02 de Noviembre de 2010
El abogado de la Fundación Liga Argentina por los Derechos Humanos Leonel Curutchague reconoció al ex presidente Nestor Kirchner "la determinación por la lucha popular" que obligó a la reapertura de los juicios por los delitos de lesa humanidad.•Documento histórico: el alegato completo de Leonel Curutchague
A continuación se trascribe completo el alegato que preparó el abogado Leonel Curutchague, y que por razones de tiempo presentó en forma sintética, ya que el Tribunal Oral Federal determinó que cada una de las querellas podía extenderse no más de 2 horas.
Iniciamos este alegato en esta causa 13/09 en representación de la querella de Raquel Barabaschi, Guillermo Quartucci, Asociación Anahí, Centro de Estudios Legales y Sociales Movimiento Ecuménico por los Derechos Humanos, Instituto de Relaciones Ecuménica, Funladdhh, y también lo haremos como integrante del colectivo integrado por sobrevivientes del terrorismo de estado, militantes por la defensa de los derechos humanos que participan en distintas causas en donde se investigan los crímenes cometidos por el terrorismo de estado.
"Los procesos sociales no se detienen ni con el crimen ni con la fuerza", estas fueron parte de las últimas palabras de Salvador Allende presidente Constitucional de Chile, hace ya un poco más de 37 años.
Antes de comenzar el alegato en sí, queremos hacer algunos reconocimientos: a los testigos, familiares y sobrevivientes que prestaron testimonio, aquí en esta audiencia oral y pública, porque sabemos el inmenso esfuerzo que fue para todos ellos estar aquí, hablar de lo que tuvieron que padecer y de los padecimientos que sufrieron sus compañeros y compañeras de cautiverio, además sabemos que muchos otros y muchas otras no pueden hacerlo, hasta el día de hoy, prestar su testimonios por distintas razones y es una deuda que tenemos, la justicia en general, porque si queremos que los testigos puedan brindar su testimonio, la justicia tiene que ser efectiva, los testigos sobrevivientes van a necesitar ver, empezar a ver que la justicia está siendo efectiva. Esto es un reconocimiento a todos ellos.
También queremos recordar a un gran amigo Marcelino Acosta a quien conocí hace muchos años, un símbolo en la lucha contra la impunidad aquí en La Pampa.
Un reconocimiento que también tenemos que hacer al tribunal y a los empleados del tribunal que han demostrado estar a la altura de las circunstancias en un juicio tan complejo, tan sensible que excede con creces el marco judicial y que tiene tantas aristas trágicas.
Norberto Asquini y Juan Carlos Pumilla, en su libro "el informe 14", donde investigaran la metodología represiva y la implementación del "terrorismo de estado", en la subzona 14, el objeto de este juicio, a su Capítulo 1ero. lo titularon "La Periferia del terror" y resulto ser que durante el transcurso de estas audiencias hemos podido demostrar que aquí en la "periferia" funcionaron no menos de 5 CCDyE (Centros Clandestinos de detención y exterminio) y fueron víctimas del estado terrorista decenas de pampeanos.
La Pampa no fue una "isla" como a muchos les gustó decir durante estos años. En la provincia se secuestro, torturo y aún no sabemos si se desapareció a personas como en cualquier otra parte del territorio nacional, ello lo hemos escuchado en las decenas de testimonios vertidos durante este juicio.
Llegamos a este juicio después de un largo recorrido de luchas encabezadas por las madres, las abuelas de p de mayo, los familiares de desaparecidos y los ex detenidos desaparecidos sobrevivientes, los hijos, y el resto de los organismos de derechos humanos, que durante estos años sostuvieron las consignas "de juicio y castigo" y "memoria, verdad y justicia".
Un reconocimiento que también debemos hacer al ex presidente Néstor Kirchner, por haber comprometido al estado nacional en la lucha contra la impunidad.
Tenemos como precedente el informe 28/92 de la Comisión Interamericana de derechos humanos, que dispusiera contrarias a la Convención Americana sobre DD HH y a la Declaración Americana de los derechos y deberes del hombre, las leyes 23.492, 23.521 y el decreto 1002/89 de indultos.
Hoy estamos un momento histórico distinto en comparación a las circunstancias que se vivían durante el juicio a las Juntas militares celebrado en 1985, la ya conocida causa 13/84. En aquellas circunstancias resultaba inmoral tener que escuchar a los sobrevivientes, que eran forzados a dar explicaciones, a los defensores particulares de los criminales de estado, incluso a la defensoría oficial, y a algunos jueces de la cámara federal, de por qué habían sido secuestrados, torturados y sobrevivido, es decir las victimas explicando a la justicia porque fueron victimas, hoy en este presente nos encontramos frente a un escenario absolutamente distinto.
Y este presente fue posible además gracias al acompañamiento realizado por compañeras y compañeros tanto a nivel nacional como de organizaciones a nivel internacional; gracias a ese trabajo es que estamos aquí en un juicio que se re abrió hace seis años, fruto de un trabajo previo.
Quiero destacar el trabajo realizado a nivel internacional en distintos países, cuando en Argentina se había clausurado toda posibilidad de "justicia", pese a ello, la sociedad civil continuó su lucha.
Así quiero mencionar y reconocer a los compañeros y compañeras que llevaron adelante el juicio en España, al Dr. Carlos Slepoy, donde se logró ya la condena de Adolfo Scilingo; en Francia donde se logró la condena en ausencia de Alfredo Astiz; en Italia donde se logró la condena en ausencia del jefe del primer cuerpo de ejercito, Guillermo Suárez Mason; Alemania, Suecia. Quiero significar con ello que la comunidad internacional se encuentra expectante a la espera del resultado de estos juicios, dado significan un hito a nivel internacional por las características de los mismos, lograr el reproche penal efectivo de todos los genocidas por todas las victimas en cuanto sea material y jurídicamente posible.
Como consecuencia de ese trabajo incansable contra la impunidad, como dije antes, llegamos al año 2003 y logramos la sanción de la ley 25.779 que anulara las leyes 23521 de obediencia debida y 23492 de punto final, posteriormente confirmada esa anulación por CSJN en el fallo "SIMON, JULIO HECTOR Y OTROS S/PIL.
Estamos aquí porque los procesos sociales no se detienen como dijo Salvador Allende.
Y en este sentido nuestro país ha avanzado significativamente en la lucha contra la impunidad pero no es suficiente. Hoy somos vistos por la comunidad internacional como símbolo, ejemplo a seguir, pero aún subsisten trabas y demoras injustificadas por parte del poder judicial.
Y si comparamos a nuestro país con otros países vemos que, en Perú, Chile, Uruguay, Brasil, España, entre otros aún existen obstáculos que impiden la investigación y la persecución penal a los responsables de cometer crímenes de les humanidad. Quiero manifestar sin duda alguna que esta audiencia y todos estos juicios, que se realizan e nuestro país tendrán una trascendencia, jurídica, política e institucional, tanto en el plano nacional como en el internacional, que nos trascenderá como personas y serán vistos y oídos por las futuras generaciones y de allí su importancia.
Hace unos instantes mencioné la causa 13, aquella que llevara adelante la Cámara Federal de Apelaciones de la Ciudad de Buenos Aires, contra las juntas militares, y si bien esta causa fue un hito en la lucha contra la impunidad, creemos que esa sentencia dado el tiempo transcurrido, el conocimiento de los hechos que tenemos hoy, el avance de la legislación internacional y los distintos fallos de la CSJN, debe ser superada. En aquel juicio existieron concepciones jurídicas, posicionamientos institucionales e ideológicos, que impidieron ver la dimensión del exterminio y los efectos trágicos que produjo en nuestra sociedad el "terrorismo de estado", hoy es distinto.
Recordemos que el gobierno constitucional de entonces sancionó la ley 23.049 que modificó el código de justicia militar, y dicha sanción trajo graves consecuencias dado que significó por un lado apartar de los procesos a las victimas, que no pudieron ser partes acusadoras en esos procesos y además excluyó la responsabilidad conjunta e institucional de las Fuerzas Armadas. El resultado paradójico de la ley fue hacer creer a la sociedad que la responsabilidad de cada uno de los genocidas y torturadores de los campos de exterminio era a nivel individual.
Con el gravante que dispuso que fuera el mismo Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas quien diera inicio a los procesos contra sus propios miembros, y por supuesto ello sería imposible que se llevara a cabo, dado que ese Consejo pertenecía a las mismas Fuerzas Armadas que sostuvieron institucionalmente, el exterminio en el país.
Lamentablemente, un dato concreto para manifestar en esta audiencia, es que al día de hoy las fuerzas armadas institucionalmente siguen sin aportar un solo dato sobre el destino de los desaparecidos, los niños (hoy ya adultos) nacidos en cautiverio y apropiados.
Aún hoy no sabemos como estaban compuestos en su totalidad los grupos de tareas, y sabemos porque existe documentación secreta, que fue prueba en otros juicios, que todas las operaciones represivas, fueron burocráticamente asentadas en partes y órdenes de operaciones, con una descripción detallada del objetivo a secuestrar, QUE OBVIAMENTE ERAN SERES HUMANOS y el destino de cada uno de ellos una vez producido el secuestro.
Ante la demora del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas intervino la Cámara Federal de Apelaciones, hay que advertir que, la ley referida sólo preveía la intervención de la Cámara Federal en grado de apelación y no por demoras injustificadas. Intervino por demoras injustificadas porque obviamente el Consejo Supremo no iba a juzgar a sus propios camaradas y además porque ideológicamente seguían sosteniendo el genocidio.
El discurso que trasciende de esa sentencia, es un discurso en parte legitimador de lo que fue el accionar ilegal de las FFAA y digo esto con respeto a los señores jueces, a la investidura de ellos y a lo que fue la composición de esa Cámara Federal pero lo cierto es que utilizaron el mismo discurso, utilizaron las mismas palabras y de alguna manera justificaron ideológicamente a las FFAA, más allá de las penas aplicadas individualmente.
Hoy releyendo la misma podemos apreciar una justificación, no digo del golpe de estado, pero si de la presencia militar en el plano institucional, como factor de poder y con derecho a decidir sobre las políticas de los gobernantes. Legitima el accionar de las fuerzas armadas, que en todo caso se excedió en algunas cuestiones y si se legitima el accionar, se legitima la presencia en el gobierno de las fuerzas armadas y con ello, se va legitimando lo que es absolutamente ilegal e ilegitimo. Porque se legitiman los golpes de estado, la interrupción del orden constitucional.
También es importante señalar en la sentencia de la causa 13, el discurso jurídico que, como todo discurso no es neutro, por el contrario es ideológico y en ese análisis, los jueces de la Cámara Federal llegaron a cuestionar la amnistía promulgada el 25 de mayo de 1973, como si hubiera sido dicha decisión soberana e histórica de las autoridades legislativas, lo que motivara lo sucedido en nuestro país a partir del 24 de marzo de 1976. Haber insinuado ello, es decir, que el golpe de estado y la instauración masiva del terrorismo de estado, fue a consecuencia del accionar de las bandas armadas o de las organizaciones guerrilleras, significo un deliberado ocultamiento de la verdad.
