12 de septiembre de 2011

CÓRDOBA: PUBLICACIÓN DE ARTÍCULO CENSURADO EN DERECHO.

Estimados amigos/as:
Hace tres años la Directora del Centro de Investigaciones Jurídicas y Sociales de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UNC, Parmigiani de Barbará junto con sus referatos Alejandro Agüero y Ernesto Abril, y el Decano Yanzi Ferreira, no autorizaron la publicación en el anuario del CIJS del artículo “Los abogados y la lucha por el derecho” de mi autoría, aduciendo entre otros motivos que no reunía las exigencias de un trabajo científico, aunque con el claro objetivo de acallar una postura alternativa desde el derecho que denuncia los crímenes del terrorismo de estado. Por eso quería contarles que dicho artículo ha sido publicado en la Revista Estudios del Centro de Estudios Avanzados de la Universidad Nacional de Córdoba, N°25, enero-junio del 2011, pp.231/247, que tiene reconocido prestigio en investigación universitaria. Les adjunto el trabajo tal como fuera incluido en dicha revista .
Muchos saludos.
Esteban Rafael Ortiz.

LOS ABOGADOS Y LA LUCHA POR EL DERECHO.
Autor: Esteban Rafael Ortiz
El derecho precisa de análisis diferentes a los tradicionales, como el referido a la función que también desempeña de protección de los más debiles y de los sectores perseguidos, ya que no es sólo el discurso al servicio del poder.
Los abogados comprometidos utilizan las herramientas jurídicas para coadyuvar a la defensa de los derechos de los ciudadanos perseguidos y los grupos de oposición. En ese camino desarrollan varias actividades y por ello son objeto de diversas medidas de represión estatal por cuestionar jurídicamente la verdad oficial y aportar a proyectos alternativos a los de las élites dominantes.
Para ejercer estas funciones necesitan del apoyo de las entidades que nuclean a los letrados, resultando contraproducente el Poder Judicial cuando es cómplice del plan de hostigamiento y persecución de estos abogados.


PALABRAS CLAVES: Teoría derecho historia abogados Córdoba
Lawyers and their Struggle for the Law
Author: Esteban Rafael Ortiz
The law should be analyzed from viewpoints different from the traditional ones, such as the role of protecting the weak and persecuted groups, since there is more to it than just serving power.
Committed lawyers use legal tools to contribute to the defense of the rights of those citizens and of opposition groups. They are the target of various state repression methods due to the fact that they legally question the official truth and that they work on projects that offer alternatives to those of the dominant elite.
In order to exercise said role, they need the support of professional entities when the judiciary is involved in the harassment and persecution of these lawyers.
KEY WORDS: law theory lawyers history Córdoba

LOS ABOGADOS Y LA LUCHA POR EL DERECHO
Introducción
El conocimiento jurídico precisa que se aborden aspectos no explorados ó en los que no se ha incursionado en forma suficiente, lo que ofrece la posibilidad del análisis del derecho desde ópticas diferentes a las tradicionales que permite realizar elaboraciones distintas de la dogmática.
El derecho es el discurso del poder, y varios de sus especialistas revistan en los estamentos superiores del estado y de sus instituciones principales. Sin embargo el derecho no es sólo patrimonio de la elite así conformada y que generalmente se orienta en detrimento de los intereses mayoritarios máxime durante las épocas en que rigieran en nuestro país los gobiernos militares.
El derecho también es garantía e instrumento de los sectores postergados y reprimidos, que a través de profesionales comprometidos con los proyectos de los sectores subalternos, coadyuvan a las luchas de aquellos que influyen en el cambio y la modificación de los sistemas normativos. Principalmente al desenmascarar el andamiaje jurídico político del sistema ayudando a lo sectores opositores a enfrentarlo y desestabilizarlo. Al afectarse así un determinado orden normativo que se intenta imponer en determinadas condiciones, los proyectos políticos que descansan en ellos pierden sustento y son colocados en riesgo.
Desde esta perspectiva se rescata la mirada desde el sector opuesto al poder, en relación con las expresiones jurídicas de los profesionales del derecho en su actividad específica en defensa de los contestatarios y perseguidos.
