29 de marzo de 2011

URUGUAY: FA QUIERE VOTAR CAMBIOS A LEY DE CADUCIDAD EL 12 DE ABRIL.

"Una señal política". Culminar proceso legislativo antes del 20 de mayo
FA quiere votar cambios a Ley de Caducidad el 12 de abril
Efectos del fallo de la Corte Interamericana de DDHH.
Canciller Almagro. Va mañana a Comisión del Senado.
El Frente Amplio se propone ingresar al plenario del Senado el martes 12 de abril el proyecto de ley que introduce modificaciones a la Ley de Caducidad y culminar su sanción parlamentaria antes del 20 de mayo por ser una fecha de "importancia política y simbólica" al conmemorarse un nuevo aniversario del asesinato de Zelmar Michelini y Héctor Gutiérrez Ruiz.

En tanto, este martes a la hora 14 en la Sala Ministros, el canciller Luis Almagro concurrirá al Parlamento a la Comisión de Constitución y Legislación para explicar los alcances de la iniciativa y la postura del gobierno en el marco del Derecho Internacional. "Teniendo en cuenta que algún senador o senadora pueden querer realizar consultas adicionales, creo que deberíamos citar una sesión extraordinaria para el jueves 30, o para cuando nos pongamos de acuerdo.

De esta forma, el día martes recibiríamos al canciller; otro día ­que personalmente propongo sea el jueves­ recibiríamos a los invitados que entendamos pertinente; el 5 de abril discutiríamos y votaríamos la iniciativa en Comisión, y el 12 de abril lo trataríamos en el Plenario", expresó el senador Rafael Michelini (Nuevo Espacio), en la mencionada Comisión, el martes 22.

"Más allá de mi condición de presidente de la Comisión, puedo decir que nosotros, dentro de la bancada del Partido Nacional por lo menos, vamos a hacer las consultas correspondientes, en la medida en que durante todo este tiempo hemos estado pacientemente esperando y no sugerimos el tratamiento del proyecto en Sala porque sabíamos de las diferencias internas que existían dentro de la bancada del oficialismo", sostuvo Francisco Gallinal (Partido Nacional). Agregó que "ahora pretendemos una cierta reciprocidad a los efectos del tratamiento profundo de una iniciativa que refiere a una ley que seguramente sea la más invocada en el transcurso de los últimos años y que además fue objeto de dos pronunciamientos populares".

Para su correligionario Eber da Rosa (Alianza Nacional) "me parece que el tema no tiene una urgencia tal que justifique que ya se entre en un ritmo de trabajo de dos días por semana; creo que se puede avanzar perfectamente bien en los días que la Comisión tiene asignados para su trabajo".


Marcha del 20 de Mayo
"El hecho de que comparezca el canciller tiene que ver con las repercusiones internacionales que tiene la vigencia de la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado en nuestro territorio y esa es la intención de nuestra convocatoria, expresó la senadora Constanza Moreira (Frente Amplio).

"Deberíamos aprobar este proyecto cuanto antes", sostuvo. Por tanto, "para nosotros el 20 de mayo es una fecha emblemática en lo que concierne a los Derechos Humanos y, por tal razón, nos gustaría que esta iniciativa estuviera aprobada para entonces. Digo esto porque estos tiempos para nosotros tienen importancia política y simbólica. Todos los aquí presentes conocen la marcha del 20 de mayo y la adhesión no partidaria que despierta".


El Goyo. El juez lo responsabilizó como coautor del homicidio de Roberto Luzardo
Segundo procesamiento para el dictador Gregorio Alvarez
La Justicia dispuso el procesamiento con prisión del ex dictador Gregorio "Goyo" Alvarez, como coautor de un "homicidio muy especialmente agravado". El fallo narra con crudeza la violencia política existente y el feroz enfrentamiento entre el MLN-T y las fuerzas represivas, en los albores del golpe de Estado.

