13 de julio de 2011

COMUNICADO DE PRENSA CADH.

Reenvío Comunicado de prensa por CADH
Tuesday, Jul. 12, 2011
Presentación judicial contra Gerardo Martínez
Presentación judicial contra Gerardo Martinez, secretario general de la UOCRA
GACETILLA DE PRENSA
Organismos de Derechos Humanos, organizaciones de trabajadores y el Sindicato de Trabajadores de la Industria de la Construcción y Afines (SITRAIC) realizaron presentación judicial para denunciar al dirigente sindical Gerardo Martínez, secretario general de la UOCRA, que cumplió funciones de inteligencia en el Batallón 601 durante la última dictadura genocida.
La presentación judicial se realizó esta mañana en los tribunales de Comodoro Py 2002. Con el patrocinio de los Dres. María del Carmen Verdú, Ismael Jalil y Lucas Balbiano, de CORREPI (Coordinadora contra la Represión Policial e Institucional), de Luis Bonomi de CEPRODH (Centro de Profesionales por los Derechos Humanos), y de Martín Alderete de CADEP (Coordinadora Antirrepresiva por los Derechos del Pueblo); se presentaron como DENUNCIANTES las siguientes organizaciones: SITRAIC (Sindicato de los Trabajadores de la Industria de la Construcción y Afines); AEDD (Asociación de Ex Detenidos Desaparecidos); Liga Argentina por los Derechos del Hombre; Centro de Abogados por los Derechos Humanos (CADHU), LIBERPUEBLO; Agrupación por el esclarecimiento de la Masacre Impune de la AMIA (APEMIA); Movimiento Territorial Liberación; Central de Trabajadores de la Argentina (CTA); Asociación Gremial Docente de la Universidad de Buenos Aires (AGD-UBA); Vecinos de San Cristóbal Contra la Impunidad; Colectivo Popular por los Derechos Humanos del Movimiento Popular La Dignidad.
En el escrito se denunció que Gerardo Alberto Martínez, DNI 11.934.882, actual Secretario General de la UOCRA (Unión Obrera de la Construcción) y Secretario de Relaciones Internacionales de la CGT, figura en el listado del Personal Civil de Inteligencia del Batallón de Inteligencia 601 en el período 1976/1983.
El batallón 601 realizaba tareas de inteligencia sobre diversas organizaciones populares y por debajo de su estructura, existía la llamada Central de Reunión, que tenía a cargo “Grupos de Tareas” periféricos. La información que recolectaban se transmitía a la Central y posteriormente al Batallón, desde donde se organizaban y se implementaban los operativos, comandados por la dependencia de cada zona y se sometía a las personas secuestradas a torturas durante los “interrogatorios”.
Bajo la dictadura -y también desde tiempos previos- el Batallón 601 se especializaba en hacer inteligencia sobre todos aquellos grupos y personas consideradas “subversivas”, utilizando tácticas de infiltración, seguimientos, secuestros, torturas y desaparición final mediante el asesinato de los cautivos y ocultamiento o destrucción de sus cuerpos.
Diversos centros clandestinos de detención estaban directamente bajo su autoridad, el principal de ellos en Campo de Mayo, donde se estima que se hicieron desaparecer no menos de 3.000 personas.

En el sitio de Internet del Archivo Nacional de la Memoria, dependiente de la Secretaría de DDHH – Ministerio de Justicia y DDHH de la Nación, se encuentra el listado titulado “NÓMINA DEL PERSONAL CIVIL DE INTELIGENCIA QUE REVISTO EN EL PERIODO 1976/1983” que el General de Brigada César Gerardo Milani, Director General de Inteligencia-EMGE, envió a la entonces Ministra de Defensa Nilda Garré el 5 de febrero de 2010.
En dicho listado a foja 52, con el nº de orden 2.798, se encuentra el nombre de Martínez, Gerardo Alberto, DNI 11.934.882.
Ninguna duda cabe de que se trata de la misma persona que hoy revista como Secretario General de la UOCRA, Secretario de Relaciones Internacionales de la CGT y Presidente de la Fundación UOCRA para la Educación de los Trabajadores Constructores. Las partes adjuntaron documentación de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, obtenida de la página web de la Fundación UOCRA, donde Martínez figura como Presidente, con su número de documento, coincidente con los datos denunciados.
Por otra parte, como antecedentes inmediatos de esta investigación es importante tener en cuenta que:
1) En la provincia de Santa Fe se condenó recientemente a 15 años de prisión, por su participación en el secuestro y torturas de José Alberto Tur, dirigente de CTERA y su esposa Amelia Ricotti, a Horacio Américo Barcos. Barcos fue designado, en 1996, por Gerardo Martínez, Interventor de la Seccional Tres Arroyos de la UOCRA, luego de haber estado aproximadamente 20 años en la UOCRA de la Provincia de Santa Fe. Barcos figura como Personal Civil de Inteligencia (PCI) perteneciente al Batallón de Inteligencia Militar 122 desde el 1 de enero de 1976 hasta el 1º de mayo de 1997, desde donde se infiltró en la UOCRA Santa Fe.
Del mismo modo fue probada la pertenencia al aparato de inteligencia de Eduardo Juan Daffunchio, abogado de la UOCRA Santa Fe por lo menos hasta 2009, quien figura como Personal Civil de Inteligencia (PCI) perteneciente al Batallón de Inteligencia Militar 122. Cabe aclarar que el Batallón de Inteligencia 122 era el homónimo del Batallón de Inteligencia 601 en la Provincia de Santa Fé, y tenía relación orgánica con éste dentro de la estructura represiva de inteligencia.
2) La constante intervención del aparato sindical dirigido por Gerardo Martínez en la ejecución de hechos represivos al servicio del actual gobierno, lo que comprueba la continuidad de su accionar como agente paraoficial del aparato represivo estatal.
Los grupos de choque de la UOCRA, han actuado en los años recientes en materia de “tercerización de la represión”, continuando así, en el tiempo, la tarea iniciada como parte del aparato represivo de la dictadura. Sólo como muestra recordamos algunos hechos de los últimos años:

