LA SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS APORTO DOCUMENTOS DESCLASIFICADOS DE ESTADOS UNIDOS EN LA CAUSA SOBRE PAPEL PRENSA
“Se han beneficiado con la venta de la planta”
La secretaría entregó dos documentos que se refieren a la venta de la empresa y negociaciones sobre el precio del papel. Reiteró el pedido de indagatoria para los directivos de los diarios involucrados y funcionarios de la dictadura.
Por Irina Hauser
Dos documentos desclasificados del Departamento de Estado norteamericano sumarían pruebas sobre las condiciones en que fue vendida la empresa Papel Prensa a Clarín, La Nación y La Razón durante la última dictadura militar y los primeros mecanismos aplicados para concentrar el mercado del papel. Uno de ellos dice que los diarios se “beneficiaron fácilmente de la venta de la planta de papel de Graiver” “a precios extraordinarios”; el otro informa, bajo el título “Libertad de expresión”, que entre los medios y la Junta Militar acordaron un mecanismo de aumento de impuestos al papel importado para forzar a publicaciones de menor envergadura a comprar “de costo superior y menor calidad a la única empresa productora” de ese insumo “en la Argentina, Papel Prensa”. Los reportes diplomáticos fueron entregados por la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación –que es querellante– al juez Julián Ercolini, quien quedó a cargo de la causa en la que se investiga si el traspaso de las acciones de la firma de los Graiver se hizo bajo extorsiones y amenazas y constituye un delito de lesa humanidad, tal como señaló la Sala I de la Cámara Federal al ordenar que el caso se instruya en Capital.
La presentación del secretario de Derechos Humanos Eduardo Luis Duhalde, y el subsecretario Luis Alén dice que ya se recopilaron suficientes pruebas de que Papel Prensa fue apropiada ilegalmente por los tres diarios denunciados “asociados ilícitamente con la Junta Militar y sus funcionarios civiles”. Por eso le pidieron a Ercolini que indague al CEO de Clarín, Héctor Magnetto; la dueña, Ernestina Herrera de Noble; el ex secretario de redacción Reinaldo Bandini; Bartolomé Mitre, de La Nación; Sergio, Marcos y Hugo Peralta Ramos, por La Razón; el dictador Jorge Rafael Videla; su ministro de Economía, José Alfredo Martínez de Hoz, y el ex secretario de Desarrollo Industrial Raymundo Podestá.
El puntapié para la investigación judicial lo dio la Secretaría de Comercio que, en una pesquisa propia –llevada al informe Papel Prensa La Verdad, presentado en 2010–, recogió testimonios sobre la suerte de la empresa tras la extraña muerte de David Graiver, en agosto de 1976, en un accidente aéreo. Su viuda, Lidia Papaleo, y su ex testaferro, Rafael Ianover, describieron cómo habrían transferido las acciones bajo intimidaciones, en reuniones con directivos de los diarios, donde habrían firmado sin siquiera saber a qué precio vendían (fueron 946.600 dólares). El caso estuvo en dos jurisdicciones: en La Plata, a cargo de Arnaldo Corazza (y los fiscales Hernán Schapiro y Marcelo Molina), donde tramitaba una causa por los secuestros y torturas a miembros del grupo Graiver, y en Capital, en manos de Daniel Rafecas, por la denuncia de un juez comercial. En ambos lados concluyeron que habría delitos de lesa humanidad en juego. La causa pasó a Ercolini, juez porteño, con setenta cuerpos, entre documentos y testimonios.
El material incluye el expediente de 1985 de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas (a cargo de Ricardo Molinas), que concluía entonces que la Junta Militar “decidió” la venta de la empresa “eligiendo” como “compradores” a los tres diarios. Papaleo y su cuñado, Isidoro Graiver (que ahora modificó su postura), declaraban allí sobre las presiones para vender Papel Prensa y los ataques al grupo empresario. Un editorial de los diarios de 1977 aludía (como un supuesto respaldo) a la intervención de la Junta en la operación. Hay documentos donde el general Oscar Gallino (fallecido), nombrado como “preventor” para investigar al grupo Graiver, deja constancia de reuniones con los directivos de los diarios después de las cuales confeccionaba interrogatorios para los detenidos.
