Recusación al juez Esandi: Análisis de los Argumentos del Fiscal
por Lucas Donofrio
lunes 26/09/11
Analicemos punto por punto y tratemos de entender el origen del sainete mediático. Hugo Sierra ya estaría detenido si se hubiera hecho lo procesalmente correcto. En el pedido de recusación, el cual se puede leer completo en este enlace, se indica lo siguiente: 1) La acuciosa (presurosa) liberación de Sierra. Sin previa vista fiscal ni estudio previo de las actuaciones que tenía a su cargo. La previa vista al Fiscal se supone que la dio el Tribunal Oral que decretó la detención. ¿Para qué le van a pedir al Fiscal que se expida otra vez? Y ¿de dónde se extrae que no hubo un estudio previo de las actuaciones? Esta es una conjetura que se descuenta cierta, porque se formula asertivamente: sin embargo el dictamen da cuenta de un estudio concienzudo.
2) Además, omitió cualquier actividad instructora luego de la liberación. Ignoró la denuncia por delitos de Lesa Humanidad y se limitó a enumerar los requerimientos fiscales en su Dictamen. Quien omitió impulsar la instrucción después de la liberación hasta hoy es el mismo Fiscal, que en vez de pedir al Juez de Instrucción, como corresponde, la evaluación de la nueva prueba recibida por el Tribunal Oral (para impulsar la correcta implementación de lo que persigue) ataca al Juez, le recuerda que es un simple abogado y que no pertenece a la corporación judicial a la que él sí. Por el contrario y para peor, el efímero Juez, en verdad está en el mismo gremio de los abogados, al igual que el imputado Sierra. Incurre en la contradicción de maltratarlo recordándole que tuvo “quince minutos” de poder jurisdiccional, pero que es un simple abogado.
3) Tampoco tomó medida precautoria alguna, como por ejemplo la prohibición de salir del país del imputado. Perfecto. Genial. La pregunta que nos hacemos es esta: Esandi fue juez 48 horas. Abel Córdoba es Fiscal General hace varios años. ¿Pidió alguna vez la prohibición de salir del país del Dr. Sierra o es una ocurrencia para fustigar al abogado devenido juez efímero?
4) No dispuso la declaración indagatoria que estipula el Código Procesal. Esto debe hacerse con los testimonios certificados presentados por: a) El abogado de las víctimas; b) cualquier víctima con un abogado nuevo más competente y c) cualquiera de los fiscales: el de primera instancia o Abel Córdoba y su ejército de ayudantes. ¿Lo hicieron ante el efímero juez? Toda la tinta que derrocharon con el asunto de su actividad particular como abogado, hubieran debido gastarla en pedir ellos lo que no solicitaron.
5) Ser un apoderado de la Sociedad Militar Seguros de Vida, donde la mayoría de los acusados, tienen fondos de pensión. En página 5 de la Recusación hace referencia al incidente por el cual una tal “Marina”, telefónicamente se comunicó con esposas de imputados desde la Gerencia de la SMSV, para aconsejar mover los fondos ante la eventualidad de un embargo judicial. En esta causal de recusación elaborada, da por sentado que una persona ideal, una fantasía jurídica puede cometer delitos. Por otra parte, Sierra está acusado por haber pertenecido a la corporación judicial cómplice con la última dictadura, muchos de cuyos miembros de antaño que no se han jubilado siguen perteneciendo. Las generalizaciones, en materia de recusaciones, no resisten el análisis.
6) Esandi forma parte del Comité Directivo del Colegio de Abogados y Sierra en la Caja de Previsión del Colegio. Ambos fueron por la misma lista llamada “Transparencia”. Según Córdoba esto implica “comunidad de intereses, ideas y/o conveniencias” entre imputado y Juez. El Colegio de Abogados a diferencia de cualquier club o partido político, es una Institución de derecho público, de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires. En el artículo 175 se indica cómo se ha de constituir y funcionar (ver enlace aquí).
7) Esandi y Sierra integraron la “misma lista “Fundacional” en el Claustro de “profesores” en el Departamento de Derecho de la UNS”. Sí. La vocación académica no es una causal de excusación. Con ese criterio, ningún integrante de la judicatura podría haber intervenido en la fundación de la carrera de Derecho y en el claustro de profesores, sin tener que excusarse permanentemente por cuanto pleito les caiga. El espíritu corporativo que el Fiscal Abel Córdoba encuentra en estas coincidencias no está reconocido por el derecho en ninguna de sus ramas, ni por el sentido común.
Por todo lo expuesto y seriamente cuestionada su imparcialidad como juez solicita que sea recusado y apartado.