· En septiembre de 2005, grupos de choque callejeros de la UOCRA llegaron a Esquel, para amenazar a los integrantes de la Asamblea Vecinal que sostenía el No a la Mina; patoteros de la UOCRA fueron los que en mayo de 2004 atacaron a los manifestantes antigubernamentales en San Luis, y también los que, en abril de 2006, atacaron a los docentes neuquinos que bloqueaban el acceso a la destilería de Repsol-YPF en Plaza Huincul. Los sindicalistas oficiales sacaron por la fuerza, a pedradas y empujones, a los docentes movilizados. Hubo cuatro docentes heridos.
· El 28 de octubre de 2010, una patota de la UOCRA de Santa Cruz atacó a militantes que se manifestaban en las puertas del sindicato de Comercio de Río Gallegos. Actuando con completa impunidad, identificada con sus colores y banderas, la fuerza de choque ocasionó graves lesiones a dos militantes del Partido Obrero, Luis Díaz y Jonathan Amerio, que debieron ser atendidos en el Hospital local.
· El 15/11/2010, en San Pedro, Pcia. de Buenos Aires, la patota de la UOCRA impidió, a los tiros, la sesión del Concejo Deliberante.
· El martes 12 de abril de 2011, en la provincia de Santa Cruz, trabajadores de la salud nucleados en ATE y docentes afiliados a ADOSAC, llevaban adelante una jornada de movilización por mejoras salariales, cuando un grupo de matones de la UOCRA los atacó, con el saldo de 17 heridos.
Al presentar la denuncia, las partes solicitaron que se ordene la formación de un sumario y se ordene la producción de la prueba necesaria a fin de determinar si, tal como se acreditó, la persona cuyo nombre y documento del personal civil de inteligencia que se encuentra a fojas 52, nº de orden 2.798 de la “NOMINA DEL PERSONAL CIVIL DE INTELIGENCIA QUE REVISTO EN EL PERIODO 1976/1983” es la misma persona que revista actualmente como Secretario General de la UOCRA, Presidente de la Fundación UOCRA y Secretario de Relaciones Internacionales de la CGT.
Asimismo se solicitó se determine hasta qué fecha se desempeñó en dicho organismo de inteligencia, qué tareas le fueron encomendadas -como PCI- por sus superiores en la estructura represiva; y estando acreditada la desaparición forzada, conforme el listado de la CONADEP, de 105 trabajadores de la construcción, se determine el rol jugado por el agente civil de inteligencia Gerardo Alberto Martínez en cada uno de esos hechos.
Las organizaciones SITRAIC (Sindicato de los Trabajadores de la Industria de la Construcción y Afines); AEDD (Asociación de Ex Detenidos Desaparecidos); y Liga Argentina por los Derechos del Hombre solicitaron ser tenidas como partes QUERELLANTES en la causa, y se espera contar con la adhesión y el apoyo de otras organizaciones de trabajadores, organismos de derechos humanos, y familiares de desaparecidos de la construcción.

Contactos de prensa:
SITRAIC 4245-0548
AEDD 15-5337-2868
LADH 15-4156-7877


Por CADH
Por CADH - ROSARIO - Tuesday, Jul. 12, 2011 at 11:05 PM
cadh.rosario@gmail.com 0341-155882788


FORMULAN DENUNCIA - SE PRESENTAN COMO QUERELLANTES - SUGIEREN PRUEBA
Sr. Juez Federal:

