Causa Caballero Residual
Skidelsky se declaró competente y separó al conjuez Piñero
Dr. Carlos Skidelsky, juez federal de Resistencia
El juez federal de Resistencia, Carlos Skidelsky, se declaró competente para entender en la causa que investiga delitos de lesa humanidad en el Chaco. Pidió al conjuez -quién fue recusado por la Fiscalía Federal- apartarse de la instrucción de la misma.
El juez federal de Resistencia, Carlos Skidelsky, se declaró competente para entender en la denominada causa “Caballero Residual”, de modo tal que solicitó al conjuez Juan Antonio Piñero apartarse de la investigación e instrucción de la misma. Hace pocos días, la Fiscalía Federal había recusado al magistrado, dado sus vínculos profesionales con César Pablo Casco, uno de los exrepresores acusados. Ahora, Piñero deberá expedirse y, si se niega a aceptar la resolución del juez, la cuestión será resuelta por la Cámara Federal de Apelaciones, que ya convocó a una audiencia oral y pública para el próximo 10 de febrero, cuando escuchará los fundamentos de todas las partes.
La resolución del titular del Juzgado Federal Nº1 de Resistencia está fechada el 30 de diciembre y fija una decisión en la causa Nº65 del año 2011 caratulada “Ministerio Público Fiscal s/Presentación”. En la parte resolutiva, Skidelsky se declara competente en toda la causa “Residual Caballero, Humberto Lucio y otros s/tormento agravado en concurso real con privación ilegítima de la libertad (agravada), desaparición forzada de personas”, contenida en el expediente Nº025 del 2011.
En el escrito, el juez federal le solicita a Piñero que le remita “la totalidad de las actuaciones”, poniendo además a su disposición a las personas detenidas, efectos secuestrados, anexos de la causa y “todo lo que tenga conexión con la misma”, y que no sólo le remita la cuestión que vincula al exrepresor César Pablo Casco.
“Entiendo que el conjuez no es imparcial, atento a las pruebas documentales presentadas, y lo que abunda a esa situación es el mismo conjuez, quién en principio sostuvo que no le comprende la causal (de inhibición), la niega y dice que no existe en la causa requerimiento alguno dirigido contra el señor Casco. Luego no le quedó otro camino que admitir la verdad, la que no es otra que fue el abogado patrocinante o como se le quiera llamar de una persona acusada por haber delitos de lesa humanidad, que estaba requerida en el expediente que el mismo conjuez averigua y en el marco de su propia investigación”, argumenta Skidelsky en uno de los párrafos salientes de la resolución.
Hace pocos días, la Fiscalía Federal de Resistencia había recusado al conjuez federal, que es quién tiene a su cargo el trámite de las causas conexas con la denominada “Causa Caballero”. La recusación, presentada el miércoles 21 de diciembre, que lleva las firmas del fiscal federal Patricio Nicolás Sabadini y de Diego Jesús Vigay, fiscal federal ad hoc de Derechos Humanos, fundamentó la determinación en la incompatibilidad que significa que el magistrado actuara como abogado defensor en una causa por cuestiones familiares del exrepresor César Pablo Casco, uno de los más atroces torturadores en la Unidad Penal 7 de Resistencia durante la última dictadura militar.
Algunos fundamentos
En una resolución que tiene 14 páginas, el juez federal le solicita al conjuez Piñero la remisión de toda la causa residual y no sólo la cuestión que lo vincula a Casco con delitos de lesa humanidad, ya que la afectación a la imparcialidad trasciende a todos los imputados de la causa. De esta manera, Skidelsky realizó una valoración del planteo del Ministerio Público Fiscal, aceptando especialmente la cuestión jurídica de la imparcialidad y su afectación. Tras recibir las actuaciones por las cuales el conjuez federal se inhibió de entender respecto del imputado César Pablo Casco, el magistrado se considera “perfectamente habilitado para entender acerca de la cuestión”. Luego revela que “conforme surge del escrito de inhibición, el conjuez mismo admite lista y llanamente que fue el patrocinante de Casco, en consecuencia se da la causal prevista por el artículo 55 inciso 1 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN), siendo necesario que el mismo sea apartado del conocimiento de la causa”.
FuentedeOrigen:DiariodelNorte
Fuente:Agndh

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