10 de abril de 2011

PREMIOS Y ANTIPREMIOS A FALLOS JUDICIALES SOBRE IGUALDAD ENTRE SEXOS.

PREMIOS Y ANTIPREMIOS A FALLOS JUDICIALES SOBRE IGUALDAD ENTRE SEXOS

La justicia tiene género
Por segunda vez, una organización internacional de mujeres promueve un reconocimiento a las sentencias que afectan positivamente a la equidad de género. Y un “antipremio” a los fallos más sexistas.
Por Mariana Carbajal
La primera condena que consideró como delitos de lesa humanidad las violaciones cometidas contra mujeres en centros clandestinos de detención durante la última dictadura militar –dictada en junio en Mar del Plata– es uno de los 66 fallos de 22 países que están nominados en un concurso internacional que premia las mejores decisiones judiciales que afectan positiva –y negativamente– a la equidad de género. Para recibir el premio “Garrote”, a las resoluciones más sexistas, compite otra sentencia argentina, firmada en febrero por la Sala 1 del Tribunal de Casación bonaerense, la misma que esta semana fue cuestionada por absolver por corrupción de menores a un pastor evangélico porque las víctimas eran pobres. El fallo nominado benefició a un hombre condenado por abuso sexual doblemente agravado por acceso carnal y por el vínculo en perjuicio de sus dos hijas, a quien se le redujo la pena de 24 a 16 años, al eliminar algunos agravantes contemplados en la sentencia de primera instancia, como el hecho de haber puesto a las niñas en riesgo de quedar embarazadas o contraer infecciones de transmisión sexual al haber eyaculado dentro de ellas (ver aparte).


El concurso es la tercera edición de los Premios de Género y Justicia al Descubierto 2011, organizados por la ONG de derechos humanos con sede en Colombia, Women’Link Worldwide. Las sentencias que compiten son propuestas por el público. Se incluyen aquellos fallos relacionados con derechos sexuales y reproductivos, violencia de género y discriminación por cuestión de género. También en el sitio web se puede votar hasta el 25 de abril por los fallos más sexistas y las mejores decisiones que promuevan la equidad de género: se entregará un premio al más votado por el público en ambas categorías. Además, un jurado integrado por el magistrado español Baltasar Garzón, la periodista y escritora mexicana Lydia Cacho y la abogada belga experta en derecho penal internacional Patricia Sellers seleccionará a los ganadores. Los tres pronunciamientos o decisiones más sexistas recibirán Garrote de bronce, plata y oro, y los tres fallos que más promuevan la equidad de género recibirán Mallete de bronce, plata y oro. El objetivo del concurso es dejar en evidencia las decisiones discriminatorias y aquellas que garantizan la igualdad entre varones y mujeres dictadas por cortes.


Entre los nominados hay fallos de tribunales internacionales y locales. Todos los casos propuestos entrarán a formar parte del Observatorio de Género y Justicia de Womens Link Worldwide, que ya cuenta con un análisis de más de 400 sentencias judiciales de todo el mundo relacionadas con temas de género. Las decisiones ganadoras serán anunciadas el 2 de junio de 2011 en una ceremonia que se llevará a cabo en Madrid.

Algunos de los nominados al premio Mallete son:

- Un fallo unánime de la Corte Suprema del Reino Unido que sostuvo por primera vez que a los solicitantes de asilo gays y lesbianas se les debe conceder la condición de refugiado, si su retorno resultaría en tener que ocultar su orientación sexual. La resolución es del 7 de julio de 2010 y tuvo que ver con el pedido de asilo de dos homosexuales, uno de Irán y otro de Camerún, que argumentaron que si eran devueltos a sus países de origen se enfrentarían al riesgo de persecución. Tanto en Irán como en Camerún es un delito punible mediante encarcelamiento y, en el caso de Irán, con pena de muerte, que adultos, con consentimiento, participen en actos sexuales con personas del mismo sexo.


- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea determinó que España estaba en violación de la directiva de trato igualitario, al conceder licencia parental a las madres empleadas, pero no a los padres cuando la mujer no es empleada. La resolución es del 20 de septiembre de 2010 y forma parte del creciente reconocimiento por parte de cortes europeas de la necesidad de que haya igual distribución en la crianza.


- La Corte Constitucional de Bolivia sentenció que un hotel violó los derechos fundamentales de una empleada al despedirla por ser VIH positiva. El empleador había solicitado información a la Caja Nacional de Salud. El organismo le informó que la mujer era seropositiva, a pesar de que las leyes garantizan la confidencialidad de la información. El hotel suspendió el seguro médico de la mujer y de forma oral le dijo que la razón de su despido era que tenía VIH. Sin embargo, la carta con la que la despidieron afirmaba que eran razones administrativas. La demandante presentó un reclamo a la Dirección del Trabajo para solicitar que se le restituyera su empleo, pero su planteo fue rechazado con el argumento de que el hotel corría el riesgo de que los huéspedes contrajeran VIH. La sentencia de la Corte Constitucional es de 2006.


- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) solicitó a la Corte Interamericana que se concedan reparaciones integrales a la jueza Karen Atala, a la que la Corte Suprema de Chile le quitó la custodia de sus hijas con el argumento de su orientación sexual. Atala es lesbiana. La CIDH determinó que se violaron sus derechos a la familia y la vida privada por haber perdido la custodia y cuidado de sus hijas. La resolución es del 17 de septiembre de 2010.


- En India, el Tribunal Superior de Nueva Delhi dictaminó que no se le debe negar tratamiento médico a ninguna mujer embarazada independientemente de su estatus socioeconómico y ordenó la compensación por violaciones a los derechos sexuales y reproductivos y constitucionales de dos mujeres pobres que murieron como resultado de negligencia en la prestación de cuidados maternos. El fallo es de junio de 2010. El pronunciamiento respondió a dos casos. La primera petición fue presentada en nombre de Shanti Devi, una mujer india en situación de pobreza, quien murió como resultado de que se le rehusó cuidado prenatal adecuado a pesar de que era elegible para recibir cuidados gratuitos bajo los esquemas subsidiados por el Estado. En 2008, fue obligada a llevar en su vientre un feto muerto por cinco días después de que se le negara tratamiento médico en varios hospitales porque su esposo no tenía una tarjeta médica. En enero de 2010, Shanti Devi murió inmediatamente después de dar a luz en su casa a una bebé prematura. En la segunda petición, el Tribunal ordenó a la Corporación Municipal de Delhi a pagar una compensación de 50.000 rupias (aproximadamente 1000 dólares) a una mujer llamada Fátima por violación de sus derechos fundamentales por haberse visto obligada a dar a luz debajo de un árbol.
Fuente:Pagina12


UN FALLO ARGENTINO ENTRE LOS CUESTIONADOS
El violador de las hijas
Por Mariana Carbajal

El fallo de la Sala 1 del Tribunal de Casación de la provincia de Buenos Aires que compite por el premio Garrote, a las decisiones judiciales más sexistas, fue dictado el 3 de febrero último. Benefició a un hombre que había sido condenado por el Tribunal Criminal 1 del Departamento de San Martín a 24 años de prisión por abuso sexual agravado en perjuicio de sus dos hijas M.A.B. y M.B.B. Los jueces Benjamín Ramón Sal Llargues y Horacio Daniel Pombo votaron reducirle la pena a 16 años, teniendo en cuenta su buen comportamiento y al rehusarse a mantener los factores agravantes que al momento de la condena tuvo en cuenta el TOC 1, entre los cuales figuran el hecho de haber eyaculado dentro de sus hijas, poniéndolas en riesgo de quedar embarazadas o contraer infecciones de transmisión sexual. Como no quedaron embarazadas ni se contagiaron una ITS, para los jueces, no se puede considerar agravante. El fiscal ante Casación, Jorge Roldán, explicó a Página/12 que no hay un listado de agravantes, pero dentro de la escala de penas constituyen agravantes todas aquellas circunstancias que denoten una mayor peligrosidad sustantiva del imputado o que hayan incrementado el riesgo de las víctimas. “No tengo dudas de que en el marco de un abuso, el eyacular dentro de ellas es agravante por ello y también por la mayor extensión del daño causado a las víctimas (prolongada incertidumbre acerca de posibles contagios, etc.), de acuerdo con los artículos 40 y 41 del Código Penal”, indicó.

