19 de enero de 2012

LA PAMPA: Nuevos acusados por delitos de lesa humanidad.

Nuevos acusados por delitos de lesa humanidad
José Daniel Alberdi, uno de los acusados. Una de las particularidades de la acusación formal que firmó Marta Odasso para elevar al juez Zabala es que se pide investigar crímenes cometidos no sólo durante la dictadura, sino en la etapa previa.
La acusación formal por el caso judicial conocido como “Subzona 14 II” -contenida en el requerimiento fiscal- incluye el pedido de investigación concreto para una treintena de nuevos acusados, además de quienes ya fueron condenados en el histórico juicio del año 2010.

En la nómina de imputados hay algunos casos que estaban “cantados”, a partir de la orden que dio en su momento el propio Tribunal Oral Federal. Otros, en cambio, resultaron una sorpresa, aunque se sabía de testimonios concretos que los aludían.

Entre los acusados hay altos jefes policiales de la “democracia”, como José Daniel Alberdi, que fue jefe de Policía durante la gobernación de Rubén Marín. También aparece Luis Lucero, que se desempeñó al frente de la Unidad Regional I.

La presentación fiscal describe la situación y el contexto que se vivía en la provincia durante la dictadura militar, y en la época previa.

El requerimiento fiscal lleva la firma de Marta Fernández de Odasso, y fue elevado al juez federal Pedro Zabala, que lleva a cabo la instrucción. Aunque el documento data del año pasado, se había mantenido en cierta reserva ante la presunción de que algunos de los involucrados pudieran fugarse o contar con ventajads para una estrategia defensiva.

En este caso aparecen acusados 11 ex oficiales del Ejército y 24 ex oficiales y agentes de la Policía -incluyendo a personas ya fallecidas-, por tormentos, secuestros y asociación ilícita, delitos cometidos no sólo durante la dictadura sino también antes de que comenzara el “Proceso de Reorganización Nacional”, el 24 de marzo del ‘76.

Algunos de esos acusados son considerados autores “mediatos” (ver aparte): se trata de quienes ocupaban los cargos más altos en la estructura represiva de la Subzona. Hay otra lista (ver aparte) de “autores” -o sea, quienes realizaron “de propia mano” los delitos (en algunos casos, los autores “mediatos” también aparecen como “autores”).

Todos los acusados
La nómina de los 35 acusados por delitos de lesa humanidad en el caso de la Subzona 14 II.

En el caso de la Subzona 14 aparecen acusados como autores las siguientes personas: Carlos Alberto Reinhart, Antonio Oscar Yorio, Néstor Bonifacio Cenizo, Hugo Roberto Marenchino, Athos Reta (hasta ahí, todos condenados en el juicio del año 2010), Benavídez (se ignora el nombre de pila), Máximo Pérez Oneto, Miguel Gauna, Juan Domingo Gatica, Oscar “Miseria” López, Rubén René “Chaleco” Giménez, Eulises Oscar Guiñazú, Chamorro, Luis Lucero, Miguel Ochoa, Eduardo Antonio Velásquez, Carmelo Carnovale, Humberto Riffaldi, Orlando Osmar Pérez, José Daniel Alberdi, Mario Domingo Balduini, Enrique Pereyra, Ignacio Victoriano Sosa, Fabio Iriart, Luis Enrique Baraldini, Néstor Omar Greppi, Omar Aguilera, Roberto Fiorucci.

A ellos se suman los autores “mediatos” Modesto Pedro Rooseleer, Carlos Alfredo Ameza, Carlos Alfredo Sabbatini, Luis Benavidez Samyn, Juan José Amarante (fallecido), José Edgardo Calderón (fallecido), Gerardo José Jauregui y Jorge Omar de Bartolo.
Oscar “Miseria” López
Juan Domingo Gatica
Miguel Gauna
René "Chaleco" Giménez
Luis Lucero
Máximo Pérez Oneto
Humberto Riffaldi
Antonio Velásquez

El “doble rol” de la Seccional Primera
El requerimiento fiscal señala que la Seccional Primera de la Policía de Santa Rosa “cumplió un doble rol: el de dependencia policial y el de centro clandestino de detención, donde los detenidos a disposición del Comando de la Subzona 1.4 eran torturados y mantenidos en cautiverio”.

Las pruebas colectadas en la causa Nº 13/09 indican que sin perjuicio de la existencia de los otros sitios en los que se detenía y se torturaba a personas ya mencionados, “la Comisaría 1ª era, por excelencia, el lugar de reunión de detenidos en diferentes situaciones (ilegalmente detenidos, ‘blanqueados’ -procesados por infracción a la ley 20.840, a disposición judicial, a disposición del PEN o del Comando de la Subzona 1.4-, o en tránsito entre diferentes lugares de detención), por el que pasaron casi todos los detenidos en la provincia en algún momento del lapso en el que estuvieron privados de la libertad”.