El derecho cumple un rol subversivo cuando cuestiona y logra rebasar los marcos e imposiciones del discurso y la práctica jurídica oficial, ocasionando una molestia inocultable aquellos profesionales que desenmascaran y denuncian a los regímenes dictatoriales y la represión estatal. De esta manera aportan a la búsqueda de la verdad social en el proceso judicial, rompiendo el secreto y la manipulación por parte de la élite de la cuestión jurídica.
La rama jurídica vinculada con la defensa de los trabajadores, sus organizaciones y dirigentes combativos y clasistas opuestos al gobierno dictatorial o represivo de turno junto a las patronales y las burocracias sindicales, resultó un ámbito decisivo dentro de la lucha social que se verificó en el sistema capitalista dependiente argentino. Ello porque incidió en fortalecer la protesta y la independencia de la clase obrera, que participó con otros sectores sociales en el derrocamiento de gobiernos dictatoriales nacionales y provinciales.
Desde este segundo significado del derecho surgen los motivos por los cuales los abogados comprometidos con las luchas populares fueron objeto de la represión estatal, en especial en el período comprendido entre los años 1969 y 1983, aún cuando luego en períodos constitucionales normales también se verifican actos de agresión e interferencia de este tipo de actividad profesional.
La tarea de defender el estado de derecho y de poner los conocimientos jurídicos al servicio de la justicia en contra de los atropellos y los abusos del poder local o nacional, no está limitada por determinadas especialidades o funciones.
De allí que aquellos funcionarios judiciales que cumplieron con sus funciones de hacer cumplir la ley investigando crímenes cometidos por personal de seguridad, también recibieron represalias de los sectores vinculados con la represión estatal.
La vinculación entre lo que ocurre en la sociedad y el campo de la abogacía cuando se imbrica con los procesos sociales se verificó plenamente en nuestro país y esta provincia a partir del año 1969. Al producirse un gran choque de intereses entre los sectores dominantes y los populares, se observó como nunca antes una campaña represiva en contra de los abogados comprometidos. Asimismo en el año 1974, cuando ya existía un decidido accionar del terrorismo de estado, no casualmente se produjo el asesinato de tres de los referentes nacionales de estos letrados, a la par de la declaración del estado de sitio y el encarcelamiento de otros veintidós abogados por su labor defensiva.
Luego en el tramo de 1975-1983, los hechos cometidos en perjuicio de los letrados fueron parte de un plan general de aniquilamiento de los sectores opositores, y así resultaron detenidos desaparecidos alrededor de 110 abogados, además de los asesinados, los detenidos y los exiliados.
El abogado comprometido
Es un sujeto clave de la investigación en esta temática, quien defiende a los presos políticos, estudiantiles y gremiales y es asesor de entidades gremiales combativas.
Para ello es útil incluir el estudio de las figuras de aquellos abogados que se destacaron en estas labores como en el caso de Córdoba la del Dr. Alfredo “Cuqui” Curutchet, aunque debe extenderse la mirada a sus similares del orden nacional. Ello para dar cuenta de los perfiles de estos letrados, de los grupos que conformaron y de esta manera brindar un panorama de sus orígenes, su formación y las experiencia que realizaron, en lo que se incluye la casa de estudios de la que provinieron.
En este aspecto, se adhiere a una línea de investigación histórica de la abogacía presente a nivel regional, tendiente a dar cuenta de cómo actuaron y quiénes fueron los abogados de una época determinada y del medio en que actuaron a nivel académico y profesional.
Para tener una aproximación a lo que hacía un letrado comprometido, es posible enumerar algunas de las tareas que desarrollaron cuando pudieron hacerlo aún con dificultades entre los años 1969 y 1974:
*Como abogados de derechos humanos, defensores de presos políticos, estudiantiles y gremiales:
1)Presentación de recursos de hábeas corpus para garantizar la vida y la integridad física de los presos políticos, y de amparo por los demás derechos conculcados.
2)Denuncia de las torturas, detenciones ilegales, procedimientos prohibidos, tratos penitenciarios inhumanos, secuestros, desapariciones y fusilamientos, desempeñando en ello un rol fundamental las conferencias de prensa.
