Para los jueces del Tribunal Federal, no hubo genocidio contra las 22 víctimas de la ex Jefatura de Policía
Consideraron que las 22 víctimas de ese centro clandestino integraron un grupo político y por ello no están incluidos en la definición de Genocidio. El juez Casas fundamentó su voto a favor de que los represores no vayan a la cárcel. El 7 de septiembre vence el plazo para que los defensores apelen el fallo condenatorio.
Entre los argumentos, los jueces acudieron en rigor a la definición técnica de Genocidio y consideraron que los condenados no cometieron este delito contra las 22 víctimas que fueron torturadas, asesinadas y desaparecidas en ese centro clandestino. “Este Tribunal entiende que los delitos perpetrados contra las víctimas como integrantes del colectivo "grupo político" constituyendo crímenes de lesa humanidad no se subsumen en el tipo del derecho penal internacional delito de genocidio, al menos en su formulación actual en la CONUG”, explicaron en el escrito, refiriéndose a la definición de Genocidio regulada por la Convención Internacional para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio (CONUG), aprobada por la Asamblea de las Naciones Unidas el 9 de diciembre de 1948.
Según el TOF, el concepto de genocidio no incluye a los grupos políticos y sólo se limita a los actos perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso.
En otro tema polémico del fallo, el juez Casas –quien votó en disidencia en cuanto a que los represores cumplan la pena en una celda común- fundamentó su postura al sostener que el artículo 33 de la ley 24.660 ordena la prisión domiciliaria para las personas mayores de 70 años y no hace distinción entre delitos comunes y de lesa humanidad. “El único argumento razonable para justificar un encarcelamiento preventivo en cárcel común de procesados mayores de setenta años es el riesgo procesal con extrema rigurosidad restrictiva en la interpretación”, argumentó, a diferencia de sus pares, quienes alertaron hasta peligro de fuga por parte de Albornoz y De Cándido. Jiménez Montilla y Curi sólo coincidieron con Casas en el caso de Menéndez, quien sigue gozando del arresto domiciliario cada vez que viene a Tucumán.
Los jueces se constituyeron ayer en audiencia a sólo efecto de entregar una copia del fallo a los abogados querellantes y el fiscal federa Alfredo Miguel Terraf, que estuvieron presentes en la sala de audiencias. Del otro lado, estuvieron Horacio Guerineau (abogado defensor de Menéndez) y los condenados Albornoz y Luis De Cándido (en una sala contigua).
A partir de hoy, se abrió un plazo de diez días hábiles (se vencerá el 7 de septiembre) para que los defensores puedan presentar un recurso de casación ante el TOF, y si este lo admite, remitirlo a la Cámara de Casación Nacional, donde será revisada la sentencia.
Tanto Guerinau como el defensor público oficial ad hoc, Roberto Flores, anticiparon a primerafuente que apelarán la sentencia, mientras que hasta el cierre de esta edición no se sabía la postura del Ministerio Público, hasta el 31 de agosto representado por el fiscal Terraf, a punto de concretar su retiro jubilatorio.
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Para el Tribunal durante la dictadura no hubo genocidio
Así lo explicó el juez Gabriel Casas, luego de la lectura de la sentencia a los represores en la megacausa, Jefatura de Policía. “Consideramos que el instituto de genocidio en el concepto vigente hoy en el ámbito internacional no incluye cuando se trata de cuestiones políticas”, explicó.
Luego de dar a conocer los fundamentos de las sentencias en la megacausa Jefatura de Policía, donde fueron condenados, Menéndez y Albornoz a prisión perpetua en cárcel común, Luis De Cándido a 18 años de prisión y su hermano Carlos a tres años por usurpación de propiedad, el juez Gabriel Casas, integrante del Tribunal Oral Federal en Tucumán, explicó las razones de porqué consideran que no hubo genocidio durante la dictadura.
