15 mar. 2012
BUENOS AIRES, mar. 14 (UPI) -- El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata dará a conocer este viernes a las 19 el veredicto en el juicio que se realiza en Tandil
Está integrado por Néstor Rubén Parra, Roberto Atilio Falcone y Mario Alberto Portela, y e el proceso se encuentran acusadas cinco personas por delitos de lesa humanidad cometidos durante el último gobierno militar. El mismo viernes, pero en horas de la mañana, los acusados tendrán la oportunidad de pronunciar sus últimas palabras antes de conocerse la sentencia.
En tanto que para hoy está previsto que aleguen los defensores de los acusados Julio Alberto Tommasi, Roque Ítalo Pappalardo, José Luis Ojeda, Emilio Felipe Méndez y Julio Manuel Méndez. La semana anterior alegaron el representante del Ministerio Público Fiscal y los tres querellantes que intervienen en este caso: los familiares de la víctima, la Asamblea Permanente de los Derechos Humanos de Azul y la Secretaría de los Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires.
La fiscalía pidió para los ex militares Tommasi, Pappalardo y Ojeda la pena de prisión perpetua, mientras que los tres querellantes solicitaron la pena de reclusión perpetua. En tanto que para los otros dos acusados, los civiles Emilio Felipe Méndez y Julio Manuel Méndez, el fiscal solicitó que se le apliquen la pena de 16 años para el primero y de 12 años para su hermano.
Fuente:UPI.com
Buscaron poner en crisis las pruebas en contra de los cinco acusados y pidieron la absolución
16.03
Con reparos estrictamente técnicos que hacen a los delitos endilgados contra los militares, las defensas entendieron que no quedó acreditada la responsabilidad penal de sus respectivos pupilos, pidiendo la absolución. El abogado de los hermanos Méndez, en tanto, también criticó la acusación y pidió la nulidad de lo actuado.
Ayer se reanudó el juicio oral y público por el homicidio del abogado laboralista Carlos Alberto Moreno, en el que las defensas tuvieron el exclusivo protagonismo a través de sus respectivos alegatos que, salvando las maneras y sus formas, coincidieron en peticionar la absolución de sus pupilos.
Pasadas las 11, hasta las 20.30 demandó el alegato defensista que, en el caso de los representantes de los tres militares imputados, se limitó y fundó en cuestiones netamente técnicas que hacen a las discrepancias con lo postulado por la acusación. El letrado particular de los hermanos Méndez, en tanto, se tomó más tiempo y sin apartarse de aquello de no inmiscuirse en considerandos políticos e ideológicos, tuvo un mayor vuelo narrativo y solidez a la hora de intentar poner en crisis uno y cada uno de los elementos que fueron impuestos como prueba en contra de sus pupilos.
Una vez más, la maratónica audiencia en el Aula Magna fue seguida atentamente por un nutrido marco de público que, por momentos, instantes, se incomodó frente a los postulados defensistas, incluso con algunos gestos, susurros de reprobación por lo que se escuchaba, situación que rápida y severamente fue abortada por un implacable presidente del Tribunal, el doctor Roberto Atilio Falcone.
En cada una de las -cinco- intervenciones de los defensores se encargaron primeramente de aclarar sobre el derecho a defensa de cualquier imputado y que sus dichos por venir no estaban atados a un pensamiento político coincidente con lo ocurrido en los años de plomo, sino todo lo contrario. Tratando así de “salvar” sus ropas frente a una situación que evidentemente según sus gestos y señales los incomodaba, pero no obstante lo cual los obstaculizó de ejercer su tarea.
La defensa de Tomassi
Fue la defensora oficial Gabriela Maceda la encargada de abrir el juego, primeramente con consideraciones generales que hacían a los tres acusados militares y sus respectivas responsabilidades para luego puntualizar sobre la situación particular de su representado, Julio Tomassi.
La letrada planteó entonces sus observaciones sobre la prescripción de la acción penal. Aseveró al respecto que no la cabían dudas sobre la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad, pero sí ahondó en la prescripción del delito de privación ilegal, citando jurisprudencia al respecto. También aportó como antecedente de derecho internacional lo ocurrido con el juez Baltasar Garzón en España, donde se falló en contra de investigar el franquismo.
En ese tren, la doctora alegó que este hecho ventilado no habló de imprescriptibilidad, por lo que debía entonces declararse la prescripción, siendo que el caso superó con holgura los 15 años que señala la Ley.
