5 de febrero de 2012

EL TRIBUNAL ORAL DE SANTA FE ENVIÓ UNA QUEJA AL MINISTRO ALAK POR "INTROMISIÓN".

EL TRIBUNAL ORAL DE SANTA FE ENVIO UNA QUEJA AL MINISTRO ALAK POR "INTROMISION"
Guerra de poderes por la causa Brusa
El coordinador del Programa Verdad y Justicia, Guillermo Valerga Laterrade cuestionó en una nota las salidas transitorias otorgadas a Víctor Brusa, Eduardo Ramos y María Eva Aebi. Los jueces a cargo del proceso expresaron una dura respuesta.
Por Juan Carlos Tizziani
Desde Santa Fe
Víctor Brusa, Eduardo Ramos y María Eva Aebi fueron condenados en diciembre de 2009.Imagen: Alberto Gentilcore
El Tribunal Oral de Santa Fe le pidió explicaciones al ministro de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, Julio Alak, por la "actitud temeraria" y "beligerante" del coordinador del Programa Verdad y Justicia, Guillermo Valera Laterrade, quien cuestionó las salidas transitorias que benefician a tres condenados por crímenes de lesa humanidad: el ex juez Víctor Brusa, el ex oficial de inteligencia Eduardo Ramos y la ex carcelera María Eva Aebi. Se trata de "una intolerable intromisión de un funcionario del Poder Ejecutivo en decisiones de un Tribunal de la Nación", la calificó el propio tribunal y le solicitó a Alak que "se pronuncie al respecto, a fin de reparar la conducta asumida" por el integrante de su gabinete.

Valera Laterrade criticó la resolución del Tribunal que benefició a Aebi, Brusa y Ramos con el doble cómputo de la condena y les concedió salidas transitorias a su domicilio, cada quince días y bajo custodia (ver aparte). Los tres fueron condenados en diciembre de 2009 a 19, 20 y 23 años de prisión, respectivamente, por apremios ilegales, privación ilegítima de la libertad y tormentos, pero el fallo no está firme porque fue apelado ante la Cámara Nacional de Casación Penal, que aún no se expidió. En el juicio, también resultaron condenados los ex comisarios Mario Facino, Juan Calixto Perizzotti y Héctor Colombini, a 20, 22 y 23 años de prisión. Incluso, en agosto de 2010, Facino recibió una segunda condena a 23 años de cárcel por el secuestro, torturas y asesinato de la militante de las Ligas Agrarias, Alicia López, desaparecida en 1976. Sin embargo, los tres comisarios ni siquiera tuvieron que reclamar el beneficio de sus colegas de banquillo (de pasar un fin de semana de por medio con su familia) porque gozan de prisión domiciliaria.

Aebi, Brusa y Ramos están detenidos desde febrero de 2005, lo que significa que ya cumplieron siete años de condena, que --según el Tribunal-? debe computarse doble por la regla del dos por uno. El cómputo se extenderá hasta que la Cámara de Casación se pronuncie sobre la sentencia, lo que aún no ocurrió.

En el juicio a Brusa y compañía, el Tribunal Oral fue integrado por tres subrogantes: el juez del Tribunal Oral de Paraná, Roberto López Arango, que lo presidió y los abogados Carlos Renna y Andrea Creus, después de una excusación masiva de los jueces de Santa Fe y más de treinta abogados del foro.

Según Valera Laterrade, al ordenar el doble cómputo de la condena y las salidas transitorias de Aebi, Brusa y Ramos, "el Tribunal demuestra, o bien ignorancia de la ley o bien una clara voluntad de su violación" porque la norma del dos por uno fue derogada. Así lo escribió en una nota y en un dictamen, ambos con su firma, que remitió a López Arango. El tono, los fundamentos y hasta un fallido de Valera Laterrade en la cita del número de una ley detonaron el conflicto.

El Tribunal consideró la actitud del Coordinador del Programa Verdad y Justicia como "una intolerable intromisión de un funcionario del Poder Ejecutivo en decisiones de un Tribunal de la Nación", según un oficio que remitió al ministro Alak y al que tuvo acceso Rosario/12 Y calificó la conducta de Valera Laterrade como "temeraria" y "beligerante", no sólo por sus "expresiones descomedidas", sino también por "la información errada y falaz" que utilizó en la nota y en el dictamen que envió al Tribunal, lo que "demuestra un desconocimiento" de la ley, de la causa Brusa y de la jurisprudencia de la Corte Suprema de la Nación aplicable al caso, "como así también de las mínimas normas de prudencia, respeto y decoro que debe poseer un funcionario público en el ejercicio de su cargo". Y le pidió a Alak que "se pronuncie al respecto a fin de reparar la actitud asumida" por su subordinado. Copias del oficio fueron enviados al presidente del Consejo de la Magistratura de la Nación y al titular de la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Nación "a los fines que correspondan".