Describe que se trataba de un centro de detención y tortura , según lo que se ha podido corroborar hasta el momento.

Según ha quedado establecido en la Sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal oral de La Pampa en diciembre de 2010, poco tiempo antes del 24 de marzo de 1976 el primer piso de la comisaría primera pasó a estar bajo el control del Comando de Subzona 1.4.

“Las constancias de la causa evidencian que la mayoría de los detenidos por razones políticas eran alojados en la planta baja de la Comisaría 1ª. Se trataba de hombres y mujeres, confinados en un conjunto de celdas individuales”, enumera.

Insiste en que “los detenidos sufrían pésimas condiciones sanitarias, una total incomunicación con el mundo exterior y, en muchos casos, también de sus compañeros de cautiverio. Dentro de las celdas algunos detenidos tenían los ojos constantemente vendados, y no eran sacados al baño para hacer sus necesidades. Por otra parte, se los mantenía esposados, con los ojos vendados y se los encapuchaba cuando eran llevados a los interrogatorios”.

“Estos eran dirigidos y llevados a cabo por personal militar del ejército y de la policía provincial. Indefectiblemente implicaban alguna clase de tortura física o psicológica (golpizas, aplicación de picana eléctrica en diferentes partes del cuerpo, simulacros de fusilamiento, abusos sexuales, exposición en desnudez, abortos, amenazas de muerte y sometimiento a escuchar los tormentos sufridos por otros detenidos). Los detenidos vivían bajo la amenaza constante de ser llevados a interrogatorios y de sufrir tormentos. En muchos casos, eran privados de alimentos y de la posibilidad de ir al baño fuera de la celda”, señala.

Autores "mediatos": los cargos más importantes
El requerimiento hace referencia a la “autoría mediata” y describe a “individuos que estuvieron incluidos dentro de la organización de un plan sistemático criminal que tenía como fin la eliminación física o neutralización de la actividad de los opositores políticos, desde la estructura estatal".

"Ocupaban importantes cargos dentro de la estructura represiva -ya fuera en el ejército o en una fuerza de seguridad- y desde allí comandaron, organizaron o ejecutaron las gravísimas violaciones a los derechos humanos que se les imputan en este acto”, señala la acusación.

Se los acusa de privación ilegítima de la libertad, tormentos y asociación ilícita.

“Estos individuos, sin intervención propia en la ejecución de tales hechos ilícitos, serían penalmente responsables como autores en virtud de su poder de voluntad sobre los efectivos ejecutores, sin perjuicio de que en otros casos concurran con su autoría directa”, diferencia.

“Se trata de las autoridades superiores militares o de las fuerzas de seguridad, quienes habrían, por un lado, emitido las órdenes en virtud de las cuales se cometieron los delitos investigados y, por otro, habrían puesto a disposición de este aparato ilegal todos los recursos materiales y humanos necesarios para el cumplimiento del objetivo criminal. Ellos serían, en consecuencia, quienes habrían dominado la voluntad de los ejecutores en virtud de un aparato de poder organizado”, insiste.

“El autor mediato no necesariamente debe ser, por otra parte, el líder máximo de una organización criminal, sino también puede serlo quien reviste una jerarquía media, mientras que dirija y controle una parte de la organización”, aclara la acusación.

De acuerdo con las consideraciones previas, las personas que en el caso de autos habrían controlado el aparato de poder organizado mediante el cual se cometieron los hechos ilícitos descriptos serían:

- Fabio Carlos Iriart (Teniente Coronel): se desempeñaba, al tiempo de los hechos, como Jefe del Destacamento de Exploración y Caballería Blindada 101, Toay, y como Comandante a cargo de la Subzona 1.4 que abarcaba toda la provincia. Tenía el rol de la máxima autoridad bajo cuyas órdenes actuaron la unidad militar del Destacamento 101, el Destacamento de Vigilancia Cuartel ‘General Pico‘, y la policía de la provincia de La Pampa. Iriart, por su cargo, era el máximo responsable de las acciones llevadas a cabo por el Ejército teniendo a su disposición a la policía provincial y servicio penitenciario nacional. Tuvo la responsabilidad operativa primaria en la conducción de las acciones de la Subzona. Las órdenes aludidas condujeron a privaciones ilegítimas de la libertad, interrogatorios bajo tormentos, regímenes inhumanos de vida en condiciones de cautiverio clandestino, apreciaciones del destino final de las víctimas y su ingreso al sistema legal por los que se requiere en esta oportunidad.
Se le atribuye haber emitido al personal bajo su mando, dentro del marco de operaciones destinadas a combatir la subversión, las órdenes ilícitas respecto de la ejecución de los hechos investigados, proveer los medios necesarios para perpetrarlos y asegurar la impunidad de sus actos.