Hoy por suerte y habiendo transcurrido 25 años de la misma, podemos sostener que el golpe cívico militar del 24 de marzo, tuvo por finalidad, destruir, aniquilar la construcción social realizada por el pueblo argentino. Cimentado en un desarrollo histórico, sostenido en la lucha inter generacional, que permitió el avance de la clase trabajadora en las conquistas sociales. Ese trabajo de clase creó lazos de solidaridad y le dio identidad cultural a la misma clase. Por ello sostenemos que el golpe de estado no fue para implantar el neoliberalismo como sostienen algunos, fue realizado para crear nuevas condiciones sociales y culturales, fue realizado porque la burguesía sintió realmente miedo al pueblo y presintió que éste le disputaba el poder de la nación y, ante esta disputa, utilizó todo su odio de clase para destruir esa identidad cultural y retrasar el ascenso de los trabajadores al poder.
Por otro lado es importante señalar que dicha sentencia no aplicó con efectividad las nociones del derecho internacional humanitario y del derecho internacional de los derechos humanos. No se declaró la imprescriptibilidad de los crímenes lesa humanidad; aunque sí hizo alusión a algunos pactos internacionales.
Pero quizá lo más grave fue no considerar la responsabilidad conjunta de las fuerzas armadas.
Desde los primeros meses de la recuperación de las instituciones constitucionales, el Capitan (R) del Ejército Federico Mittelbach se propuso avanzar en el análisis y consecuencias del accionar de las FF.AA. durante el terrorismo de estado, aún antes de producirse el golpe de estado de 1976, con el objeto de explicar el sistema nacional represivo. A esos efectos escribió distintas notas periodísticas (tanto en la revista El Periodista de Buenos Aires, como en la revista Humor Registrado).Como crítica analizó el conocido Punto 30 de la sentencia de la Cámara Federal donde se establecían los grados de responsabilidad de los miembros de las FF. AA., responsabilidad que la cámara diluyó con su resolución.
En este aspecto el autor se preguntó, ¿las fuerzas armadas constituyen un todo? Y SI, ELLO ES ASÍ desde que constitucionalmente ellas son las fuerzas armadas de la nación. Entonces definimos al Poder Militar de la Nación como: "aquella parte del potencial nacional concebida y preparada para ser aplicada preferentemente con violencia, en la obtención de los objetivos nacionales y políticos… Aunque se nutre de todos los campos del potencial nacional el poder militar está constituido efectivamente por las FF.AA. y las organizaciones que las apoyan directamente".
A la luz de las prescripciones reglamentarias castrenses, en este caso existe lo que se denomina "acción conjunta" que es "la operación en la que participan dos o más FF.AA. bajo un solo comando y con la misma finalidad".
En este aspecto podemos referenciar las resoluciones establecidas en la ley 16.970 que disponía el funcionamiento del Comité Militar integrado por la Junta de Comandantes en Jefe (art. 19), cuya competencia era: a) Planear la estrategia militar y la conducción estratégica de las operaciones; b) Asignar responsabilidades operativas y logísticas a cada Fuerza Armada, de acuerdo con la planificación estratégica; c) Establecer comandos conjuntos y específicos (art. 20); d) El comité militar dispondrá como organismo de trabajo de un estado mayor que se denomina Estado Mayor Conjunto y dependerá de la Junta de Comandantes en Jefe" (art. 21).
Es por lo dicho que en cumplimiento de los reglamentos militares la represión, actuó ejerciendo "funciones conjuntas", bajo la órbita del Estado Mayor Conjunto, impartiendo órdenes desde allí, hacia el Comando Conjunto, para que estas órdenes sean llevadas a cabo por fuerzas conjuntas y de estas fuerzas conjuntas también formaban parte las de seguridad, gendarmería, prefectura, policía federal y provinciales.
Años después Federico Mittelbach y su hermano Jorge Mittelbach, Teniente Coronel (R), escribieron el libro "Sobre Áreas y Tumbas - Informe sobre Desaparecedores).
En dicho libro los autores hacen una crítica al Punto 30 de la sentencia y proponen dar una explicación sobre la ORGANIZACIÓN DEL APARATO REPRESIVO y junto a ella explican que del SISTEMA NACIONAL DE REPRESION, surgía en equivalencia el SISTEMA NACIONAL DE JUZGAMIENTO de los crímenes.
En el libro manifiestan que:
El aparato represivo nacional organizado por las fuerzas armadas había obedecido a la lógica de la guerra interior y fue planificada en forma piramidal, propia de toda estructura castrense y, desconocer este modelo de organización provocaría errores en el entendimiento de la planificación del terrorismo de Estado.
Así detallan en forma clara, como se organizó el estado represivo, y nos ilustran: “...Existen a nuestro entender, por lo menos, un par de riesgos en la consideración de este singularísimo tipo de juzgamiento. El primero es el de recurrir al instrumento jurídico clásico, sin advertir que se está en presencia de organizaciones que, como las militares, poseen una terminología y un simbologismo particular que, si no se lo domina en profundidad, puede conducir a errores tremendos. El otro riesgo, lo definimos como el de la linealidad e individualidad en la consideración de los casos. Esto último puede producir una acumulación asincrónica y desprolija de los mismos, sin advertir, suficientemente, la sistematización metodológica que ellos poseen... el llamado "Informe Sábato", hay ahora que sistematizarlo en función de la propia metodología utilizada por los represores... cada desaparecido será ubicado en lugar y fecha ciertos en íntima conexidad con las circunstancia tempo-espacial de quienes eran responsables de zonas, subzonas y de áreas... las víctimas no desaparecieron por orden alfabético corrido... desaparecieron en distintas circunstancias de tiempo y lugar que deben ser cotejadas a la luz del despliegue del perverso sistema represivo aplicado... la responsabilidad emergente de que determinado hecho se haya producido en el ámbito de su jurisdicción y, se sabe, la responsabilidad militar... abarca a todas las obligaciones legales y morales inherentes a cualquier cargo u ocupación militar y que... es indelegable. ...entendemos que al por nosotros llamado Sistema Nacional de Represión ilegal debe responderse, simétricamente, con un Sistema Nacional de Juzgamiento para que los casilleros del damero sean iluminados simultáneamente y en su totalidad y surjan así, con nitidez inapelable, todas las figuras responsables del sistemático genocidio".
En otra parte de su obra Federico y Jorge Mittelbach refieren: "... debe entenderse que allí están descriptos todos los organismos y funcionarios que, de existir en los asientos de comandos de zona y de subzona y de jefaturas de áreas se integraron, necesariamente, a dicho sistema.
"Este es el sistema de donde emergen las "patotas" que secuestran, saquean, violan y asesinan y, como ya se ha manifestado, se articula sobre la base de los distintos órganos de "inteligencia" de cada una de las fuerzas intervinientes. Esto es la trama siniestra que materializa los mal llamados procedimiento "por izquierda".
Por lo dicho podemos arribar a una primera conclusión con respecto la planificación sistemática del "terrorismo de estado", en el sentido que la organización del mismo fue realizada bajo una estricta lógica militar, bajo las órdenes del Comando Conjunto, consistiendo esta en la división del territorio de la nación, en zonas, subzonas y áreas. En cada uno de ellos actuaban "patotas" que respondían a directivas jerárquicas con respecto a sus "objetivos" seres humanos. La actuación se realizaba en forma clandestina e ilegal, generalmente al amparo de la noche, siendo alojados todos los secuestrados en Centros Clandestinos de Detención.
Al organizarse el operativo, el "grupo de tareas" solicitaba al comando de zona, subzona y área, la correspondiente "zona liberada" para efectuar el mismo. Dicha situación era asentada en los "partes secretos" (ordenes de detención clandestina) donde figuraba el apellido, nombre, alias, grado de peligrosidad, de la víctima.
Ahora bien, ¿como comprobamos en la realidad represiva estatal lo escrito por los hermanos Mittelbach?
Al sólo efecto de ejemplificar citaremos a dos militares de alta graduación responsables del plan de exterminio durante la última dictadura, al respecto el Gral. de Brigada Acdel Edgardo Vilas dijo (reportaje de la revista El Periodista de Buenos Aires Nro. 73): "…reconozco y lo digo con orgullo , que desde antiguo venía prestando atención a los trabajos sobre el particular editados en Francia - y traducidos en la Argentina o en España - debido a oficiales de la OAS y el ejército francés en Indochina y Argelia… comencé a impartir órdenes tratando, siempre de preparar a mis subordinados... Demás está decir que no creía en la posibilidad de "traumas síquicos" o "trastornos emocionales" si la lucha en la que estábamos empeñados dependía de la inteligencia, el Lugar de Reunión de Detenidos sería clave para el desenvolvimiento del Operativo Independencia".
Por su parte en un discurso el 27 de febrero de 1980 el Gral. Santiago Omar Riveros, comandante de Institutos Militares señaló: "...La decisión de formar esos comandos que actuaron en el desaparecimiento y posible exterminio de miles de personas fue adoptada en los más altos niveles de las Fuerzas Armadas con el objeto de descentralizar la actuación antisubversiva y permitir que cada uno de los comandos dispusiera de un ilimitado poder en cuanto a sus facultades para eliminar a los terroristas o sospechosos de serlo.
Me adelanto en citar, alguna de estas órdenes escritas, por ejemplo: "INSTRUCCIONES PARA OPERACIONES DE SEGURIDAD (RE-10-51) 3002.8 Elementos a llevar: capuchones o vendas para el transporte de detenidos a fin de que los cabecillas detenidos no puedan ser reconocidos y no se sepa donde a son conducidos… 3021 La evacuación de los detenidos se producirá con la mayor rapidez previa separación por grupos: jefes, hombres, mujeres y niños, inmediatamente después de la captura… 4004 Informantes: deberán ser inteligentes y de gran carácter y deberán tener una razón para serlo (creencia, odios, rencores, política, ideología, dinero, venganza...,etc).
Lo dicho es totalmente coincidente con el decreto conocido como "Noche y Niebla", dictado durante la ocupación nazi en Francia, que dispuso: "una intimidación eficaz... al amparo de la noche... los prisioneros serán transportados secretamente a Alemania... estas medidas tendrán un efecto disuasivo porque: a) los prisioneros desaparecerán sin dejar rastro y b) no podrá darse ninguna información sobre el lugar donde se encuentran ni cuál es su suerte.".
En nuestro país el "Informe Final" del 28 de Abril de 1983, intento establecer: "...debe quedar definitivamente claro que a los fines jurídicos y administrativos a los desaparecidos se los considera muertos".
Señaló Hannah Arendt que "Un Estado se convierte en terrorista cuando en forma deliberada y como decisión política utiliza en forma clandestina los medios de que dispone para amenazar, secuestrar, asesinar, torturar, colocar bombas y realizar estragos, con la complicidad de todos los órganos oficiales y dando lugar a que sus habitantes se encuentren en una situación de absoluta indefensión".
Además y toda vez que la clandestinidad fue la metodología planificada y utilizada, al merituar los elementos de prueba, y tomando en cuenta que el presente juicio se basa fundamentalmente en los testimonios de los familiares de las víctimas y de los propios ex detenidos desaparecidos, entendemos que el tribunal deberá considerar el hecho de recurrir a pruebas indiciarias y a la libre convicción, con el fin de determinar e individualizar a los responsables, lo contrario significaría consagrar la impunidad.
Hoy señores jueces y durante el transcurso de este debate hemos podido ampliar la base fáctica de lo que es la acusación, en relación a las victimas que conocemos y a los responsables que conocemos, porque también tenemos que decir que no conocemos a todos. ESTOS los aquí imputados SEGUROS SON LOS GENOCIDAS PERO NO LO SON TODOS.
