12 de enero de 2012

PODER JUDICIAL y DE LA IGLESIA.

FALLO DE LA SUPREMA CORTE BONAERENSE
Grassi sigue en libertad
La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires rechazó un pedido de detención al sacerdote Julio César Grassi hecho por Sergio Piris, abogado del joven conocido como “Gabriel”. Grassi fue condenado a 15 años de prisión por abuso sexual de este joven. Eduardo Calcagno, representante del Comité Argentino de Seguimiento y Aplicación de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, aseguró que “la causa madre todavía está en estudio con el dictamen durísimo de la procuradora de la Suprema Corte María del Carmen Falbo, que recomendó la ratificación de la condena e inmediata detención del cura”.

Tras haber sido condenado tanto por el Tribunal Oral de Morón como por la Cámara de Casación, Grassi continuará en libertad hasta que la sentencia quede firme. “Hasta febrero, cuando se reabran los tribunales tras la feria, no habrá novedades en el caso”, señaló ayer Calcagno. Y explicó sobre el reciente fallo: “Lo que presentó Piris, que dijo que apelará a la Corte Suprema de Justicia de la Nación en caso de que se absuelva o se condene sin detención efectiva a Grassi, fue un recurso extraordinario en base al fallo condenatorio por el caso de su defendido”.
Fuente:Pagina12

Sin encarcelación
La Suprema Corte descartó la posibilidad de detener a Grassi
El máximo tribunal provincial rechazó el planteo de los abogados querellantes en cuanto a la encarcelación del sacerdote, condenado en 2009 por dos hechos de abuso sexual
Miércoles 11 de enero de 2012
Este año se decidirá si hay condena o no
La Suprema Corte rechazó el planteo de los abogados querellantes Sergio Piris y Juan Pablo Gallego, quienes pidieron la inmediata detención del sacerdote cuya detención no se hizo efectiva porque la Justicia determinó que la misma se aplicará al quedar firme la condena.

La Sala I de la Cámara en lo Penal de Morón, ya había desestimado este planteo, y por el Tribunal Oral Criminal Nº1 de la misma jurisdicción el cual realizó el juicio y encontró culpable a Grassi de "abuso sexual agravado por resultar sacerdote, encargado de la educación y de la guarda del menor víctima, reiterado, dos hechos, en concurso real entre sí, que a su vez concurren formalmente con corrupción de menores agravada".

Los jueces de la Suprema Corte consideraron inadmisible el planteo de los querellantes, ya que no se trata de "sentencias definitivas, entendiendo como tales a las que terminan la causa o hacen imposible su continuación o a las que, recayendo sobre una cuestión incidental, producen ese mismo efecto respecto de la causa principal".

Para la Suprema Corte "al posibilitar la libertad ambulatoria durante la sustanciación de la etapa extraordinaria (si se toma en cuenta el estado procesal de la causa principal), no ocasiona un perjuicio de imposible reparación ulterior que requiera tutela inmediata". Además, evaluaron que en el caso no se da una situación de "gravedad institucional", como invocaron los acusadores.

El fallo de la Suprema Corte es del pasado 28 de diciembre pero recién se conoció en las últimas horas. Este año se prevé que ese Tribunal resuelva si confirma o no la condena del sacerdote, y sobre todo si se ordena o no su detención.

La Suprema Corte rechazó el planteo de los abogados querellantes Sergio Piris y Juan Pablo Gallego, quienes pidieron la inmediata detención del sacerdote cuya detención no se hizo efectiva porque la Justicia determinó que la misma se aplicará al quedar firme la condena.

La Sala I de la Cámara en lo Penal de Morón, ya había desestimado este planteo, y por el Tribunal Oral Criminal Nº1 de la misma jurisdicción el cual realizó el juicio y encontró culpable a Grassi de "abuso sexual agravado por resultar sacerdote, encargado de la educación y de la guarda del menor víctima, reiterado, dos hechos, en concurso real entre sí, que a su vez concurren formalmente con corrupción de menores agravada".

Los jueces de la Suprema Corte consideraron inadmisible el planteo de los querellantes, ya que no se trata de "sentencias definitivas, entendiendo como tales a las que terminan la causa o hacen imposible su continuación o a las que, recayendo sobre una cuestión incidental, producen ese mismo efecto respecto de la causa principal".

Para la Suprema Corte "al posibilitar la libertad ambulatoria durante la sustanciación de la etapa extraordinaria (si se toma en cuenta el estado procesal de la causa principal), no ocasiona un perjuicio de imposible reparación ulterior que requiera tutela inmediata". Además, evaluaron que en el caso no se da una situación de "gravedad institucional", como invocaron los acusadores.

El pasado 28 de diciembre, la Suprema Corte ya había decretado el fallo, pero se dio a conocer recién en las últimas horas. Se espera que en el transcurso de este año, el Tribunal resuelva si hay condena o no para Grassi.
Fuente:DiarioRegistrado                                         

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