Victor Julio Grosi, José Hermógenes Tejeda, Oscar Huberto Castro por sí, y
en representación del SITRAIC (Sindicato de los Trabajadores de la Industria
de la Construcción y Afines); Nora López Tomé y Enrique Mario Fukman, en
representación de la AEDD (Asociación de Ex Detenidos Desaparecidos);
Graciela Rosenblum en representación de la Liga Argentina por los Derechos
del Hombre; Gina A. Erramuspe en representación de Centro de Abogados por
los Derechos Humanos (CADHU), Gabriel Kordon en representación de
LIBERPUEBLO; Laura Ginsberg en representación de la Agrupación por el
esclarecimiento de la Masacre Impune de la AMIA (APEMIA); Carlos Huerta Bau
en representación del Movimiento Territorial Liberación; Hugo Antonio Blasco
en representación de la Central de Trabajadores de la Argentina
(CTA);Santiago Gándara en representación de la Asociación Gremial Docente de
la Universidad de Buenos Aires (AGD-UBA); Carlos Lordkipanise en
representación de Vecinos de San Cristóbal Contra la Impunidad; Jairo Castro
en representación del Colectivo Popular por los Derechos Humanos del
Movimiento Popular La Dignidad; todos con el patrocinio de María del Carmen
Verdú, Ismael Jalil y Lucas Balbiano, de CORREPI (Coordinadora contra la
Represión Policial e Institucional); de Luis Bonomi de CEPRODH (Centro de
Profesionales por los Derechos Humanos); de Ernesto Martín Alderete de CADEP
(Coordinadora Antirrepresiva por los Derechos del Pueblo) todos
constituyendo domicilio legal en Avenida Corrientes 1785 2º C CABA y en
Corrientes 1762, 4º "A" ; a V. S. nos presentamos y decimos:

I. OBJETO: Que las personas y organizaciones que suscriben el presente,
habiendo tomado conocimiento de los hechos que más abajo referiremos,
venimos a formular la pertinente denuncia penal, a fin de que se instruya
investigación al respecto.
Asimismo, dado que los hechos que venimos a denunciar nos tienen, tanto
individual como colectivamente, en tanto organizaciones sindicales, de DDHH,
sociales o políticas, como damnificados particularmente por tales conductas
criminales, solicitamos a V. S. nos tenga por constituidos como querellantes
a las siguientes organizaciones: SITRAIC (Sindicato de los Trabajadores de
la Industria de la Construcción y Afines), AEDD (Asociación de Ex Detenidos
Desaparecidos); Liga Argentina por los Derechos del Hombre; tal como lo
prevén los arts. 82, 82 bis, 83, siguientes y concordantes del CPP, así como
la doctrina y jurisprudencia en la materia.
Puntualmente, como se expondrá a continuación, venimos a denunciar la
pertenencia, como Personal Civil de Inteligencia (PCI) del Batallón de
Inteligencia nº 601 en el período 1976/1983, del Sr. Gerardo Alberto
Martínez, DNI 11.934.882, con domicilio en Manuela Pedraza 2441, actual
Secretario General de la UOCRA (Unión Obrera de la Construcción; Presidente
de la Fundación UOCRA para la Educación de los Trabajadores Constructores y
Secretario de Relaciones Internacionales de la CGT.
Sin perjuicio de la responsabilidad penal que le quepa por la comisión de
delitos de lesa humanidad en perjuicio de las personas que se detallan en el
anexo documental titulado "Obreros de la construcción detenidos -
desaparecidos", y de otros que deberán ser determinados en el marco de la
investigación que aquí se propugna, imputamos al Sr. Gerardo Alberto
Martínez la pertenencia, como personal civil, al Batallón 601, organismo que
ya fuera definido judicialmente como asociación ilícita en el marco del
conjunto del plan criminal genocida implementado por el estado argentino
durante la última dictadura militar, lo que constituye, por sí mismo, delito
de entidad suficiente para excitar la jurisdicción, por lo que solicitamos
se instruya el sumario pertinente y se ordene la inmediata detención y
declaración indagatoria del imputado.