Por lo dicho señores jueces consideramos que, el discurso ideológico que surge de la causa 13 lo tenemos que superar, tenemos que superarlo y creo que estamos en condiciones de hacerlo.
Queda claro entonces que analizar el genocidio no como lo hizo la Cámara Federal en esa causa que como dijimos, sostuvo la tesis de la no responsabilidad institucional de las FFAA.
Pido disculpas por lo extenso del análisis pero era indispensable para poder explicar que recién hoy, 25 años después de dicha sentencia, estemos realizando este juicio.
No menos importante es mencionar muchos de los obstáculos que hemos tenido durante estos siete años a partir del 2003 y fundamentalmente pienso en la Cámara de Casación Penal en el señor ALFREDO BISORDI (hoy abogado defensor de Luis Abelardo Patti), al cual denunciamos ante el Consejo de la Magistratura, y pienso en muchos otros jueces en distintos puntos del país que al día de hoy siguen siendo cómplices de lo que pasó, pienso fundamentalmente en Luis Francisco Miret, miembro de la Cámara Federal de Mendoza, a quien afortunadamente días atrás el Consejo de la Magistratura por unanimidad resolvió promover su acusación, en un acto que creemos sumamente sano para las instituciones de la República Argentina. Pienso en Otilio Romano que falseo un parte médico para hacerse pasar como enfermo, igual a Pinochet, pienso en Julio Petra Fernández, Leopoldo Rago Gallo, Carlos Parellada partícipes, cómplices y protectores de los crímenes cometidos por la última dictadura. Vamos avanzando a pesar de los obstáculos, esto es importante vamos avanzando.
Qué pasó entonces, por qué estos años terribles en la Argentina, porqué la necesidad de hacer justicia también como un modo de reparación a las víctimas, a la sociedad argentina y también a la humanidad porque se trata nada más y nada menos que de crímenes de lesa humanidad. Por qué pasó lo que pasó.
El Dr. Leopoldo Schifrin en un trabajo suyo "Algunas tésis sobre Judicatura y división de poderes" y "Sobre la justicia", que fuera publicado en la obra "Quince años de democracia. Ensayos sobre una nueva República", dice: “...los miembros de la judicatura, tenemos la necesidad de establecer la diferencia entre la idea y la realidad, la necesidad de establecer la diferencia entre la norma y la normalidad... los jueces como órgano estatal el organismo judicial es un organismo burocrático incluido entre los poderes fácticos del bloque dominante... los jueces no pueden comprender en muchas ocasiones en qué lugar del tablero político social se hallan, su biblia es el diario La Nación... la afectividad de muchos jueces lo ligan a los sectores que más apoyaron a las dictaduras... si algún juez pretendiera asomarse a la normalidad despojarse de la normatividad se encontrará con que en ningún lugar va a haber la división de poderes tal cual lo manifiesta la constitución nacional ni la independencia judicial que en todo caso los principios que contiene nuestra CN son principios, ideas, ideales a lo que debemos aspirar día tras día luchar para que eso se haga realidad pero no es la realidad la independencia judicial es sólo una idea, la imparcialidad de los jueces también entonces no es aquella imparcialidad que muchos jueces ven hoy en día en los tribunales.... En estos días justamente donde hay un Tribunal Oral en uno de estos juicios por crímenes de lesa humanidad que prohíben algunos aplausos porque dicen que afectan la imparcialidad, bueno me parece que es hora que sería importante que los jueces tomen nota que la imparcialidad no es despojarse del conflicto y no despojarse del sufrimiento de la gente, que es hora de que los jueces se hagan carne de esos conflictos y del sufrimiento de la gente... si el juez quisiera dejar de ser parte del bloque social dominante y se transformara en el campo de contención, promoción y articulación de intereses y derechos que esos grupos ajenos al sistema principal de dominación tratan de representar entonces sin perder su carácter estatal obtendría una sustancia autónoma y se erigiría como contrapoder, un contrapoder respetado.
Y en esto sigue bastante a Roberto Gargarella en la Justicia frente al gobierno, entonces creemos que es preciso remover la ideología según la cual la imparcialidad de los jueces consiste en la indiferencia afectiva de los conflictos humanos.
¿Y qué pasó entonces? A partir de fines de los años 50 comienza a introducirse, aquí en Argentina, fundamentalmente entre las FFAA, el adoctrinamiento según la escuela francesa, franceses que por ser imperialistas tenían más de cien años de experiencia en los conflictos internos de sus colonias, y esos métodos los aplicaron en Argelia de la manera mas sofisticada. En nuestro país, un admirador de la técnica represiva francesa fue Domingo Faustino Sarmiento en el siglo XIX, quien había aprendido bastante de ellos para llevar adelante la "guerra de policía" contra los dirigentes políticos del interior, pero ese es otro tema, y ya pertenece a la historia argentina.
La primera manifestación de la doctrina francesa fue el "Plan Conintes" -Conmoción Interna del Estado- fue una de las expresiones mas cabales, ingresó elementos novedosísimos que tenían que ver con la existencia del enemigo interno, y el enemigo interno empezó a prevalecer en las FFAA de nuestro país y también en las Fuerzas de Seguridad como vamos a ver.
De la doctrina francesa, surgió la idea de la creación e instrucción de los grupos de tareas, estos a cargo de oficiales de inteligencia, especializados en el manejo psicológico de las personas, para extraerles de cualquier modo información, dado que, en esta lucha contra el enemigo interno, lo fundamental era la obtención de la información, y para arrancar esa información se podía utilizar cualquier método, y en nuestro país la picana, fue su instrumento predilecto, dado que ya era célebre entre las fuerzas policiales desde hacía años.
El inventor de la picana eléctrica fue Leopoldo Lugones hijo, que se vanagloriaba de ello. Aquí mi recuerdo para su hija, Pirí Lugones, quien desapareciera durante la última dictadura. Cuando Pirí se presentaba ante otros lo hacía con la frase: "la nieta del poeta, la hija del torturador".
La escuela francesa vino a llenar un vacío importante desde el punto de vista doctrinario represivo, que perfecciono a la Policía Federal y a las policías provinciales y eso fue fundamental y clave para lo que sucedió en nuestro país, porque las policías estaban especializadas en la infiltración de organizaciones sindicales, políticas, gremiales en general, estaban especializados en secuestrar, interrogar mediante torturas, estaban acostumbrados a no asentar esas detenciones en ningún libro, es decir las detenciones ilegales comenzaron mucho antes y la implementación de la picana también.
Y a partir del ingreso de la doctrina francesa y luego que Estados Unidos la recepcionara como doctrina a la "Seguridad Nacional", fundamentalmente por el fracaso de la invasión a Cuba en Bahía de Cochinos, los norteamericanos también se sumaron y comenzaron a crear su "doctrina continental", letal por cierto, para que las fuerzas armadas en la argentina y en la región en general, pudieran combatir a ese enemigo interno y reitero que la obtención de información, era el pilar fundamental de esa guerra, guerra que además, obviamente, tenía que ser una guerra de contrainsurgencia, no una guerra convencional, porque si la guerra era convencional, las FF.AA y de Seguridad, deberían aplicar la Convención de Ginebra y esta no se aplicaba porque la guerra era contra el enemigo interno y por
lo tanto no era convencional.
Como dirían Domingo Faustino Sarmiento o Bartolomé Mitre, en su doctrina de la guerra de policía, en ella el adversario no es un igual, al adversario solo hay que exterminarlo no tiene ningún derecho, esa es la guerra de policía, la guerra de contrainsurgencia, quitarle todo derecho, sustraer de cualquier naturaleza jurídica a la persona, este era el logro fundamental que se instalaba, que insisto, no fueron novedad de los años 50, 60 , 70, dado ya se había aplicado un siglo antes.
En esa etapa de nuestro país, la obtención de información se hacía de esta manera, mediante un estado de excepción, y como dice Carl Smith quienes eran enemigos, partisanos se podría decir, no gozaban de los derechos de los combatientes, porque eran criminales comunes, eran enemigos, y a ellos se los podía sojuzgar mediante cualquier medida represiva.
¿Y como se fue estructurando legalmente la "Doctrina de Seguridad Nacional" en Argentina?.
En conversaciones que mantuve con miembros del CEMIDA (Centro de Militares para la Democracia), ellos me manifestaron que luego de la experiencia Conintes, las fuerzas armadas comenzaron un trabajo a destajo de conocimiento de la escuela francesa. A principios de la década del 60 nos visitan oficiales franceses y comienzan a diagramar los planes de estudios. Paralelamente viajan oficiales a Francia para ser instruidos en la técnica de la contrainsurgencia, en la doctrina de la seguridad nacional. A partir de 1964 durante el gobierno de Arturo Illia, se firma un convenio con Francia para traer doctrinarios a nuestro país.
Por el lado argentino, nuestras FF.AA. ya se hallaban abocadas a la tarea de aniquilar a la sociedad civil que exigiera por sus derechos y no iba a permitir que en Argentina se diera cualquier proceso revolucionario. Paralelamente Estados Unidos intensificaba el adiestramiento de los militares, formándolos en la defensa del "ser nacional occidental y cristiano", estábamos en plena guerra fría y el comunismo era el enemigo a vencer.
En una conferencia de prensa ofrecida el 9 de enero de 1962 por el ex Comandante Jefe del Ejército, Tte. Gral. Carlos Toranzo Montero, este general decía: "…El cambio profundo estaba impuesto por una apreciación constante y responsable sobre la gravedad de esa realidad. Ella entraña amenazas mortales para nuestra existencia nacional en su auténtico contenido histórico y cultural, como consecuencia de la agresión de que es objeto el mundo occidental y, en particular, nuestro continente americano, enfrentados a la estrategia global (político-militar-social-económico-cultural) del bloque comunista… Consciente de esta situación… el Ejercito Argentino… orientó los planes de defensa nacional, en la parte que le corresponde, de manera de hacer frente al verdadero peligro que se cierne sobre la patria y el continente...
Las fuerzas armadas no se apartan de su misión específica si permanecen atentas a la situación real del país y detectan, como "radar salvador", la presencia de enemigos de la patria sea cual fuere el lugar en que se ocultan. El Ejercito, así como las otras fuerzas armadas, son instituciones que dentro de la organización del Estado tienen fines específicos de cuyo cumplimiento no pueden desertar sin destruir su propia razón de ser. Su función es permanente y trasciende la periodicidad de los gobiernos que erige la democracia representativa para realizar los fines legítimos de la colectividad, pero nunca para destruir el ser nacional, porque entonces desaparece el sujeto determinante de su voluntad".
Los integrantes del CEMIDA conocen bien como ha sido esto, ellos siempre mencionan una primera etapa conocida como la 'Operación Hierro', que era el entrenamiento anti comunista que iba dirigido en forma directa hacia los oficiales de mayor jerarquía de las fuerzas y luego una segunda etapa que la llamaban 'Hierro Forjado', donde esa misma concepción anticomunista la suministraban a la tropa.
Estas ideas fueron diseñadas por la Comisión Especial de Reestructuración del Ejército y por su continuadora, la Jefatura 6° de Políticas del Estado Mayor General del Ejército en los años 1964 y 1965, el presidente de la Comisión había sido el General Hure y formó un estado mayor personal donde estaban casualmente los militares Horacio Ballester, Augusto Rattenmbach y José Luis García miembros del CEMIDA a partir de 1984. Es importante señalar que otro miembro de estado mayor fue el General Osiris Villegas, ideólogo y teórico en Argentina de la Doctrina de la Seguridad Nacional.
