8 de marzo de 2010

URUGUAY: LA CORTE DEFINE LA VIGENCIA LEY DE CADUCIDAD - PLAN CÓNDOR: PIDEN CONDENA PARA BORDABERRY Y BLANCO.

Fiscal. Presentó dos excepciones de inconstitucionalidad en dos causas anexas sobre Bordaberry
Nueva brecha a la Ley de Caducidad
La Suprema Corte de Justicia (SCJ) deberá pronunciarse ante dos nuevas excepciones de inconstitucionalidad contra la Ley de Caducidad. Una fiscal penal solicitó excluir dos expedientes anexos a una causa contra Juan María Bordaberry.
Por Mauricio Pérez
SCJ. Acción contra la Ley de Caducidad llegó al órgano máximo del Poder Judicial.
La fiscal Ana María Tellechea interpuso dos nuevas excepciones de inconstitucionalidad contra la Ley Nº 15.848, Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado, en procura de poder juzgar a los responsables militares de 24 homicidios cometidos durante el período de Juan María Bordaberry al frente de la dictadura cívico-militar.
La representante del Ministerio Público presentó los recursos ante el máximo órgano del Poder Judicial accionando contra los artículos 1º, 3º y 4º de la norma, por violentar diversas disposiciones de la Constitución de la República, entre ellas, el principio de separación de poderes y la vulneración del derecho de las víctimas de acceder al sistema judicial para investigar los hechos ocurridos con sus familiares y castigar a los culpables.
Los accionamientos interpuestos comprenden dos causas anexas al expediente por el cual recientemente fue condenado el ex dictador Bordaberry por "Atentado a la Constitución", dos "homicidios políticos" y nueve "desapariciones forzadas".
En este sentido, el primer recurso refiere a la causa caratulada "GarcÍa Hernández, Amaral y otros" Ficha 173-318/2006, por el cual se indaga el fusilamiento en la localidad de Soca de cinco militantes del MLN-T, trasladados en forma clandestina hacia Uruguay desde la República Argentina, en diciembre de 1974; mientras el segundo comprende la causa caratulada "Organizaciones de Derechos Humanos" Ficha 2-21986/2006, por la cual se indagan 20 homicidios perpetrados entre 1973 y 1976.
"La indagatoria que hasta el presente se ha realizado nos lleva a la conclusión de que eventualmente existirían sujetos implicados en los hechos que no se encuentran comprendidos en la ley a los que, de estimarse probada la comisión de los delitos, podrían atribuírseles las responsabilidades penales (solamente nos referimos a los sujetos civiles)", expresa la fiscal en ambos escritos a los cuales accedió LA REPUBLICA.
"Sin embargo, atento a lo establecido en la Ley Nº 15.848 nos veríamos imposibilitados de proseguir las actuaciones contra los funcionarios militares y/o policiales, equiparados o asimilados, aunque se pruebe la responsabilidad penal de ellos". Ante esto, la fiscal Tellechea resolvió accionar contra la norma.

Inconstitucional
Los escritos interpuestos por la Fiscalía recogen varios argumentos esgrimidos contra la legalidad de la norma, entre ellos, algunos utilizados por la propia SCJ en la sentencia Nº 365, del 19 de octubre de 2009, por la cual se declaró inconstitucional la Ley de Caducidad para el caso de la muerte de la militante de la UJC, Nibia Sabalsagaray. Además, utilizan argumentos de la fiscal Mirtha Guianze, de los ex ministros de la SCJ, Nelson García Otero y Jacinta Balbella, y del ex ministro de Defensa Gonzalo Fernández, entre otros.
En este sentido, la representante del Ministerio Público cuestionó el argumento de la "lógica de los hechos" utilizado para impulsar la aprobación de la norma en 1986.
"Ningún acuerdo político ni la denominada 'lógica de los hechos' pueden ser el marco jurídico en el que se ampare una ley que es absolutamente contraria a los principios fundamentales que constituyen el marco de legalidad de nuestra organización democrática, y deliberadamente viola las normas constitucionales que permiten otorgar indultos o acordar amnistías", dice Tellechea.
Los escritos recuerdan, en este sentido, que durante la discusión parlamentaria sobre la Ley de Caducidad legisladores de todos los partidos políticos "manifestaron sentirse presionados por las Fuerzas Armadas", al mismo tiempo que los propios legisladores destacaron "que no se trataba de una amnistía ni de un indulto por cuanto no se habían cumplido los requisitos constitucionales ni legales para su sanción".