3)Defensa de presos políticos, gremiales y estudiantiles, sin distinguir su filiación política.
4)Participación y organización de comisiones de solidaridad con los presos políticos, acompañamiento a los familiares en sus visitas y presentaciones por las trabas y maniobras abusivas del servicio penitenciario.
*Como abogados de gremios combativos –laboralistas- y barriales.
1)Asesoramiento gremial a organizaciones sindicales, en pos de la democracia sindical y el desarrollo de una nueva clase de dirigencia opuesta a la tradicional.
2)Asesoramiento y participación en el trabajo barrial de los distintos entes conformados a dicho nivel.
*Como profesionales del derecho y auxiliares de la justicia
1)Realización de asambleas, paros nacionales de abogados y actos públicos en reclamo por el estado de derecho y el libre ejercicio de la defensa.
2)Propuestas y diagnóstico sobre la administración de justicia y la legislación represiva.
3)Aportes en la investigación y dilucidación de crímenes políticos y violaciones a los derechos humanos.
4)Tareas jurisdiccionales típicas como fueron las que cumplieran el Dr. Alfredo Curutchet junto con otros colegas encargados por el Juzgado Federal de Catamarca para observar y revisar con los médicos forenses, los cuerpos de los guerrilleros fusilados en Piedra Blanca y Pulco; o cuando realizaban las visitas a las cárceles y hacían también el control del trato y las condiciones en que se encontraban los detenidos.
A partir del año 1975 y en especial luego del golpe de 1976 las posibilidades de actuación de estos letrados no existieron o se redujeron a su mínima expresión porque así lo impuso el régimen militar. Por esa práctica represiva, varios letrados que cumplían sus tareas en resguardo de los derechos humanos resultaron desaparecidos, como la Dra. Norma Falcone abogada de los secuestrados en la Iglesia Santa Cruz en diciembre de 1977, ó la Dra. Teresa Israel de la Liga por los Derechos del Hombre, para señalar sólo algunos ejemplos.
Sin embargo se siguieron requiriendo de los servicios de los letrados y efectivamente estos cumplieron un rol destacado dentro de las actividades y la organización de los movimientos de derechos humanos que actuaron durante el proceso militar, como los Dres. Emilio F.Mignone, Augusto Conte Mac Donell, Marcelo Parrili y Luis Zamora, entre otros. En este ambiente de persecución a los profesionales, fueron las Madres de Plaza de Mayo y otras entidades las que llevaron el peso principal de la defensa y el embate opositor contra la dictadura militar en reclamo por las personas desaparecidas y detenidas.
Asimismo, en este período cobrará relevancia la actividad internacional de denuncia y divulgación de las informaciones sobre las violaciones de los derechos humanos sistemáticas ocurridas en la Argentina.
Ahora los abogados obligados a permanecer en el exilio desde diferentes países –España, Francia, México y otros- buscarán encontrar eco en sus denuncias y propuestas de reclamos a la dictadura a favor de los desaparecidos y los detenidos del país. Así por ejemplo, los abogados Gustavo Roca y Lucio Garzón Maceda continuaron con su actividad defensiva en el exterior denunciando ahora en los foros internacionales los crímenes y atrocidades represivas de la dictadura y del régimen que lo precedió.
La dictadura militar de 1976 si bien logró acallar la voz y la actividad de muchos profesionales del derecho comprometidos con la defensa de los presos políticos, a través de la desaparición, las detenciones y las persecuciones, los que pudieron abandonar el país siguieron con su labor que se volvió en contra del programa de silenciamiento y neutralización que practicaba y lograba en gran medida el sistema de entonces.
De allí que en esta lucha por el derecho, en relación con las actividades que llevaban a cabo los abogados comprometidos, la respuesta gubernamental del gobierno militar 1969-1973 y del terrorismo de estado que se implementa luego de la muerte del Presidente Perón a partir del 1-07-1974 (aunque la Triple “A” había comenzado a actuar en junio de 1973 con la matanza de Ezeiza) y con gran auge con el golpe del 24-03-1976 incluyó:
1)Allanamientos de estudios jurídicos y domicilios de abogados.