Y las enseñanzas continentales habían comenzado a ser impartidas, a partir de la asunción de John F. Kennedy en 1961 a la presidencia de los Estados Unidos. En ese primer período sus consejeros de seguridad opinaron que el peligro dentro de los países del Tercer Mundo, lo constituían la combinación del nacionalismo radical, el socialismo y el comunismo. Es importante decir que desde aquel momento hasta hoy poco cambió.
La respuesta a estos peligros se encontró con la teoría de la "Seguridad y Desarrollo", contenida dentro de la "Alianza para el Progreso", y para ello en lo militar no ahorraron dinero y esfuerzos, sino veamos las palabras del Secretario de Defensa Robert Mc Namara, quien 1962 decía: "…Probablemente el mayor rendimiento de nuestras inversiones de ayuda militar proviene del adiestramiento de oficiales seleccionados y especialistas claves en nuestras escuelas militares y sus centros de adiestramiento en Estados Unidos y ultramar... son los líderes del futuro, los hombres que dispondrán de pericia y la impartirán a sus fuerzas armadas... hombres con un conocimiento de primera mano de cómo los norteamericanos actúan y piensan. Para nosotros no tiene precio hacernos amigos de esos hombres... Tenemos un largo camino que recorrer para crear e instrumentar las contramedidas efectivas a la guerra revolucionaria.
En paralelo EE.UU. acondicionaba y creaba Escuelas y Academias de adiestramiento, decenas de ellas, la más famosa "La Escuela de las Américas" y, por sus aulas pasaron cientos de miembros de las FF.AA y de seguridad argentinas.
También esta doctrina norteamericana se expandió por un marco más legal, pero siempre dentro de los límites de la "Doctrina de la Seguridad Continental", por medio de la cual EE.UU. se arrogaba el derecho a intervenir cualquier país continental que no sirviera o fuera en contra de sus intereses estratégicos. A esos fines se crearon distintas herramientas, entre ellas: a) El TIAR, Río de Janeiro 1947; b) En 1948, en Bogota, la Junta Americana de Defensa y el Colegio Interamericano de Defensa; c) Durante los primeros años de la década del 60, las Conferencias de Comandantes de América, que incluían al Ejército en un principio y luego se amplió a la Armada y la Fuerza Aérea.
Las conferencias de Comandantes de Ejércitos Americanos sirvieron como plataformas para legitimar golpes de estados posteriores. En 1965 se desarrollo en West Point la 5ta. Conferencia de Comandantes de Ejercito, por Argentina participó el Gral. Juan Carlos Onganía, quien al año siguiente 1966, participó de un golpe de estado en nuestro país. Y este no fue un golpe de estado más, dado que por primera vez se dictó un Estatuto "El Estatuto de la Revolución Argentina" que se puso por encima de la Constitución Nacional, ya mancillada y se sentaron las bases legales de la Doctrina de la Seguridad Nacional.
Producido el golpe de estado de 1966 y en armonía con la doctrina "Kennedy" de "desarrollo y seguridad", se dictaron dos leyes trascendentales para la represión:
a) La ley 16.964, del 4/10/66 llamada "Sistema Nacional de Planeamiento y Acción para el Desarrollo" y;
b) La ley 16.970, del 10/10/66, llamada "Ley de Defensa Nacional y Sistema Nacional de Planeamiento y Acción para la Seguridad", que contenía normas complementarias entre ellas: "Ley de Represión del Comunismo", Ley de Zonas de Seguridad, Ley de Extranjería. Esta ley sentó las bases del "Terrorismo de Estado", dado que establecía algunos principios: a) En caso de guerra, el Presidente de la Nación, estaba facultado para fijar el "teatro de operaciones"; b) En caso de conmoción interior el art. 43 facultaba a utilizar a las fuerzas armadas y declarar zonas de emergencia bajo autoridad militar y; c) El art. 39 facultaba al comandante de la zona de seguridad a dictar bandos, al juzgamiento de civiles por tribunales militares, mediante el procedimiento verbal y sumario propio o de tiempos de guerra y hasta se podía aplicar la pena de muerte.
Hace unos instantes nombre al General Osiris Villegas y fue precisamente él ideólogo, de la doctrina de la seguridad nacional, en su libro "Política y Estrategia para el Desarrollo de la Seguridad Nacional, dice: "...Un proyecto nacional convincente que unifique y fervorice; una elite capaz de planificarlo y dirigirlo; un líder que lo interprete y una dinámica social (el pueblo), que lo acate y ejecute… De los elementos enunciados el más esencial y quizás el previo es la elite a quien debe dársele la oportunidad de ocupar, en la dirección política del estado, los puestos cimas y claves para la toma de decisión..."
En 1969, se publica el "Reglamento de Terminología Castrense de Uso en las Fuerzas Terrestres (RV-136-1) y sus rectificaciones, este reglamento estableció que la responsabilidad operativa primaria represiva corresponde a la Fuerza Ejército, y la Armada y la Fuerza Aérea actúan en carácter de "apoyo",, entendido éste como "la vinculación entre dos fuerzas… de las cuales una de ellas recibe la misión general de cooperar, proteger, complementar o sostener a la otra pero siempre bajo la dependencia del comando… al que pertenece orgánicamente. Tengamos en claro entonces que, ya a esta altura, el país fue subdividido en Zonas de seguridad, a cuyo frente estuvieron los comandantes de los Cuerpos de Ejército entonces existentes y el de Institutos Militares. Tales zonas definían ámbitos jurisdiccionales para operar militarmente. Sobre la base de los elementos orgánicos del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea asignaron elementos propios en apoyo orgánico. Y tal asignación es entendida como una relación de dependencia a todo efecto… de una organización militar, respecto de la autoridad de un escalón de comando. Es de carácter relativamente permanente y dicha organización es controlada y administrada por el Comando al que ha sido asignada. Asimismo este Comando de Zona estaba dividido en Sub zonas y áreas de seguridad, dependientes estos de distintos elementos orgánicos.
En esta división las Fuerzas de Seguridad, la Policía Federal y las provinciales se encontraban subordinadas al Comando de zona.
Podemos analizar el Comando de Zona 1 (responsabilidad del Comando, del Cuerpo de Ejército I, con asiento en Capital Federal, a cargo del Gral. Carlos Guillermo Suarez Mason a partir de Enero de 1976), además de todos los componentes orgánicos que, por Orden de Batalla, le estaban subordinados a este Cuerpo de Ejército, le fueron asignados por la Junta de Comandantes, con fines de apoyo, los siguientes elementos orgánicos: Sub zona 14 con jurisdicción en la Provincia de La Pampa, a cargo del Jefe del Destacamento de Exploración de Caballería Blindada 101, con asiento en Toay, cuyos jefes fueron: hasta Octubre de 1975 Ramón Camps, desde Octubre de 1975 hasta septiembre de 1977, el Coronel Fabio Carlos Iriart y, desde Octubre de 1977 el Coronel Modesto Pedro Rooseleer. El órgano de inteligencia fue la Sección de Inteligencia del Destacamento 161 de Toay.
Es importante destacar que el Coronel Fabio Iriart ocupó además el cargo de gobernador provisional de la provincia de La Pampa desde el 24 de marzo de 1976 hasta mediados de abril. Durante ese lapso el Capitán Néstor Greppi lo seguía en la cadena de mando.
Queda claro entonces que se constituyeron por zonas, fuerzas conjuntas, y los comandos de zonas no fueron otra cosa que lo que los reglamentos militares definen como "Comando Conjunto".
Sentadas estas bases referenciemos algunas piezas legales ó normas que establecían este accionar represivo, entre ellos el "Plan del Ejército" (Contribuyente al Plan de Seguridad Nacional de febrero de 1976), un extenso documento, que fuera suscripto por el Gral. Jorge Rafael Videla, en ese momento Comandante Gral. del Ejercito y el General de División Roberto Eduardo Viola, como Jefe del Estado Mayor del Ejército.
Ese plan es prácticamente el plan del golpe de estado de marzo de 1976, lo diseña, se rectifican las jurisdicciones correspondientes a Capital Federal y al Gran Buenos Aires. Estaba dividido en distintos Anexos, entre ellos podemos resaltar:
*El Punto I, "Situación", comunicaba una resolución adoptada: "La Junta de Comandantes Generales ante el grave deterioro que sufre la Nación ha resuelto adoptar las previsiones para el caso de tener que destituir al Gobierno Nacional y constituir un Gobierno Militar".
*Del Anexo I "Inteligencia", podemos destacar: (…)
a. Determinación del oponente.
Se considera oponente a todas las organizaciones o elementos integrados en ellas existentes en el país o que pudieran surgir del proceso, que de cualquier forma se opongan a la toma del poder y/u obstaculicen el normal desenvolvimiento del Gobierno Militar a establecer.
(En estas audiencias escuchamos al imputado CONSTANTINO refiriendo estas mismas palabras que le dijera el prófugo Baraldini durante una conversación operativa).
b. Características del oponente.
1. Composición.
Dentro del encuadramiento puntualizado en a. Determinación del oponente, se deben visualizar dos tipos de categorías, una que denominaremos activo y otra potencial.
Luego de ello "El plan del Ejercito" distinguía como de "prioridad I" (oponente activo), a las siguientes organizaciones "Político-Militares":
- Partido Revolucionario de los Trabajadores/ Ejército Revolucionario del Pueblo.
- Partido Auténtico / Montoneros
- Junta Coordinadora Revolucionaria
- Ejército Revolucionario del Pueblo "Franja Roja"
- Ejército Revolucionario del Pueblo "22 de Agosto"
- Brigadas Rojas / Poder Obrero
- Fuerzas Argentinas de Liberación
- Fuerzas Armadas Peronistas
- Fuerzas Armadas de Liberación
- Movimiento de Izquierda Revolucionaria (de origen chileno)
- Ejército de Liberación Nacional "Tupamaros" (de origen uruguayo)
- Organizaciones políticas y colaterales.
- Partido Comunista Revolucionario
- Partido Socialista de los Trabajadores
- Partido Política Obrera
- Partido Obrero Trotskista
- Partido Comunista Marxista Leninista
- Partido Vanguardia Comunista
- Frente Antiimperialista y por el Socialismo
- Liga Argentina por los Derechos del Hombre
- Unión de Mujeres Argentinas
- Tendencia Revolucionaria Peronista
- Juventudes Políticas Argentinas
d. Organizaciones Gremiales.
- Comisión Nacional Intersindical
- Ex CGT de los argentinos
- Movimiento de Unidad y Coordinación Sindical
- Juventud Trabajadora Peronista
- Agrupaciones de Base
- Movimiento Sindical de Base
- Movimiento Sindical Combativo
- Coordinadora nacional de Gremios Combativos y Trabajadores en Lucha
e. Organizaciones Estudiantiles.
- Movimiento de Orientación Reformista
- Tendencia Universitaria Popular Antiimperialista Combativa
- Frente de Agrupaciones Universitarias de Izquierda
- Juventud Universitaria Socialista de Avanzada
- Tendencia Antiimperialista Revolucionaria
- Juventud Guevarista
- Movimiento Nacional Reformista
- Agrupación Universitaria Nacional
- Juventud Universitaria Peronista
- Frente Estudiantil Nacional
- Unión de Estudiantes Secundarios
entre otros.