Separación de poderes
Los escritos interpuestos por la Fiscalía cuestionan, además, que los artículos 3º y 4º de la Ley de Caducidad violan el principio de separación de poderes, al conferir potestades al Poder Ejecutivo "cuya naturaleza es evidentemente resorte exclusivo del Poder Judicial".
"La ley introduce una situación especial en la que el Poder Ejecutivo puede truncar el inicio de un procedimiento penal decidiendo por sí y ante sí, determinando que un grupo de personas resultan inmunes frente a la jurisdicción penal, teniendo en cuenta el cargo que ostentaban cuando supuestamente cometieron los delitos denunciados a la justicia penal, lo cual violenta la Carta Magna", expresa la fiscal.
Además, Tellechea consideró "histórico, por lo largamente esperado", el último fallo de la SCJ por reconocer "la introducción al derecho positivo interno (de) las normas con el rango dej""jus cogens" a través de lo establecido por el Art. 72 de la Carta Magna", mediante el cual se incorporan al ordenamiento jurídico uruguayo los pactos sobre derechos inherentes a la dignidad humana aprobados por la comunidad internacional.
Asimismo, la representante del Ministerio Público expresó, al igual que lo hizo la SCJ en su último fallo, que "ninguno" de los dos pronunciamientos populares a los cuales la ley fue sometida pueden validar u otorgar valor a una norma que colida con el ordenamiento jurídico "desde su formación".
"El ejercicio directo de la soberanía popular por la vía del referendum derogatorio de las leyes sancionadas por el Poder Legislativo sólo tiene el referido alcance eventualmente abrogatorio, pero el rechazo de la derogación por parte de la ciudadanía no extiende su eficacia al punto de otorgar una cobertura de constitucionalidad a una norma legal viciada ab origine por transgredir normas o principios sagrados o reconocidos por la Carta", dijo la Corte, en argumento al que adhiere la fiscal.
Las excepciones de inconstitucionalidad interpuestas por la fiscal Tellechea implican que la SCJ deba pronunciarse nuevamente sobre la legalidad de la norma, en momentos en que la Corte Interamericana de DDHH comienza a analizar su validez jurídica.
Recientemente, el máximo órgano jurisdiccional de la OEA recibió la denuncia de la Comisión Interamericana de DDHH por el caso de María Claudia García de Gelman, en la cual se reclama ordenar al Estado uruguayo "dejar sin efecto" la Ley Nº 15.848.
"Organizaciones de Derechos Humanos"
Uno de los escritos interpuestos por la fiscal Ana María Tellechea refiere a la causa caratulada "Organizaciones de DDHH", anexada al expediente madre contra el ex dictador Juan María Bordaberry, por el cual se investiga el homicidio de 20 personas entre el 27 de junio de 1973 y el 12 de junio de 1976.
En esta causa la fiscal Tellechea solicitó excluir el homicidio de 19 personas del amparo de la Ley de Caducidad, como forma de poder juzgar a los posibles responsables militares. En este sentido, la Fiscalía solicitó excluir los crímenes de: Ivo Fernández Nieves, Eduardo Mondello, Hugo Pereyra Cunha, Walter Hugo Arteche, Gerardo Alter, Iván Morales Generalli, Amelia Amanda Lavagna de Tizze, Carlos María Curuchaga, Carlos María Argenta, Julián Basilicio López, Nicanor Lerena, Oscar Bonifacio Olivera, Humberto Pascaretta, Silvina del Carmen Saldaña, Gilberto Coghlan, Aldo Perrini, Pedro Ricardo Lerena, Oscar Fernández Mendieta y Nuble Donato Yic.
Sin embargo, la Fiscalía no incluyó en su pedido la muerte por torturas del estudiante de Agronomía Hugo Leonardo de los Santos Mendoza, ante la clausura de las actuaciones presumariales dispuesta oportunamente a pedido de la fiscal Dora Domenech "únicamente con relación a los mandos militares y policiales".
De los Santos murió en setiembre de 1973 en el Regimiento de Caballería Nº 6, y el expediente investigaba al ex dictador Gregorio "Goyo" Alvarez, el capitán Lawrie Rodríguez y el coronel Victorino Vázquez.
La indagatoria en este caso se circunscribirá únicamente sobre los mandos civiles.
El caso "Fusilados de Soca"
La segunda excepción de inconstitucionalidad interpuesta por la fiscal Ana Maria Tellechea refiere al caso "Fusilados de Soca", por la cual se investiga el secuestro en Argentina y posterior homicidio en Uruguay de cinco militantes del MLN-T: Floreal García, Mirtha Hernández, Héctor Daniel Brum, María de los Angeles Corbo y Graciela Estefanell. El expediente también se encuentra anexo al expediente madre de "Atentado a la Constitución", contra el ex dictador Juan Maria Bordaberry.
Los cinco integrantes del MLN-T fueron "fusilados" el 19 de diciembre de 1974 en la localidad de Soca, tras permanecer 40 días "desaparecidos". "Se ha podido probar que fueron detenidos en Buenos Aires, el 8 de noviembre de 1974 y, tras ser sometidos a terribles torturas, fueron trasladados clandestinamente al Uruguay en el denominado 'Vuelo cero'. Todo ello (...) en el marco de la participación conjunta de los regímenes militares represivos de los gobiernos de facto existentes en esa época", o sea, el "Plan Cóndor", dice la fiscal.
Asimismo el planteo de inconstitucionalidad interpuesto por la Fiscalía que solicita el pronunciamiento a la Suprema Corte de Justicia en lo que refiere a la desaparición "por más de diez años" del niño recuperado Amaral García Hernández, hijo del matrimonio de Floreal García y Mirtha Hernández. "Dicho joven vio por última vez a sus padres cuando se encontraban estos secuestrados y torturados en Buenos Aires".