Según la secretaría querellante, no sólo se usaron “amenazas y métodos extorsivos contra los accionistas de Papel Prensa para forzarlos a ceder sus acciones”, sino que fue un “proceso que continuó con la detención ilegal” de esos “accionistas y personas vinculadas con ellos, el sometimiento a torturas de los secuestrados, que en caso de Jorge Rubinstein (mano derecha de David Graiver) le ocasionaron la muerte, luego con la formación de un Consejo de Guerra en su contra, la interdicción de sus bienes y la privación de sus derechos civiles y (...) la puesta en marcha de la planta productora de papel desde la cual sometieron al resto de los medios gráficos del país a través de la fijación del precio del insumo”.
Dos documentos desclasificados del Departamento de Estado de Estados Unidos (entregados por la organización National Security Archives) abonarían ese planteo según el organismo que lidera Duhalde, que los entregó al juez Ercolini:
- Una de las comunicaciones diplomáticas es de abril de 1977 y alude al “caso Graiver”. El párrafo más elocuente fue traducido así: “La Nación y Clarín se han beneficiado fácilmente de la venta de la planta de papel de Graiver, Papel Prensa, a precios extraordinarios”.
- Un memo de enero de 1980 enviado al secretario de Estado en respuesta al entonces embajador Raúl Castro dice en el ítem “Libertad de expresión” que “la decisión del gobierno de incrementar el impuesto al papel de diario importado de un 10 por ciento a un 45 por ciento desató el enojo de los pequeños y medianos propietarios de medios de comunicación”; “el impuesto va a forzar a los diarios (más chicos) a comprar el papel, de muy superior costo y de menor calidad, a la única empresa fabricante” de ese insumo en Argentina, “propiedad conjunta de los medios más ricos del país, Clarín, La Nación y La Razón, y el gobierno”. Señala el temor a posibles “ataques manipulativos a la libertad de prensa si todos los periódicos eran forzados a confiar en una fuente monopólica para el papel”.
OPINION
Papel prensa: el artículo 32 y los contextos
Por Damián Loreti
Hemos asistido en estos días a la publicación de diversas críticas al proyecto de ley que declara de interés público la producción de papel para periódicos por su eventual inconstitucionalidad frente al artículo 32 de la Constitución Nacional. Estudiantes, periodistas y colegas que tienen mi dirección de correo electrónico llenaron la casilla con preguntas al respecto. Intentaremos ver si se puede ayudar a aclarar las cosas.
En 1860, la Comisión Examinadora de la Constitución Federal que revisó el texto de lo que se insertaría, tras la Convención Constituyente, como artículo 32 de la Constitución, sostuvo que “entrando Buenos Aires en la Confederación, entraba con sus libertades conquistadas, y no siendo a las provincias dañoso en manera alguna que Buenos Aires tenga libertad de imprenta, esta restricción de legislar debe ser aceptada”. Así consta en el número 6 de El redactor, una publicación elaborada por la mencionada comisión. Esta norma fue propuesta por la Convención de la Provincia de Buenos Aires y, según los más destacados autores del constitucionalismo argentino –entre ellos Gregorio Badeni, quien recoge el antecedente en su libro Libertad de prensa–, su fuente fue la Enmienda I de la Constitución de Estados Unidos. En pocas palabras, se trataba de preservar que fueran las leyes y jueces de la provincia quienes regularan y juzgaran, tal como la propia comisión expuso, los abusos que se pudieran cometer por medio de la prensa escrita tanto como por la palabra “escrita o hablada”, como dijera Vélez Sarsfield.
No habremos de agotar la totalidad de las consideraciones que surgen del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, ya que el artículo 13.3 de la Convención Americana establece que “no se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones”. Vale mencionar que la referencia a los “particulares” parece haber sido obviada en varias publicaciones del fin de semana.