El plan incluía además a oponentes potenciales de todos los ámbitos, calsificados como I y II. Referiremos solo al "Apéndice l" (Ejecución Variante 1) al Anexo I I (Detención del PEN) al PLAN DEL EJERCITO. Este le daba al Comando del Ejercito I la siguiente misión: "Operará a partir del Día D hora H-2, con efectivos equivalentes a una FT con elementos blindados, para bloquear y eventualmente atacar la Casa Rosada con la finalidad de lograr la detención del PEN y posibilitar su posterior traslado al lugar que determine el Gobierno Militar".
El día D fue el 24 de marzo de 1976 y el 31 de Marzo se publicó en el Boletín Oficial el "Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional" que estaba fechado el 24 de marzo de 1976 y establecía: "Considerando que es necesario establecer las normas fundamentales a que se ajustará el gobierno de la nación en cuento a la estructura de los poderes del estado y para el accionar del mismo a fin de alcanzar los objetivos básicos fijados y reconstruir la grandeza de la república, la JUNTA MILITAR, en ejercicio del PODER CONSTITUYENTE, estatuye: Art. 1º: La Junta Militar, integrada por los comandantes generales del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, órgano supremo de la Nación, velará por el normal funcionamiento de los demás poderes del Estado y por los objetivos básicos a alcanzar, ejercerá el Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas y designara al ciudadano que, con el título de Presidente de la Nación Argentina, desempeñara el Poder Ejecutivo de la Nación. En caso de ausencia temporaria, enfermedad o licencia de algunos de los miembros de la Junta Militar, el cargo será desempeñado interinamente por el oficial superior que lo reemplace en el comando de la fuerza. (...)".
De lo manifestado surge evidente cuales fueron las responsabilidades emergentes de las Juntas Militares, de conformidad a lo que establecía el propio "Estatuto":
- Ejercieron la función de "Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas"
- Nombraban y removían al presidente de la nación
- Disolvieron y nominaron nuevos poderes de la República
- Sesionaron con la totalidad de sus miembros y decidieron por simple mayoría de votos.
En este sentido es importante señalar el acápite 791 del informe elaborado por la "Comisión de Análisis y Evaluación de las Responsabilidades políticas y estratégicas militares en el Conflicto del Atlántico Sur", conocido popularmente como "Informe Rattenbach", que dice: "La Junta Militar es un órgano colegiado, por lo cual las responsabilidades detalladas precedentemente deben ser asignadas en igual forma a cada uno de los integrantes, en su calidad de autores y partícipes de los hechos y omisiones que originaron aquellas, no obstante la existencia de matices diferenciales entre los mismos".
Pero previamente se había elaborado el Plan de Capacidades para el año 1972 PFE-PC MI72, que se transformo en la directiva del Comandante General del Ejército N° 404 del 28 de octubre de 1975, en la misma se fijaron las zonas prioritarias de lucha, se dividió la maniobra estratégica en fases, se mantuvo la organización territorial -se conformaron 4 zonas y una 5° para el Comando de Institutos Militares, la Directiva 1/65 del Consejo de Defensa, la Orden Parcial N° 405 de 1976 sobre la reestructuración de jurisdicciones con el fin de intensificar las operaciones en la lucha antisubversiva.
La directiva del Comandante General del Ejército 217 de 1976 sobre procedimientos a adoptar respecto de "personal subversivo". Las directivas 504/77 y 604/79 entre tantas otras.
A partir de todo este andamiaje legal militar, se planificaron los operativos, y para realizarlos se pedía zona liberada y una vez liberada la zona, se producían los secuestros y, con la total indefensión de la víctima actuaban las patotas, que eran grupos de tareas con gente fuertemente armada, oficiales de inteligencia especializados en la obtención de información mediante la tortura y luego el "objetivo" que era un ser humano, era trasladado a lo que iba a ser en definitiva la gran tragedia de nuestro país los "campos de exterminio".
Pero esta construcción legal terrorista estatal no surgió entre 1972-1975, no fue sancionada esta normativa como se dijo en la sentencia de la causa 13, a consecuencia de las organizaciones armadas que actuaron en el país. Toda esta normativa represiva fue elaborada con anterioridad. Como el Reglamento Reservado RC-5-1 de 'Operaciones psicológicas' fechado el 8 de noviembre de 1968 que fuera dictado por el Teniente General Alejandro Agustín Lanusse. Y Lanusse que declaró como testigo en la causa 13, debería haber declarado como imputado dado que él también fue responsable del "Terrorismo de Estado" fue un autor intelectual del mismo, pero bueno, las limitaciones de la justicia.
En su carácter de Jefe del Ejército Lanusse, firmó ese reglamento reservado, que expresaba entre otras cuestiones y, cito textual: Método de Acción Compulsiva, página 14, item 2004: "El método de la acción compulsiva será toda acción que tienda a motivar conductas y actitudes por apelaciones instintivas. Actuará sobre el instinto de conservación y demás tendencias básicas del hombre (lo inconsciente). La presión insta por acción compulsiva, apelando casi siempre al factor miedo. La presión sicológica engendrará angustia; la angustia masiva y generalizada podrá derivar en terror, y eso basta para tener al público (blanco) a merced de cualquier influencia posterior.
La fuerza implicará la coacción y hasta la violencia mental. Por lo general, este método será impulsado, acompañado y secundado por esfuerzos físicos o materiales de la misma tendencia. En él, la fuerza y el vigor reemplazarán a los instrumentos de la razón. La técnica de los hechos físicos y los medios ocultos de acción sicológica transitarán por este método de la acción compulsiva”.
Y continúo, ello debería ser realizado por medios ocultos, leemos en la página 164 del mismo Reglamento: Compulsión física, torturas de tercer grado. 5 - Compulsión síquica: 1 - anónimos, amenaza, chantajes; 2 - Seguimiento físico, persecución telefónica; 3 - secuestros, calumnias; 4- terrorismo, desmanes, sabotaje; 5 -toxicomanía (incluye alcoholismo, drogas y gases incapacitantes sicológicos); 6 - lavado de cerebro.
El oficial de inteligencia, coordinaba con el oficial de operaciones psicológicas el interrogatorio de prisioneros de guerra, entendamos para ellos las personas secuestradas eran prisioneros de guerra. Estamos en un estado en el cual, la víctima, persona a quien se le tenía que extraer la información, tenía una relación directa y a su vez se transformaba en una cosa para el interrogador. Desde el mismo inicio del secuestro clandestino, no había ley, no había juez, no había fiscal, no había abogado. Y estamos hablando de procedimientos encuadrados en normativa militar de la década del 60. Por eso sostenemos que cuando hablan de la responsabilidad en los hechos y de su justificación del actuar, por la existencia de las organizaciones armadas del pueblo, mienten! Las organizaciones armadas en todo caso, estuvieron legitimadas para tener su origen, su desarrollo será otra cuestión. Estaban legitimadas jurídicamente.
Otro Reglamento es el RC-8-2 también reservado, de 'Operaciones contra fuerzas irregulares' fechado el 20 de septiembre de 1968, tomo 1°: "Operaciones contra fuerzas irregulares, un sistema eficaz de inteligencia para tener un conocimiento detallado y exacto oportuno de la fuerza irregular, destruir los elementos de las fuerzas irregulares por medio de la rendición, captura, deserción, muerte individual de sus miembros, represión militar, un ataque continuo hasta que sean eliminados. En todas las operaciones se tratará de efectuar ataques por sorpresa. Un ataque por sorpresa se podrá ejecutar atacando de noche". Esta es la guerra de la que nos hablan. Ir a secuestrar gente en sus casas, de sus lugares de trabajo, en la calle completamente desarmada, en patotas de cinco o diez personas fuertemente armadas. Esta es la guerra que estos señores siguen insistiendo, que libraron.
En estas circunstancias es importante referenciar los decretos represivos sancionados por el gobierno constitucional durante el año 1975 que, muchas veces, son utilizados falazmente por los militares para justificar el genocidio.
Analicemos los mismos:
El 5 de febrero de 1975 el PEN dispuso por medio del Decreto 261 "Ejecutar las operaciones militares que sean necesarias a efectos de neutralizar y/o aniquilar el accionar de los elementos subversivos que actúan en la Provincia de Tucumán".
Con este decreto se dio inicio al "Operativo Independencia", 5000 militares ocuparon la Provincia de Tucumán para dar caza a los guerrilleros del Ejercito Revolucionario del Pueblo. Se estableció en la provincia el primer CCDyE y fue nombrado Comandante del operativo el Gral. de Brigada Acdel Edgardo Vilas. Años después la Revista El Periodista (Nro. 73 de la misma) publicó un extracto de un libro elaborado por Vilas que ni siquiera el Ejército se atrevió a publicar. En dicho manuscrito expresaba el General: "Mí intención fue la de suplantar, aún utilizando métodos que me estuvieran vedados, a la autoridad de la Provincia de Tucumán (...) Desde que comprobé la realidad de la justicia y la burla que significaba para mis soldados decidí cambiar la estrategia. Fue entonces cuando di órdenes expresas de clasificar a los prisioneros del ERP según su importancia y peligrosidad, de forma tal que sólo llegaran al juez los inofensivos, vale decir, aquellos que carecían de entidad dentro de los cuadros del enemigo (...) desde antiguo venía prestando atención a los trabajos sobre el particular editados en Francia y traducidos en Argentina o en España, debido a oficiales de la OAS y el ejército Francés en Indochina y Argelia (...) En base a la experiencia recogida (...) comencé a impartir órdenes tratando, siempre, de preparar a mis subordinados (...) Demás está decir que no creía en la posibilidad de "traumas síquicos o trastornos emocionales", pero determinadas misiones -más siendo la primera vez que debían cumplirse- resultaban difíciles, de asumir y llevar a cabo (...) Hubo que olvidar por un instante (...) las enseñanzas del Colegio Militar y las leyes de la guerra convencional donde los formalismos (el honor y la ética) son las partes sustanciales de la vida castrense, para consustanciarse con este nuevo tipo de lucha (...) Cuando en Tucumán nos pusimos a investigar las causas y efectos de la subversión llegamos a dos conclusiones ineludibles: 1) que entre otras causas, la cultura era verdaderamente motriz. La guerra a la cual nos veíamos enfrentados era una guerra eminentemente cultural. 2) que existía una perfecta continuidad entre la ideología marxista y la práctica subversiva, sea en su faceta militar armada, sea en la religiosa, institucional, educacional o económica. Por eso a la subversión había que herirla en lo más profundo, en su esencia, en su estructura, o sea, en su fundamento ideológico (...) El problema fundamental, pues, habiendo desestimado por las razones antes expuestas, el recambio de profesores y planes, era la destrucción física de quienes utilizaron los claustros para encubrir acciones subversivas. De ahí en más, todo profesor o alumno que demostrase estar enrolado en la causa marxista fue considerado subversivo y, cual no podía ser de manera distinta, sobre él cayeron las sanciones militares de rigor (...) En cuanto a los interrogatorios, los interrogadores y los interrogados, hay un par de cosas que es hora de aclarar. En primera instancia, es falso de toda falsedad que los hombres encargados de tomar declaración, empleando muchas veces métodos no convencionales, quedaran traumatizados o con psicosis de guerra (...) En segundo lugar, es menester desmontar uno de los principales mitos del enemigo, referido precisamente a su capacidad de resistencia para soportar castigo físico o psicológico. Tarde o temprano su capacidad se agotaba y terminaba "quebrándose", como se dice en el lenguaje operativo (...).
Acdel Vilas operó en la Provincia de Tucumán entre el 10 de febrero y el 18 de diciembre de 1975, cuando entregó el mando al General Antonio Domingo Bussi.
