27 de abril de 2010

SAN LUIS: PIDEN NULIDAD DE TRASLADO DE CARLOS PLA DE CÁRCEL COMÚN A PRISIÓN MILITAR.

Represor en cárcel VIP
Piden urgente nulidad del traslado de Carlos Plá a prisión militar de lujo

Carlos Pla, condenado a prisión perpetua en cárcel común, ahora en prisión VIP en Campo de Mayo
Ponce pedirá que se de marcha atrás con la medida
El juez que autorizó el traslado
San Luis (Pelr) 26-04-10. Carlos Esteban Plá, principal condenado por los homicidios de Graciela Fiochetti, Santana Alcaraz y Pedro Valentín Ledesma, fue trasladado desde la cárcel de Marcos Paz a la prisión de Campo de Mayo, donde, desde diciembre último, comparte sombra VIP con Jorge Rafael Videla. La medida, ordenada unilateralmente por el juez mendocino Julio Naciff vía telefónica, fue determinada el 10 de diciembre de 2009, el mismo día en que una encandilada APDH recibía el Premio Mauricio López de manos de la Universidad Nacional de San Luis.
Con en el argumento de un colon irritable que luego se transformó en autodiagnóstico de cáncer, Plá, en una carta de su puño y letra (y según consta en el expediente también mediante repetidas llamadas telefónicas personales a la Secretaría del Tribunal Oral Federal), solicitó a fines de noviembre de 2009 permiso para que lo trasladaran desde Marcos Paz al Hospital Militar, donde fue alojado en la habitación 210 del segundo piso y a los pocos días sometido a una cirugía cuyo resultado la Justicia Federal aún desconoce.
Plá, quien según los considerandos de la sentencia condenatoria que hace una año lo envió a prisión perpetua de cumplimiento efectivo y en cárcel común, está dado de baja de las filas del Ejército Argentino, aún goza de privilegios tales como el acceso al Hospital Militar y la disponibilidad de la obra social IOSE, que en el estatuto publicado en Internet excluye de su padrón de afiliados a militares dados de baja y exonerados.
En una solicitud de traslado sin fecha visible, Plá estruja la fibra cardíaca del juez Naciff y argumenta que “Estoy alojado en una prisión que se encuentra a 80 kilómetros de donde reside mi familia, lo que trae aparejado que mis familiares dejen de visitarme asiduamente como lo vienen haciendo, ya sea por los costos de traslado o por lo peligroso y despoblado donde se encuentra la cárcel”.
Sigue Plá “Un vez operado y pasado el período postoperatorio deberé usar bolsa de colostomía, recibir dieta específica y cuidados asépticos adecuados, los que en modo alguno me puede brindar la unidad penitenciaria donde estoy asignado. Máxime cuando la unidad de detención donde estoy se encuentra muy distante de los servicios médicos que puedo necesitar ante una urgencia, los que me brinda el IOSE como el servicio de salud privado que poseo y que paga mi familia”.
En la nulidad que Segundo y Francisco Ledesma presentarán a las 9 de la mañana de hoy ante el Tribunal Oral de San Luis, Enrique Ponce, abogado de los Ledesma, sostiene que “El traslado es nulo porque uno de los miembros del Tribunal se arrogó la competencia exclusiva y excluyente que posee el Tribunal en pleno para decidir sobre la cuestión atiente al traslado de un condenado y al cambio de condiciones de la condena”.
Consultado Francisco Ledesma, hermano del desaparecido Pedro Valentín Ledesma, manifestó que “A principios de este año nos enteramos a través de la prensa que Plá estaba tramitando prisión domiciliaria. En concreto un periodista nos dijo que se había enterado a través de un abogado que la petición ya había sido concedida. Como el trascendido fue durante la feria tuvimos que esperar a la reanudación de la actividad judicial y luego a tener acceso al incidente de traslado, para enterarnos que Plá estuvo internado en el Hospital Militar, que allí fue operado y que de allí fue derivado por determinación del juez Naciff al penal de Campo de Mayo.”