- Modesto Pedro Rooseleer: relevó a Iriart.

- Néstor Omar Greppi (teniente coronel) ocupó el cargo de Secretario General de la Gobernación de la provincia de La Pampa desde el 24/3/1976 hasta el mes de enero de 1977. En esa función, transmitió órdenes al grupo operativo. Las órdenes aludidas condujeron a privaciones ilegítimas de la libertad, interrogatorios bajo tormentos, regímenes inhumanos de vida en condiciones de cautiverio clandestino, apreciaciones del destino final de las víctimas y su ingreso al sistema legal por los que se requiere en esta oportunidad.
Greppi no se limitó a desempeñarse en actividades administrativas de la gobernación, sino que realizó distintos procedimientos, transmitió órdenes y participó y toleró detenciones y tormentos, y además contó con el aparato informativo que le brindaba la estructura militar funcional en el gobierno de la provincia.

- Carlos Alfredo Ameza, militar a cargo del Ministerio de Gobierno, Educación y Justicia, de la provincia. Su labor no se circunscribía a las administrativas, propias del Ministerio que ocupaba y que, hasta el Poder Judicial, le estaba subordinado.

- Estado Mayor: un órgano cuyas funciones consistían -entre otras-, en tareas de enlace entre el Comando y los organismos dependientes del mismo, informar al comandante y representarlo cuando fuera necesario, fiscalización de todas las órdenes que se impartieran que respondieran a planes y normas fijadas por el Comandante, control de cumplimiento de las órdenes del Comandante. Cumplía funciones de asistencia y colaboración con el Comandante. Obtenía información de inteligencia, efectuaba apreciaciones y asesoraba.
En la subzona 1.4, el Estado Mayor estaba a cargo del Segundo Jefe de Subzona (Destacamento de Exploración y Caballería Blindada 101), Teniente Coronel Carlos Alfredo Sabbatini, y la plana mayor: Inteligencia (S2) a cargo del Mayor Luis Enrique Baraldini entre 7/12/1974 y el 18/5/1976, reemplazado por el Mayor Luis Benavidez Samyn entre 18/5/1976 y el 15/12/1976, reemplazado a su vez por el Capitán Juan José Amarante (fallecido) desde el 07/01/1977; Operaciones (S3) a cargo del Mayor José Edgardo Calderón (fallecido) entre el 7/12/1974 y el 15/12/1976, reemplazado por el Mayor Gerardo José Jauregui desde el 15/12/1976; y Logística (S4) a cargo del Capitán Jorge Omar de Bartolo.


- Roberto Esteban Constantino (inspector mayor de policía de la provincia) quien, a la época de los hechos investigados, se desempeñaba como “Jefe del Grupo de Trabajo de la Subzona 1.4”, ello por disposición de la orden del día interna Nº 129 de dicha fuerza policial. En tal función lideró a los policías de la provincia que perpetraron las conductas criminales. Adquirió un papel protagónico en la retransmisión de las órdenes del Jefe de Policía de la provincia y, por su intermedio, del Jefe de Subzona en cuanto a la represión de la subversión.

- Omar Aguilera (comisario principal de la policía de la provincia) quien, a la época de los hechos, se desempeñó por disposición de la orden del día interna Nº 129 de dicha fuerza policial como Jefe de Operaciones de Trabajo Subzona 1.4. En calidad de integrante de la fuerza de seguridad bajo control operacional del Ejército, tenía poder de decisión, y más allá de las órdenes que recibía y retransmitía, estaba presente en los distintos interrogatorios que se realizaba en la Comisaría 1ra., participando incluso de los tormentos allí impuestos.

- Roberto Oscar Fiorucci (subcomisario de la policía de la provincia) quien, a la época de los hechos, se desempeñó por disposición de la orden del día interna Nº 129 de dicha fuerza policial como Jefe de Informaciones de Trabajo de la Subzona 14.

Contexto y estructura del plan de represión
En el requerimiento fiscal hay un capítulo en el que se hace referencia puntual y concreta al contexto, estructura y funcionamiento del plan de represión en la provincia.

La Subzona 1.4 -recuerda el documento- comprendía la totalidad de La Pampa. Y describe lo siguiente.

