo de los expedientes de la CONADEP en 1984 y las complicidades territoriales del lavado de dinero y la participación de integrantes de la policía provincial en la explotación sexual y el narcotráfico.
Bien vale este fallo pero no hace más que demostrar, una vez más, que la excepción confirma la regla.
Fuente imagen: APE
El fallo ofende y degrada, fue el punto de vista del presidente de la Corte Suprema de Justicia de la provincia de Santa Fe, doctor Roberto Falistoco, a la hora de dar a conocer la anulación de un fallo de la Cámara Civil de Rafaela -una de las ciudades más ricas del territorio- que estimó el costo de la vida de un muchacho de diecinueve años, Luis Álvarez, en solamente 8.180 pesos en el año 2006.
En aquel momento, los camaristas Lorenzo Macagno y Edgardo Loyola junto al juez de primera instancia, Juan Carlos Ramonda, sostuvieron que la indemnización a la familia del joven atropellado por un auto en la localidad de Frontera en el año 2001, no debía ser superior a ese monto porque “la humilde condición social del fallecido convertía en una utopía la chance de que él hubiera podido erigirse en sostén económico y afectivo de sus padres si hubiera sobrevivido”.
Para la titular del INADI, María José Lubertino, aquel dictamen derivó en una denuncia por discriminación y opinó que “ninguna vida cuesta ocho mil pesos”.
La crónica dice que “Anselmo Herrera (un chofer de ambulancia jubilado) y su esposa, Claudina Taborda, habían adoptado a Luis desde los veinte días de vida. Juntos plantearon una demanda de daños y perjuicios contra el automovilista y contra la compañía de seguros El Norte. Pidieron un resarcimiento de 57.000 pesos en concepto de ‘ayuda frustrada futura’. El juez Ramonda desestimó esa cifra. Valoró que Álvarez era ‘un muchacho trabajador, estudioso y de voluntad firme’, pero impuso que ‘sus sueños de progreso eran de muy difícil concreción’ en función de su pobreza y de haber abandonado los estudios para trabajar en changas. ‘Muchas de esas esperanzas, por el peso de la realidad, terminarían transformándose en verdaderas utopías’, minimizó el magistrado al fijar indemnización a los progenitores en 8.180 pesos”, sintetizaba el artículo periodístico. En su momento, el Tribunal de Ética del Colegio de Abogados de Rafaela sancionó al abogado de la víctima, Cristian Dayar, por haber presionado a los jueces a través de las denuncias periodísticas.
Ahora el máximo órgano del servicio público de justicia santafesina dice que aquella conclusión desdeñó “las posibilidades de progreso de la víctima” y que los camaristas “descartaron que el joven pudiera progresar en su vida laboral... No hay razones para suponer que la inteligencia y otras capacidades innatas, como la energía, sean privativas de las clases adineradas, acomodadas o altamente instruidas”, sostuvieron los integrantes de la Corte.
Nadie cuestiona la resolución del mayor tribunal santafesino en este caso individual y pletórico de odio de clase contra la familia de Luis.
Pero el contexto histórico de lo que viene haciendo la justicia provincial ofrece una serie de claroscuros que vendría bien tener en cuenta.
Porque son los mismos jueces que nunca investigaron los asesinatos impunes de diciembre de 2001, el saqueo del Banco Provincial de Santa Fe, las causas de la inundación de la ciudad capital en abril de 2003, los miles de despidos sin indemnizaciones durante los años noventa, el robo de los expedientes de la CONADEP en 1984 y las complicidades territoriales del lavado de dinero y la participación de integrantes de la policía provincial en la explotación sexual y el narcotráfico.
Bien vale este fallo pero no hace más que demostrar, una vez más, que la excepción confirma la regla.
Fuente imagen: APE
(Fuente:Argenpress).
No hay comentarios:
Publicar un comentario