“Reiteramos el criterio que sostuvimos en la Causa Vargas Aignasse: hay delito de lesa humanidad porque entendemos que hubo un plan sistemático de exterminio generalizado contra parte de una población civil, pero creemos que fueron por razones políticas”. De esta manera “consideramos que el instituto de genocidio en el concepto vigente, hoy en el ámbito internacional, no incluye cuando se trata de cuestiones políticas. Un criterio que se sigue de manera mayoritaria en las doctrinas internacionales”, indicó Casas.
En este sentido expresó que es “la posición que adoptó Rusia cuando se aprobó la norma convencional internacional en el sentido de que no quería que las cuestiones políticas internas fueran objetos de tratamiento internacional”, sin embargo aclaró que la posición “es revisable”.
Respecto a la importancia del fallo para los juicios que vienen comentó que “cuando los Tribunales dictan sus fallos tienen en cuenta las consecuencias que se generarán, tenemos capítulos incorporados y los concretaremos en el momento que queden libres algunas de las sentencias”.
Y agregó que “es contribuir a que se conozcan estos fallos porque ilustra a la comunidad y al derecho de la verdad. El día que queden firme las haremos llegar al gobierno provincial y nacional para su difusión”.
Sebastián Ganzburg
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RECONOCEN EL DERECHO A LA VERDAD DE LOS FAMILIARES DE VICTIMAS
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán aseguró que en los juicios celebrados por violaciones a los derechos humanos durante la dictadura militar está en juego "el derecho a la verdad que corresponde a los familiares de las víctimas, pero también a toda la ciudadanía".
"En los procesos penales en los que se investigan violaciones a los derechos humanos, la verdad jurídica constituye un hallazgo de jerarquía semejante a la atribución de responsabilidad penal a los imputados, aseveraron los jueces Carlos Jiménez Montilla, Gabriel Casas y Josefina Curi.
En la sentencia dictada en el marco del segundo juicio por violaciones a los derechos humanos celebrado en Tucumán, cuyos fundamentos fueron leídos el lunes, los magistrados dedicaron todo un apartado al "derecho a la verdad.
"La verdad jurídica, tratándose de crímenes internacionales, impacta con especial intensidad en las víctimas, sus familiares y la sociedad toda, en tanto tiene íntimo compromiso con la construcción de una sociedad democrática y la vigencia plena del estado de derecho, subrayaron los camaristas.
Los jueces insistieron en que "lamentablemente no se pudo a lo largo de las audiencias responder a los familiares de las víctimas dónde están los cuerpos, lo que constituye una dolorosa realidad para aquellos, pero también para toda la ciudadanía.
Asimismo, los magistrados recalcaron que "nada puede impedir a los familiares conocer lo que aconteció con sus seres cercanos, lo que requiere que el propio Poder Judicial el que pueda emprender las investigaciones que sean necesarias.
"El esclarecimiento de los hechos es clave para satisfacer el derecho a la verdad sobre personas desaparecidas de modo tal que, aún sin poder saber donde está el cuerpo de la víctima, permite morigerar el dolor de la incertidumbre y abrir la posibilidad de un duelo.
Así obra la Justicia de los hombres como un modo de reparación, que, aunque imperfecto, opera como una sanación, expresaron los jueces.
En este juicio oral se condenó a Luciano Benjamín Menéndez (ex titular del III Cuerpo de Ejército, del que dependía la V Brigada de Infantería de Tucumán) y al ex policía Roberto "El tuerto Albornoz a prisión perpetua, mientras que impuso 18 años de prisión a Luis de Cándido, también ex policía.
Asimismo, los jueces impusieron a Carlos de Cándido la pena de tres años de prisión (sujeta a ejecución condicional) debido a haber usurpado el inmueble que era de propiedad de Rolando Coronel, víctima del terrorismo de Estado, hecho que fue calificado como delito de lesa humanidad.El tribunal leyó el lunes los fundamentos de la sentencia que había dictado el 8 de julio.
Fuente:Telam.
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