II. HECHOS: Es público y notorio que, durante la última dictadura militar,
que descargó sobre el pueblo argentino una política de terrorismo de estado,
tuvo un rol preponderante el denominado Batallón de Inteligencia 601. Desde
la sede del Batallón, en Viamonte y Callao, se diseñó y ejerció parte del
control operativo de la represión. Son muchas las causas penales,
reactivadas después de la anulación de las leyes de Punto Final y Obediencia
Debida, que por años garantizaron la impunidad, en las que se establecieron
sin dudas, desde diversos órganos jurisdiccionales, las funciones de esta
dependencia de inteligencia, dirigida en el período álgido de la dictadura
por el general Guillermo Suárez Mason, alias Pajarito, acompañado por otros
genocidas como el general Alfredo Valin, el general Verplatsen, el coronel
Osvaldo Ribeiro, el capitán Héctor Vergez, José Hoyas, Héctor Francés, Jorge
O'Higgins, Jorge de la Vega, Emilio Jason o Mario Davico.
No menos célebres han resultado, con el correr de los años, y a medida que
se fue descorriendo el velo de secretitud que los amparaba, la intervención
decisiva del personal civil de inteligencia (PCI), entre los que se conocen
los nombres, por ejemplo, de Leandro Sánchez Reisse, Raúl Guglielminetti
(alias mayor Guastavino) y otros.
El batallón 601 no se limitaba a realizar tareas de inteligencia. Por debajo
de su estructura, existía la llamada Central de Reunión, que tenía a cargo
"Grupos de Tareas" periféricos. La información que recolectaban se
transmitía a la Central y posteriormente al Batallón, desde donde se
organizaban y se implementaban los operativos, comandados por la dependencia
de cada zona y se sometía a las personas secuestradas a torturas durante los
"interrogatorios".
Tal como lo resolviera con fecha 18 de diciembre de 2007 el Juez Federal
Ariel Lijo en la causa nº 16.307/06, caratulada "Guerrieri Pascual Oscar y
otros s/ Privación ilegal de la libertad personal", el Batallón de
Inteligencia 601 era una asociación ilícita destinada a cometer delitos cuya
acción contribuyó a poner en peligro la vigencia de la Constitución
Nacional. Es decir, todos y cada uno de sus más de 5.000 integrantes
militares y civiles, además de su participación criminal en cada uno de los
hechos delictivos que los tuvieran como protagonistas, eran miembros de esa
asociación ilícita. Dada, además, la naturaleza de crimen de lesa humanidad
que revisten tales hechos, circunstancia acerca de la cual no cabe ya debate
técnico alguno, ningún obstáculo impide la prosecución de la acción penal
respecto de quienes, hasta el presente, aún no fueron identificados e
imputados por su pertenencia a la asociación ilícita de marras.
Así, dijo el citado magistrado respecto del Batallón 601 en el fallo
mencionado: "Esa dependencia era un lugar estratégico para las tareas y
objetivos propuestos en la estructura militar. Es decir la materialización
de los fines y objetivos propuestos radicaba en la realización de
actividades de inteligencia destinada a sindicar a todas aquellas personas
que se encontraban vinculadas con actividades enmarcadas como contrarias a
esos objetivos; dichas actividades eran las calificadas como "subversivas".-
A su vez, ese batallón tenía por debajo de su estructura la llamada Central
de Reunión, que tenía a cargo "Grupos de Tareas" que eran periféricos a este
y la información que recolectaban se transmitía a la Central y
posteriormente al Batallón, y desde allí se organizaban y se implementaban
los operativos que culminaban con los secuestros y privaciones ilegales de
la libertad de las víctimas tratadas en esta sentencia, comandados por la
dependencia de cada zona, en este caso el Comando de Institutos Militares
correspondiente a la Zona IV.-
Paralelamente se sometía a interrogatorios para extraer la mayor cantidad de
información necesaria para el plan que se estaba llevando a cabo, a punto
tal que aquellos interrogatorios se efectuaban en situaciones de extrema
humillación humana, ya que se los atormentaba física y psicológicamente de
diferentes formas, mientras se los mantenía clandestinamente en cautiverio".
Bajo la dictadura -y también desde tiempos previos- el Batallón 601 se
especializaba en hacer inteligencia sobre todos aquellos grupos y personas
consideradas "subversivas", utilizando tácticas de infiltración,
seguimientos, secuestros, torturas y desaparición final mediante el
asesinato de los cautivos y ocultamiento o destrucción de sus cuerpos.
Diversos centros clandestinos de detención estaban directamente bajo su
autoridad, el principal de ellos en Campo de Mayo, donde se estima que se
hicieron desaparecer no menos de 3.000 personas. En Tucumán, estaba a su
cargo el ubicado en el ex-Arsenal Miguel de Azcuénaga, donde se mantuvo
cautiva y se asesinó a la mayoría de las víctimas tucumanas, ocultando sus
cuerpos.
El personal militar y civil del Batallón 601 también participó, mediante
asesoramiento u operaciones directas, en acciones en otras partes del
continente, en el marco del Plan Cóndor, y transmitiendo sus "métodos" a
militares y grupos paramilitares en Nicaragua, Honduras, El Salvador y
Guatemala, donde se aplicaron sistemas represivos similares basados en el
terrorismo de estado.
Como ya se señalara, el juez federal Ariel Lijo, en la causa citada, señaló
que cada uno de los acusados era "integrante de una asociación ilícita
destinada a cometer delitos cuya acción contribuyó a poner en peligro la
vigencia de la Constitución Nacional", y consideró que el Batallón 601 fue
un engranaje de relevancia para el accionar de la dictadura y la concreción
de crímenes de lesa humanidad. De allí que la mera pertenencia funcional a
su estructura constituya, sin más, delito de envergadura.
El decreto 4/2010 de la presidenta de la Nación, Cristina Fernández de
Kirchner, desclasificó la información referida a 4.300 agentes militares y
civiles que integraban el Batallón 601 de Inteligencia entre 1976 y 1983.
Esa lista fue parcialmente dada a conocer por algunos medios, y puede
consultarse, en forma íntegra, en el Archivo Nacional de la Memoria.
En el sitio de Internet del Archivo Nacional de la Memoria, dependiente de
la Secretaría de DDHH - Ministerio de Justicia y DDHH de la Nación, se
encuentra el listado titulado "NÓMINA DEL PERSONAL CIVIL DE INTELIGENCIA QUE
REVISTO EN EL PERIODO 1976/1983" que el General de Brigada César Gerardo
Milani, Director General de Inteligencia-EMGE, envió a la entonces Ministra
de Defensa Nilda Garré el 5 de febrero de 2010.
En dicho listado a foja 52, con el nº de orden 2.798, se encuentra el nombre
de Martínez, Gerardo Alberto, DNI 11.934.882.
Ninguna duda cabe de que se trata de la misma persona que hoy revista como
Secretario General de la UOCRA, Secretario de Relaciones Internacionales de
la CGT y Presidente de la Fundación UOCRA para la Educación de los
Trabajadores Constructores.
Se acompañan, a tal fin, sendas impresiones del documento en formato PDF de
la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, con el nombre
de "Planilla Carpeta de Acceso Público", obtenido de la página web de la
citada Fundación, donde figura como Presidente el imputado, con su número de