ACLARACION
La información aparecida ayer en LA REPUBLICA bajo el título "Fiscal Guianze pidió ayer la condena para el dictador Bordaberry y Blanco" (página 5) culminó con la expresión: "Sin embargo, los símbolos del ERP y la nota fueron 'una estrategia destinada a relacionar la actividad de los ex parlamentarios con la de personas vinculadas en el pasado con el MLN y desvinculados o escindidos al momento de su detención'. Tampoco la participación de la dictadura uruguaya finalmente pudo esclarecerse".
Sin embargo, la misma debió decir: "Sin embargo, los símbolos del ERP y la nota fueron 'una estrategia destinada a relacionar la actividad de los ex parlamentarios con la de personas vinculadas en el pasado con el MLN y desvinculados o escindidos al momento de su detención'. Sin embargo, la participación de la dictadura uruguaya finalmente pudo esclarecerse". A los lectores las disculpas del caso.
Fuentedeorigen:Larepublica.
Fuente:Rdendh


Impunidad. Se aceptará responsabilidad del Estado para evitar la condena de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
Gelman: Uruguay "se allanará" a la denuncia y deberá dejar "sin efecto" Ley de Caducidad
Los días de vigencia de la Ley de Caducidad estarán contados a partir de que el gobierno del presidente José Mujica admita la responsabilidad del Estado uruguayo en el caso Gelman y se vea obligado a dejar "sin efecto" la ley que otorgó impunidad a los responsables de las violaciones a los derechos humanos.
Por Roger Rodríguez
Aún impune. La ley que amparó a este y otros crímenes tiene los días contados.
El Estado uruguayo designará este mes a sus defensores en el juicio que le realizará la Corte Interamericana de Derechos Humanos de la OEA por el caso Gelman y ya estudia un mecanismo para "allanarse" (declararse culpable) a la denuncia y evitar una condena internacional al eliminar la Ley de Caducidad de su ordenamiento jurídico.
El juicio contra Uruguay fue iniciado formalmente el 21 de enero pasado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que ya en 1992 había declarado que la Ley 15.848 era contraria a la normativa internacional y recomendó al gobierno del presidente Luis Alberto Lacalle que la quitara de la legislación uruguaya.
El poeta argentino Juan Gelman y su nieta Macarena denunciaron a Uruguay ante la CIDH el 8 de mayo de 2006 por su responsabilidad en la desaparición de María Claudia García de Gelman en 1976, por la supresión de la identidad de su hija nacida en cautiverio y por la falta de investigación y justicia debido a la aplicación de esa ley.
Uruguay será juzgado por contravenir derechos humanos internacionales que garantizan la protección judicial, la vida, la libertad y la integridad de las personas, como la identidad de los niños, y que obligan a sancionar en forma seria y efectiva a los responsables de esas violaciones a las normas de convivencia entre los seres humanos.
Para la CIDH la desaparición forzada de María Claudia "es una violación continuada de múltiples de sus derechos esenciales de carácter inderogable que se prolonga hasta la fecha. Por otra parte, la falta de conocimiento de la verdad y de juzgamiento de los perpetradores de los hechos del presente caso contribuye a prolongar el sufrimiento causado (...) en perjuicio de las víctimas y sus familiares a pesar del deber del Estado de proporcionar una respuesta judicial y una reparación adecuada".

