11 de julio de 2011

Santa Fe: cuatro abogadas pidieron a Binner que derogue la ley que permite las detenciones por “olfato policial”.

10/07/2011
Se basan en el caso de los militantes de la ONG Giros, que en 2009 fueron arrestados sin fundamentos
Santa Fe: cuatro abogadas pidieron a Binner que derogue la ley que permite las detenciones por “olfato policial”
En mayo, Casación Penal de la Nación puso un freno en un caso y ordenó la liberación de un joven.
Cuatro abogadas rosarinas le pidieron al gobernador Hermes Binner que “derogue las facultades que permiten a la Policía de esa provincia detener al sólo efecto de averiguación de identidad”, para terminar con las detenciones arbitrarias, fruto del “olfato policial”. Las letradas patrocinan a cuatro jóvenes militantes de la ONG Giros, quienes en agosto de 2009 fueron detenidos mientras desarrollaban su tarea en Empalme Graneros, llevados a la comisaría del barrio, desnudados y amedrentados. El caso, que terminó con el procesamiento de dos efectivos, ya fue elevado a juicio. El equipo jurídico está conformado por Gabriela Durruty, Jesica Pellegrini, Leticia Faccendini y Daniela Asinari.
Las letradas también plantearon una hipótesis de mínima al gobierno santafesino: Que dicte instrucciones claras y precisas acerca de cómo debe ser interpretado el artículo 10 bis de la ley orgánica de policía, que es el basamento para las detenciones.

Se basan en el caso de los militantes de Giros, que en 2009 fueron arrestados sin fundamentos cuando se disponían a realizar tareas comunitarias en Empalme Graneros. Por ese incidente hay dos efectivos procesados.

“Los hechos de los que fueran víctimas militantes de Giros, fruto al menos de una mala interpretación de estas facultades por parte de la fuerza policial, que provocaron sendas investigaciones (administrativa y judicial), deberían servir al menos como una bisagra en la historia de la política provincial en la materia”, explicó Durruty a Rosario/12 .

Para la abogada “los abusos policiales revisten una triste historia en nuestra provincia que vale la pena recordar al solo efecto de evitar su impunidad y fundamentalmente su continuidad”.

Asimismo, indicó que “las fuerzas policiales de nuestro país -agregó- atravesadas por una vasta historia de gobiernos dictatoriales que las convirtieron en el ariete de políticas represivas o de gobiernos democráticamente electos que las utilizaron como fuerza de choque para contener cualquier intento de organización popular, tienden a repetir conductas que deben ser desterradas en una sociedad que pretende respetar las más mínimas condiciones que le permitan constituirse como estado de derecho del Siglo XXI”.

En este sentido, señaló: “Son muy importantes, diríamos indispensables, las pautas claras desde el poder político como una de las primeras medidas tendientes a un cambio real en la búsqueda de una fuerza policial democrática y respetuosa de los derechos humanos”.

Las abogadas remarcaron que “la regla marca que la privación de la libertad de las personas solo es procedente mediando orden judicial". Es un precepto constitucional”.

Según explicó Leticia Faccedini, “la detención para averiguación de identidad y antecedentes excepcionalmente autoriza la detención sin orden judicial”. En este sentido la ley 11.516/97, modificó la ley orgánica de la policía de la provincia de Santa Fe e incorporó el art. 10 bis, el cual ratifica que la policía no puede detener, ni restringir la libertad sin orden de autoridad competente, y que sólo puede demorar a alguien para identificarlo, cuando exista “sospecha o indicios que pudiera relacionarse a alguien con la preparación o comisión de un ilícito”.

En otras palabras, para que proceda la detención sin orden, la ley exige “indicios vehementes de culpabilidad”. No obstante, recalcó que “esto no habilita a disminuir el estándar requerido bajo ninguna circunstancia”.

Por eso, Durruty advirtió que “lo que no se puede hacer, crear por vía prevencional una nueva causal de restricción a la libertad de un individuo para interceptarlo en la vía pública y requisarlo alegando ‘operativos de rutina’”. Para la letrada, “lo contrario implica legitimar por un lado la existencia de recias masivas en un estado de derecho, y por el otro, un Standard para restringir la libertad de las personas sin fuentes normativas que lo autoricen”.

Como punto de referencia, Jesica Pellegrini sumo a la discusión que “el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, fijó un standard mínimo: tener una sospecha razonable, presupone la existencia de hechos o informaciones que podrían satisfacer un observador objetivo de que la persona de que se trata puede haber cometido la ofensa. Que pueda ser considerado como razonable, dependerá sin embargo, de todas las circunstancias”.

En cuanto al caso puntual que se aborda, Durruty recordó que “el personal policial procedió a la detención y requisa de 4 personas sin motivo alguno que así lo justificara, o al menos, motivos acordes a las exigencias de las normas constitucionales”.

Para la abogada de Giros, “el artículo 18 de la Constitución Nacional al establecer que la orden de arresto debe provenir de autoridad competente, presupone una norma previa que establezca en qué casos y en qué condiciones procede una privación de libertad. Así las cosas resulta bastante simple predecir la invalidez constitucional de cualquier restricción a la libertad originada en el mero ‘olfato policial’”.

Un freno
La Cámara de Casación Penal de la Nación le puso freno en mayo al famoso “olfato policial”, artilugio merced al cual la policía lleva adelante gran parte de sus operativos sin intervención judicial.

La Sala IV de esa Cámara anuló un operativo de detención de un joven que transportaba estupefacientes desde Buenos Aires a Rosario, y que fue detenido antes de la entrega. El fallo advirtió que el detenido recibió una llamada de un sargento de la Brigada local antinarcóticos en su propio celular la noche anterior.

Con las mismas pruebas el Tribunal Oral Federal Nº 1 de Rosario -conformado por Laura Inés Cosidoy, Otmar Paulucci y Ricardo Vázquez- había condenado al joven a cinco años de prisión. El joven sin embargo purgó dos años y ocho meses de prisión efectiva en la cárcel de Ezeiza por otra irregularidad: no habersele aplicado el beneficio de la reducción de pena por colaborar con información.

En este contexto, en mayo el Superior dictaminó su liberación y repitió la orden de investigar al sargento Juan Ángel Delmastro por la sugestiva comunicación, quien ya había sido denunciado en el juicio oral por la fiscal federal Mabel Colalongo.
Fuente:AnálisisDigital                                                

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