documento.
Asimismo, se acompaña impresión de la consulta realizada al ANSES, de donde
surge que el denunciado, Gerardo Alberto Martínez, DNI 11.934.882 -idénticos
datos a los que obran en la nómina del Batallón- ya aportaba como
dependiente de la UOCRA en fecha tan lejana como 1977, cuando,
simultáneamente, conforme el documento oficial obrante en el Archivo
Nacional de la Memoria, revestía como agente civil de inteligencia del
corazón del aparato represivo de la dictadura.
No puede sorprender, pues, que sean 105 los desaparecidos de la construcción
registrados en la lista elaborada por la CONADEP que se adjunta. De manera
harto evidente, la pertenencia del imputado Martínez como agente de
inteligencia en un aparato dedicado a la infiltración, seguimientos,
secuestros, torturas y desaparición final de militantes populares, en forma
simultánea con su actividad gremial en la UOCRA, que data según la
documentación anexa de la misma época, ha resultado determinante en el
destino de los compañeros obreros de la construcción que permanecen
detenidos desaparecidos.
Dicha simultaneidad no resulta casual ni exclusiva del aquí denunciado. La
vinculación y colaboración recíproca entre el aparato represivo estatal,
oficial u oficioso, y la burocracia sindical representada por el Sr.
Martínez, quien no sólo dirige el gremio de la UOCRA, sino que tiene
relevante participación en la conducción de la CGT, donde incluso se lo
menciona como "delfín" de la presidenta Cristina Fernández para suceder a su
actual secretario general, Hugo Moyano, registra antecedentes concretos
verificados.
Así, por ejemplo, la justicia federal en la provincia de Santa Fe condenó
recientemente a 15 años de prisión, por su participación en el secuestro y
torturas de José Alberto Tur, dirigente de CTERA y su esposa Amelia Ricotti,
a Horacio Américo Barcos, DNI 8434085 quien, en 1996, fuera designado, por
Gerardo Martínez, Interventor de la Seccional Tres Arroyos de la UOCRA,
luego de haber estado aproximadamente 20 años en la UOCRA de la Provincia de
Santa Fe Como su jefe sindical, Barcos figura, en la foja 8, con el nº de
orden 429, como Personal Civil de Inteligencia (PCI) perteneciente al
Batallón de Inteligencia Militar 122 desde el 1 de enero de 1976 hasta el 1º
de mayo de 1997, desde donde se infiltró en la UOCRA Santa Fe.
Del mismo modo fue acreditada la pertenencia al aparato de inteligencia de
Eduardo Juan Daffunchio, abogado de la UOCRA Santa Fe por lo menos hasta
2009. El profesional, con DNI 8.247.599, figura listado en la foja 24, nº de
orden 1271 como Personal Civil de Inteligencia (PCI) perteneciente al
Batallón de Inteligencia Militar 122. Cabe aclarar que el Batallón de
Inteligencia 122 era el homónimo del Batallón de Inteligencia 601 en la
Provincia de Santa Fé, y tenía relación orgánica con éste dentro de la
estructura represiva de inteligencia.
Tampoco puede soslayarse, en el marco de la investigación que aquí se
propone, la constante intervención del aparato sindical dirigido por el
imputado en la ejecución de hechos represivos al servicio del actual
gobierno, lo que comprueba la continuidad de su accionar como agente
paraoficial del aparato represivo estatal.
La utilización, por parte de los gobiernos argentinos, de grupos de choque
callejeros o "patotas" para reprimir extraoficialmente a los trabajadores y
el pueblo no es cosa nueva. A fines del siglo XIX, durante la llamada Crisis
del 90, los punteros del partido conservador utilizaban jóvenes "pitucos" o
"cajetillas" para intimidar y atacar a los habitantes de las barriadas más
pobres y los obreros que intentaban asomarse a la vida política nacional, la
mayoría a través de la Unión Cívica, el partido de raigambre más popular de
la época. Durante la Semana Trágica de 1919, a la represión policial se
sumó la aparición de la Liga Patriótica Argentina, una fuerza de choque
juvenil de derecha dirigida por la elite conservadora, que se dedicó a
atacar violentamente sindicatos, agrupaciones de izquierda y anarquistas, y
de paso, también a los judíos. Después del golpe de estado del 6 de
septiembre de 1930 apareció en escena una banda paramilitar alentada por el
gobierno del general Uriburu, que tomó el nombre de Legión Cívica Argentina.
Siguiendo el ejemplo de la Liga Patriótica, su principal objetivo era
vigilar y reprimir el accionar de los trabajadores.
Más cerca en el tiempo, sufrimos la AAA (Alianza Anticomunista Argentina, o
"Triple A") y demás bandas fascitas que operaron durante el período 74-76,
muchos de cuyos miembros se diluyeron, después de 1976, en los grupos de
tareas militares y paramilitares que ejecutaron la política de exterminio de
la dictadura.
Hoy vemos actuar a diario las patotas del siglo XXI, que como sus pares de
1919, 1930 o 1975, hacen de los trabajadores organizados, estudiantes y
militantes de izquierda sus objetivos favoritos. Pero lo característico del
fenómeno patoteril en los tiempos recientes es su utilización, no ya como
complemento o accesorio del aparato represivo formal, sino directamente en
su reemplazo.
En forma creciente, somos testigos -cuando no víctimas- de esta modalidad
represiva a través de una suerte de "privatización" o "tercerización" de la
función tradicionalmente cumplida por las fuerzas armadas o de seguridad
Ante la efectividad del método y la necesidad de ampliar el campo de
aplicación debido a la multiplicación de conflictos, fueron incorporándose
al mecanismo de la patota conspicuos representantes de diversos sindicatos.
Así como vimos, el 20 de octubre de 2010, a la patota de la Unión
Ferroviaria descargando sus armas de fuego contra los trabajadores
tercerizados del FFCC Roca y los militantes de las organizaciones políticas
que los acompañaban en solidaridad con su reclamo, los grupos de choque de
la UOCRA, cuyo máximo referente burocrático es el imputado Martínez, han
tenido profusa actuación en los años recientes en materia de "tercerización
de la represión", continuando así, en el tiempo, la tarea iniciada como
parte del aparato represivo de la dictadura.
A mero título ejemplificativo, enumeramos a continuación algunos de esos
episodios:
El martes 12 de abril de 2011, en la provincia de Santa Cruz, trabajadores
de la salud nucleados en ATE y docentes afiliados a ADOSAC, llevaban
adelante una jornada de movilización por mejoras salariales, cuando un grupo
de matones de la UOCRA los atacó, con el saldo de 17 heridos. Ese día, el
gobernador Daniel Peralta encabezaría un acto en la ciudad de 28 de
Noviembre, cercana a Río Turbio. Al grito de "salgan de acá" la patota de la
UOCRA obligó, a golpes, a los trabajadores a despejar el acceso a dicha
ciudad porque "el Gobernador iba a pasar con su comitiva y no quería verlos".
El miércoles 2 de febrero de 2011, a las 9 de la mañana, un grupo de
trabajadores del Sindicato de los Trabajadores de la Industria de la
Construcción y Afines (SITRAIC) se movilizó a las puertas de la obra donde
se levantará un supermercado Carrefour, en Lomas de Zamora. Reclamaban
puestos de trabajo para los obreros de la zona y deseaban dar a conocer sus