Al justificar su decisión de quitar como agravante el “haber eyaculado en diversas oportunidades en el interior de los genitales de sus hijas por el riesgo de dejarlas embarazadas y el de propagación de posibles enfermedades venérea”, el juez Piombo dijo que lo hacía “porque no es más que la especulación de algo que finalmente no sucedió. Aparte de ello, para que la misma configurara un real peligro, debió determinarse si el padre era portador de tales enfermedades o que convivía con personas que las tenían como patología virulenta. Y la primera de las indicadas debía, por cierto, indisolublemente conectarse con la circunstancia de que el encartado, al momento de realizar tales accesos carnales, tenía espermatozoides aptos para generar y que también sus hijas estaban en condiciones de concebir”. Es decir, Piombo plantea casi que se hagan test de fertilidad a las víctimas para ver si podían efectivamente concebir, y sostiene que lo importante del caso es que se pruebe que los espermatozoides eran aptos para engendrar. Y les pide a las víctimas que prueben no sólo que el padre tenía una enfermedad de transmisión sexual, sino que estuvieran seguras de que él lo sabía. También el tribunal quitó otro agravante que tuvo en cuenta el TOC 1 en su condena: el hecho de que las dos víctimas fueran niñas de pocos años.

Sal Llargues votó con Piombo (y formaron la mayoría para bajarle la pena al imputado), mientras que el tercer integrante del Tribunal de Casación, Carlos Angel Natiello, votó en disidencia y consideró que las dos circunstancias (eyaculación y edad) debían ser consideradas agravantes.
Fuente:Pagina12


LOS ANTIPREMIOS A LOS FALLOS SEXISTAS
Garrote para sentencias
Por Mariana Carbajal

Entre los fallos propuestos para el galardón Garrote, de los Premios de Género y Justicia al Descubierto 2011, se destacan los siguientes:

- La Corte Suprema de Irán sentenció que las esposas “desobedientes” no pueden divorciarse, incluso si su esposo toma a otra mujer como esposa. El fallo es del 12 de octubre de 2010 y al caso de una mujer pobre de una zona rural en el Oriente de Irán, que reclamó el divorcio, argumentando que su marido era violento y abusivo y había tomado a otra mujer como segunda esposa sin autorización. En el expediente, le fue solicitado a la Corte que interpretara la legislación aprobada en 1984 en la que se especifica que si un hombre toma una segunda esposa sin el permiso de la primera esposa, esta última puede solicitar el divorcio. La Corte Suprema, por mayoría, concluyó que la esposa pierde su derecho a un divorcio con base en la mencionada ley si ha sido “desobediente”. La Corte Suprema estableció que éste es un precedente que debe seguirse en casos similares.

- En Canadá, un juez de la Corte de Monitova sugirió que el comportamiento de la víctima de una violación y su ropa provocaron al acusado y fueron causantes del ultraje sexual. El magistrado se rehusó a encarcelar al imputado y lo llamó un “torpe Don Juan”. El veredicto es del 18 de febrero de 2011.

