Causa “Caballero Residual”
Se inhibió el conjuez pero no aceptó la competencia del juez Skidelsky
Juan Antonio Piñero alegó "violencia moral" y afirmó que está comprobado que nunca existió en la causa que investigaba un requerimiento contra un exrepresor de apellido Casco. Duras críticas al juez y al Ministerio Público Fiscal.
Conjuez federal Juan Antonio Piñero
“Por estrictas razones personales y por verme inmerso en una campaña de desprestigio ético, moral y profesional, divulgada a través de medios de comunicación utilizando al efecto estrategias maquiavélicas de miente, miente que algo quedará, o aquello de que el fin justifica los medios; todo lo que no me permite garantizar la ecuanimidad necesaria y equilibrio emocional al tiempo de investigar algo tan complejo y delicado como lo que resta por hacer”. El párrafo pertenece a la resolución del conjuez federal de Resistencia, Juan Antonio Piñero, -a la que tuvo acceso CHACO DIA POR DIA- por la cual comunicó que se inhibía de seguir entendiendo en la causa conocida como “Caballero residual” y en la que se investigan delitos de lesa humanidad cometidos en el Chaco durante la última dictadura por parte de fuerzas militares, policiales y la presunta complicidad de funcionarios de la Justicia Federal.
Piñero había sido recusado por el Ministerio Público Fiscal por supuesta “incompatibilidad” al haber sido abogado en causas civiles del exagente penitenciario César Pablo Casco a quién la Fiscalía Federal describía como “uno de los más atroces torturadores en la Unidad Penal 7 de Resistencia durante la última dictadura militar” y sobre quién pesaría un requerimiento de instrucción judicial. Posteriormente, el juez federal de Resistencia, Carlos Skidelsky, se declaró competente en la causa “Caballero Residual” y ordenó al conjuez que se aparte de la misma con contundentes afirmaciones que fueron divulgadas por distintos medios de comunicación y que Piñero advierte en su escrito que “son falsedades”.
El requerimiento “traspapelado”
En el escrito, Piñero ratifica que el requerimiento de instrucción judicial contra el exagente penitenciario César Pablo Casco que se utiliza para recusarlo por una supuesta connivencia con su excliente nunca estuvo en su poder. Y precisó que tras ordenar su búsqueda al personal de la justicia federal, el escrito fue hallado “traspapelado” entre los expedientes de la causa conocida como “Margarita Belén Residual”, que es instruida por el juez Skidelsky y no por el conjuez federal recusado.
“Se encuentra demostrado con documento público –informes actuariales- que nunca tuve en mi poder el tan mencionado Requerimiento de Instrucción Judicial”, sostiene el escrito del conjuez federal. Y destaca que el juez Skidelsky “me exige el cumplimiento de una conducta que nunca pude haber tenido”. ¿Cómo puedo cumplir con algo que nunca llegó a mis manos? Le recuerdo al Sr. Juez Federal que la Secretaría de Derechos Humanos del Juzgado Federal depende de él y no del suscrito”.
En el mismo sentido, el conjuez federal considera "absolutamente abstracta y antojadiza es la mención del Juez Federal respecto a haber beneficiado a un imputado y avanzado respecto de otros, además de ser, como tantas otras, contradictoria a los informes actuariales. ¿Como puede sostener el Juez Federal que beneficie a alguien que nunca investigué?".
La competencia del juez Skidelsky
Por otro lado, la resolución de Piñero pone de manifiesto lo que considera una conducta contradictoria del juez federal de Resistencia, Carlos Skidelsky, quién se había inhibido de entender en la causa Caballero, y también en la causa Caballero Residual. Según Piñero, lo ratificó el 21 de diciembre de 2011 cuando debía resolver sobre un pedido de habeas corpus en la causa Caballero Residual que debió ser tramitada por el conjuez Carlos Eduardo Bermejo. Sin embargo, menos de diez días después, el 30 de diciembre de 2011, Skidelsky se declaró competente en la misma causa en la cual se había inhibido de actuar.