2)Detenciones y puestas a disposición del PEN.
3)Denuncias penales, imputaciones y procesos judiciales en su contra.
4)Atentados contra sus vidas, viviendas, estudios jurídicos, sedes de asociaciones y automóviles particulares, al igual que a jueces o funcionarios judiciales que controlaron el accionar policial.
5)Amenazas de muerte, acción psicológica con pegatinas y carteles amenazantes y contrarios a los letrados.
6)Ordenes de captura.
7)Hostigamiento y restricciones al ejercicio profesional consistentes en impedimentos de la comunicación con sus defendidos, requisas irrespetuosas, falsa información sobre situación detenidos y lugar de alojamiento, negativa falsa de detenciones.
8)Secuestro y desapariciones, que comenzaron el 16 de diciembre de 1970 con el Dr. Néstor Martins y su cliente Zenteno Delgadillo, método que se transformaría en práctica sistemática a partir de 1975.
6)Secuestros y asesinatos, a partir de 1973, cuando a los pocos días de atentarse contra la vida del Dr. Hipólito Solari Irigoyen, el abogado Antonio José Delleroni y su mujer Nélida Arana fueron asesinados el 27 de noviembre por un miembro del Ministerio de Bienestar Social de la Nación. Luego desde julio de 1974 se produjo el ajusticiamiento de los principales referentes nacionales de este grupo de abogados, los Dres. Rodolfo Ortega Peña, Alfredo Curutchet, y Silvio Frondizi, logrando salvar milagrosamente su vida únicamente el Dr. Hipólito Solari Irigoyen.
De allí que para esta propuesta es preciso nombrar a los abogados recibidos en la Universidad Nacional de Córdoba, que trabajaron en esta Provincia o sus casos fueran denunciados en el Colegio de Abogados de Córdoba, y resultaron asesinados, desaparecidos, detenidos y exiliados por el terrorismo de estado en esta provincia, y que se deben sumar a los que en todo el país fueran objeto de estas formas de represión estatal. Porque es una de las dimensiones concretas que sirven para apreciar y mantener vivo en la conciencia el plan represivo que comenzó a partir de 1969, acentuándose en 1974 con “blancos selectivos” para luego de 1976 abarcar un aniquilamiento más generalizado de estos profesionales del derecho.
Nómina de abogados de Córdoba, detenidos, asesinados, desaparecidos y exiliados
Abogados asesinados
1) CURUTCHET, Alfredo Alberto, en Capital Federal el 10-09-1974 .
2) VACA NARVAJA (h), Miguel Hugo, detenido desde 1975 en la Cárcel de Penitenciaría de Córdoba, fusilado el 12-08-1976 en aplicación de la “ley de fuga”.
3) NICOLAS LUIS ALBERTO MORENO, Secretario del Juzgado de Instrucción de Novena Nominación de la ciudad de Córdoba, asesinado el 12-12-1977 por personal policial.


Abogados secuestrados y desaparecidos
1) AOSTRI, Amado Vicente, secuestrado el 10-09-1976 en su estudio jurídico.
2) VALVERDE, Eduardo Jorge, el 24-03-1976 detenido y desaparecido en el Hospital Aeronáutico de Córdoba, visto en el Campo de Concentración “La Perla” del III Cuerpo de Ejército Argentino.
3) ALTAMIRA, Carlos Felipe, secuestrado y herido en la vía pública en la ciudad de Córdoba, el 27-05-76, vocal del H. Directorio del Colegio de Abogados de Córdoba (CAC), llevado al Campo de Concentración de “La Perla” del III Cuerpo de Ejército.
4) PATRIGNANI, Carlos Ernesto, desaparecido de la Unidad Penitenciaria de Villa Gorriti, Jujuy, el 23-12-76.
5) BERNARD, José Pablo, secuestrado el 7-3-1976 en su domicilio de San Salvador de Jujuy.
6) SEMAN, Elías, secuestrado en Capital Federal el 16-08-78, visto en el campo de concentración de “El Vesubio” del Ejército Argentino.