- En México, un juzgado penal de Baja California condenó a una joven de 19 años a 23 años de prisión después de encontrarla culpable de practicarse un aborto. Lesley fue a un centro de salud y dijo que tuvo un aborto espontáneo. Sin embargo, fue procesada por homicidio agravado por parentesco. El juzgado fundamentó su decisión en el nuevo artículo 7 de la Constitución del estado que protege el derecho a la vida desde la concepción, una cláusula que se introdujo en los últimos años en más de una docena de cartas magnas locales para evitar que se avance con leyes que despenalicen el aborto como se aprobó en el Distrito Federal de México.

- En España, la Audiencia Provincial de Sevilla determinó que un hombre acusado de violar a su esposa no era culpable porque ella no opuso resistencia física. La Corte afirmó que aunque el acusado insultó a la víctima y la había agarrado de los brazos y el cuello, estos actos no hicieron parte de la violación, sino que los hizo “para dejar marcas en la víctima para que sus amantes reales o supuestos vieran los moretones”. Sostuvo que aunque la relación sexual era indeseada, debía considerarse como consentida puesto que ella no opuso resistencia, aunque se comprobó que ella le permitió tener relaciones sexuales para calmarlo pues él ya la había agredido físicamente minutos antes. El acusado fue condenado por violencia doméstica y por lesiones contra la víctima, pero no por violación. La sentencia es del 22 de julio de 2010.

- En Colombia, la Corte Constitucional ratificó la decisión de castigar con 30 días de calabozo en aislamiento, en una celda sin ventanas y con derecho sólo a dos horas de sol al día, a una mujer reclusa por besar a otra reclusa, un hecho que fue grabado por una cámara de seguridad de la cárcel distrital de Bogotá, y para el Código Penitenciario se trata de una “conducta obscena”. El fallo es del 9 de agosto de 2010.
Fuente:Pagina12


Dos fallos con elogios
Por Mariana Carbajal

En el rubro Mallete, está nominada la primera condena en el país por crímenes de género cometidos durante la última dictadura militar, que recayó sobre el ex suboficial de la Fuerza Aérea Gregorio Rafael Molina. El TOF No1 de Mar del Plata le aplicó cadena perpetua por ser culpable de las violaciones cometidas en el centro clandestino de detención y exterminación conocido como “La Cueva”. La decisión reconoce las violaciones y otros actos de violencia sexual como parte de un plan sistemático de las Fuerzas Armadas y por tanto se enmarcan legalmente como crímenes de lesa humanidad. Fue dictada en junio por el Tribunal Oral Federal conformado por los jueces Juan Carlos París, Beatriz Elena Torterola, Juan Leopoldo Velázquez.

También fue nominada entre las mejores decisiones una del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, que rechazó la petición la ONG “pro vida” Portal de Belén que argumentaba que los embriones congelados son niños en necesidad de protección judicial y determinó que es un asunto que no corresponde a las cortes de familia. El fallo es de diciembre de 2010 y fue firmado por los jueces Carlos Francisco García Allocco y Domingo Sesín. El caso fue admitido en primera instancia por el juez Carlos María López Peña. Pero se apeló y llegó al máximo tribunal provincial. La ONG buscaba así un pronunciamiento judicial para esgrimir en su batalla contra la despenalización del aborto.
Fuente:Pagina12


El ganador de la versión 2010

En 2010, por aclamación del público, se llevó el premio Mallete una resolución judicial dictada en un tribunal argentino. Se llevó el galardón el fallo del juez de Primera Instancia Penal Correccional de la Quinta Nominación de Santa Fe, Eduardo Pocovíla, que procesó por lesiones graves culposas e incumplimiento de los deberes de funcionario público a los médicos del Hospital Iturraspe, de la capital provincial, que se negaron a realizarle un aborto no punible a Ana María Acevedo, la joven santafesina, madre de tres niños, que padecía cáncer. Acevedo fue forzada a continuar con el embarazo y en virtud de esa situación le negaron el tratamiento que requería su cuadro, para preservar la salud del feto, lo que le hizo padecer agudos dolores. Una vez que tuvo la criatura, la muchacha murió y a los pocos días también el bebé.
Fuente:Pagina12

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