DICTAMEN y PASOS A SEGUIR PENSIÓN PARA EX PRESOS POLÍTICOS.
Diputadas y Diputados de Santa Fe:
La Comisión de Derechos y Garantías ha considerado el proyecto de ley -Expte. Nº 24083 DB- de los diputados Marcelo Brignoni; Gerardo Rico; Oscar Urruty; Antonio Riestra; Luis Rubeo y Jorge Lagna por el cual se establece una pensión mensual no contributiva de carácter vitalicio para aquellas personas que durante el período comprendido entre el 24/03/1976 y el 10/12/1983 hayan sido condenadas por un Consejo de Guerra, puesta a disposición del Poder Ejecutivo Nacional y/o privadas de la libertad por su accionar y, por las razones expuestas en sus fundamentos y las que podrá dar el miembro informante, aconseja la aprobación del siguiente texto:
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y:
ARTICULO 1º:
Pensión: Establécese una pensión mensual no contributiva de carácter vitalicio para aquellas personas que durante el período comprendido entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre de 1983 hayan sido condenadas por un Consejo de Guerra, puestas a disposición del Poder Ejecutivo Nacional, y/o privadas de su libertad, como consecuencia del accionar de las Fuerzas Armadas, de Seguridad o de cualquier otro grupo, por causas políticas, gremiales o estudiantiles. El monto a percibir será equivalente a la suma de tres veces el haber mínimo de pensión vigente conforme Ley 5110.
ARTICULO 2º:
Beneficiarios: Podrán acceder al beneficio que se establece por la presente, las personas comprendidas en el artículo anterior, con domicilio real en la Provincia de Santa Fe al momento de su privación de libertad, y que no resulten beneficiarios de una prestación actual o futura de carácter nacional, provincial o municipal, derivadas de la misma situación. En caso contrario, el beneficiario deberá optar por una de ellas.
ARTICULO 3º:
Autoridad: Corresponderá a la Caja de Pensiones Sociales - Ley N° 5110- la recepción, tramitación, y otorgamiento de los beneficios reconocidos por esta Ley.
ARTICULO 4º:
Compatibilidad: El beneficio otorgado por el artículo 1° de la presente Ley es compatible con el desempeño de cualquier actividad remunerada en relación de dependencia o autónomos. La pensión es inembargable salvo deudas por alimentos.
ARTICULO 5º:
Exclusión del Beneficiario: No podrán acceder al beneficio o mantenerlo quienes hubiesen sido condenados por delitos de violación a los derechos humanos o de lesa humanidad.
ARTICULO 6º:
Presupuesto: Se autoriza al Poder Ejecutivo a realizar, dentro del Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recurso del Ejercicio correspondiente, las adecuaciones presupuestarias necesarias tendientes al cumplimiento de la presente Ley.
ARTICULO 7º:
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro de los noventa (90) días de promulgación.
ARTICULO 8º:
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Sala de la Comisión, 24 de mayo de 2011
Peralta-Rico-Bertero-Gutiérrez
PASOS QUE SE SIGUIERON:
. El expediente nº 24083 que establece un régimen de pensiones mensuales no contributivas para los ex Presos políticos fue presentado el 24/06/10.
. Que tienen asignadas las Comisiones de Derechos y Garantías, Seguridad Social, Presupuesto y Hacienda y por ultimo Asuntos Constitucionales.
. Que el 28/06/10 ingreso a la Comisión de Derechos y Garantías, donde luego de varias reuniones con grupos de ex presos políticos fue dictaminado el 27/05/11 tal cual el adjunto que antecede, por los y las Diputados y Diputadas Alicia Gutierrez, Ines Bertero, Monica Peralta (Frente Progresista), Gerardo Rico (Movimiento Evita-PJ).
.Que el 30/05/11 ingreso en la de Seguridad Social y que el 13/10/11 fue dictaminado favorablemente también.
. Por ultimo el mismo se encuentra desde el 17/10/11 en la Comisión de presupuesto y hacienda y que luego de eso se dirigirá a Asuntos Constitucionales donde de tener dictamen recién ahi se pasara al recinto donde el pleno de los 50 diputados podrán votarlo afirmativamente para su media sanción o negativamente para su rechazo.
Fuente:Inv.Colectivo
1 comentario:
yo tenìa entendido que el proyecto cayò y que fue presentado nuevamente
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