También hace referencia a las competencias que sí dispone este Tribunal, en virtud de la grave naturaleza de los hechos vinculados a Delitos de Lesa Humanidad.
Es una ocurrencia que carece por completo de sustento. Es la consagración de una contradicción en los términos. Es la violación de las leyes de la lógica. Si de lo que se trata es de asegurar el estado de derecho, la aplicación de las normas respetando la ética, justamente el Tribunal Oral debe circunscribir su actuación al marco que reglamenta el ejercicio de sus poderes, respetando las competencias que la ley asigna a otros funcionarios. En tal sentido el Juez de Instrucción y al propio Fiscal Córdoba debieron haber pedido con sustento en la prueba testimonial, llevada a actas certificadas, al juez de instrucción -previo recusar al juez natural Alcindo Álvarez Canale, y a la Excelentísima Cámara Federal que ya se había expedido con menos antecedentes, pero adelantado opinión- la detención, y la prohibición de salir del país. Si la obtenía todo este escándalo no hubiera ocurrido y se hubiera realizado la justicia con la detención de Sierra.
8) Esandi debería haberse él excusado de actuar como juez en esta causa, tal y como lo hizo su par Martínez. ¿Por qué no lo recusó antes de que se pronunciara? La recusación posterior a la resolución es improcedente. ¿De qué fecha es la grabación clandestina a la asesora de Sociedad Militar Seguro de Vida? Si esto fuera un argumento serio, que de cualquier modo no lo es, hallándose en conocimiento de dicha trama, era obligación -si tal era su convicción- deducirlo cuando conoció que integraba la lista de conjueces para permitirle aceptarla o rechazarla.
9) En casos de Derecho Internacional (también planteado por el abogado Larrea en este enlace aquí) se permite a un Juez actuar de tal manera ante la gravedad de los hechos. Lo que se omite es que el mencionado juez es de Instrucción y respetó lo que el mismo Derecho Internacional estipula. Esto es un disparate completo. Lo actuado por el TOF (Tribunal Oral Federal) fue un yerro. Podía corregirse pidiendo ante quien corresponda. En vez de ello, atacamos al ad hoc, que no pertenece a la misma corporación que el Fiscal General Subrogante. Para peor se trata de un mero abogado devenido juez, en sus "quince minutos de ejercicio de poder jurisdiccional". Mientras, nadie sabe "dónde está Alcindo", para quien el Dr. Abel Córdoba, en cambio, merece consideraciones especiales, porque nunca hizo un escandalete, como el que ahora lo entretiene.
10) Si un particular ve un delito puede actuar para impedirlo. En tanto esto es así, por ende cuánto más un Tribunal Oral constituido en el marco de esta Causa. Este argumento roza lo cómico. Creemos que sólo leerlo da risa. ¿Por qué no fue la policía antes? ¿Por qué no fue el Fiscal General con sus ayudantes?
11) Se plantean grandes similitudes con el entorpecimiento judicial en causas por delitos de Lesa Humanidad en la provincia de Mendoza.
Es posible que la preparación de los jueces y fiscales generales en Mendoza sea parecida a la de los que hoy actúan en Bahía Blanca. En tal caso, obviamente, no lograrán la realización de la justicia. Una lástima. Pero además: ¿de dónde sacaron que el Tribunal Oral, tiene una jerarquía distinta que el juez de instrucción? El Juez de Instrucción, tiene competencias exclusivas y excluyentes de las que carece el Tribunal Oral. El Tribunal Oral nada puede hacer, si el Juez de Instrucción no los autoriza, elevándoles la causa a juicio.
Como conclusión, la licencia de Alcindo ha permitido que un Tribunal de Juicio se arrogue sus funciones. Esto fue repelido por el propio sistema judicial, que instituyó la figura del juez ad hoc y le recordó en resolución apelable sus limitaciones funcionales. Se desató la irracional respuesta del Fiscal General que ha debido ser el inspirador de este desarreglo del procedimiento. Se entabla en quijotesca batalla contra un abogado, contra el Colegio de Abogados, contra la Caja de Abogados, contra la Sociedad Militar Seguro de Vida. Mientras tanto, Sierra, Girotti y compañía, que son los protagonistas mantienen el rol de espectadores.
Volverá Alcindo de sus vacaciones y debería recusarlo al pedir por enésima vez -esta vez con las copias de los testimonios recibidos por el TOF de Medina y Bustos-, la detención de los nombrados, que aquel le denegara reiteradas veces sin que hubiera desplegado tanto histrionismo mediático.
Fuente:SoloLocal
No hay comentarios:
Publicar un comentario