Posteriormente el 6 de octubre de 1975 fueron sancionados los decretos 2770, 2771 y 2772.
El Decreto 2770 creó el Consejo de Seguridad Interna, integrado por la presidente, los ministros y los jefes de las Fuerzas Armadas, con la finalidad de asesorar y promover "las medidas necesarias para la lucha contra la subversión y la planificación, conducción y coordinación con las diferentes autoridades nacionales para la ejecución de esa lucha".
El Decreto 2771 le otorgó facultades al Consejo de Seguridad para suscribir convenios con las provincias a efectos de colocar bajo el control operacional del Ejército al personal policial y penitenciario.
La provincia de La Pampa adhirió al mismo por medio de la Ley 688.
El Decreto 2772 extendió la represión a todo el territorio nacional. Su art. 1° establecía: "las fuerzas armadas bajo el comando superior del presidente de la Nación, procederá a ejecutar las operaciones militares y de seguridad que sean necesarias a los efectos de aniquilar el accionar de los elementos subversivos en todo el territorio del país".
Con anterioridad me referí a la Directiva 404/75 dictada por el Ejército el 28 de Octubre de 1975, retomo nuevamente su cita porque es importante destacar que además de lo expresado, se estableció entonces que, en cada sub zona las fuerzas policiales y de seguridad estaban subordinadas a las Fuerzas Armadas y cada jefe militar era responsable de todas las acciones represivas en su jurisdicción. En lo específico el poder civil quedaba bajo el mando militar en todo lo relacionado a la represión interna.
La misma directiva 404/75 de "Lucha contra la Subversión estableció: "3.- ORGANIZACIÓN. a) Elementos orgánicos… Gendarmería Nacional. B) Elementos bajo control operacional. 1) Policía Federal. 2) Servicio Penitenciario Nacional. 3) Elementos de policías y penitenciarios provinciales. 4.- MISIÓN DEL EJÉRCITO. Operar ofensivamente (…) contra la subversión en el ámbito de su jurisdicción y fuera de ella en apoyo de las otras FF. AA., para detectar y aniquilar las organizaciones subversivas (…) Además: a.- Tendrá responsabilidad primaria en la dirección de las operaciones contra la subversión en todo el ámbito nacional. b.- Conducirá, con responsabilidad primaria, el esfuerzo de Inteligencia de la comunidad informativa contra la subversión (…). d.- Establecerá la V-F (Violencia Física) necesaria a fin de lograr el aislamiento de la subversión del apoyo exterior. IDEAS RECTORAS. a.- Conceptos estratégicos. 1) La actitud ofensiva a asumir por la Fuerza, mas los elementos puestos a su disposición, debe materializarse a través de la ejecución de operaciones que permitan ejercer una presión constante, en tiempo y espacio, sobre las organizaciones subversivas. No se debe actuar por reacción sino asumir la iniciativa en la acción, inicialmente con actividades de inteligencia, sin las cuales no se podrán ejecutar operaciones, y mediante operaciones psicológicas. (…) 3) La ofensiva debe permitir. a) Disminuir significativamente el accionar subversivo para fines del año 1975. b) Transformar la subversión en un problema de naturaleza policial para fines de 1976. c) Aniquilar los elementos residuales de las organizaciones subversivas a partir de 1977.
Ahora bien, brevemente me voy a referir a lo que son tres estructuras represivas fundamentales, y que se relacionan directamente con este juicio oral, y son las estructuras del Primer Cuerpo del Ejército, del Batallón 601 de Inteligencia, en particular su par el Destacamento 101 de Toay y desde luego la actuación de la Policía Provincial de La Pampa, porque fueron ellos los que aportaron la mayor cantidad de miembros a las patotas.
En la provincia de La Pampa como exprese el Jefe de la Subzona 14 fue el Coronel Fabio Carlos Iriart, este tenía a su cargo dos estructuras: el destacamento de Caballería 101 de Toay y, como comandante de Subzona a la Policía de la provincia de La Pampa. Con ello ejercía el control operacional de la lucha antisubversiva en la provincia, por su jerarquía era el máximo responsable en cuanto a la realización de los operativos, qué hacer con la información que se obtenía, el destino de las personas, como se destinaba su personal tanto de inteligencia, operativo, logística.
Al momento del golpe sus principales colaboradores eran Greppi y Baraldini. El encargado de inteligencia del Destacamento Militar 101 desde enero de 1977 fue el Capitán Juan José Amarante. El Jefe de la Policía de la Provincia fue el Mayor Luis Baraldini que ejerció el mando hasta noviembre de 1979.
El grupo operativo estaba integrado por personal POLICIAL provincial de acuerdo a la orden Interna 129 y estaba dividido en tres áreas: operaciones, logística y inteligencia.
Para comprender la planificación represiva referenciamos la directiva del Consejo de Defensa 1 de 1975, la inteligencia militar se basa en el conocimiento del enemigo y la acción constituía aniquilar a sus elementos. El Reglamento RC-16-1 inteligencia táctica del 21 de febrero de 1977 del Estado Mayor del Ejército que dice el oponente interno, normalmente estará conformado por organizaciones político-militares, constituidas por partidos, movimientos de frente, entidades y organizaciones de diferente naturaleza, individuos aislados, elementos de combate en áreas urbanas o rurales, casi siempre conducidos, orientados o inspirados por extremistas ideológicos y apoyados por sus aliados permanentes o circunstanciales, e acción conjunta, abierta o subrepticia... En razón de ello, surge como imprescindible la necesidad de conocer con la mayor profundidad posible aquellas informaciones que posibiliten detectar, identificar y fijar al adversario…para obtener lo que se pueda, ese bendito producto que era la información.
Información que luego iba por dos canales, los Grupos de Tareas que respondían por un lado a la Unidad de Comando y por otro lado al BI 101 tenían esos dos canales, podían con la información que obtenían en la sala de tortura la volcaban hacia el mismo Primer Cuerpo del Ejército y a su vez también la volcaban hacia el BI 101 que a su vez la cotejaba con la información que tenía de otros campos de otras jurisdicciones.
Entonces ahora me voy a referir muy brevemente a lo que fueron los Centros Clandestinos, a los Campos de Exterminio que existieron lamentablemente en nuestro país.
En estos lugares donde se alojaba la gente que previamente era secuestrada en estos operativos, previstos que se realizaran generalmente de noche, en estado de indefensión de la víctima, ilegales por cierto, esto está claro, no eran lugares de detención eran acondicionados para alojar a personas secuestradas y para arrojarlas a condiciones inhumanas de vida.
En estos lugares lo que existió, un poco lo dije antes, la absoluta desprotección jurídica y esto es uno de los puntos fundamentales por los cuales los crímenes de lesa humanidad son distintos a cualquier otro. En cualquier otro crimen uno siempre tiene la sensación de que a mi me están buscando la policía, o un juez, o un fiscal, o mi familia puede hacer una denuncia, acá no había nada de eso, acá no sólo no había, acá se les exigía a las familias que desistieran de hacer denuncias o que desistieran de los habeas corpus, como ha sido en muchos casos. El agujero, el vacío absoluto, la nada no había juez no había fiscal. Esto fueron los campos de exterminio, donde a los cautivos como dice Hanna Arendt se los despojaba de toda significación socio-jurídica. Dice Arendt el primer paso del camino hacia la dominación es matar en el hombre a la persona jurídica, matar a la persona jurídica esto es lo peor.
Espacios físicos especialmente preparados para el cautiverio, la tortura y la muerte son la verdadera institución central del poder organizador en el marco del terrorismo de estado. En todos ellos los niveles de violencia y de terror infligidos a las víctimas han sido de tal magnitud y la muerte ha campeado en tal alta escala que de ellos solo puede afirmarse como denominador común que en su seno todo era posible.
Y lo hemos visto en todas las audiencias, todo era posible no hubo delito que no se dejara de cometer. Todo estaba permitido, y es un punto que dijeron los jueces en la sentencia 13: había una gran discrecionalidad para que los cuadros subalternos, para los que estaban por debajo de esta pirámide de jerarquías hicieran lo que quisiesen adentro de estos campos de exterminio, porque los objetivos eran dos, obtener la información que se pudiera y segundo destruir la personalidad humana. Primero despojarla de toda vinculación jurídica y después destruir la humanidad.
Estos eran los campos de exterminio con los que hicieron su guerra.
Funcionaban en lugares secretos, desde luego. Las prácticas inhumanas a las que fueron sometidos, todos, absolutamente todos los cautivos y cautivas desde el tabicamiento, voy a hacer referencia a que la Comisión Europea de Derechos Humanos estableció claramente el tabicamiento como una forma de tormento en el caso "Irlanda c/ Reino Unido" informe de la comisión del 25 de enero de 1976.
En igual sentido el Comité contra la Tortura consideró que el régimen de privación sensorial aplicado sobre los presos de un centro de detención en Perú causaban sufrimientos continuos e injustificados y constituyen tortura.
El engrillamiento, el aislamiento prolongado, la incomunicación coactiva, tratamientos crueles e inhumanos, en su obra "Homo Sacer" Giorgio Agamben habla de la tortura sistemática y los castigos permanentes y dice que someter a sus víctimas al hambre y la degradación, gana tiempo, lo que le permite al victimario fundar un tercer reino entre la vida y la muerte, su "tercer reino" es la cifra perfecta del campo, del no-lugar donde todas las barreras entre las disciplinas se arruinan y todos los diques se desborda.
Todos los cautivos y las cautivas fueron amenazados en ser torturados ellos o sus familiares. Cautivos o no cautivos. Presenciaban cotidianamente el sufrimiento de sus compañeros, o de sus familiares, presenciaban las violaciones de sus mujeres, de sus madres, de sus maridos.
Estábamos con los campos de exterminio, y estaba citando a Giorgio Agamben, y puedo citar a Primo Levi acerca de la escasa comida, el hambre, la sed, la falta de higiene, el deterioro sanitario y del sinnúmero de condiciones inhumanas y degradantes a los que obligaron a los cautivos a sobrevivir en esos lugares donde la ley no existía.
En el Protocolo de Estambul, y esto es un punto importante que surgió a lo largo de este debate y también está surgiendo en otros debates, tiene que ver con la violencia sexual ejercida contra las víctimas.
En el Protocolo de Estambul se dice que la tortura sexual empieza con la desnudez forzada que en muchos países es un factor constante de toda situación de tortura. Nunca se es tan vulnerable como cuando uno se encuentra desnudo y desvalido. La desnudez aumenta el terror psicológico de todo aspecto de la tortura, pues abre siempre la posibilidad de malos tratos, violaciones o sodomía, además las amenazas los malos tratos verbales, las burlas sexuales forman parte de la tortura sexual pues incrementan la humillación y sus aspectos degradantes. Para la mujer que la toquen forzadamente es degradante en todos los casos y se considera una tortura.
Hoy estamos debatiendo acerca de la violencia sexual cometida en los campos de exterminio. Confiamos que vamos a ir obteniendo resultados. Consideramos que al momento de dictar sentencia, se describan las condiciones inhumanas, degradantes que tuvieron que padecer los cautivos y cautivas, las torturas, tormentos infligidos día tras día, además del engrillamiento, del tabicamiento, la falta de palabra, la incomunicación total, de la tortura de terceros que se padecía más que la propia tortura. Pero además pedimos que se haga referencia que en estos campos de concentración existieron estos crímenes, la violencia sexual contra cautivos y cautivas, donde todos los imputados son culpables, porque la discreción era acordada, la discreción en la tortura era acordada como lo era acordada la violencia sexual.