7) VACA NARVAJA (padre), Miguel Hugo, secuestrado en su domicilio en la ciudad de Córdoba el 10-03-1976.
8) GALLARDO, Rodolfo Gustavo, secuestrado el 12-05-1976 en su domicilio de la ciudad de San Francisco, visto en el campo de concentración “La Perla”, del III Cuerpo del Ejército Argentino.
9) PERETTI de GALLARDO, Nora Graciela, secuestrada el 12-05-1976 en su domicilio de la ciudad de San Francisco, vista en el campo de concentración “La Perla”, del III Cuerpo del Ejército Argentino
10) GONZALEZ VELARDE, Juan Carlos, LE. 8.165.091, secuestrado en su domicilio de la ciudad de Córdoba el 26-04-76, abogado empleado del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba.
11) SAUR de GALUPPO, María Graciela, desaparición denunciada por Comisión de Familiares ante el Colegio de Abogados Córdoba, en presentación de fecha 28-08-1980.
12) MALBERTI RISSO, Jorge Eduardo, desaparición denunciada por Comisión de Familiares ante el Colegio de Abogados Córdoba, en presentación de fecha 28-08-1980.
13) FISCHER de FRIGERIO, María Amparo, secuestrada el 10-03-76 de su domicilio por personal del Ejército Argentino, apareció con vida el 29-03-76.
14) ORO MOYANO, Alberto Marcelo, desaparecido el 30-10-76 en Ramos Mejía, La Matanza, Provincia de Buenos Aires.
15)OLIVA FUNES, Miguel Angel, secuestrado el 10-3-76, apareció con vida el 27-4-76.


Abogados detenidos
Período 1969/1973
1)MARCO DEL PONT, Luis; CURUTCHET, Alfredo; VICARIO, Enrique; FRIGERIO, Plinio; VOLINETZ, Elías; VALVERDE, Eduardo Jorge; MERCADO de VALVERDE, María Elena; BUCONIC, Susana; AGUAD, Susana y FISCHER MOYANO, María Amparo, el 1° de julio del año 1969.
2)GARZON MACEDA, Lucio, el 25-8-69, quien recuperó luego su libertad para ser detenido nuevamente el 25-2-1970 hasta el 03-07-70;
3)MARCO DEL PONT, Luis Marcó, desde el 17-9-69 al 19-09-69;
4)FEDERICO (h), Martín, asesor del gremio de Obras Sanitarias, el 17-9-69 hasta el 11-10-69.
5)ARIAS, Luis Guillermo, junio de 1970 detenido y puesto a disposición del PEN.
6)CURUTCHET, Alfredo “Cuqui”, el 08-06-70, mientras se encontraba en la guardia de Fiat Concord como abogado del Sitrac;
7)El 19-03-1971 fueron apresados alrededor de trescientos empleados judiciales en el propio Palacio de Justicia de la calle Caseros, y trasladados al Tercer Cuerpo de Ejército, siendo liberados al mediodía.
8)BUCONIC, Susana y VANELLA, Carlos, el 21-03-71, según denuncia del CAC y la FACA.
9)MARONI, Humberto, el 29-08-71 puesto a disposición del Tercer Cuerpo de Ejército.
10)CURUTCHET, Alfredo “Cuqui”, el 26-10-1971 al ingresar al Palacio de Justicia en su carácter de asesor letrado del Sitrac y Sitram;
11)FEDERICO(h), Martín, el 3-11-71, también por su labor de asesor del Sitrac.
12)FERNANDEZ, Osvaldo, el 4-11-71 la Agrupación de Abogados de Córdoba denunció su detención.
13)VICARIO, Enrique Edgardo, volvió a ser puesto en prisión desde el 18-12-71 hasta el 18-5-72
14)AGUAD, Susana, en abril de 1972.
15)MORENO, Delfor y VITTAR, Amara, en junio de 1972.
16)YOFRE, Felipe, el 13-6-72, al concurrir a visitar a su hija.
17)VILLANUEVA, Alicia, el 6-4-72, en Buenos Aires.
18)MONTALDO, María Luisa, el 20-9-72 durante reclamo vecinal.


Período 1974/1983
1)CURUTCHET, Alfredo, en marzo de 1974, sólo por unas horas.