Tampoco agotaremos las circunstancias del debate que el 3 de mayo de 1948 tuvo lugar en la Cámara de los Comunes del Parlamento del Reino Unido, en el cual se consideró el efecto de la “escasez del papel para diarios” sobre la libertad de expresión en Inglaterra. El debate apuntó a poner en alerta a la Cámara y llegó a plantear poner la creación de plantas de producción de papel bajo la órbita del Plan Marshall, a propuesta del diputado Christopher York, de Ripon.
Antes bien, preferiremos concentrarnos en cómo funcionaron las cosas en el país cuya Constitución se acredita como fuente del artículo 32. ¿Qué pasó con la interpretación de dicha regla al interior del sistema que le sirvió de fuente? ¿Qué dice la jurisprudencia de los Estados Unidos respecto de lo regulable en ese contexto?
En 1945, la Corte de los Estados Unidos resolvió el caso “Associated Press vs. U.S.” en el que se dirimió la pertinencia de la ley antimonopolio (Ley Sherman) respecto de las prácticas y reglas aplicadas por esa agencia para discriminar en la entrega de información periodística a quienes no fueran socios de tal cooperativa –medios periodísticos todos ellos– y los efectos que provocaba ese condicionamiento sobre la competencia. El fallo es extenso y tiene varios votos concurrentes, pero vale la pena indicar algunos pasajes que aportan al debate al que asistimos en estos días sobre la regulación de la actividad económica de un proveedor de facilidades esenciales como el papel y la compatibilidad de tal regulación con los principios constitucionales.
El voto del juez Black constituyó la mayoría y sostuvo: “El hecho de que un editor maniobre con noticias mientras que otros lo hacen con comida no hace, como destacaremos, sostener que el editor tenga un particular santuario en el cual pueda con impunidad violar leyes que regulan sus prácticas de negocios”. Más adelante señala: “La Ley Sherman tiene la intención específica de prohibir a emprendimientos independientes transformarse en ‘asociados’ en un plan común para reducir la oportunidad de sus competidores de comprar o vender las cosas en las que el grupo compite”. Y en referencia directa a la Primera Enmienda, sostiene: “La Primera Enmienda, lejos de proveer un argumento contra la aplicación de la ‘Ley Sherman’, presenta aquí poderosas razones para lo contrario. La Enmienda se apoya en la asunción por la cual la más amplia diseminación posible de información de diversas y antagonistas fuentes es esencial para el bienestar del público, así como la libertad de prensa es una condición para la sociedad libre (...) La libertad de publicar está garantizada por la Constitución, la libertad de acordar para dejar a otros fuera de las publicaciones no lo está”.
En 1969, en el caso “Citizen Publ. vs U.S.”, la Corte declaró violatorio de la Ley Sherman, modificada por la Ley Clayton, al acuerdo de joint venture (ni siquiera conformaban una sociedad única, sino que suscribieron un convenio de operación conjunta) entre dos publicaciones periódicas de la ciudad de Tucson (Star y Citizen). Mediante el mismo se establecía que cada diario retendría el manejo de sus noticias, departamentos editoriales, marcas e identidades, pero se asociarían en determinadas operaciones comerciales. Esas operaciones eran a) la fijación de precios de tapa y de publicidad, lo que implicaba además el acuerdo de precios de suscripciones y sistemas de distribución, b) acuerdo para la distribución de utilidades, c) el control del mercado –ni las publicaciones, ni ninguno de sus accionistas o funcionarios podría dedicarse a cualquier otro negocio en el condado que fuera en contra de la operación conjunta–. En 1953, el acuerdo se extendió hasta 1990, pero el gobierno de los Estados Unidos llevó el caso a la Justicia por monopolización del mercado de las publicaciones. El voto de la mayoría de la Corte determinó que el caso expuesto restringía la competencia de modo tan “claro y no ambiguo” que justificaba un procedimiento sumario en el derecho antitrust. Aun contemplando como única causa opinable la situación de grave crisis económica de las empresas, la Corte dio la razón al gobierno. Dijo para ello que las restricciones referidas a la competencia no tenían ningún sustento a la luz del caso “Associated Press”, entendiendo que de ningún modo podría asumirse que la Primera Enmienda implicaba dejar al gobierno (no dice Estado sino gobierno) sin poder suficiente para proteger la libertad de expresión. La última frase incorpora un renglón categórico: “La venta del Star, para nosotros, parece muy adecuada”. Cualquier parecido con las desinversiones en la actividad de los medios locales queda librada a la opinión del lector.