propuestas a los obreros que ya estaban trabajando en la obra. Fueron
atacados por unos 50 matones de la UOCRA , que hirieron a tres trabajadores,
entre ellos a una mujer embarazada. Al día siguiente, un delegado del
SITRAIC fue interceptado, mientras conducía su auto por la avenida Espora de
Almirante Brown, por otros diez matones a bordo de dos automóviles, quienes
le arrojaron un bloque de hormigón sobre el parabrisas de su auto y lo
golpearon salvajemente.
Más atrás en el tiempo, el 3 de abril de 2006, la policía de San Luis se
acuarteló en reclamo de una serie de prebendas. Durante ese lapso, el
secretario general local de la UOCRA, y concejal del PJ, Marcos Sosa, sacó
sus "muchachos" a patrullar las calles de San Luis y Villa Mercedes.
En septiembre de 2005, grupos de choque callejeros de la UOCRA llegaron a
Esquel, para amenazar a los integrantes de la Asamblea Vecinal que sostenía
el No a la Mina; patoteros de la UOCRA fueron los que en mayo de 2004
atacaron a los manifestantes antigubernamentales en San Luis, y también los
que, en abril de 2006, atacaron a los docentes neuquinos que bloqueaban el
acceso a la destilería de Repsol-YPF en Plaza Huincul. Los sindicalistas
oficiales sacaron por la fuerza, a pedradas y empujones, a los docentes
movilizados. Hubo cuatro docentes heridos.
El 28 de octubre de 2010, una patota de la UOCRA de Santa Cruz atacó a
militantes que se manifestaban en las puertas del sindicato de Comercio de
Río Gallegos. Actuando con completa impunidad, identificada con sus colores
y banderas, la fuerza de choque ocasionó graves lesiones a dos militantes
del Partido Obrero, Luis Díaz y Jonathan Amerio, que debieron ser atendidos
en el Hospital local.
La actuación represiva oficiosa de los subordinados del aquí denunciado fue
de tal evidencia, que el Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz
emitió una resolución en la que se repudió "enérgicamente los hechos de
violencia ocurridos en nuestra ciudad capital el pasado jueves 28 de
octubre, cuando un grupo de integrantes de la Unión Obrera de la
Construcción de la República Argentina (Uocra) agrediera salvajemente a una
manifestación pacífica de trabajadores de comercio y de militantes del
Partido Obrero frente a la sede del Sindicato de Empleados de Comercio,
resultando también víctima del lamentable acontecimiento una reconocida
periodista que se encontraba desempeñando su labor informativa.".
Dos años antes, el 27/10/2008, en Zárate, Walter Montero, delegado de la
contratista Dezacor, que realizaba obras en el predio de Atucha II, fue
atacado por una patota de la intervención local de la Uocra. Fue internado
con fracturas múltiples.
El 15/11/2010, en San Pedro, Pcia. de Buenos Aires, la patota de la UOCRA
impidió, a los tiros, la sesión del Concejo Deliberante.
Puntualmente, son infinitas las oportunidades en que algunos de los aquí
querellantes, integrantes del sindicato opositor SITRAIC, han sido agredidos
por el aparato burocrático de la UOCRA. Así ocurrió, por ejemplo, el 15 de
diciembre de 2009, en el episodio ya reseñado, o el 18 de febrero de 2010,
en la empresa Atucha 2, donde la patota de la UOCRA, atacó salvajemente al
delegado de la empresa Techint, a un colaborador sindical suyo y a Luis
Yedro, referente opositor de la empresa Vialco.
Durante una asamblea de trabajadores que se realizaba en una obra de Lomas
de Zamora cae una patota de la UOCRA integrada por alrededor de 100matones
armados. La policia liberó la zona y luego de golpear a los trabajadores
tres de ellos tienen que ser derivados al hospital. Persiguen luego al
trabajador e integrante de SITRAIC Carlos Olivera, alcanzándolo en la
peatonal de Lomas. Luego de ser golpeado y herido por la patota de la UOCRA
la policia lo lleva preso, armándole una causa por intento de homicidio
Similares métodos son empleados, asimismo, por las huestes conducidas por el
denunciado, para dirimir los conflictos internos de la burocracia sindical,
como ocurriera en oportunidad del traslado de los restos del ex presidente
Juan Domingo Perón.
Vemos, así, cómo los hechos denunciados no se agotan en lo actuado durante
la dictadura. Si ayer el actual secretario general de la UOCRA actuaba bajo
el mando del gobierno de facto, al servicio del terrorismo de estado, como
agente de inteligencia civil del Batallón 601, señalando activistas obreros
que debían ser exterminados, tortura y desaparición mediante, hoy sigue
actuando como jefe de una fuerza de choque paralela, en connivencia con el
aparato represivo estatal, amenazando y recurriendo a las vías de hecho para
impedir o dificultar la organización independiente y antiburocrática de los
trabajadores.
De tal suerte, la presente causa no sólo apunta a determinar la
responsabilidad penal del mencionado Martínez y sus subordinados en la
comisión de delitos de lesa humanidad durante el período dictatorial. Su
actual participación, al frente del aparato patoteril de la UOCRA, en hechos
como los reseñados, muestra, fundamentalmente, que, aun después de su
desafectación -en caso de que así fuere- como agente de inteligencia
estatal, Gerardo Martínez, como tantos otros en la estructura de la
burocracia sindical, forma parte activa y central de la ejecución de
políticas represivas oficiales, circunstancias éstas tan necesarias de
investigación como las anteriores.
III. PRUEBA: Por ello, sugerimos se ordene la formación del presente sumario
y se ordene la producción de la prueba necesaria a fin de determinar:
1) Si, tal como aquí se acredita, la persona cuyo nombre y documento del
personal civil de inteligencia que se encuentra a fojas 52, nº de orden
2.798 de la "NOMINA DEL PERSONAL CIVIL DE INTELIGENCIA QUE REVISTO EN EL
PERIODO 1976/1983" es la misma persona que revista actualmente como
Secretario General de la UOCRA, Presidente de la Fundación UOCRA y
Secretario de Relaciones Internacionales de la CGT.
2) En caso afirmativo, se determine hasta qué fecha se desempeñó en dicho
organismo de inteligencia.
3) Se verifique la información aportada en cuanto a la actuación del
susodicho en la UOCRA desde 1977.
4) Frente a la coincidencia de los períodos de pertenencia a la estructura
de inteligencia con su actividad gremial en la UOCRA, se determine qué
tareas le fueron encomendadas, como PCI, por sus superiores en la estructura
represiva.
5) En consonancia con lo solicitado en el punto anterior, y estando
acreditada la desaparición forzada, conforme el listado de la CONADEP, de
105 trabajadores de la construcción, se determine el rol jugado por el
agente civil de inteligencia Gerardo Alberto Martínez en cada uno de esos
hechos.
6) Se determine cómo resultó posible, desde su ingreso a la estructura
represiva de inteligencia, hasta la fecha, que el denunciado gozara de
suficiente protección oficial para seguir desempeñando sus funciones
sindicales sin que se conociera su vinculación con el aparato genocida
represivo de la dictadura. Se establezca, puntualmente, quiénes fueron los
responsables del encubrimiento, máxime considerando que el listado del
personal que revistó en el Batallón 601 fue hecho público por el propio
gobierno, silenciando la filiación del imputado.