"Que quede sin efecto"
Fuentes con amplio conocimiento del derecho internacional que han sido designadas en la nueva administración Mujica, confiaron a LA REPUBLICA que el Estado uruguayo no tiene "ninguna salida" en el juicio internacional por el caso Gelman y ya analiza cómo eliminar la ley, por que es el único camino para evitar una condena internacional.
"En los tres últimos años del gobierno de Tabaré (Vázquez), mientras se procesó el caso en la Comisión Interamericana, lo que se hizo fue ganar tiempo. Uruguay contestaba que la actual administración era sensible al tema derechos humanos y enumeraban sus logros, pero ni con prórrogas pudo responder al asunto Gelman", dijo el informante.
"Ahora, el caso llegó a la Corte y el Estado uruguayo no tienen otra salida que eliminar la Ley 15.848. Tiene que hacerlo más temprano que tarde y no puede arriesgarse a recibir una condena. Al iniciarse el juicio, cuando las partes presenten sus argumentos deberá allanar la denuncia, lo que implica aceptar su responsabilidad", agregó.
Según la fuente, una vez aceptada la responsabilidad del Estado uruguayo en el tema, se deberá encontrar una "fórmula" para eliminar la ley del ordenamiento jurídico nacional, ya que la CIDH entiende que a pesar de los plebiscitos que en 1989 y 2009 no lograron anular la ley, el Estado tiene mecanismos para dejar sin efecto la norma.
En su denuncia ante la Corte, la CIDH señala que, además de investigar la desaparición de María Claudia, el secuestro de Macarena y determinar las responsabilidades penales, Uruguay debe "adoptar medidas legislativas y de otra índole necesarias para que, de acuerdo con sus procesos constitucionales y las disposiciones de la Convención Americana, quede sin efecto la Ley Nº 15.848 o Ley de Caducidad".

El tema en la agenda
La decisión del Estado uruguayo de "allanarse" a la denuncia y evitar una condena de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (que podría implicar hasta su expulsión de la OEA), coloca el tema en la agenda del gobierno del flamante presidente José Mujica, quien no hizo referencia al tema derechos humanos en su discurso de asunción.
Mujica recibió críticas al respecto sólo horas después de los actos de toma del poder, ya que varios referentes en la lucha por la verdad y la justicia le recriminaron su indiferencia a la presencia de los familiares de los desaparecidos cuando desfilaba en su "Pepemóvil" eléctrico desde el Palacio Legislativo hacia el edificio de la Presidencia.
En el ambiente de las organizaciones de derechos humanos, también se cuestionó al nuevo presidente por una supuesta falta de "voluntad política" en el apoyo del voto rosado en la campaña de las elecciones del pasado 25 de octubre, cuando no se alcanzaron los votos necesarios en el referéndum para anular la Ley de Caducidad.
El propio Mujica debió salir el pasado 5 de marzo a explicar que durante su gestión continuará la búsqueda de los desaparecidos ("si hay un pedido expreso o surgen nuevos hechos", acotó) y que seguirá interpretando la Ley de Caducidad como lo hizo su antecesor Tabaré Vázquez, cuyo gobierno habilitó todas las investigaciones judiciales.
Mujica también decidió dar continuidad a la Secretaría de Seguimiento de la Comisión para la Paz y se designó al Dr. Javier Miranda, hijo de un desaparecido, en la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio de Educación y Cultura, que son los únicos ámbitos para el tema hasta que no se otorgue presupuesto y se constituya el Instituto Nacional de los DDHH, creado hace un año por el Parlamento.