Por supuesto que la industria de las publicaciones no iba a quedarse quieta. Con lobbying suficiente sobre el presidente Nixon –en campaña para su reelección–, y tras un rechazo inicial, consiguieron el dictado de la “Ley de preservación de los diarios”, en 1970, que admite –como excepción y en caso de graves dificultades económicas de las solicitantes, cercanas a la quiebra– la posibilidad de acuerdos autorizados caso por caso por el Departamento de Justicia siempre y cuando se realicen sin afectación de los componentes esenciales del negocio para no frustrar la posibilidad de competencia.
Lo expuesto permite concluir que una iniciativa destinada a promover el acceso en condiciones de equidad a un producto esencial como el papel no es uno de los supuestos vedados por el artículo 32 de la Constitución Nacional. Antes bien, si siguiéramos la doctrina más clásica sobre su incorporación a la Carta Magna, en 1860, quedaría claro que las reglas que tienden a garantizar una más plural libertad de imprenta serían plenamente compatibles.
Nos queda aún por mencionar que la ley argentina de defensa de la competencia no excluye a los medios de comunicación, sino que del resultado de su debate parlamentario surge su inclusión explícita. Pero si la discusión recae sobre la pertinencia constitucional de la iniciativa, no es el artículo 32 aquello que la doctrina y la jurisprudencia aplicables en el sistema jurídico de origen aconsejarían para impugnarla.
Fuente:Pagina12
Un nuevo reclamo de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación ante el juez Ercolini
Causa Papel Prensa: piden la indagatoria de Magnetto y Videla
Publicado el 21 de Diciembre de 2011
Por Carlos Romero
En el escrito también se solicita que se cite a Ernestina de Noble, Bartolomé Mitre y Martínez de Hoz. Se aportaron documentos desclasificados por los EE UU que ratifican que la empresa fue monopolizada por la dictadura para asfixiar a la competencia.
Una vez más, la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación solicitó a la justicia federal que de inmediato se llame a prestar declaración indagatoria a todos los imputados en la causa donde se investiga la apropiación ilegal de la firma Papel Prensa SA por parte de los diarios Clarín, La Nación, y La Razón durante la última dictadura militar. Asimismo, la secretaría aportó a la investigación nuevas pruebas para sostener su denuncia: una serie de documentos desclasificados por el Departamento de Estado de los Estados Unidos, que hacen referencia al caso Graiver y que, según los querellantes, demuestra una vez más la connivencia entre las tres armas y los dueños de los medios involucrados.
El escrito enviado ayer al juez Julián Daniel Ercolini pide que sin más trámite se cite a los tribunales tanto a los miembros de la Junta Militar y a los funcionarios civiles que participaron de la maniobra como a los responsables de los diarios que se beneficiaron con el despojo que sufrió la familia propietaria de la planta de San Pedro. Se trata del represor Jorge Rafael Videla, el ex ministro de Economía José Alfredo Martínez de Hoz, el ex secretario de Desarrollo Industrial Raymundo Juan Pío Podestá; la directora de Clarín, Ernestina Herrera de Noble; su CEO, Héctor Magnetto y su ex secretario de redacción Reinaldo Gregorio Bandini; el director de La Nación, Bartolomé Luis Mitre, y los directivos del diario La Razón Sergio José Peralta Ramos y Marcos Peralta Ramos, Hugo Fernando Peralta Ramos.