IV. LEGITIMACIÓN: Los presentantes estamos legitimados para querellar en
autos por resultar directos damnificados de los hechos relatados. Las
circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos denunciados nos tienen,
a todos por víctimas, independientemente de nuestra identidad personal o
pertenencia social, política, estudiantil o gremial. En consecuencia, todos
los firmantes, individualmente considerados, y la totalidad de las
organizaciones y organismos que suscriben el presente tienen el carácter de
afectados directos por los hechos denunciados.
El derecho a ser parte del ofendido por un delito, con sus naturales
correlatos de tener acceso a la causa, controlar la prueba, proponer medidas
y eventualmente acusar, está reconocido en nuestro sistema legal con antigua
base doctrinaria y debe ser analizado de manera no restrictiva por el
sustento constitucional que contiene.
Los Convenios Internacionales de DDHH que desde 1994 integran el vértice de
nuestra pirámide normativa otorgan un verdadero Derecho a la Jurisdicción,
como dice Bidart Campos, que obliga a dictar una resolución motivada,
fundada en el derecho congruente con la pretensión penal. Y congruente con
la pretensión penal que, cuando hay querella, es ejercitada tanto por el
Ministerio Público como por el particular damnificado.
La Corte Suprema, en el caso "Santillán, Francisco s/ recurso de Casación",
precisó el alcance del derecho a querellar, estableciendo que negar la
capacidad acusatoria autónoma del acusador privado importa un "serio
menoscabo de los derechos asegurados por la CN al particular querellante, a
quien la ley le reconoce el derecho a formular acusación en juicio penal".
La garantía constitucional de la defensa en juicio impone la posibilidad de
recurrir ante un órgano jurisdiccional en procura de justicia (Fallos:
276:157; 281:235 y 303:2063). La Corte Suprema ha considerado que todo aquel
a quien la ley reconoce personería para estar en juicio en defensa de sus
derechos está amparado por la garantía del debido proceso legal consagrado
en el art. 18 de la Constitución Nacional, sea que actúe como acusado o
acusador, como demandado o demandante. (Fallos: 315:1553).
Ya Carrara sostenía que por "principios constitucionales y esenciales del
derecho, es preciso reconocer el derecho de promover querella contra el
ofensor y perseguirlo ante la autoridad civil hasta la obtención de pena."
En oportunidad de discutirse en la Comisión de Legislación Penal de la
Honorable Cámara de Diputados de la Nación la inclusión o no de la figura
del querellante en el texto legal que hoy rige nuestro procedimiento penal,
dijo el dictamen unánime, respaldando la opinión vertida en el debate por el
Dr. Arslanián: "...se ha considerado insuficiente la participación de la
víctima en el proceso que le acuerda la institución del actor civil, ya que
éste carece de facultades para opinar sobre el mérito de la instrucción y
promover la elevación a juicio, o recursivas frente a resoluciones
judiciales que ponen fin o limitan la persecución penal".
Analizando el hecho investigado, y sin perjuicio de la precisión futura que
oportunamente se de a la calificación legal, no pueden caber dudas que las
organizaciones y organismos que aquí se presentan, así como todos y cada uno
de sus integrantes individualmente considerados, fuimos directamente
afectados por los delitos perpetrados, que calificamos como crímenes de
estado por su modalidad y características.
Además, en la especie, y en relación a las organizaciones presentantes,
resulta de aplicación lo normado por el art. 82 bis del CPP: "Las
asociaciones o fundaciones, registradas conforme a la ley, podrán
constituirse en parte querellante en procesos en los que se investiguen
crímenes de lesa, humanidad o graves violaciones a los derechos humanos
siempre que su objeto estatutario se vincule directamente con la defensa de
los derechos que se consideren lesionados. No será obstáculo para el
ejercicio de esta facultad la constitución en parte querellante de aquellas
personas a las que se refiere el artículo 82".

