En la causa que se instruye en la Justicia Federal, por delitos contra sus bienes y empresas
Cantos se presentó como querellante y aporta pruebas sobre expropiación
Viernes 10 de Junio de 2011
Los casos “más patéticos” son su casa familiar y un campo de más de 12 mil hectáreas.
José María Cantos.
En el marco de la causa que impulsa José María Cantos ante el Juzgado Federal de Santiago del Estero, en la que se investiga la comisión de delitos de lesa humanidad con motivaciones económicas durante la dictadura militar, época en la que sufrió la expropiación de sus empresas y numerosos bienes personales, ayer hizo una presentación ante el Juez Federal, Guillermo Molinari, promoviendo su constitución como querellante en el marco de los autos caratulados “Azar Musa y Otros S.D. Privación Ilegítima de la Libertad, Torturas, etc.” en su perjuicio.
La misma se sustenta en lo establecido en los artículos 82, 83, 84 y concordante del Código de Procedimiento penal de la Nación, contra los autores, cómplices, autores intelectuales o instigadores y/o responsables de los ilícitos descriptos en la denuncia que sirve de base para las investigaciones.
Los denunciados
Anteceden y legitiman esta presentación, la formal denuncia interpuesta en contra de autoridades gubernamentales de la provincia de Santiago del Estero (período de la intervención año 1972), su interventor Carlos Jensen Viano, ministro de Gobierno, Luis María Cantizano, de Economía, William Otrera y otros funcionarios entre ellos el Director de Rentas de la provincia, Luis María Juan José Peña; jueces del crimen de aquel período y autoridades policiales como también a quienes le sucedieron en el ejercicio del poder político de la provincia de Santiago del Estero, período 1973-1976, en la persona de Sr. Musa Azar y jefe de la Policía Mayor Werfil Herrera y demás integrantes de la D.I.P. y autoridades de 1976-1983 “por los delitos de privación ilegítima de la libertad, art. 141 y 142 del Código Penal; abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionario, art. 248 del Código Penal; torturas, art. 144 bis y 144 ter del Código Penal y coacción y defraudación, lo que motivó la formación de la causa ut supra, por lo que estoy legítimamente habilitado desde el punto de vista procesal para la presente”.
Tal como lo manifestara anteriormente, los casos “más patéticos” de expropiación de bienes en forma ilegal, en aquellos años las sufrió sobre la vivienda familiar ubicada en avenida Belgrano 555 de esta ciudad, a la postre adquirida por el mismo gobierno y un campo de 12.148 hectáreas, también adquirido por el gobierno bajo MFR 16-1401, sin perjuicio que con posterioridad puede ampliar lo sucedido con la totalidad de las propiedades que fueron objeto de la apropiación indebida por el terrorismo judicial de Estado.
Lo trascendente es que además de denunciar lo ocurrido, Cantos acompaña a sus dichos con una serie de pruebas instrumentales, documentales y hasta testimoniales, las que se reiteran como medio de pruebas a los fines de investigación, amén de las que propuso el fiscal de la causa interviniente y de los que en esta instancia propongo como ampliación de prueba; que es la copia de escritura Nº667; copia de actuación notarial del Dr. Elio Curet, cuyos originales deberán ser solicitados mediante oficios por el Juzgado; copia de MFR 16-1401 del inmueble de 12.148 hectáreas, la que también deberá ser requerida al Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia juntamente con la M.F.R. de la propiedad de la Av. Belgrano 555 a los efectos de que el juez que interviene en la causa verifique a nombre de quién se encuentran dichos inmuebles y cómo fueron adquiridos.De allí que solicita la comparencia testimonial de una serie de personas cuya identidad se reserva para no entorpecer el accionar de la Justicia.
FuentedeOrigen:NuevoDiario
Fuente:Agndh
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