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El TOF de Santa Rosa está integrado por el presidente José Mario Truipputi, y los jueces Armando Márquez y Eugenio Krom, además del suplente Omar Coscia.
El juicio -para el abogado querellante- fue "una historia de cómo se gestó el plan de exterminio, basado en tareas de inteligencia. En La Pampa funcionó un órgano de inteligencia que ha sido relativizado en estas audiencias", remarcó Curutchague.
"Ilimitado poder"
"Cada uno de los comandos o jefes de área disponia de ilimitado poder para eliminar a los subversivos o sospechosos de serlo. Esto lo dijo el general Santiago Omar Riveros, militar condenado", dijo el abogado Leonel Curutchague.
Fuente:ELDiariodelaPampa
Piden que represores vayan a cárcel común y no cobren jubilación
Las dos querellas pidieron ayer en el histórico juicio a los represores de la Subzona 14 una condena de 25 años para los nueve procesados, acusados de los delitos de secuestros y torturas. Hubo diferencias y semejanzas en los dos planteos. Por un lado, mientras unos pidieron condenarlos por el delito de genocidio, los otros que lo sean por delitos de lesa humanidad, pero en el marco del genocidio. Cuestiones que tienen que ver con lo jurídico-político y la concepción de los juicios a los responsables de la represión durante la dictadura militar que tienen las diferentes organizaciones de derechos humanos. Sin embargo, hubo un hecho que unió ambos alegatos: los dos terminaron con un fuerte aplauso de pie por parte de la sala, emoción contenida durante tres meses de audiencias, y con el abrazo de los abogados con militantes de los derechos humanos y el público.
Rescate.
Los primeros en leer sus alegatos fueron Carina Salvay, Eduardo Fernández y Franco Catalani, por parte de la Asociación Ex Detenidos Desaparecidos, la Liga Argentina por los Derechos del Hombre y el Partido Comunista, entre otras organizaciones. Las representantes tenían dos horas para desarrollar sus fundamentos y pedir una condena, según establecieron los jueces, aunque se extendieron un poco más.
Salvay comenzó con el contexto político en el que se desarrollaron los hechos por los que están acusados los nueve represores. "Queremos rescatar que si hoy nos encontramos acá, alegando y acusando a los imputados en este juicio, es producto de la lucha durante décadas de las organizaciones defensoras de los derechos humanos, la incansable búsqueda de justicia que se ha visto iluminada por sus fuertes convicciones por parte de los sobrevivientes a la dictadura, el acompañamiento de los familiares y todos los que durante estos años hemos aportado a la lucha, contra la impunidad de los crímenes cometidos desde el aparato del Estado", indicó la abogada.
Hizo referencia a la impunidad y al olvido de los últimos 34 años y a la "década infame" de los 90 en la que "muchos festejaban los indultos y la derecha celebraba nuevamente leyes que reafirmaban una profunda injusticia". Y habló de las "deficiencias" de la instrucción al elevar la causa a juicio ya que "el fraccionamiento de la investigación", llevó a que
"quedarán impunes, al menos en este juicio, los casos de Santiago Covella y Hugo Ferrari", afirmó.
Los por qué del genocidio
Sobre el alcance del concepto de genocidio, Carina Salvay indicó que comparte con los demás crímenes contra la humanidad, la característica de constituir un ataque generalizado y sistemático contra una población civil por un aparato organizado de poder, aparato que no necesariamente debe ser oficial.
Explicó que en cuanto al objetivo particular, busca la eliminación física total o parcial de un grupo étnico, racial, nacional o religioso, de acuerdo a la Convención contra el Genocidio y el Estatuto de Roma.
La doctrina se ha dividido respecto de si esa enumeración es taxativa o puede darse una interpretación extensiva a alguna de dichas especificaciones grupales. Esa querella consideró que la enumeración es meramente descriptiva, y no agota las posibilidades.
En consecuencia, consideró que también las víctimas pueden ser parte de una Nación y ser perseguidos por causas políticas. "Somos partidarios que el delito de genocidio protege el bien jurídico que podríamos denominar 'grupo humano' o también 'minoría', cualquiera sea el elemento que el victimario le atribuya como factor común, y no uno o varios grupos humanos específicamente determinados", afirmó.
"A las víctimas todavía hay que pedirles perdón"
El segundo alegato leído ayer a la mañana en el Colegio de Abogados en el juicio a los nueve represores fue el de los abogados querellantes Miguel Palazzani y Leonel Curutchague, de la Fundación Liga Argentina por los Derechos Humanos, el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), Madres de Plaza de Mayo Línea Fundadora y Fundación Anahí, entre otros.
Curutchague comenzó su lectura con agradecimientos, entre los que figuró el ex presidente Néstor Kirchner por impulsar las causas de derechos humanos, y pronunció en su introducción las últimas palabras de Salvador Allende: "Los procesos sociales no se detienen ni con el crimen ni con la fuerza".
El abogado afirmó que "cómo indican Norberto Asquini y Juan Carlos Pumilla, en su libro El informe 14, donde investigaran la metodología represiva y la implementación del terrorismo de estado, en la Subzona 14, La Pampa no fue una 'isla' como a muchos les gustó decir durante estos años. En la provincia se secuestró, torturó y aún no sabemos si se desapareció a personas como en cualquier otra parte del territorio nacional".
Curutchague, abogado de la Fundación Liga Argentina por los DDHH, y entendido en estos juicios, hizo un largo análisis de cómo se fue implementando durante años la maquinaria del Terrorismo de Estado y cómo los servicios de inteligencia fueron organismos paralelos para acompañar la represión estatal ilegal.
A diferencia de la otra querella que arrancó en 1973 y los grupos parapoliciales de la Triple A, indicó que el Ejército se preparó contra los conflictos internos y la resistencia civil a la opresión durante muchos años. Y cómo desde los años de la llamada Revolución Argentina se le fue dando el rol a las fuerzas de seguridad de reprimir la política y fue conformando el plan de exterminio. Y luego se le dio impulso con el Consejo de Seguridad en 1975 durante el peronismo. Esa fue la base con la que se creó la Subzona 14 en La Pampa.
Dos mencionados.
Seguidamente, el abogado habló de la materialidad de los hechos, mencionando los 28 casos. Entre los nombrados estuvo Carlos Aragonés, al que nuevamente se lo consideró como "cómplice" y no cómo víctima por entender que colaboró con los represores en el armado de listas.
Palazzani hizo hincapié, al hablar de los acusados, en dos. Uno, el ex coronel Néstor Greppi y el otro Hugo Marenchino. Ambos parecían los casos "menos complicados" en el proceso porque son los que menos han sido mencionados por víctimas y testigos.
Sobre ambos, Palazzani dijo que "en el debate ha quedado demostrado que su tarea no era simplemente administrativa sino verdadera y activamente operativa", tal como quedó demostrado en el rol que cumplió Marenchino en el Departamento 2 de Inteligencia de la Policía.
Coautores.
Palazzani acusó a los represores como "coautores" de los delitos investigados. "Cada uno de los coautores realiza un tramo de la conducta que describe el tipo penal y sólo en conjunto completan la conducta típica. Es decir, que basta con que cada interviniente realice su aporte en el fragmento del hecho respecto del cual tiene dominio o codominio del hecho, para que deba considerárselo como coautor", afirmó.
"Todos los imputados han tenido dominio o codominio de una parte significativa del hecho delictivo, de conformidad con la división del trabajo y la ejecución común del delito, por lo que deben ser considerados coautores al haber realizado una parte del plan previamente establecido", aseguró.
Los delitos atribuidos fueron el de privación ilegal de la libertad (artículo 144 bis del CP), agravado por haber sido cometido bajo violencia, mediante el empleo de fuerza física directa sobre los aprehendidos, agravante que se encuentra previsto en el inciso 1° del artículo 142 del CP; y el de torturas, previsto en el artículo 144 ter.
Lesa humanidad.
Sobre la calificación legal, los querellantes hablaron de que los hechos investigados configuran crímenes de lesa humanidad, en el marco del genocidio, pero no de un genocidio. "En el presente caso no puede discutirse que los hechos que se juzgan configuran parte del plan general criminal perpetrado por la dictadura, que obviamente configuró un ataque generalizado y sistemático a la población civil, realizado por el Estado", indicó.
Y solicitó que se condene a los represores a la pena de 25 años de prisión efectiva en cárcel común, accesorias legales y costas, e inhabilitación absoluta y perpetua para ejercer cargos públicos. Además de la pérdida de su grado militar o policial y la suspensión del retiro.
A Greppi lo consideró culpable en 5 casos, tres por tormentos. A Constantino en 17 casos, 7 por tormentos; a Fiorucci por 25 casos, 14 por tormentos; a Aguilera por 19 casos, 9 por tormentos; a Cenizo por 24 casos, 11 por tormentos; a Reinhart por 24 casos, 11 por tormentos; a Yorio por 11 casos, 7 por tormentos; a Reta por 12 casos, 6 por tormentos; y a Marenchino por 7 casos, 5 por tormentos.
Homenaje.
Finalmente, al cerrar el alegato, Palazzani hizo un homenaje a "todas las víctimas del terrorismo de estado y en este caso a los desaparecidos pampeanos conocidos hasta ahora", leyó la nómina de 47 caídos provincianos caídos a causa de la represión ilegal antes y durante la dictadura y mencionó a las personas "que aquí fueron víctimas y no están, pero hubieran querido".
"Hay que insistir con la verdad en la construcción de la memoria, que es una dimensión individual y también colectiva; este juicio justo que tuvieron -el cual le negaron a las víctimas- ofrece las mejores condiciones para el restablecimiento de la verdad sobre el genocidio en La Pampa. Y todo eso se le debe a la militancia de las personas que hacen de esto su lucha de todos los días. A las víctimas y a sus familiares y al pueblo de La Pampa, todavía el Estado pampeano y sus cómplices civiles le tienen que pedir perdón. Eso no ha ocurrido", afirmó.
"La sentencia que recaiga en la presente causa, inaugura un capítulo, es fundacional, es el primer paso, de mucho por recorrer en la lucha contra la impunidad en la provincia de La Pampa", dijo, y nuevamente, la emoción y los aplausos cubrieron la sala como pocas horas antes.
Aparato.
Salvay habló del "aparato organizado de poder", primero en democracia y luego en dictadura, que se encargó "de implementar el terror, con la finalidad de exterminar a los grupos nacionales insertos en todos los niveles de organización de la vida social argentina: partidario, estudiantil, gremial, cultural, etc., que luchaban por un país justo, sin opresión y sin explotación, liberado del dominio imperial al que aún permanecemos sometidos hasta nuestros días".
"Quienes llevaron adelante el genocidio en esas décadas infames, dentro de los cuales se encuentran estos imputados, lo hicieron con secuestro, con torturas y con muerte", completó.
Paso seguido, Fernández habló de la materialidad de los hechos en el caso de Jacinto Arauz, en una extensísima lectura que habló de cada una de las víctimas y mencionó la prueba documental. A su turno, Catalani enumeró el resto de los casos. Y afirmó que "la Subzona 14 fue una pieza más de un mecanismo nacional preparado para imponer un plan represivo, mediante la violación de todo tipo de derechos fundamentales. Es decir, los hechos que han sido ventilados en esta audiencia del juicio no son hechos comunes, individuales, aislados, sino eventos que se insertan en una organización de dimensiones nacionales, de carácter burocrática, ilegal y violenta, minuciosamente planeada en su diseño y ejecución".