V. AUTORIZAN: Autorizamos expresamente a compulsar estas actuaciones a las
siguientes personas:
Sebastián Retamosa, Micaela Corzo, Enrique Mustoni, Diego D'Alessandro, Luis
Bonomi, Pedro Dinani, Martín Alderete y Sabrina Dentone.

V. PETITORIO: Por todo lo expuesto, a V. S. solicitamos:
1. Se tenga por formulada la presente denuncia, por constituido el domicilio
procesal y por denunciados los reales.
2. Se tenga a los presentantes como constituidos en querellantes en las
presentes actuaciones, con el patrocinio y autorizaciones conferidas.
3. Se agregue la documentación acompañada, disponiéndose de las medidas
necesarias para acreditar su autenticidad mediante las fuentes oficiales
mencionadas.
4. Se ordene la instrucción del pertinente sumario a fin de determinar la
responsabilidad penal del imputado, Sr. Gerardo Alberto Martínez, y cuantos
resulten identificados en el curso de la instrucción, por su pertenencia a
la asociación ilícita denominada Batallón de Inteligencia 601, así como su
participación criminal en la desaparición forzada de los 105 trabajadores de
la construcción cuyos datos se acompañan, y los que resulten de la
investigación, así como de los hechos represivos posteriores con que
continuó su accionar después de 1983.
5. Se ordene la inmediata detención e indagatoria del imputado en orden a la
comisión de tales delitos.

Proveer Conforme,
SERÁ JUSTICIA.-
Fuente:IndymediaRosario

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