Ante el juez. Gregorio Alvarez ingresa al juzgado.
El juez penal de 1er. Turno, Juan Carlos Fernández Lecchini, dispuso ayer el procesamiento con prisión del dictador Gregorio "Goyo" Alvarez, como "coautor de un delito de homicidio muy especialmente agravado", por la muerte en el Hospital Militar del integrante del MLN-Tupamaros, Roberto Luzardo, en junio de 1973. El fallo es el segundo enjuiciamiento de Alvarez por los delitos perpetrados antes y durante el golpe de Estado.

Alvarez, entonces jefe del Estado Mayor Conjunto (Esmaco) "era el hombre con más poder y conocimiento en la época en que Luzardo era atendido en el Hospital Militar", y en dicha calidad fue responsable de la omisión de asistencia del militante tupamaro en el nosocomio castrense, ya sea por acción como por omisión, expresa el fallo, al cual accedió LA REPUBLICA.

En este sentido, el magistrado aborda las dos tesis impetradas en la causa: Alvarez ordenó desatender a Luzardo por su presunta vinculación en hechos de sangre, entre ellos, la muerte de su hermano, el coronel Artigas Alvarez; o sin tener implicancias directa en la orden permitía la existencia de una atención insuficiente para todos los detenidos en la sala. Alvarez es responsable en ambas hipótesis, dice.

Gregorio Alvarez "dirigió la organización ilícita que se dedicó a luchar contra la subversión con cualquier medio, incluida la tortura. La tortura activa y pasiva eran instrumentos concebibles entre los necesarios. Por lo que lo de Luzardo, intolerablemente abandonado en un hospital, era previsible y previsto en el marco de la guerra sucia. Mucho más desde que los familiares de Luzardo denunciaron su situación. De modo que el abandono de Luzardo (...) es imputable a la cúpula militar, y específicamente a Gregorio Alvarez", dice el fallo. De los testimonios recabados durante la indagatoria surge que Alvarez visitó a Luzardo en el Hospital Militar, y se quedó mirándolo mientras agonizaba. El dictador "constató tal situación de agonía y se retiró", según señala textualmente la sentencia.

En este sentido, "la omisión en los tratamientos no es un medio inimaginable en una guerra sucia contra el subversivo. Si la tortura activa es un medio imaginable, en procura de información, venganza, intimidación, desmoralización del enemigo, también lo es la tortura pasiva consistente en la omisión de tratamientos provocando el dolor y la decadencia física hacia un estado de salud y moral realmente insoportable", expresa.


Omisión de asistencia
La sentencia del juez Fernández Lecchini narra con crudeza el contexto en el cual se produjo la detención y muerte de Luzardo, así como de la "intolerable" situación de abandono a la que fue sometido, por su presunta vinculación con acciones armadas, por su actividad en el MLN-T.

Luzardo fue detenido durante un violento procedimiento en el "Bar Asturias", en agosto de 1972, en el transcurso del cual recibió una grave herida de bala en la médula, siendo trasladado a la Brigada de Caballería Nº 9 y posteriormente al Hospital Militar. El joven fue detenido junto a Ramón Serrano Piedecasas y Henry Engler. El régimen de internación de Luzardo en el Hospital Militar implicó graves omisiones ("vivía permanentemente orinado, defecado y se fue agravando, se le hicieron éscaras, el hedor era importante") las cuales, incluso, trascendieron de la Sala Nº 8 llegando a conocerse en "los cuarteles y las cárceles", señala Fernández Lecchini.

El magistrado estima, además, que la ausencia de historia clínica de Luzardo puede fundamentarse en la incesante omisión de asistencia. "O bien se perdió, o bien se destruyó, o bien se ocultó. El indicio es equívoco aun (...) pero puede acompasarse con la tesis de que a Luzardo dejaron de atenderlo hasta la muerte", expresa el magistrado. Empero, el juez Fernández Lecchini contextualiza la muerte dentro del violento enfrentamiento existente en la época entre "terrorismo de izquierda y terrorismo de derecha", que "se enardecía y cobraba dolorosas víctimas en ambos bandos, lo cual lógicamente producía un umbral más bajo de tolerancia o humanidad en la lucha y en el trato de los prisioneros", siendo Alvarez un "abanderado ideológico y causal de la guerra sucia contra la subversión".