Tres para una fórmula
Las posibilidades de que la Ley de Caducidad "quede sin efecto", como recomendó la CIDH y como exigirá la Corte Interamericana, tiene variadas y múltiples consecuencias, según cuál de los tres poderes del Estado tenga el protagonismo de crear una "fórmula" que respete, a la vez, la Constitución y las normas internacionales.
El Poder Ejecutivo puede tomar la iniciativa de enviar al Parlamento una norma que elimine la Ley 15.848 o puede ser el propio Poder Legislativo quien a través de la bancada del gobierno propicie la iniciativa legal que saque del ordenamiento jurídico uruguayo a la polémica ley, luego que dos iniciativas populares fracasaron en el intento.
La parlamentarización del tema promovería los interminables debates sobre si "derogar" la ley implica que existen cosas juzgadas que no se pueden revisar (y no se cumpliría el fallo de la Corte) y si "anular" la ley es posible ya que existen "bibliotecas jurídicas" contrarias a esa posibilidad (así lo declaró la ex ministra de Defensa, Azucena Berrutti).
También existe el camino de que intervenga directamente la Suprema Corte de Justicia, como lo hizo en el caso de los hermanos Peirano, cuya liberación ordenó como consecuencia de un fallo de la CIDH.
Una vía posible cuando la mayoría de los actuales magistrados ya declararon la inconstitucional de la Ley de Caducidad en un caso.
Sea cual sea la fórmula que se adopte, lo que parece claro es que los días de vigencia de la Ley de Caducidad están contados y que, más allá de las ambiguas señales del nuevo gobierno, el tema de los derechos humanos estará presente en los próximos cinco años con la reapertura de decenas de casos que fueron amparados en la impunidad.
Fuentedeorigen:Larepublica
Fuente:Rdendh
Contundente. Dictamen afirma que "ambos estaban al tanto de los métodos represivos que se utilizaban contra personas"
Fiscal Guianze pidió ayer la condena para el dictador Bordaberry y Blanco
La Fiscalía solicitó la condena del dictador Juan María Bordaberry y del ex canciller Juan Carlos Blanco por el homicidio de los ex legisladores Zelmar Michelini y Gutiérrez Ruiz. Ambos enfrentan un pedido de condena a 30 años de penitenciaría. "Estaban al tanto de los métodos represivos", dice la fiscal.
Por Mauricio Pérez
Juan María Bordaberry.
Juan Carlos Blanco.
La fiscal Mirtha Guianze solicitó ayer la condena del ex dictador Juan Maria Bordaberry y del ex canciller Juan Carlos Blanco a la pena de 30 años de penitenciaría, por los homicidios de los ex legisladores Zelmar Michelini y Héctor Gutiérrez Ruiz y del matrimonio de ex militantes del MLN­Tupamaros, Rosario Barredo y William Whitelaw, en mayo de 1976.
En este sentido, la representante del Ministerio Público solicitó al juez penal de 11º Turno, Roberto Timbal, la condena de ambos referentes del proceso cívico-militar como coautores responsables de un delito "complejo de homicidio muy especialmente agravado".
"En su calidad de gobernantes, actuando las políticas represivas que sembraron el terror en nuestro país, determinaron a sujetos de menor jerarquía a ejecutar los delitos, bajo compromiso de impunidad, los que se llevaron a cabo, además, con la previa conexión con autoridades argentinas, previendo la utilización de un aparato represivo trasnacional", expresa la acusación fiscal a la cual accedió LA REPUBLICA.