La presentación hecha por la Secretaría llevó las firmas del titular de la cartera, Eduardo Luis Duhalde, y de su subsecretario de Protección, Luis Alén, y viene a insistir con un pedido que hasta ahora no tuvo respuesta. Sin embargo, la reciente designación de Ercolini al frente de la investigación renovó la expectativa de los querellantes en que finalmente se concrete el demorado llamado a indagatorias, un paso fundamental para el avance de esta causa.
En cuanto al nuevo material probatorio acercado al expediente, se trata de una serie de papers de la diplomacia de los Estados Unidos, que fueron entregados al Archivo Nacional de la Memoria por la National Security Archives, el organismo estadounidense encargado de la desclasificación de documentos reservados.
A partir de ese corpus de memorandos que fueron entregados a Ercolini en un disco compacto, Duhalde y Alén sostuvieron que “se acredita (…) que los propietarios de los diarios Clarín y La Nación actuaron asociadamente con las autoridades de la dictadura cívico militar de aquel momento, para apropiarse ilegalmente de la firma Papel Prensa, y que a partir de ello, establecieron un sistema de control sobre la prensa de nuestro país”.
Asimismo, los titulares de la Secretaría de Derechos Humanos agregaron que en un memo fechado el 17 de enero de 1980 y como respuesta a un informe del ex embajador Raúl Castro, “en el capítulo relativo a la libertad de expresión se hace expresa mención al temor de los propietarios de pequeños y medianos medios de comunicación, debido a la decisión del gobierno de incrementar el impuesto al papel importado de un 10% a un 45%, lo que los forzaría a comprar el papel de muy superior costo y de menor calidad a la única empresa fabricante de papel en la Argentina, Papel Prensa”.
De este mismo documento resulta interesante, en virtud de discusiones que actualmente se dan en el Congreso de la Nación, un párrafo donde la diplomacia estadounidense remarca que “los propietarios de otros medios temían que los costos adicionales del papel los harían caer, y también apuntaban el potencial de ataques manipulativos a la libertad de prensa si todos los periódicos eran forzados a confiar en una fuente monopólica de papel”.
En cuanto a los otros materiales incluidos en el CD que fue enviado al Juzgado Federal Nº 10, en resumen se refieren a las distintas violaciones a los Derechos Humanos de las que fueron víctimas los miembros del Grupo Graiver, así como el periodista Jacobo Timerman. “Haciendo hincapié en el marcado antisemitismo que se desprendía de las acciones emprendidas contra los mencionados”, agrega el escrito.
En esta nueva presentación ante la justicia, además del planteamiento formal de un pedido que ya se había hecho ante las autoridades judiciales por las que previamente fue pasando la causa, la secretaría aprovechó para recordarle al magistrado recientemente designado que en el expediente –que hoy acumula 14 mil fojas distribuidas en 70 cuerpos– figura un amplio y diverso plexo probatorio, donde destacan las 27 mil páginas del informe oficial Papel Prensa - La verdad, así como el juego de copias certificadas del expediente Nº 2785/85 de la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas, elaborado por Ricardo Molinas.
Por otra parte, entre esas miles de fojas también se encuentran los materiales que Tiempo Argentino fue publicando a lo largo de sus varias investigaciones sobre el traspaso de Papel Prensa. Vale recordar que en esos artículos es donde, por primera vez, surgieron telegramas desclasificados por el Departamento de Estado de los Estados Unidos en los que se describía la persecución de la que habían sido objeto David Graiver, sus familiares y socios.
Todos estos elementos son los que, a pesar del accidentado derrotero que tuvo la competencia del expediente, fueron convenciendo tanto a la Fiscalía Federal de La Plata, a los jueces Arnaldo Corazza y Daniel Rafecas y, por último, a la Sala I de la Cámara Federal Porteña, de que los hechos denunciados constituyen delitos de lesa humanidad cometidos en el marco del plan sistemático desplegado por los militares y sus socios civiles. En paralelo, la otra conclusión clave a la que se arribó en las distintas instancias judiciales fue que esos crímenes, al ser investigados, no pueden escindirse de los intereses comerciales puestos en juego a la hora de expropiar a los Graiver de Papel Prensa y cederla a los tres diarios.
