30 de agosto de 2010

URUGUAY: HALLAZGO CONFIRMA NN AUNQUE SIN TUMBA.-JUSTICIA CONFIRMA CONDENA A "GOYO" ALVAREZ y LARCEBEAU.

¿Vuelo de la muerte? Fue registrado en 1978 como una muerte de "asfixia por inmersión"
Hallazgo confirma NN aunque sin tumba
El registro de los restos de un ciudadano muerto de asfixia por inmersión que fue sepultado durante la dictadura militar pero cuya tumba no se encuentra, fue descubierto por un obrero de la construcción que pidió buscar en los archivos del cementerio de la ciudad de Nueva Palmira.
Por Gabriel Monteagudo Colonia


Nueva Palmira. Aparece registro de un posible desaparecido de la dictadura.
El hecho ocurrió hace unos días cuando Juan Pérez Quiñónez, oriundo de Mercedes pero que se encuentra temporariamente trabajando en una obra de Nueva Palmira, pidió autorización a las autoridades de la alcaldía para revisar el archivo de defunciones.
Tras escuchar varias historias sobre la existencia en ese cementerio de restos de desaparecidos "le pedí al concejal Márquez, me llevó a hablar con el alcalde y me permitieron mirar el libro", dijo Pérez Quiñónez a LA REPUBLICA.
Allí, confirmó lo que había escuchado en la calle: la existencia del registro de un fallecido como consecuencia de "asfixia por inmersión" en setiembre de 1978 del que no encontrarían luego ni tumba ni registro de exhumación. "Encontramos el dato de setiembre del 78, de un muerto entre el 12 y 13 de setiembre. No tiene registro ninguno y dice muerto por asfixia por inmersión. Yo creo que ese dato es contundente", señaló, Quiñónez, quien agregó "es como si estuviéramos viendo cuando le hacen el submarino". Según el registro, el ciudadano muerto, sin nombre, ni más dato que la
fecha y causa de su muerte debería estar en una fosa, que no aparece. "Está en la fosa 72. Pero resulta que fuimos allí, estuvimos buscando y en el libro de exhumaciones no aparece. La tumba tampoco aparece", agregó. De los registros surgieron además cuatro tumbas de NN muertos en el año 83 sin registro de nombre, "el alcalde y los concejales se pusieron todos a la orden para investigar esto", señaló.
Quiñónez es un viejo "milico de cuartel" oriundo de Mercedes a quien la dictadura echó del país tras ser denunciado por ayudar a los detenidos en el cuartel, muchos de ellos amigos y vecinos del barrio donde nació.
Exiliado en Argentina, tuvo que peregrinar hasta encontrar los restos de su hermano y un hijo, a quienes los militares torturaron y mataron.
Tras venir a Nueva Palmira en un grupo de obreros de la construcción, escuchó las historias de presuntos desaparecidos enterrados en el cementerio de Nueva Palmira. Al cierre de esta edición la Justicia no había actuado en el tema, y salvo los concejales que dispusieron se continuara la investigación en el cementerio, la incógnita sigue allí, sin restos que aparezcan pero documentados en el libro del cementerio de Nueva Palmira, a la espera que alguien lance luz sobre las incógnitas que guardan. Quiñónez tiene un hermano y un hijo muertos en Argentina.
Nancy Banchero, co-directora del diario El Eco de Colonia dijo a LA REPUBLICA que "familiares de detenidos desaparecidos solicitarán investigar el cementerio de Nueva Palmira y resguardar las ocho urnas NN que están en un galpón en el cementerio de Colonia del Sacramento".
A la fosa 72 que contenía un cuerpo NN, después de haberse sepultado a un "joven de entre 20 y 25 años", a raíz de "asfixia por inmersión", probablemente lanzado al agua por los vuelos de la muerte durante la dictadura argentina y uruguaya, se colocó al año siguiente, 1979, otro cuerpo.
Las interrogantes se acumulan sin respuestas. ¿Por qué un año después del hallazgo de ese cuerpo sin vida, se coloca otro fallecido ­local con nombre y apellido­ en la misma fosa o sobre ésta? Los hechos hacen suponer que lo que se pretendió fue borrar todo rastro.
El certificado de defunción encontrado por Juan Pérez Quiñónez dice sobre el joven que debería estar en la fosa 72 que "se ignora nacionalidad". En aquel entonces quien certificó la muerte fue el "doctor Edel Boccagni", forense policial hoy fallecido. Además en el registro escrito a mano aparecen las iniciales NN remarcadas en lapicera.
En los libros del cementerio que van de 1983 a 1985 aparecen un total de 18 reducciones de cuerpos "sin identificar". A algunos de ellos quizás se les haya perdido la plaqueta de identificación, pero otros resultan muy dudosos porque las exhumaciones de tres de esos cuerpos se hicieron dos el mismo día y otra en el siguiente cuando aún persistía el gobierno militar, son los cuerpos "sin edificar" (así reza en el libro) del 17/6/1983, del 17/7/1983 y del 17/83. Las restantes exhumaciones figuran hechas en el año 85, a comienzos del gobierno de Julio María Sanguinetti.
Las urnas de los ocho cuerpos NN que se encuentran en el cementerio de Colonia del Sacramento, están en un pequeño depósito de dos metros por dos, arriba de un tablón, junto a herramientas y materiales de construcción. Familiares de detenidos desaparecidos reclamarán a la Intendencia que se pongan en un lugar apropiado para su conservación, así lo indicó al semanario El Eco, uno de sus representantes, Eduardo Piroto.
"Forenses argentinos estuvieron en el cementerio de Colonia y le realizaron el ADN a todos los cuerpos pero como no coincidían con ninguno de los datos que tienen en el banco genético para cotejar con cuerpos que se vayan encontrando, los ocho NN están documentados para su identificación", indicó el integrante de Familiares de Desaparecidos de Uruguay, Eduardo Piroto.
Lo importante ahora "es que esos restos en Colonia del Sacramento se conserven en algún lugar bien resguardado" para que "no se vayan a perder, a tirar, depositar en el osario o cremar, porque en algún momento pueden ser identificados", agregó.
Fuente:LaRepublica.