En otro orden, la letrada aludiría al plazo razonable a la hora de garantizar los derechos a defensa, siendo que el tiempo transcurrido (más de 34 años) se debió a la responsabilidad del Estado, no de los acusados.
Sobre la autoría y responsabilidad, consideró que los hechos endilgados a Tomassi no estaban fundados. No existe, al entender de la Defensa, prueba directa en su contra, sino que la acusación alude a la figura de un delito de pertenencia que va en contra de lo que reza la Constitución.
Maceda no dejó de reconocer la difícil situación de las víctimas de la dictadura y en este caso en particular, pero puntualizó que ninguno de los que desfilaron por la audiencia habló de su defendido Tomassi.
Insistió en que la acusación no demostró la conducta reprochable de su pupilo, y así leería jurisprudencia sobre sentencias para los jefes militares de área, sin dejar de indicar que por más antipático que resulte en la actualidad, Tomassi actuó bajo un marco legal que por esos años reinaba.
“El fiscal lo acusa de que Tomassi dio las órdenes, pero no dijo qué órdenes dio”, aseveró la abogada.
También teorizó sobre sus disidencias sobre el pedido de reclusión perpetua, considerando que lo primero era una figura tácita que estaba derogada. En cuanto a lo segundo (perpetuidad) resultaba inconstitucional, “siendo que el espíritu garantista alude a la resocialización del condenado, cuando aquí, según el criterio peticionado por la querella, se pide que muera tras las rejas”. Incluso reseñó que la pena pedida era desproporcionada si se lo comparaba con lo que fue el fallo contra a la Junta, en el advenimiento de la democracia.
Así, la letrada hablaría de un pedido de pena excesivo y enumeraría atenuantes a considerar, como la edad (81 años), sin antecedentes penales ni causa en trámite, y los años que pasaron para arribar a este juicio.
Tras insistir en la absolución, la letrada indicó que de ser condenado su defendido, subsidiariamente se le imponga el mínimo de la pena y se revea la posibilidad de la prisión domiciliaria.
Alegar por Pappalardo
Tras un breve cuarto intermedio, Victoria Sánchez Soulié comenzaría su derrotero defensista, adhiriendo en un todo a su colega antecesora y adelantando el pedido de sobreseimiento de su defendido, Roque Italo Pappalardo.
La letrada cuestionó la figura de coautor funcional, señalando que no se mencionó el marco normativo, no se fundamentó sobre dicha figura.
Sí puntualizó sobre lo que consideró el único elemento de prueba que pesa contra su pupilo, la comunicación radial con la policía que intervino en el caso.
La doctora afirmó que en nada se pudo probar la posibilidad de dicha comunicación, incluso con los peritajes oportunamente realizados por expertos uno descartó la posibilidad y otro no lo podía acreditar frente a la escasez de elementos técnicos para probarlo.
Criticó así el rol del Estado a la hora de investigar el caso que en 34 años no pudo probar, si se podía o no utilizar la misma frecuencia entre policías y el Ejército.
En ese lineamiento, la letrada también desestimaría los testimonios de los policías intervinientes, quienes ninguno de ellos aseveró que existiese dicha supuesta comunicación.
Bajo el mismo espíritu de sólo alegar sobre cuestiones técnicas, la doctora también cuestionó que no existiesen certezas sobre cómo ocurrió el hecho, para luego también arremeter contra la figura de alevosía endilgada por la acusación y la figura del tormento.
“No pudo probarse que Moreno haya sido picaneado ni que fuera golpeado con una pala”, reprochó la abogada en alusión al informe de la autopsia, comentario que se ganó el fastidio del público, que rápidamente fue repelido por el juez Falcone.
Sin más, Sánchez Soulié pidió la absolución y, subsidiariamente, que la condena sea por el mínimo y obtenga el arresto domicilio frente al delicado estado de salud, que se probó padece Pappalardo.
La Obediencia Debida de Ojeda
Patricio Varela, en representación de los intereses del acusado José Luis Ojeda, también replicaría los argumentos de sus colegas propinantes, adhiriendo en un todo y así evitar el tedio de repetir sobre la misma argumentación y la jurisprudencia respectiva.
El letrado habló de la insuficiencia probatoria y buscó desacreditar o relativizar los testimonios que describieron a su pupilo como uno de los sujetos que protagonizó la persecución y muerte del abogado Moreno.