2)MATTAROLO, Rodolfo, abogado del foro porteño y director de la Revista “Nuevo Hombre”, en abril de 1974 junto con periodistas de la Revista “Posición”.
3)FEDERICO(h), Martín , en mayo de 1974, por treinta minutos.
4)REY, Amalio Juan, el 28-11-74, en el Juzgado Federal de Bell Ville.
5)AGUAD, Susana, desde 20-11-74, hizo uso del derecho de opción para salir del país en marzo de 1976.
6)BUCONIC, Susana, detenida desde el 20-11-74, hizo uso del derecho de opción para salir del país.
7)KOZAK, Abraham, detenido el 20-11-74 hizo uso del derecho de opción para salir del país, luego no se le permitía su reingreso al país.
8)PROL, Luis Adolfo, detenido el 23-03-1976, vocal del H.Directorio del C.A.C.
9)MONTALDO, María Luisa, detenida el 30-03-1976.
10)PALACIO, Dante Luis, detenido el 16-04-1977.
11)GONZALEZ, Héctor Raúl, detenido el 26-05-1977.
12)GERCHUNOFF, Salomón, detenido el 26-05-1977.
13)ARGÜELLO, Marta, detenida el 20-09-1977.
14)ZARECEANSKY, Mario Jaime, detenido el 27 de julio de 1977.
15)ASBERT, Enrique Mario, detenido el 7-08-1977.
16)RAFAEL, George, detenido el 8-8-1978 hasta el 29-03-1979.
17)RAFAGHELLI, Luis Aníbal, en Quequén, Mar del Plata.
18)MACCIO, Susana, 3-9-1977.
19)PASCUAL, Enrique, detenido el 27-09-1977-
20)MORANDINO, Jorge Augusto, detenido el 27-09-77-
29)REARTE, Ana Lucía, detenida el 12-6-76, con libertad vigilada 24-6-79.
30)QUIROGA, Juan Facundo, detenido desde el 27-04-76, en Sierra Chica-
31)HAIRABEDIAN, Carlos, en Penal de La Plata, libertad vigilada, 23-8-79.
32)SOAVE, Roberto René,
33)MACCIO, Ana María, alojada en la Penitenciaría de Córdoba desde el 20-09-77-
34)TUDELA, Daniel Ricardo, alojado en Sierra Chica-
35)BONDONE, Luis, abogado de Bell Ville, en tres oportunidades:1º) el 6-2-1976; 2º)desde el 28-03-1976, junto con sus hijos menores de edad Mariano -18- y Lisandro Bondone-19-, hasta el 16-4-1977; 3º) el 22-09-1978, desaparecido en “La Perla” por un breve lapso.
36)LACREU, Aldo, abogado de Bell Ville detenido el 27-7- 1975 hasta junio de 1977.
37)VARAS, Carlos María, 2-10-75, vocal suplente del H. Directorio del CAC, detenido en Sierra Chica.
38)REINAUDI, Luis Artemio, detenido desde el 21-09-1978.
39)YANKILEVICH, Roberto Luis, a disposición de autoridades militares desde el 21-09-1978.
40) POMPAS, Jaime, detenido en averiguación de antecedentes en el Regimiento 141.
41) BECERRA, Carlos, detenido en averiguación de antecedentes.
42)PATRIGNANI, Carlos, 26-11-1974, en San Salvador de Jujuy; el 23-12-1976 fue desaparecido del Penal de Jujuy donde estaba detenido.
43)SCIARAVINO, Norberto José, Córdoba.
44)PIACENZE, Luis, Bell Ville, 27-7-1975.
45)GARCIA, Miguel, Córdoba, 6-9-75.
46)VACA NARVAJA, Miguel Hugo (h), 20-11-75, 10,30 hs. Luego asesinado por ley de fuga el 12-08-76.

Abogados impedidos de ejercer su profesión y exiliados en el exterior
1)Jorge E. De la Rúa
2)Luis Marcó del Pont
3)Gustavo Alberto Roca
4)David Naishtat
5)Lucio C.Garzón Maceda
6)Luis Guillermo Arias
7)Hugo F. Leonelli, miembro del H.Directorio del CAC.