“Es difícil, si pretendemos seguir alguna lógica de razonamiento, llegar a comprender como la causa “RESIDUAL CABALLERO HUMBERTO LUCIO Y OTROS S / TORMENTO AGRAVADO EN CONCURSO REAL CON PRIVACIÓN DE LA LIBERTADA (AGRAVADA)-DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS” era al día 21 de diciembre de 2011 la misma en que Skidelsky estaba inhibido y como a partir del día 30 del mismo mes y año pasó a ser otra diferente”, plantea Piñero en su escrito.
Agrega el conjuez que "lo llamativo de las graves imputaciones que formula Skidelsky, es que no encuentran correlato alguno ni con los resultados de sus propias investigaciones en la cual él mismo elevara a juicio por la Masacre de Margarita Belén ni con actuación alguna de la causa en la cual él interviniera inicialmente y luego el suscrito –Exptes. 243/84 y 25/10-". Advierte además que "una tarea mínima de reflexión sería establecer el motivo por el cual el Ministerio Público Fiscal nunca inició requerimiento de instrucción judicial respecto de ésta u otra persona del Servicio Penitenciario Federal Unidad Penal 7 (Casco), ni tampoco lo hizo el Juez Federal en el marco de la causa “Margarita Belén…” Tampoco el suscrito tiene conocimiento respecto a que el Tribunal Oral de Resistencia que dictara sentencia en la causa “Caballero…”, hubiere dispuesto alguna medida de investigación respecto de lo señalado".
"No sólo el Sr Juez Federal estaba y está inhibido para entender en cualquier cuestión inherente a la causa 25/10 (Caballero residual), sino que ello fue compartido y consentido por el Ministerio Público Fiscal a través de todas las notificaciones obrantes en la causa (...)", subraya.
El rol del Ministerio Público Fiscal
En su escrito, Piñero también señala que ni el por entonces fiscal general Jorge Auat “peticionó ninguna investigación respecto de la Unidad Penal 7, ni incluyó entre los sujetos requeridos por tormentos agravados o privación ilegal de la libertad agravada a personal alguno dependiente del Servicio Penitenciario Federal, aún cuando en dicha oportunidad ya contaba con las declaraciones testimoniales que en el mismo se exponen (…)”. Y añade que “tampoco lo hicieron los sucesivos Fiscales Federales que intervinieron en la causa a mi cargo, ni antes ni después de mi intervención como Conjuez Federal. La causa así lo expone, y sólo hace falta detenerse en su lectura”.
“La larga diatriba del Juez Federal respecto del sujeto involucrado, no se compadece con la conducta que debió llevar adelante quién en la ocasión detentaba la titularidad de la acción pública. Si el Juez Federal, al igual que el Ministerio Público Fiscal, conocen desde hace tanto tiempo la existencia de un centro clandestino de detención y de torturas en el ámbito físico de la Unidad Penal 7, como explicarán ya no a la justicia sino a la sociedad no haber realizado ninguna acción sobre el particular. Si el sujeto involucrado formaba parte de un “grupo de tareas” vinculado a torturas, ¿como explicarán la ausencia de Requerimiento de Instrucción Judicial o investigación?”, revela Piñero en su resolución.
“Entiendo que el Señor Juez Federal Carlos Skidelsky fue quién instruyó la causa Margarita Belén, razón por la cual es absolutamente injustificado que no se lo haya investigado a Casco en la misma, cuando el Juez Federal sostiene ‘Casco es señalado como miembro de ese Grupo de Tareas, como quién ejecutaba las prácticas y quién oficiaba como nexo con los demás integrantes del mismo; ejemplo de ello es el retiro de los detenidos por el ejército en la preparación de la masacre de Margarita Belen’”, describe.
FuentedeOrigen:ChacoDiaPorDia
Fuente:Agndh
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