Tribunal de Apelaciones. Modificó calidad delictual: de "autores" a "coautores"
Justicia confirmó condena al "Goyo" Alvarez y a Larcebeau
La Justicia confirmó parcialmente la condena del dictador Gregorio "Goyo" Alvarez y del marino Juan Carlos Larcebeau. El Tribunal de Alzada confirmó la imputación por reiterados delitos de "homicidio muy especialmente agravado", pero modificó su calidad: ambos fueron "coautores" de los hechos.
Por Mauricio Pérez Goyo, 25 años. La ley castiga con igual penalidad la autoría que la coautoría
El Tribunal de Apelaciones en lo Penal (TAP) de 2º Turno confirmó parcialmente la condena del dictador Gregorio "Goyo" Alvarez y del capitán de navio (r) Juan Carlos Larcebeau por el traslado clandestino de presos políticos en 1978, modificando el grado de participación de ambos en los crímenes imputados.
Alvarez y Larcebeau fueron condenados en octubre de 2009 por el juez Penal de 19º Turno, Luis Charles, como "autores" responsables de reiterados delitos de "homicidio muy especialmente agravado", por sus implicancias directas en el accionar represivo del Estado, desarrollado en tiempos de dictadura. Alvarez fue condenado como autor de 37 delitos de homicidio por su responsabilidad cupular en la configuración de la política de lucha contra la subversión, mientras Larcebeau fue enjuiciado como autor de 29 homicidios por su participación directa en los operativos clandestinos impulsados por el cuerpo de Fusileros Navales (Fusna) en la República Argentina, en el marco de la concertación represiva del "Plan Cóndor".
Sin embargo, el TAP resolvió modificar el grado de participación de ambos militares en los crímenes perpetrados en la época. En este sentido, "el Colegiado considerara que los encausados deben ser responsabilizados en grado de coautoría" con "la precisión imprescindible (de) que en el caso de Larcebeau, está acreditada su participación directa en los actos ejecutivos que terminaron con la muerte de ciertas personas, por tanto, no le asiste razón a la defensa cuanto argumenta que no es posible imputarle los delitos en grado de autoría, sin embargo, es un aspecto medular para la Sala que ello no acontece en todos los maleficios que le son imputados y, visto que la ley castiga con igual penalidad la autoría que la coautoría, sin perjuicio de algún matiz en relación a la última según las circunstancias, resulta ajustado a derecho en función del principio 'favoris rei' imputarle los delitos en la forma expuesta".
Por el contrario, el TAP estima que el juez Charles "efectuó un correcto relevamiento de las aleatorias que inciden en la condena" y que la sanción recaída contra ambos militares "se encuentra dentro de los márgenes establecidos" para los delitos imputados. Por tanto, la TAP confirmó la condena de Alvarez y Larcebeau a 25 y 20 años de penitenciaría, respectivamente.

Estado terrorista
"El Golpe de Estado de 1973 no sólo significó la disolución del Parlamento, sino que determinó la creación de una nueva institucionalidad, fiel a tal concepción ideológica". En este sentido, el "gobierno de facto" no derogó el Código Penal ni el Código del Proceso Penal por cuanto "desde las más altas esferas de gobierno se intentaba presentar una situación de legalidad y respeto de los derechos de cada uno".
Sin embargo, "lo que en puridad sucedió (...) es que se desarrolló un Estado terrorista, encargado de la represión política, que coexistía con el otro, arreglado a la nueva institucionalidad; o sea, se trataba de dos caras de la misma moneda". "Se encaró la represión a la oposición política de forma más o menos clandestina, clandestina para la opinión pública, más no para los mandos militares, desarrollada desde y por las instituciones del Estado, por agentes del poder público, los que actuaban prevalidos de las facultades que ostentaban por su carácter oficial", expresa la sentencia de los ministros José Balcaldi (redactor), William Corujo y Alfredo Gómez Tedeschi.
Dentro de esta tesis argumentativa los ministros del TAP consideran que la responsabilidad de Alvarez "no se trataba de una responsabilidad de escritorio". "Alvarez estuvo desde la primera hora en el combate a la subversión, fue objetivo militar del MLN (...) pagando con la vida su hermano Artigas Alvarez por error en la persona". "Estuvo en la primera línea del Golpe de Estado, acompañó ideológicamente primero y desde cargos de menor importancia el proceso militar, adhiriendo a la metodología de enfrentamiento al enemigo en lo que consideraban era una guerra atípica o denominada 'sucia'. Allí se trazó una estrategia que incluía torturas y muerte si era necesario, estrategia con la que estuvo siempre de acuerdo y no le era para nada desconocida. Cumplía las órdenes no sólo por su condición de tales sino porque estaba consustanciado con ellas", agrega la sentencia.
Por su parte, el capitán de navío (r) Larcebeau "ostentaba cargo de jerarquía en el S2 del Fusna contemporáneamente a la detención y posterior desaparición de los uruguayos en Buenos Aires. (...) En cumplimiento de los designios trazados (planes de inteligencia operativa que él mismo desempeñaba), viajaba a Argentina asiduamente y se desempeñaba de igual manera en cualquiera de los dos países" y "en el desempeño de sus funciones de inteligencia disponía de cierta autonomía (semi-libertad), manejo de medios materiales y mando de efectivos", expresa el fallo.
Fuente:LaRepublica

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