"Sabían"
La "especial ubicación dentro del organigrama del gobierno cívico militar de los procesados, y su activa participación en los órganos de decisión, conducen a la plena certeza de que ambos estaban al tanto de los métodos represivos que se utilizaban contra personas opositoras al régimen, fueren guerrilleros o no", agrega el escrito.
Ambos "sabían de las torturas que se practicaban en los establecimientos de detención, militares o policiales, y los aprobaban. Sabían que había muertos y desaparecidos como consecuencia de tales operaciones, habían recibido múltiples denuncias, documentadas, no sólo de familiares de las víctimas sino de organismos internacionales".
Sin embargo, "frente a tal evidencia, su actitud fue de abierta cobertura a esa actividad criminal, que ellos mismos prohijaban. No sólo se trataba de negar esos hechos, sino de procurar la impunidad a los ejecutores directos. Estos se ajustaban al plan trazado, y se les aseguraba que la estructura terrorista del Estado impediría su persecución". "Los crímenes de que se trata no fueron hechos aislados, sino resultado de una estrategia definida, llevado a cabo por un aparato dictatorial", indicó la fiscal.
Por esta razón, "no atribuimos a Bordaberry y Blanco el mero conocimiento de los crímenes y la consiguiente omisión en proceder para impedir los excesos. A nuestro juicio, es claro que participaban en las esferas de decisión", ya que "integraban la estructura de poder que la dictadura cívico-militar instauró, tenían injerencia sus decisiones y aseguraron el marco institucional de actuación de las fuerzas represivas en las dos orillas del Río de la Plata".
Asimismo, la fiscal marcó las coincidencias entre el pensamiento de Blanco y Bordaberry, al considerar a los "países del Cono Sur" como "últimos bastiones de la civilización cristiana". "Ambos sustentaban un pensamiento político común en estos puntos, que se tradujo en acciones concretas de la más dura represión, sin límite alguno", lo cual se avala en documentación obtenida en el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Secuestros
La acusación de la fiscal Guianze, por la cual se solicita la condena del ex dictador Bordaberry y del ex canciller Blanco realiza un pormenorizado detalle de los secuestros de Michelini, Gutiérrez Ruiz y del matrimonio Barredo­Whitelaw, así como de los sucesos previos a la concreción de los operativos.
Michelini y Gutiérrez Ruiz se "vieron obligados" a exiliarse en la República Argentina, ante la situación imperante en Uruguay, al igual que el histórico líder nacionalista Wilson Ferreira Aldunate. La actividad desempeñada por ellos como "nucleamiento opuesto a la dictadura (...) así como sus relaciones internacionales, su intervención en foros y la posibilidad de que sus denuncias (sobre las violaciones a los derechos humanos perpetradas por la dictadura uruguaya) repercutieran en el exterior, era preocupación del gobierno de facto", recuerda la acusación.
Dentro de ese contexto, el gobierno uruguayo canceló la validez de sus pasaportes. "Por ese entonces ya se sabía, entre los exiliados, que estaban operando fuerzas represivas uruguayas en Argentina y que había compatriotas desaparecidos". Incluso, Michelini "tenía la certeza de que era vigilado constantemente, temía represalias uruguayas y había recibido amenazas", señaló Guianze.
Entre el 13 y el 18 de mayo, efectivos militares procedieron a la detención de las cuatro víctimas. Los captores actuaron "con total impunidad", lo cual evidenciaba una "zona liberada" para perpetrar los secuestros. Wilson Ferreira, en tanto, pudo escapar de las fuerzas represivas y obtener asilo diplomático en la Embajada de Austria. Las pruebas demuestran la participación de efectivos uruguayos en dichos operativos.

Homicidio
Los cuerpos sin vida de los dos ex legisladores y del matrimonio fueron encontrados el 20 de mayo de 1976, dentro de un auto robado. El cuerpo de Michelini en el piso trasero y los restantes en el baúl "impregnados en sangre y con claros signos de muerte violenta".
"Sobre el tablero ubicaron un sobre que contenía una nota tamaño oficio, mecanografiada, en cuyo margen superior izquierdo había una bandera celeste y blanca con estrella roja en su centro e inscripción 'ERP' y la imagen del 'Che' Guevara como fondo".
En este sentido, la aparición de los cuerpos "torturados y acribillados" de Barredo y Whitelaw, junto a los de Michelini y Gutiérrez Ruiz, al igual que la nota, con identificación del ERP, que hacía mención a un ajusticiamiento por venganza y a la llamada Junta Coordinadora Revolucionaria "son muestra de que se buscó encubrir a los verdaderos autores y al móvil de los delitos".
Sin embargo, los símbolos del ERP y la nota fueron "una estrategia destinada a relacionar la actividad de los ex parlamentarios con la de personas vinculadas en el pasado con el MLN y desvinculados o escindidos al momento de su detención". Tampoco la participación de la dictadura uruguaya finalmente pudo esclarecerse.
Conexión represiva entre Uruguay y Argentina
Las pruebas recopiladas durante la instrucción judicial por el homicidio de los ex legisladores Zelmar Michelini y Héctor Gutiérrez Ruiz, y de los ex MLN­T Rosario Barredo y William Whitelaw, permiten comprobar "la conexión represiva entre autoridades uruguayas y argentinas", dentro de la denominada "Operación Cóndor", dice la acusación de la fiscal Mirtha Guianze.
La coordinación represiva supuso, en este sentido, "la existencia de acciones militares o paramilitares clandestinas en los países que lo integraron, y la persecución de refugiados políticos en sus respectivos territorios", pero "sería más ajustado hablar de operaciones encubiertas, pues la estructura de poder no ignoraba lo que estaba ocurriendo".
"Este sistema de coordinación incluyó mecanismos de cobertura recíproca entre los países, para acallar y asegurar la impunidad de los crímenes que se cometían, en el marco de la llamada lucha antisubversiva" y se extendieron más allá de los "límites territoriales", señala la fiscal.
Fuentedeorigen:Larepublica
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