"Más allá de que se pueda discrepar con el criterio adoptado, tanto por este Tribunal que dispuso las salidas transitorias de los encausados con la debida custodia y control, como por los tribunales superiores que sustentaron tales criterios y representan la autoridad institucional en materia jurisprudencial, existen los medios legales para recurrir tales decisiones. Y de hecho, así lo hizo el Ministerio Público Fiscal al apelar ante la Cámara Nacional de Casación Penal".

"Pero lo que no se puede permitir --agregó el Tribunal-? es que un funcionario público que representa a otro poder del Estado, asuma una actitud beligerante y totalmente desmedida contra este Tribunal de la Nación, por la decisión adoptada en una causa judicial que es ajena a su competencia. Pues esto no sólo afecta la independencia de los poderes y el respeto que debe existir entre sus respectivos integrantes, sino también la imagen del Poder Judicial como consecuencia de que dicha nota fue enviada a los medios que reprodujeron y replicaron los argumentos desmedidos y errados de dicho funcionario. En consecuencia, se solicita al ministro que tenga a bien pronunciarse al respecto a fin de reparar la actitud asumida por el funcionario aludido", concluyó el Tribunal.

Ley más benigna
Desde Santa Fe

El "principio de retroactividad de la ley penal más benigna" es el que beneficia al ex juez Victor Brusa, Eduardo Ramos y María Eva Aebi para que las condenas que cumplen se computen con la regla del dos por uno --a pesar de que la norma ya fue derogada-? y puedan acceder a las salidas transitorias, según explicó el Tribunal Oral Federal de Santa Fe en el oficio que remitió al ministro de Justicia de la Nación, Julio Alak.

Los tres están detenidos desde febrero de 2005, por lo tanto, el defensor oficial solicitó al Tribunal los dos beneficios -?el cómputo de penas y las salidas transitorias-? por entender que "ya habían cumplido la mitad de la condena impuesta" y que ésta aún no está firme. Para eso invocó "la ley 24.390 y el principio de retroactividad de la ley más benigna".

El Tribunal hizo lugar al planteo de la defensa y concedió "el cómputo de pena provisorio" y "las salidas transitorias por entender que se encontraban cumplidos todos los requisitos" legales. Para eso, consideró "procedente la aplicación al caso del artículo 7º de la ley 24.390 (denominado cómputo doble o dos por uno), a pesar de haber sido derogado por la ley 25.430 (y no la 24.430 como erróneamente planteó el coordinador del Programa Verdad y Justicia, Guillermo Valera Laterrade). Conforme al principio de retroactividad limitada de la ley penal, corresponde la aplicación de la ley más benigna que haya estado en vigencia desde la fecha del hecho hasta el dictado de la sentencia condenatoria", dijo el Tribunal. "Dicho criterio se sustenta en fallos de la Corte Suprema de la Nación que imponen tomar en cuenta", agregó.

"De igual modo, dicho cómputo doble se extiende, no sólo hasta el dictado de la sentencia condenatoria, sino hasta que la misma cobre firmeza. Y en igual sentido, se ha pronunciado la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal".

Las resoluciones fueron recurridas por el Ministerio Público Fiscal ante la Cámara de Casación Penal, que aún no se ha expedido.

En consecuencia, el planteo de Valera Laterrade --quien expresó que "el Tribunal demuestra, o bien ignorancia de la ley o bien una clara voluntad de su violación"--, es una afirmación "temeraria" que demuestra "cierta ligereza en la redacción" (porque cita de manera errónea la ley cuando en realidad se trata de la 25.430) y refleja "una total falta de respeto a ignorancia de los principios básicos que rigen en materia de aplicación de la ley penal y en particular del principio de retroactividad de la ley penal más benigna".

Explicó que las salidas transitorias de Aebi, Brusa y Ramos serán "en forma quincenal" y tendrán que ser "trasladados a sus respectivos domicilios por personal penitenciario o policial, de modo que no puedan alterar el trayecto ni desplazarse libremente, pues deben encontrarse acompañados siempre que salgan o regresen de dichas salidas por personal de custodia, a fin de preservar la seguridad de las víctimas y testigos de la causa".

"De igual modo, existen otros tres imputados en la causa (Mario Facino, Juan Calixto Perizzotti y Héctor Colombini) que fueron objetos de condenas semejantes y se encuentran cumpliendo detención domiciliaria regular, antes y después de ser condenados, y a pesar de que tal situación representa un grado menor de intensidad de la medida cautelar, nada se ha dicho en relación a la posible afectación a terceros y tampoco nada de ello ha ocurrido".

Y en cuanto a la "gravedad" de los delitos de lesa humanidad que pesan sobre Brusa, Ramos y compañía "ya fueron debidamente mensurados por el Tribunal al dictar sentencia" y recibieron "penas cercanas al máximo" legal. Por lo tanto, "no resulta pertinente que un funcionario de otro poder del Estado venga a explicar a este Tribunal que juzgó tales hechos, cuál es la gravedad de los mismos", concluyó.
Fuente:Rosario12

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