En este sentido, el juez Fernández Lecchini teoriza como otro posible elemento para disponerse la desatención de Luzardo, por sus vínculos con Engler. "El estar junto a Engler podía, razonablemente, en aquellos tiempos, ser una razón para ser el blanco de disparos mortales o del posterior ánimo de no ayudar o dejar morir. Porque Engler fue partícipe de muchos o todos de los actos de sangre o violencia del MLN-T. Estar con Engler no era una buena carta de presentación ante los militares", dice el fallo. "Una desatención como la que se denuncia con respecto a Luzardo es más viable con médicos que no se arraigan en la sala y que obedecen a la cadena de mando castrense", expresa el magistrado. "Contando con las imprecisiones de los relatos de los internados y aun con exageraciones que puedan nacer del dolor y también del odio, en trazos generales se dibuja la situación de abandono de Luzardo y la calidad de la sala 8, que era una dependencia de una sala de torturas, un lugar posterior y previo a las torturas", señala la sentencia.

personal médico tenía restringido el acceso a la sala Nº 8
Un área controlada por los mandos
La sentencia del juez Penal de 1er. Turno, Juan Carlos Fernández Lecchini, menciona que la sala Nº 8 del Hospital Militar, donde falleciera Roberto Luzardo, era una área dirigida por los mandos castrenses y no por los médicos, por cuanto muchas veces el "alta" era definida desde los cuarteles con el fin de interrogar a los detenidos.

"La estructura de la sala 8 era una estructura militarizada, donde los médicos obedecían órdenes militares. Donde los médicos nunca estaban mucho tiempo (...) de modo que no se podían familiarizar con los internados, ni desde el punto de vista médico ni desde el punto de vista humano. Una estructura así favorecería el manejo de la sala 8 con miras a intereses estratégicos, políticos; no lejanos a la lógica de recuperar víctimas para que la tortura pudiera continuar, para recoger información vital para la guerra".


"Protección de los DDHH es un límite infranqueable a regla de las mayorías"
La legitimidad ante el Derecho Internacional
"El hecho de que la Ley de Caducidad haya sido aprobada en un régimen democrático y aún ratificada o respaldada por la ciudadanía en dos ocasiones no le concede, automáticamente ni por sí sola, legitimidad ante el Derecho Internacional".

La participación de la ciudadanía en dos "procedimientos de ejercicio directo de la democracia" (1989 y 2009) deben considerarse "como hecho atribuible al Estado y generador, por tanto, de la responsabilidad internacional de aquel", expresa la CIDH.

En este sentido, "la sola existencia de un régimen democrático no garantiza, per se el permanente respeto del Derecho Internacional, incluyendo al Derecho Internacional de los Derechos Humanos (...). La legitimación democrática de determinados hechos o actos en una sociedad está limitada por las normas y obligaciones internacionales de protección de los derechos humanos reconocidos en tratados como la Convención Americana, de modo que la existencia de un verdadero régimen democrático está determinada por sus características tanto formales como sustanciales", dice el fallo.

Por tanto, "la protección de los derechos humanos constituye un límite infranqueable a la regla de mayorías, es decir, a la esfera de lo 'susceptible de ser decidido' por parte de las mayorías en instancias democráticas, en las cuales también debe primar un 'control de convencionalidad', que es función y tarea de cualquier autoridad pública y no sólo del Poder Judicial", estima la CIDH.

El fallo cita como jurisprudencia la sentencia de la Suprema Corte de Justicia, por la cual se declaró la inconstitucionalidad de la Ley de Caducidad, para el caso concreto de la indagatoria penal, por la muerte de la militante de la UJC, Nibia Sabalsagaray.
FuentedeOrigen:LaRepublica
Fuente:Agndh                                                           

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