Para la secretaría, esta sumatoria de pruebas amerita que, ya sin más dilaciones, se concrete el llamado a indagatoria para todos los imputados.
Ahora, la pelota la tiene el juez Julián Ercolini. Y lo que está en juego es conocer la verdad.
Opinión
Ha llegado el momento de que declaren ante la justicia
Publicado el 21 de Diciembre de 2011
Por Eduardo Luis Duhalde Secretario de Derechos Humanos. Luis H. Alén Subsecretario de Protección Derechos Humanos.
Desde la presentación de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación como parte querellante, el 21 de septiembre de 2010, la causa en la que se investiga la apropiación ilegal de Papel Prensa por la asociación ilícita que conformaron las autoridades de la dictadura cívico-militar y los propietarios de los diarios Clarín, La Nación y La Razón registra un avance probatorio que marca que ha llegado el momento de que Jorge Rafael Videla, Ernestina Herrera de Noble, Héctor Magnetto, Bartolomé Mitre, José Alfredo Martínez de Hoz y el resto de los imputados presten declaración indagatoria ante los tribunales federales.
En efecto: las 27 mil fojas del informe Papel Prens - La Verdad, elaborado por la Secretaría de Comercio Interior de la Nación, fueron la piedra basal de la querella. En ellas quedó en claro la historia de la empresa, desde su constitución, pasando por su adquisición por el Grupo Graiver, y hasta que los diarios dominantes, en colusión con la Junta Militar y sus funcionarios civiles, se apoderaron de la misma.
Allí se detallaron las inéditas condiciones del “contrato” de cesión de las acciones, que para el Departamento de Estado de los Estados Unidos significaron un fácil beneficio para La Nación y Clarín, adquirentes de la planta de papel a “precios extraordinarios”, lo que en buen criollo significa que la obtuvieron regalada. También, que ni siquiera el precio vil pactado en el contrato, arrancado bajo amenazas extorsivas, fue pagado a los Graiver, y que nunca fue posible determinar si es que se pagó algo, ni tampoco cuándo ni a quién.
Más de un año después, y luego de las idas y vueltas del expediente hasta su definitiva radicación en el Juzgado Federal Nº 10 de la Capital, a cargo del doctor Julián Ercolini, está suficientemente probado, tanto para la Fiscalía Federal de La Plata como para los jueces Corazza y Rafecas y la Sala I de la Cámara Federal porteña, que los hechos denunciados constituyen crímenes de lesa humanidad que se cometieron en el marco del plan sistemático llevado adelante por los terroristas de Estado y sus socios civiles.
Los documentos desclasificados por el Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, referidos al llamado “caso Graiver”, que fueron entregados al Archivo Nacional de la Memoria por Carlos Osorio, director de la organización estadounidense National Security Archives, encargada de la desclasificación de los mismos, se agregan al resto de la prueba que la secretaría fue aportando, consistente en declaraciones testimoniales, documentos de la época, libros de investigación sobre el tema y sus protagonistas y expedientes, como el de la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas, cuyo dictamen final, producido por el doctor Ricardo Molinas, fue objeto de un intento de adulteración que pretendía exculpar a los diarios, cuyos responsables aún deben ser individualizados.
Y en estos días en que el Congreso debate una nueva ley sobre el papel para periódicos, que garantice a todos los medios un acceso igualitario a dicho insumo sustancial para la libertad de expresión, cobra mayor relieve la información trasmitida el 17 de enero de 1980 al secretario de Estado del país del norte, que deja en claro el verdadero objetivo de la apropiación de la empresa: los ataques manipulativos a la libertad de prensa al forzar a todos los periódicos a confiar en una fuente monopólica para el papel, situación que perdura hasta nuestros días.
Fuente:TiempoArgentino
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