14 de septiembre de 2010

LA PAMPA: EL PAGO DE DAÑO MORAL A REPRESORES FUE SIN ORDEN JUDICIAL.

El pago de "daño moral" a represores fue sin orden judicial

El 8 de agosto de 1989 el gobernador justicialista Néstor Rufino Ahuad firmó la resolución 4/89 y con su rúbrica autorizó algo que ni siquiera había dispuesto la justicia: indemnizar en 56.500.000 australes a siete policías que habían sido destituidos por su antecesor, Rubén Hugo Marín. Seis de ellos hoy están siendo juzgados por delitos de lesa humanidad y el restante, que formaba parte del grupo de tareas de la Subzona 14, fue ubicado por testigos en las sesiones de torturas.
Pero además, en ese texto de apenas 27 líneas, Ahuad dio vía libre para que los policías fueran reincorporados a la fuerza y se les reconocieran los grados y la antigüedad en el servicio. Como si fuera poco, la Provincia además desistió de las acciones legales que el gobierno de Marín había promovido contra ellos ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. ¿Qué negoció Ahuad? "Una quita equivalente a un 60 por ciento de la reclamación oficial", según puede leerse en la resolución. A cambio, los represores retiraron las demandas judiciales entabladas contra el Estado pampeano.
La historia política-jurídica que benefició a Roberto Esteban Constantino, Omar Aguilera, Roberto Oscar Fiorucci, Athos Reta, Carlos Roberto Reinhart, Néstor Bonifacio Cenizo y Luis Dionisio Gualpas tiene su punto de partida el 27 de agosto de 1985 cuando Marín dictó el decreto 2151/85. A través de él, la Provincia destituyó a los policías basándose en el inciso 7) del artículo 63 de la norma jurídica de facto 1034/80 sobre Régimen para el Personal Policial -aún vigente- que indica que dará lugar a esa sanción "todo acto que afecte gravemente el prestigio de la institución o la dignidad del funcionario". Esa fue la conclusión del sumario administrativo que se abrió en 1984 para investigar la conducta policial durante la dictadura.
¿Qué ocurrió entonces para que una fuerte decisión política, institucional y hasta moral, como había sido destituir a un grupo de represores, fuera canjeada por el propio Estado por una negociación meramente económica, en la que en lo único que había que ponerse de acuerdo era en los millones? La llave que abrió ese camino fue entregada el 13 de septiembre de 1988 a Ahuad por el asesor letrado de Gobierno, Carlos Amado, a través del dictamen 319/88. Pero ese capítulo queda para más adelante.
Capítulo I.
La primera respuesta de los represores, frente al decreto 2151/85, fue recurrirlo ante el Superior Tribunal de Justicia a través de una acción contenciosa-administrativa. Los abogados Jorge Roberto Lorda y Carlos Santiago Lorda afirmaron que fue dictado "en conflicto con varias normas jurídicas que quitan validez al acto o ponen en duda su existencia". Plantearon incompetencias y, fundamentalmente, que las faltas mencionadas ya estaban prescriptas.
El fiscal de Estado, Francisco Héctor Ortiz, rechazó cada una de las objeciones y negó que no se haya respetado el derecho a defensa de los imputados y el acceso al sumario administrativo. Con relación a la prescripción, fundamentó la inconstitucionalidad de la reforma efectuada a la NFJ 1034, a través de la NJF 1078, porque "evidentemente tiene por finalidad crear un dispositivo normativo que implica asegurar la impunidad de los funcionarios policiales que servían al régimen represivo irracional, o sea lo que jurídicamente es denominado 'legalizar la autoimpunidad'". Remarcó que la ley 21.267 -que sometió a la jurisdicción militar a las fuerzas de seguridad- debía interpretarse restrictivamente y que fue expresamente derogada por la ley 22.928, que entró en vigencia el 29 de septiembre de 1983.
"Una institución como la policía debe ser paradigma en el sentido de conducirse con legalidad y con respeto a los derechos y garantías del ser humano (...) El prestigio de la institución se encuentra afectado durante todo el tiempo que el trasgresor reviste como funcionario de la misma. Es por ello que la conducta del demandante, que ha sido imputado de graves hechos contra los derechos humanos, afectó gravemente a la institución policial hasta el mismo día en que fuera destituido. Allí se encuentra el máximo fundamento para refutar la pretensión de prescripción que esgrime el demandante", dijo Ortiz.
La procuradora general subrogante, Susana Montenegro, opinó como los policías. Indicó que "tanto las situaciones delictivas como las disciplinarias" debían ser sometidas al Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas y se pronunció a favor de la nulidad del decreto porque el Poder Ejecutivo Provincial no resultaba competente para dictarlo. Para ello se basó basándose en el decreto 2771 del Poder Ejecutivo Nacional, del 6 de agosto de 1975, por el cual se convocó a las policías provinciales "a la lucha contra la subversión" y en la ley 21.267.