Su comando se asentaba en el Destacamento de Exploración de Caballería Blindada 101, de Toay, a cargo del teniente Coronel del Ejército Fabio Carlos Iriart (a partir del 21/9/1975 hasta el mes de septiembre de 1977). Lo sucedió en el cargo Modesto Pedro Rooseleer.

El Coronel del Ejército Néstor Greppi cumplió el rol de secretario general de la gobernación (a partir del 24/3/1976 hasta enero de 1977).

El militar Carlos Alfredo Amenza era ministro de Gobierno, Educación y Justicia.

El Mayor del Ejército Luis Enrique Baraldini, se desempeñó como Jefe de la Sección de Inteligencia del Destacamento de Exploración 101 entre el 07/12/1974 y el 18/5/1976, para pasar luego a desempeñarse como Jefe de la Policía de la Provincia de La Pampa.

El teniente coronel del Ejército Oscar Cobuta (fallecido) estuvo a cargo del Destacamento de Vigilancia Cuartel ‘General Pico‘.

En el Estado Mayor revistaron el Teniente Coronel del Ejército Carlos Alfredo Sabbatini, quien desde el 07/12/1974 y durante el año 1976 cumplió la función de 2º Jefe del Destacamento de Exploración de Caballería Blindada 101; el Coronel del Ejército Modesto Pedro Rooseler, quien desde el 28/10/1977 cumplió la función de 2º Jefe del Destacamento de Exploración de Caballería Blindada 101; y luego fue Jefe del Destacamento y Subzona 14, al menos, en el mes de marzo de 1978; el Mayor del Ejército José Edgardo Calderón (fallecido), quien entre el 07/12/1974 y el 15/12/1976 estuvo a cargo de la Sección de Operaciones del Destacamento de Exploración de Caballería Blindada 101, reemplazado por el Mayor del Ejército Gerardo José Jáuregui desde el 15/12/1976; el Mayor del Ejército Luis Enrique Baraldini, quien entre el 07/12/1974 y el 18/5/1976 estuvo a cargo de la Sección de Inteligencia del Destacamento de Exploración de Caballería Blindada 101, reemplazado por el Mayor del Ejército Luis Benavidez Samyn, a partir del 18/05/1976 y hasta el 15/12/1976; el Capitán del Ejército Jorge Omar de Bartolo, quien durante 1976 estuvo a cargo de la Sección de Logística del Destacamento de Exploración de Caballería Blindada 101.
La presentación destaca que la Policía actuó como fuerza de seguridad bajo control operacional del Ejército Argentino, elemento orgánico abocado al plan sistemático de represión clandestina e ilegal, bajo las órdenes del Jefe de Policía provincial, Baraldini. El Inspector General Agustín Prieto era el subjefe.

Grupo de tareas
El Jefe del Grupo de trabajo de la Subzona 1.4 fue el Inspector Mayor Roberto Esteban Constantino; el Jefe de Operaciones fue el Comisario Principal Omar Aguilera; y el Jefe de Informaciones, el Subcomisario Roberto Oscar Fiorucci.

El Grupo también se conformó con los oficiales Athos Reta, Oscar Yorio, Néstor Cenizo, Hugo Marenchino, Roberto Escalada y Carlos Reinhart.

Ya venían desempeñándose en estas “tareas”, al menos desde principios de 1975, junto a otros, que casualmente llevaban adelante los procedimientos denominados “antisubversivos” o “en infracción a la Ley 20.840”.

“La metodología criminal era llevada adelante por los imputados, quienes aprovechando sus posiciones dentro del aparato de poder, ejecutaban los hechos criminosos por sí o dominando su ejecución. La utilización de las instalaciones policiales provinciales fue característica de la represión en la subzona -aunque también lo fue en el resto del país-, con una concentración notable en la ejecución de los actos criminales en la Seccional Primera de la ciudad de Santa Rosa”, planteó la acusación.

Añadió que “las personas víctimas de las conductas que se investigan estuvieron ilegalmente detenidas y sufrieron torturas y abusos en varias dependencias policiales, como la Brigada de Investigaciones, la Comisaría de General Pico, la de Catriló y el puesto caminero de la localidad de Jacinto Aráuz, sobre la ruta nacional Nº 35. Sin embargo, en casi todos los casos, la Comisaría 1ª apareció como el lugar común por el que pasó la mayoría de los detenidos y, por algunas de sus características, puede considerarse un centro clandestino de detención (CCD)”.
FuentedeOrigen:ElDiariodelaPampa
Fuente:Agndh                                

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