Genocidio.
Salvay indicó que los delitos tratados deben estar bajo la tipificación de "genocidio" (ver aparte). Además indicó que hubo ejecutores inmediatos de los secuestros y torturas, engranajes de la represión, pero que también hubo otros mediatos que eran quienes daban las órdenes.
Finalmente, la querellante pidió para todos los represores 25 años de prisión e inhabilitación absoluta y perpetua, de cumplimiento efectivo en cárcel común, por los delitos probados durante el juicio. Todos perpetrados para cometer un genocidio.
Al ex coronel Néstor Greppi por encontrarlo penalmente responsable de privación ilegal de la libertad, simplemente agravada por haber sido cometida por funcionario público, mediando violencia o amenazas en un caso; y doblemente agravada -por haber durado más de un mes- en cuatro. De tormentos doblemente agravados en 5 casos y allanamiento ilegal de domicilio en 3 casos.
A Roberto Constantino por privación ilegal de la libertad simplemente agravada en 14 casos, por privación ilegal de la libertad doblemente agravada en tres, tormentos en 17 y allanamiento en 9.
A Roberto Fiorucci por privación ilegal de la libertad, simplemente agravada en 18 casos, doblemente agravada en 7, tormentos en 7 y allanamiento en 12; mientras que a Omar Aguilera por privación ilegal de la libertad simplemente agravada en 15 casos, doblemente agravada en 4, tormentos en 19 y allanamiento ilegal en 12.
A Néstor Cenizo por privación ilegal de la libertad simplemente agravada en 17 casos, doblemente agravada en 7, tormentos en 24 y allanamiento ilegal en 12; a Carlos Reinhart por privación ilegal simplemente agravada en 17 casos, doblemente en 7, tormentos en 24 y allanamientos ilegales en 11.
En el caso de Oscar Yorio por privación ilegal de la libertad simplemente agravada en 7 casos, doblemente agravada en 4, tormentos en 11 y allanamiento ilegal en 6. A Athos Reta por privación ilegal de la libertad simplemente agravada en 6 casos, doblemente agravada en 6, tormentos en 12 y allanamiento ilegal en 6; y a Hugo Marenchino por privación ilegal de la libertad simplemente agravada en 5 casos, doblemente agravada en 2, tormentos en 7 y allanamiento ilegal en 2.
Además, los querellantes pidieron que "se oficie a los Poderes Ejecutivos Provincial y Nacional a los efectos de que ordene el cese del goce de toda jubilación, pensión, gratificación y/o remuneración alguna que estos imputados puedan estar percibiendo de parte del Estado Argentino". Y que se extraigan los testimonios de Ferrari y Covella para que se investigue sus casos como víctimas. Lo mismo por otros hechos surgidos en el juicio: Saúl Santesteban, Miguel Maldonado, Nelson Nicoletti, Omar Medina, José Mendizabal, Luis Barotto, Stella Barrios, Graciela Espósito, Rosalind Gancedo y Rosa Audisio.
Cómplices.
También reclamó que se "ordene la investigación de la participación civil y la de los médicos policiales y militares, denunciados en este debate oral" y que se unifiquen los tramos pendientes sobre la investigación de los hechos ocurridos en la Subzona 14.
Y que previo a dictar sentencia, "se verifique e informe respecto a la salud del imputado Fabio Carlos Iriart, y se proceda a ordenar la puesta en marcha, en forma inmediata, de las condiciones tecnológicas y fácticas necesarias para someterlo a juicio oral y público".
Las últimas palabras de Salvay emocionaron al público que arrancó un fuerte aplauso de pie tras el alegato. "Condenar por genocidio habilitará un reconocimiento no sólo social sino también jurídico por los hechos sucedidos en nuestro país", dijo, y leyó versos "de un poeta que dijo que los versos no son de quien los escribe, sino de quien los necesita, y en esta caso los necesita el pueblo". Fue "Pido castigo", de Pablo Neruda.
El fiscal pidió 25 años de prisión para los represores
El fiscal del Tribunal Oral Federal de Santa Rosa, Jorge Bonvehí, pidió que los represores de la Subzona 14 sean condenados a 25 años de prisión. A todos los acusó de los delitos de privación ilegítima de la libertad y tormentos, en concurso real, agravados por desempeñarse como funcionarios públicos. En el caso de la víctima Dully Ginart de Villarreal pidió la absolución de todos al considerar que no había pruebas para incriminarlos. Lo mismo hizo en el caso de Ana María Martínez, salvo el ex comisario Roberto Constantino.
El ex coronel del Ejército, Néstor Greppi, y los ex policías Atos Reta, Carlos Reinhart, Antonio Oscar Yorio, Roberto Fiorucci y Néstor Cenizo, escucharon en persona el alegato del representante del ministerio público. Constantino, Néstor Aguilera y Hugo Marenchino se enteraron después, en la Colonia Penal.
Bonvehí comenzó a leer su escrito a las 17.22. La jornada matinal del juicio había terminado cerca de las 15. Luego de efectuar una contextualización legal y política de la denominada "lucha contra la subversión" que se inició en 1975, el fiscal solicitó la absolución de los nueve imputados en el caso Ginart de Villarreal. Acto seguido, solicitó que se remitan las actuaciones al Juzgado Federal de Santa Rosa para que se investigue quiénes fueron los responsables.
Algo parecido ocurrió en el caso de Martínez, quien fuera detenida y torturada en Capital Federal junto a su pareja de entonces, el escritor Hugo Chumbita. En este caso acusó a Constantino de su secuestro, pero sobre los tormentos pidió que se remitan los testimonios a un juzgado porteño.
Repaso minucioso.
Luego repasó uno por uno los casos de secuestros y también los de torturas, detallando una por una la suerte que corrieron las víctimas de la represión: Ginart de Villarreal, Martínez, Roberto Gil, Hermes Accátoli, Santiago Covella, Hugo Ferrari, Julián Flores, Avelino Cisneros, Zelmira Regazzoli, Carlos Aragonés, Raquel Barabaschi, Eberto Cuevas, Clemente Bedis, Héctor Zolecio, Justo Ivalor Roma, Nicolás Navarro, Rodolfo De Diego, Víctor Pozo Grados, Guillermo Quartucci, José Brouwer de Koning, Gerardo Nansen, Julián Alvarez, Carlos Samprón, Luis Carlino, Samuel Bertón, Nery Sanders de Trucchi, Olga Edit Juárez y Zulema Arizo.
El tramo siguiente lo dedicó a defender a las víctimas y testigos. Resaltó que muchos hablaron por primera vez entre seis y ocho años después, ya en democracia. "Entre estas personas todavía había temor. Ese temor, señores jueces, subsistía cuando los vimos declarar en esta audiencia", afirmó. Añadió que era normal que existieran imprecisiones y contradicciones en los testimonios, por el largo tiempo transcurrido y por el estrés extremo de las situaciones que vivieron. "Si hubiera una coincidencia plena entre los testimonios pensaría que existió un acuerdo, pero no se dio así", enfatizó.
Sobre los acusados dijo que no todos intervinieron en cada uno de los casos pero aseguró que fueron parte de la "organización de un plan sistemático y criminal que tenía como objetivo la eliminación de los opositores políticos". El plan, afirmó, consistía en el secuestro de las víctimas, su traslado a la Seccional Primera o la Brigada de Investigaciones, el sometimiento a un régimen deshumanizante, los tormentos y, finalmente, el pase a disposición de la Justicia o la liberación.
Quebrado.
Al definir qué entendía sobre la privación ilegítima de la libertad, el fiscal afirmó: "No se trata sólo de quiénes los fueron a buscar a sus domicilios, sino de los que, cumpliendo sus funciones, los mantuvieron privados de la libertad, aun cuando los hubieran detenido otras personas", aseveró. En cuanto al concepto de tormento, afirmó que excede al uso de la picana. "Se considera como tormentos a todos los elementos. En los hechos analizados se vieron la incomunicación de los detenidos, las restricciones de movimientos, ataduras de manos, capuchas, ojos vendados, golpes... Esto constituye por sí solo un tormento, independientemente de si hubo violencia física", reflexionó.
Eran las 19.12. Su relato estaba por alcanzar las dos horas. El fiscal intentaba responderse qué pena correspondía pedir para los acusados. Leyendo una cita, se preguntó: "¿Se puede pedir morigeración a quienes torturaron a personas que no tenían chances de defenderse? ¿Pueden pedir olvido los que cometieron esos crímenes si no ofrecen arrepentimiento alguno? La respuesta es no, porque lo hicieron amparados en las instituciones del Estado y porque no se arrepienten".
Bonvehí avanzó un poco más en su lectura, esta vez con un interrogante nuevo: ¿Quiénes son los ofendidos por los crímenes que se investigan? Cuando iba desandando esa respuesta, el fiscal se emocionó y no pudo seguir.
¿Cuál es la condena?
Luego de un cuarto intermedio de 20 minutos, ya repuesto, el fiscal aseguró que la pena (condena) era la herramienta que tenía el Estado para demostrar que nadie puede utilizar el poder para implantar el terror y para advertir al mundo que crímenes como éstos, tarde o temprano, no quedan impunes. Aclaró que no había excusa válida para no juzgar los crímenes de la dictadura y que los acusados no estaban siendo tratados como enemigos, sino como personas con garantías de acuerdo a derecho.
Sobre las víctimas, destacó que en 30 años nunca intentaron apelar a la justicia por mano propia.
El paso siguiente fue la formulación de las acusaciones a cada uno de los imputados, con una breve aclaración respecto al ex coronel Greppi por su "cercanía al poder de entonces", gracias a la cual, consideró, sabía lo que se hacía y cómo se lo hacía. "De allí que su intervención en los hechos merezca un mayor reproche", afirmó.
Al militar lo acusó como autor mediato de los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada, en 4 casos, y tormentos, en 2 hechos. En el caso del secuestro, sostuvo que estaba agravado por mediar violencia y amenazas; en el caso de los tormentos, por haberlos infligido para compeler a la víctima a dar información. A Constantino lo acusó como autor mediato de los mismos dos delitos, pero cometidos en 18 oportunidades en el caso del secuestro y en 6 en cuanto a las torturas.
En cuanto a los siete ex policías restantes, todos fueron apuntados por el fiscal como coautores mediatos de los mismos delitos y con iguales agravantes: Aguilera fue imputado por Bonvehí por 18 privaciones ilegítimas de la libertad y 7 tormentos; Fiorucci, 24 secuestros y 13 torturas; Reinhart, 23 y 10 respectivamente; Reta, 12 y 6; Cenizo, 23 y 9; Marenchino, 5 y 3; y Yorio, 9 y 6.
"Nunca tuve la necesidad de aplicar la pena más severa; pero (...) nunca había tenido la posibilidad de intervenir en un juicio donde se ventilaran hechos de semejante gravedad. Por todo ello, voy a solicitar (...) la pena de 25 años de prisión e inhabilitación absoluta, por el mismo tiempo de la pena", concluyó, tras mencionar uno por uno a los represores.
El último tramo de su alegato fue la enumeración de los episodios que deberán investigarse de ahora en más, surgidos de los testimonios que se escucharon durante el juicio. A las 20.01, el fiscal finalizó el alegato.
Fuente:LaArena

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