“Luego de la sentencia ejemplar emitida por el Tribunal, los familiares de las víctimas no queremos dudar de la honestidad del juez, a quien suponemos que la defensa de Plá ha engañado de manera vil con documentación emitida por médicos militares, de un Hospital Militar y de una obra social militar, quienes ya en la década del 80 facilitaban coartadas falsas a sus camaradas para que zafaran de los juicios. Otra cosa que nos sorprende es que nosotros estábamos seguros de que Plá, antes del juicio, fue dado de baja del Ejército y sin embargo ahora vemos que goza del privilegio del Hospital Militar, de la obra social IOSE la cual excluye de atención a dados de baja y exonerados, y también goza de la comodidad del penal de Campo de Mayo, el cual ya ha sido denunciado como prisión VIP, donde los presos cuentan con un régimen semiabierto, con comida de lujo, televisión, biblioteca e Internet, entre otros privilegios.”
“Resalto lo del régimen semiabierto porque Plá no compareció ante la justicia cuando fue llamado a indagatoria, sino que estuvo prófugo más de un año, luego de cambiar considerablemente su apariencia, escondido detrás de barba y pelo largo. También es indignante que a través de Organismos de Derechos Humanos nos hayamos enterado de que el personal del Servicio Penitenciario Federal, el cual en los papeles controla el penal de Campo de Mayo, se comporta ante los represores como personal subordinado, lo cual derrumba el postulado de igualdad ante la ley que exigíamos cuando pedimos cárcel común a los represores.”
“Cárcel común es comida común, encierro común y trato común, como el que se les da a los demás delincuentes. No veo porque estos asesinos deben ser tratados entre algodones y con manos de seda. Me pregunto si los demás presos de Marcos Paz con colon irritable gozan del trato que se le ha dado a Plá. Con la historia clínica agregada al expediente nosotros consultamos con médicos y nos han dicho que lo único que se desprende de allí es que Plá goza de perfecta salud y que en el caso de un colon irritable, con que la cárcel tenga baño es suficiente,” concluyó Ledesma indignado.
En un escrito de 14 páginas firmado por Enrique Ponce, el abogado afirma que “Uno solo de los miembros concedió el traslado del penado cuando debió hacerlo el tribunal mediante auto fundado. Además lo hizo sin dar participación a la querella ni a la fiscalía. El día 30 de octubre de 2009 el abogado de Plá solicitó el traslado a la Unidad Penal de Campo de Mayo aduciendo problemas de salud de su cliente tales como “fuertes dolores lumbares, problemas urológicos, diarreas, hipertensión, disminución de la visión y diabetes entre otras cosas. Sin embargo Plá aclara que no está mal atendido en Marcos Paz pero hace saber de la conveniencia del traslado por su estado de salud y por razones de familia”.
En el pedido de nulidad Ponce insiste en que “Del análisis de la documental aportada por Plá vuestra señoría (en referencia al juez Naciff) toma como ciertas las afirmaciones acerca de su estado de salud, sin que las partes hayan podido intervenir para verificar esos extremos o solicitar medidas que despejen cualquier duda respecto a lo sostenido por aquel. No existe ningún elemento de prueba más allá del presentado por la defensa de Plá, que acredite la veracidad de lo que afirma, ya que el Correccional Federal de Marcos Paz (a continuación en negrita en el original) nunca evacuó cada una de las solicitudes de informes solicitadas por vuestra señoría para determinar si el interno Plá padecía o no las dolencias graves aducidas, o la falta de control y tratamiento médico necesario por parte de ese penal”.
“El artículo de 497 del Código Procesal Penal de la Nación establece que durante la ejecución de la pena, cuando el condenado denotare sufrimiento de alguna enfermedad, el Tribunal de Ejecución, previo dictamen de peritos designados de oficio dispondrá su internación en un establecimiento adecuado, si no fuera posible atenderlo en aquel donde está alojado o ello importara grave peligro para su salud. Esta norma también ha sido incumplida por parte de uno solo de los miembros del Tribunal, lo cual importa un grave perjuicio para nuestros intereses de parte”.
“Si el Tribunal quiere concederle a Plá un traslado para que esté cerca de su familia, que lo traslade y aloje en el penal de Devoto, pero no precisamente en Campo de Mayo, donde como es sabido, es el campo de acción más preciado para conspirar contra el avance de las causas de delitos de lesa humanidad”, concluye el abogado de la familia Ledesma.
Especial para Pelr: Gustavo Heredia
Fuente:Rdendh

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