Bajo esa hipótesis, reseñó que ninguno de los testigos presenciales del caso coincidió en los rasgos físicos de Ojeda, para luego urgir sobre el espíritu de lo que fue la Ley de Obediencia Debida y consecuentemente la responsabilidad secundaria de su pupilo en el caso en juzgamiento.
Si bien reconoció que la Ley de Obediencia Debida fue derogada, podía tomarse como eximente y así poder considerar que Ojeda lo único que hizo fue cumplir órdenes de sus superiores.
El abogado aseveró que su defendido, consecuentemente, no podía ser involucrado en los delitos de tortura y muerte de Moreno. En todo caso, de resultar culpable y condenado por el Tribunal, pidió que se lo tome como un partícipe secundario de la privación ilegal de la libertad, siendo que a Moreno se lo secuestró en Olavarría por sujetos no identificados que presuntamente lo trajeron a Tandil, donde estaba Ojeda.
Fuente:ElEcoDigital
H.I.J.O.S. -Gacetilla de prensa
12/3/2012
TERMINA EL PRIMER JUICIO POR DELITOS DE LESA HUMANIDAD EN TANDIL
Viernes 16 de marzo de 2012 - 19:00 horas
Aula Magna, Universidad del Centro (UNICEN), General Pinto 399
El juicio comenzó el 9/2/2012 y se juzga la participación cívico-militar en el secuestro, torturas y homicidio de Carlos Alberto “El Negro” Moreno, militante de la Juventud Peronista y abogado laboralista de la Asociación de Obreros Mineros Argentinos (A.O.M.A.). Estaba investigando sobre las malas condiciones de trabajo en la empresa Loma Negra, entonces propiedad de Amalia Fortabat, quien murió durante el juicio.
Los genocidas imputados son el ex teniente coronel Julio Alberto Tomassi (responsable del área militar 121), el ex Mayor Roque Ítalo Pappalardo, el ex suboficial José Luis Ojeda y los civiles Julio y Emilio Méndez. Cuando comenzó el juicio, el Tribunal revocó el arresto domiciliario para Pappalardo y Tomassi, y las excarcelaciones de los hermanos Méndez, ordenando que todos sean detenidos en cárcel común. Ojeda ya cumplía el arresto domiciliario en una Unidad Penal.
Moreno fue secuestrado el 26/4/1977 en la ciudad de Olavarría. Vivía con su esposa, Susana Lofeudo –embarazada de Martín- y con su pequeño hijo Matías. Fue llevado a Tandil, donde estuvo en cautiverio en la “Chacra de Méndez”, propiedad de Julio y Emilio Méndez. El 3/5/1977 logró escapar, pero fue recapturado y asesinado. Durante la instrucción de la causa se realizó la exhumación del cuerpo. La autopsia determinó que las balas le ingresaron al pecho desde arriba hacia abajo y había signos de tortura.
El viernes 16 de marzo, a partir de las 17:00 horas, se desarrollará en la calle una jornada de “Memoria, verdad, justicia y alegría”. Será frente la Plaza Independencia (Chacabuco y Pinto), en la esquina del juicio. A las 19:00 se transmitirá la audiencia en pantalla gigante y luego de conocerse el veredicto se realizará un festival.
El Tribunal está integrado por los jueces Néstor Rubén Parra, Roberto Atilio Falcone y Mario Alberto Portela. El TOF es de Mar del Plata y decidió trasladar el debate a Tandil, donde Moreno fue asesinado.
La prensa: la Acordada Nº 29/08 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación establece que se debe garantizar la publicidad de los debates para radio, televisión y prensa gráfica, en las etapas que aconseja: inicio (lectura de acusaciones), alegatos y sentencias. Para tal fin, los periodistas y/o medios deberán acreditarse, según los criterios establecidos por el Tribunal a cargo del juicio.
Si sos mayor de 18 años podés participar en el juicio, acreditándote con tu DNI, cédula o pasaporte.
¡Compañero Carlos Alberto “El Negro” Moreno: PRESENTE!
A LOS GENOCIDAS LOS JUZGA UN TRIBUNAL Y LOS CONDENAMOS TODOS
H.I.J.O.S. Regional Capital
Hijos e Hijas por la Identidad y la Justicia contra el Olvido y el Silencio
www.hijos-capital.org.ar
Envío:Agndh

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