8)Luis Alberto IMAS, 29-4-1975.
9)Martín Federico (h).
10)Susana Aguad.

Las entidades de los abogados.
Para que se abra la posibilidad de que los profesionales del derecho puedan desarrollar libremente su profesión en especial cuando afectan intereses gubernamentales o económicos dominantes, resulta sumamente importante el apoyo de las entidades que nuclean a los abogados. La protección gremial es vital para la labor que despliega el abogado en forma individual contra estructuras burocráticas de peso y con “poder de fuego”. Por eso los pronunciamientos y las posturas que asuman los Colegios de Abogados o las agrupaciones que forman los letrados es un indicador de que estarán dadas las condiciones para desenvolver una actividad contradictoria con garantías mínimas. Así las respuestas de varios de estos organismos fueron de solidaridad y protección de estas labores defensivas aunque en ciertas oportunidades afloraron importantes tensiones entre concepciones diversas sobre las acciones tendientes al logro del debido respeto del libre ejercicio profesional. En este sentido debe resaltarse el valor y la actuación de nuevas organizaciones que se crearon en esa época en Córdoba -Agrupación de Abogados, ADA- y en Buenos Aires -la Asociación Gremial de Abogados-, las que junto con las entidades naturales como las del Colegio de Abogados de Córdoba-CAC- y de la Asociación de Abogados de Buenos Aires –AABA- y la Federación Argentina de Colegios de Abogados –FACA-, con sus matices, cumplieron el tan preciado rol de accionar gremialmente a favor de sus letrados miembros.
La diferencia principal entre la concepción de la defensa entre las nuevas organizaciones y los colegios de abogados radicaba en que mientras las primeras mimetizaban al letrado con las luchas mismas en las que desarrollaban su labor defensiva, los segundos reservaban al letrado un lugar separado y distante de las causas en las que se involucraba profesionalmente.
Entre 1975 y 1979 la labor que pudieron desplegar los abogados en su rol de la defensa de los derechos humanos y populares estuvo reducida a una mínima expresión, lejos de las posibilidades del período anterior, en las que contaban con distintas herramientas de denuncia y de defensa de los derechos individuales y colectivos.
A la par de ello a raíz de la represión que sufrieran, ya no contaron con las entidades que habían creado para respaldar institucionalmente, junto con los colegios tradicionales, a la labor enfrentada con el aparato represivo del poder,.
El derecho de defensa y el despliegue de los abogados entonces resultaron gravemente afectados en sus posibilidades prácticas porque así lo impondría el régimen militar. Los letrados que cumplían tareas en resguardo de los derechos humanos resultaron víctimas también del sistema de secuestro y desaparición.
El Poder Judicial
Asimismo, resulta decisiva la postura del Poder Judicial, observable a través de fallos paradigmáticos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación como en aquellos dictados en causas de Tribunales Inferiores, en relación con los reclamos de justicia y de protección de los ciudadanos y los abogados afectados en su ejercicio profesional. En esta dirección, aportaron a un marco de hostigamiento para la labor comprometida con la lucha por el derecho, acordadas como las que emitiera la C.S.J.N. desligándose de hacer valer su función política de garante último frente a las vejaciones de las que eran víctimas no sólo los letrados sino los propios funcionarios judiciales en la aplicación de la ley respecto de miembros de las fuerzas de seguridad. Igualmente perjudiciales para el ejercicio del derecho a favor de la democracia y los derechos ciudadanos, resultaron las posturas del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba permitiendo el ingreso de fuerzas policiales y militares al interior del Palacio de Justicia para reprimir a sus empleados, funcionarios e incluso magistrados; prohibiendo reuniones de abogados en su interior; ó cuando suspendió al personal por manifestarse en contra del poder militar de turno.
Asimismo, la negativa jurisdiccional a dispensar el amparo fundamental de la vida y la integridad física de los ciudadanos en general se reflejó con el mismo tenor respecto de los letrados privados de su libertad, no logrando estos tampoco torcer las ilegales medidas represivas a través del reclamo judicial.
