EL CASO RICARDO CHOMICKI
Sobre la condición de víctima
Publicado el 30 de Julio de 2011
Por Rodolfo Yanzón Abogado-Fundación Liga Argentina por los Derechos Humanos.
Algunas partes acusadoras desistieron de acusar a Chomicki.Otras insisten en acusarlo porque participó en sesiones de tortura y brindó información para que otros compañeros fueran secuestrados y torturados.
En la ciudad de Rosario se está llevando a cabo un juicio oral contra militares –entre los que está el general Ramón Díaz Bessone– por crímenes de lesa humanidad.
También está imputado Ricardo Chomicki, que fue secuestrado cuando tenía 18 años junto a su compañera y llevado a un centro clandestino (CCD), donde fueron torturados y padecieron condiciones inhumanas de vida. Chomicki fue procesado y las partes acusadoras requirieron que estuviera en el banquillo durante el juicio oral.
En 2008, la Procuración General de la Nación (PGN) labró un informe, a través de la Unidad Fiscal sobre violaciones a los Derechos Humanos durante el terrorismo de Estado, firmado por Jorge Auat y Pablo Parenti, en el que sentó su postura contraria a imputar a cautivos en CCD por la comisión de hechos que para la ley argentina se califique de delito. Basándose en ese informe, algunas partes acusadoras –como la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación– desistieron de acusar a Chomicki.
Otras insisten en acusar a Chomicki –familiares y sobrevivientes– equiparándolo a Díaz Bessone, porque participó en sesiones de tortura y brindó información para que otros compañeros fueran secuestrados y torturados. Agregan que Chomicki evidenció su cinismo con los cambios en sus manifestaciones producidas durante el proceso.
Chomicki, por su parte, relató su secuestro, las torturas que padeció y los gritos desgarradores de su novia (actualmente con pedido de captura) por las torturas y violaciones de las que fue víctima. Para detener la violencia sobre ella, brindó a sus captores el domicilio de compañeros de militancia. Así fue que el grupo de tareas se hizo de información que le permitió continuar con más secuestros y torturas.
La PGN elaboró su informe teniendo en cuenta estos casos (en Santa Fe, Córdoba y Tucumán), en los cuales las víctimas terminan siendo imputadas como partícipes de crímenes de lesa humanidad. Esas imputaciones, dijo la PGN, fueron posibles porque quienes las formularon no tuvieron en cuenta el contexto en el que se cometieron los hechos. Las personas fueron secuestradas, torturadas, sometidas a condiciones inhumanas. Padecieron permanentes amenazas de perder la vida, o que ellos o sus familiares fueran torturados o abusados.
La regla en los juicios por crímenes de lesa humanidad es la de no imputar en esos casos porque en todos ellos existió un estado de coacción sobre las víctimas, que desplaza cualquier posibilidad de imputación penal. Por estos motivos, para la PGN existe una causa para exculparlas, de no promover el proceso penal, de que queden al margen de toda condena.
Estos actos de colaboración se dieron en la mayoría de los CCD de distintos modos. Algunos cebaron mate a sus captores, otros elaboraron informes, falsificaron documentos, repararon artefactos –incluso picanas–, con el fin de sobrevivir, de aplazar la condena a muerte que todo cautivo tenía sobre su cabeza.
Aunque la presión psíquica en esos CCD era insoportable, los cautivos buscaron aferrarse a toda costa a su instinto de supervivencia. A muchos se les exigió marcar compañeros, brindar el domicilio en el que se hallaban –a veces, incluso, de los propios familiares, hijos, padres, madres– o participar en sesiones de torturas.
La PGN dijo que existe una diferencia abismal entre los creadores del CCD, que dieron órdenes y formaron parte de las estructuras de la represión ilegal, con los secuestrados que brindaron algún tipo de colaboración, por cierto forzosa, sin ninguna libertad. Opinión similar brindó el Serpaj en una presentación que hizo en el proceso de Tucumán.
El total estado de indefensión, las amenazas permanentes, el terror como método fueron, para muchos, un costo demasiado alto. Uno de los objetivos más perversos de los CCD fue, justamente, volver a la víctima contra sus compañeros, dividirlos, fomentar entre ellos la desconfianza, que lamentablemente existió durante años. Hasta no hace mucho era común escuchar sospechas sobre los motivos por los que hubo sobrevivientes. Incluso en estos días ese es uno de los argumentos de las defensas de los militares: que quienes sobrevivieron colaboraron con ellos y, por lo tanto, no pueden ser testigos en su contra.
En el juicio oral por crímenes cometidos en el Vesubio, la sobreviviente Elena Alfaro narró los abusos sexuales que sistemáticamente padeció de uno de los jefes del CCD, Pedro Durán Sáenz. “Además de eso tuve que soportar que mis propios compañeros me señalaran como la amante del represor”, dijo durante su testimonio.
El paso de la víctima a colaborador fue parte del proceso destructivo de la persona dentro los CCD. Pero la víctima, como tal, persistía. La PGN concluyó que en los CCD no existió libertad para elegir hacer, no hacer o participar y, por lo tanto, no puede existir un reproche penal. El derecho no requiere heroísmo en la persona, como tal vez lo requiera la militancia política o la amistad. Es cierto que dentro de los CCD existieron conductas diversas por parte de los cautivos, pero también lo es que cada uno enfrentó ese horror con sus propias herramientas, sus miedos más íntimos, sus sentimientos más preciados.Muchos fueron los sobrevivientes que narraron actos de solidaridad y valentía por parte de sus compañeros de cautiverio, que en algunos casos hasta costó vidas. Pero no puede tener significancia penal una conducta distinta, por más repudiable que sea ética y políticamente.
La víctima es víctima en cualquier situación. Lo contrario no hace más que dar una mano a los represores, a que el campo de exterminio continúe gravitando sobre nosotros.
FuentedeOrigen:TiempoArgentino
Fuente:Agndh
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