El 21 de abril de 1987 el STJ hizo lugar a la demanda de los policías y declaró la nulidad del decreto 2151/85. Los argumentos del presidente José Arturo Saez Zamora, y los vocales Elvira Rossetti de González y Jesús Daniel Los Arcos Vidaurreta fueron similares a los de Montenegro.
Capítulo II.
El fiscal Ortiz no se quedó quieto y presentó un recurso extraordinario ante el STJ para llegar a la Corte Suprema. Entre los fundamentos dijo que "el Poder Ejecutivo nunca es incompetente para juzgar disciplinariamente a sus empleados en el desempeño de funciones propias del 'estado' (por estado policial)".
Y agregó que no puede pensarse otra cosa si "el personal policial siguió revistando en el mismo carácter en el plantel de la policía provincial; si la Provincia es quien abona sus salarios; si cumplen su función diaria en establecimientos provinciales (...) la Provincia nunca puede perder su potestad disciplinaria respecto al comportamiento que por su gravedad afectara el prestigio de la institución y la dignidad del funcionario".
Agregó que en los fallos de la Corte Suprema citados por la procuradora y el STJ se aplicó una ley que juzgó penalmente a militares y personal de las fuerzas de seguridad por delitos cometidos y no por cuestiones disciplinarias. Sin embargo, el 14 de junio de 1988 la Corte, en ocho líneas, declaró improcedente el recurso extraordinario. La resolución fue citada por los jueces Severo Caballero, Augusto César Belluscio, Carlos Fayt, Jorge Antonio Bacqué y Enrique Santiago Petracchi.
El Gobierno no bajó los brazos. El nuevo fiscal de Estado, Pedro Mario Zubillaga, por disposición del decreto 3960/88 firmado por Marín, interpuso el 20 de diciembre de 1998 un recurso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos contra lo dispuesto por la Corte. Como se verá más adelante, los pampeanos no supieron nunca qué diría la CIDH porque ese recurso quedó en la nada cuando Ahuad y Amado negociaron las indemnizaciones.
Capítulo III.
Los Lorda, según consta en el expediente donde tramitaron la indemnización de Constantino, le habían propuesto a Marín, el 22 de agosto de 1998, un arreglo extrajudicial "a fin de evitar" una demanda judicial que "gravaría más aún la situación del Estado provincial". Poco después, el 13 de septiembre, llega la fecha clave de esta historia. En ese momento, con la anulación firme del decreto 2151/85, Zubillaga estaba preparando el texto para ir a la CIDH. Ese día Amado le entregó a Ahuad el dictamen 319/88 y en apenas 39 líneas abrió una ventana legal para que los represores pudieran percibir los millones de australes.
¿Qué dijo Amado? Que "no existe inconveniente en que peticiones como las que aquí se analizan, tengan una adecuada satisfacción en sede administrativa, o sea, sin necesidad de recurrir a un tribunal judicial, siempre que la petición sea relativamente sencilla e insusceptible de controversia o discusión".
Más claro: que el Gobierno debía arreglar con los represores, sin importar que habían torturado a decenas de víctimas, en el primer piso de la Seccional Primera, después del golpe del 24 de marzo de 1976. El Gobierno de Ahuad empezó a reducir el tema a una cuestión meramente económica.Amado solamente puso un pero: sostuvo que debía intervenir "un tribunal imparcial a efectos de determinar la viabilidad" de los reclamos de los policías y, si correspondiera, "cuantificar los daños y perjuicios solicitados".La falta de respuesta llevó a Constantino y al resto de los policías a retirar la oferta y a promover, el 2 de marzo de 1989, un "juicio por indemnización por daños, perjuicios y daño moral" contra la Provincia.
En el caso del ex jefe de la Unidad Regional I fijaron el perjuicio económico en 231.541,76 australes al 30 de junio de 1988 y el resarcimiento moral en 380.000 australes. Los propios abogados dijeron que la tasa de interés para las actualizaciones debería ser del 8 por ciento anual.
¿Qué reclamaron? Pérdida de ingresos, gastos y honorarios profesionales, impedimento del pago de impuestos municipales, inmobiliarios y patentes por falta de recursos, alquiler de vivienda, etc. Para reclamar el daño moral, Constantino habló de "la angustia, el dolor y la marginación social en que fue sumergido su grupo familiar".
Agregó que por el decreto 2151/85 lo afectó por la " trascendencia internacional" de la medida y hasta que sufrió "descrédito y humillación".
Capítulo IV.
El 6 de abril Zubillaga, respondió la demanda, negó los daños y dijo que el Estado no debía pagar indemnizaciones.
El fiscal no pudo ser más claro ante la justicia: afirmó que los represores adujeron haber sufrido una "tragedia humana", pero ocultaron que estaba "hartamente probado" lo que habían hecho en la Seccional Primera. Para ser más categórico reprodujo en el texto los relatos que dos víctimas (Avelino Cisneros y Clemente Bedis) y dos celadoras (Hermelinda Gándara y Nilda Stork) habían hecho en el sumario administrativo que concluyó con las destituciones. Recordó el uso de la picana eléctrica, los interrogatorios, las vendas, las capuchas, los golpes...
