29 de noviembre de 2011

PUEBLOS ORIGINARIOS: HACIA EL REENTIERRO DE NUESTROS ANCESTROS.

Hacia el reentierro de nuestros ancestros
Por Movimiento en Defensa de la Pacha 
Sunday, Nov. 27, 2011
El miércoles 30 de noviembre nos dirigiremos a las oficinas del Instituto Nacional de Antropología y Pensamiento Latinoamericano (INAPL), en el barrio de Belgrano, donde se encuentran retenidos los restos humanos de un indígena de hace mil años de antigüedad que fue sustraído del enterratorio conocido como sitio arqueológico Garín, hoy debajo del barrio privado Santa Catalina. En este primer paso para lograr el respetuoso reentierro, pediremos información precisa sobre los restos óseos y materiales del sitio Garín que están en poder del INAPL. También presentaremos por escrito esta solicitud en el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, a quien el decreto presidencial 701/2010 otorgó el rol de coordinar y asistir en el seguimiento del cumplimiento de la Ley 25517 de restitución de restos humanos.

- Miércoles 30 de noviembre de 2011
- Nos encontramos en Federico Lacroze y Cabildo a las 12.00 hs
- Para ir al Instituto Nacional de Antropología y Pensamiento Latinoamericano
- Calle 3 de Febrero 1378 (entre Zabala y Aguilar), Barrio de Belgrano

Imagen: Mapa elaborado por Daniel Loponte y Alejandro Acosta ("Informe sobre el sitio arqueológico Cerro Lutz")
Hace mucho tiempo que luchamos para proteger y que no sea destruido el sitio público y sagrado de Punta Querandí, en el paraje Punta Canal de Tigre en el límite con Escobar. Se trata de una zona de sitios arqueológicos con enterratorios humanos que está siendo avasallada por los megaemprendimientos inmobiliarios desde la década de los 90'. El sitio Garín, ubicado en un sector de este territorio sagrado, quedó debajo del barrio privado Santa Catalina y hoy está separado de Punta Querandí por la extensión del Canal Villanueva realizada por la empresa EIDICO. Los restos arqueológicos excavados en ambos sitios tienen el mismo fechado -1000 años de antigüedad- y las mismas características, por lo que entendemos se tratan de una misma unidad territorial.

Desde el comienzo supimos que era nuestra resonsabilidad solicitar la devolución para hacer el reentierro en su territorio de origen, pero primero había que afianzar la lucha para que Punta Querandí no quede en manos privadas.

La extracción de los restos humanos del sitio Garín, realizada antes del emprendimiento inmobiliario en circunstancias que desconocemos, la entendemos como una profanación como lo es que cualquier ciudadano viole una tumba solamente para vender las pertenencias del fallecido. Profanaron un lugar de descanso de un ancestro y se lo llevaron para ser exhibido y estudiado.

Siguiendo el ejemplo de Abuelas y Madres de Plaza de Mayo, que hacen el reclamo de las personas desaparecidas para que vuelvan y sean enterradas donde corresponde, de la misma manera exigimos que sea reconocido el derecho de los ancestros a darles la sepultura que se merecen de acuerdo a las cosmovisiones indígenas.

En muchas culturas ancestrales, noviembre es el mes en que los espíritus de nuestros abuelos nos visitan y creemos que es el momento justo para solicitar la restitución.

Para los pueblos originarios de América, todos los indígenas formamos una sola familia, con diferentes nacionalidades y lenguas. Los pueblos del Abya Yala estamos hermanados y por eso es nuestra obligación darle cauce a la restitución de los restos humanos para su reentierro en el territorio correspondiente.

Creemos que va a tener un fuerte impacto positivo sobre nuestra sociedad, en especial la bonaerense, donde por primera vez muchos van a tomar conocimiento de la preexistencia y existencia de los pueblos originarios en estos territorios. Instituciones del Estado -y muchos coleccionistas privados- tienen en bóvedas y museos los cuerpos de nuestros abuelos, quienes no están descansando donde deberían.

También alertamos sobre la intención de algunos especialistas como Daniel Loponte, que en esta zona trabaja para la empresa inmobiliaria EIDICO, quienes promueven un proyecto de ley provincial que garantizaría que los restos que dejaron nuestros ancestros sean dominio exclusivo de los arqueólogos, excluyendo la consulta previa y la participación de los pueblos originarios.

Contactos:
Alberto Aguirre: 011 1536797565
Pedro Moreira: 011 4455 2172
movimientoendefensadelapacha@gmail.com
www.facebook.com/puntaquerandi

Anteproyecto de Ley
Por Daniel Loponte
Monday, Nov. 28, 2011
En un comunicado anterior hemos visto alguna crítica respecto al art. 30 del anteproyecto de Ley presentado en la provincia de Buenos Aires. En dicha crítica se hacía mención, como en este comunicado, acerca de que los restos óseos humanos serían de sola incumbencia de los arqueólogos. A tales efectos, transcribo íntegramente el artículo 30:

ARTÍCULO 30º: Los restos humanos de valor arqueológico que sean hallados de manera casual o en contextos de investigación o que se encuentren en repositorios de la provincia de Buenos Aires, deberán recibir un trato respetuoso, dándoles un tratamiento de conservación y una modalidad de depósito acorde a su condición, sin ocasionarles mayor daño que el necesario para su estudio, conforme a lo dispuesto en la Ley 25.5l7. No obstante, podrán realizarse análisis que requieran la destrucción de pequeñas porciones de los mismos si están justificados por los objetivos y procedimientos científicos habituales conforme lo estipulado en el art. 27 in fine, a cuyos fines deberá solicitarse la correspondiente autorización a la autoridad de aplicación.

Cuando se trate de restos humanos reclamados como antepasados de comunidades indígenas actuales del territorio provincial, legalmente reconocidas por el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) y existan indicios históricos, arqueológicos, etnográficos o genético-poblacionales que avalen la vinculación directa entre los restos y dichas comunidades, éstas podrán constituirse en custodias de los mismos, una vez finalizados los trabajos de investigación y análisis. El plazo de análisis no podrá exceder los ocho (8) años, desde la extracción de los restos. La validez de la vinculación será determinada por la Autoridad de Aplicación.

En todos los casos, los investigadores y/o responsables de los repositorios de la provincia de Buenos Aires que alberguen restos humanos deberán responder con diligencia y respeto a las peticiones que efectúen las comunidades indígenas reconocidas por el INAI, debiendo la autoridad de aplicación mediar en caso de conflicto.
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Es claro que el párrafo tercero alude a que la incumbencia de los restos no se limita a los arqueólogos y da lugar precisamente a la participación activa de las comunidades aborígenes en sus reclamos.
También debe resaltarse la inclusión del INAI en el artículo correspondiente, ya que es la Autoridad de Aplicación del Decreto 701.

Sobre el tópico que trata este artículo, existen opiniones muy diversas al respecto, no sólo en Argentina, sino en otros países Latinoamericanos, y sin duda que este anteproyecto de ley provincial puede nutrirse de opiniones constructivas que permitan su mejora.

Cordialmente
Daniel Loponte
Fuente:IndymediaPueblosOriginarios                  

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