Es que el papel reservado tanto a la Justicia local como a la federal era clave en los planes de la dictadura de 1976, ya que cumplieron dos roles principales en apoyo a la metodología represiva aplicada por la dictadura.
La Justicia Federal fue uno de los pilares en la persecución y condena de militantes populares por hechos registrados con anterioridad al golpe militar, ya que a partir del mismo fueron los mismos militares quienes se encargaron de impartir “justicia”.
Igualmente a la Justicia Federal le tocó intervenir en la persecución de las protestas gremiales donde nuevamente cumplieron con el rol de castigar con prisión a quienes se atrevían a realizar medidas de fuerza o convocar a dicha resistencia. Como también jugaron un lugar importante en amordazar a la prensa, dictándoles prisión a aquellos responsables y periodistas que informaban noticias “prohibidas”.
En segundo lugar, la complicidad de este aparato judicial se verificó además en que coherente con lo anterior, frente a los delitos de lesa humanidad perpetrado por el sistema terrorista estatal, no investigó ni aclaró ninguno de ellos ni la sistemática violación de los dd hh, brindando así la impunidad requerida para que el sistema de exterminio funcionara sin inconvenientes.
En este escalón más profundo de actuación ilegal ingresa el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba que mostró su complicidad desde el comienzo, cuando quedó a cargo del Vocal de la Cámara Segunda en lo Civil y Comercial Luis Felipe Martínez Gavier, quien en una de las primeras medidas que adoptó luego de la visita del Gral.Vaquero a los Tribunales, fue suspender hasta nuevo aviso la visita de cárceles que por ley es obligatoria para los magistrados, dejando sin control alguno las condiciones y el régimen carcelario impuesto por los militares luego del golpe .
Incluso, tal como ocurriera con la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en la Morgue Judicial de Córdoba, dependiente del Tribunal Superior de Justicia se verificó la más directa intervención judicial en la maquinaria de exterminio que montara la dictadura militar, ya que, como explicara uno de los empleados de esa repartición:”en la morgue no había una cabeza visible, por lo que ellos hacían lo que les decían la policía o los militares” .
Si el Poder Judicial de la Provincia de Córdoba hubiera cumplido normalmente con sus funciones, no hubieran quedando cientos de cuerpos de ciudadanos sin identificar ni aclararse las causas de sus muertes para conocimiento de sus familiares y la sociedad en general, siendo que por el contrario, colaborando con el objetivo de sembrar el terror y la incertidumbre, jamás se aclaró la situación de ninguno de esos cuerpos que fueron llevados a esa dependencia judicial.
V.Conclusiones:
*El derecho precisa de análisis diferentes a los tradicionales, como el referido a la función que también desempeña de protección de los más debiles y de los sectores perseguidos, ya que no es sólo el discurso al servicio del poder.
*Los abogados comprometidos utilizan las herramientas jurídicas para coadyuvar a la defensa de los derechos de los ciudadanos perseguidos y los grupos de oposición. En ese camino desarrollan varias actividades y por ello son objeto de diversas medidas de represión estatal por cuestionar jurídicamente la verdad oficial y aportar a proyectos alternativos a los de las élites dominantes.
*Para ejercer estas funciones necesitan del apoyo de las entidades que nuclean a los letrados, resultando contraproducente el Poder Judicial cuando es cómplice del plan de hostigamiento y persecución de estos abogados.
Así es que en épocas de convulsiones sociales y amenazas para el proyecto de dominación de la coyuntura, el abogado comprometido con los sectores rebeldes que disputan con el sistema, va a ser el profesional con mayor riesgo de resultar víctima de la represalia del poder. De allí que pueda establecerse un parangón con aquellos períodos de epidemias públicas en que fueron los profesionales de la salud los que resultaron expuestos y algunos de los cuales cayeron junto con sus pacientes en cumplimiento de sus tareas, afectados por los mismos fenómenos adversos.
Por eso se plantea aquí el ejercicio de la memoria orientada al rescate teórico y de las personas de aquellos hombres y mujeres del derecho que dieron su vida y sus libertades para un proyecto de servir con su profesión a los sueños y los ideales populares.

Bibliografía:
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