Se preguntó si "una conciencia que no enrojeció ante tan deleznables acciones, y que no halló freno a los dictados de los más bajos e insensibles instintos, puede experimentar algún daño moral".El colmo para el fiscal fue que Constantino dijera que en 1984 debió vender un auto para subsistir.
Si su destitución fue en agosto de 1985, mal podría reclamar un perjuicio por algo ocurrido un año antes, señaló. Zubillaga no se quedó allí, y tras calificar de "libelo" su demanda, enfatizó que "el hecho más repudiable y descalificante en el furtivo proceder del demandante, es que en el retrato de su 'deplorable' cuadro económico, calló que a partir del mismo día de su destitución, su cónyuge percibe 6.387,74 australes (por mes), una suma que equivalente a un alto porcentaje del haber de retiro que le hubiere correspondido".
Al final, la Fiscalía de Estado le pidió dos cosas a la jueza civil de primera instancia, Amelia Jofré de Ozino Caligaris. Que se declararse incompetente porque todo reclamo administrativo dictado en relación directa a un contrato de función o empleo público debía "forzosamente" tramitarse por la vía contencioso-administrativa ante el STJ. Y que si los policías plantearon erróneamente en la demanda que debían aplicarse las normas del derecho laboral, para el caso de los rubros indemnizatorios (salarios caídos, daños, perjuicios y daño moral), la acción y el derecho a reclamarlos habían prescripto porque desde el hecho generador de los supuestos perjuicios (el decreto 2151/85 del 27 de agosto de 1985) habían pasado más de dos años.
El 18 de mayo de 1989, Jofré de Ozino Caligaris se declaró incompetente y sostuvo que el reclamo "debería remitirse para su tramitación" al STJ. Nada dijo, en cambio, sobre la prescripción. El 3 de agosto, el procurador subrogante Guillermo Gorchs se opuso e indicó que ella era competente.
Esa fue la última participación de la justicia ordinaria en los reclamos dinerarios de los represores. El STJ nunca tramitó la demanda, y menos aún se pronunció sobre quién tenía razón. ¿Por qué entonces la Provincia terminó pagándole 56.500.000 australes a los siete policías? El siguiente es el último capítulo de la historia...
Capítulo V.
Dos meses después de la incompetencia de Ozino Caligaris, y cuando Gorchs aún no había opinado, el 26 de julio de 1989 Amado emitió un segundo dictamen, el número 253/89, donde manifestó abiertamente que la Provincia debía pagarle los 56 millones de australes, en cinco o seis cuotas actualizadas, a "los señores Gualpas, Cenizo, Reinhart, Constantino, Fiorucci, Reta y Aguilera".Esa vez el asesor letrado escribió diez páginas. Cuando aún se estaba lejos de una condena judicial, y tampoco se sabía si la habría, Amado hizo "un pronóstico realista" de las chances oficiales en el litigio. Dijo que era nula la posibilidad de evitar el pago de 1.143.450 australes en concepto de astreintes (condenas pecuniarias).
Sobre las demandas laborales estimó que al 30 de junio de 1998 ascendían 5.300.000 australes con costas y en la frase siguiente acotó que "el cargo total, de obtenerse un resultado totalmente desfavorable", llegaría al 30 de junio de 1989 a 111.828.877 australes (70.290.500 por daño moral y 27.685.290 por perjuicios patrimoniales).
En esa época, detalló, cada uno de los policías cobra un sueldo promedio de 22.000 australes.Con relación a ese daño emergente, Amado indicó que "no parece dudoso" que el Estado debería indemnizar a los policías por "las consecuencias dañosas directas que la situación de penuria económica que apareció en cada una de las siete familias".
Agregó que los montos de las demandas laborales eran "en general correctos" y estimó que "la condena final" rondaría el 85 o 90 por ciento de los montos reclamados. Sugirió pagar 35.307.620 pesos, un 80 por ciento del total.
¿Y el daño moral? El asesor habló de "las complejas consecuencias de carácter personal" que sufrieron los represores a partir del dictado del decreto 2151/85 e indicó que "la propia naturaleza del acto segregativo, el largo tiempo transcurrido desde entonces, y la repercusión pública del asunto excluye en forma absoluta la posibilidad de que el Estado provincial obtenga un pronunciamiento favorable".
Propuso que el Gobierno pague 20.000.000 de australes, el 28 por ciento de los 70.290.500 australes peticionados al 30 de junio de 1989.A los 13 días, el 8 de agosto de 1989, Ahuad firmó la resolución 4/89 y autorizó a la Fiscalía de Estado a firmar el acuerdo con los Lorda para que los siete represores que Marín habían destituidos, se reincorporaran a la fuerza y cobraran los más de 56 millones de australes, una suma equivalente a 2.545 sueldos promedio.Si hiciera falta hay un detalle final: Constantino reclamó en la justicia una indemnización de 611.541,76 australes. Un año después, al 8 por ciento anual que había solicitado, le habrían correspondido 660.464,44. Sin embargo, terminó cobrando 5.943.800 australes. Simplemente nueve veces más.
Fuente:Agndh

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