LA CAMARA BAJA DEBATIRA UN PROYECTO CONTRA LA VIOLENCIA DE GENERO
Una ley del femicidio
El texto consensuado por los diputados agrava un homicidio cuando un hombre mate a una mujer y medie “violencia de género”, o cuando el asesino hubiera mantenido una relación de pareja con la víctima. Pero no incorpora el término “femicidio” al Código Penal.
Por Mariana Carbajal
Imagen: Bernardino Avila
El debate por la incorporación de la figura de femicidio al Código Penal avanza en la Cámara de Diputados. Esta semana se acordó un dictamen en las comisiones de Legislación Penal y Familia. El texto consensuado mayoritariamente prevé considerar como agravante del homicidio cuando un hombre asesine a una mujer y medie “violencia de género”; y también si el autor mantenía o hubiera mantenido una relación de pareja con la víctima –independientemente de que hayan convivido– y si el crimen fue cometido por “odio de género o a la orientación sexual, identidad de género o su expresión”. Es decir, se castigará con reclusión o prisión perpetua si un hombre mata a una mujer por el hecho de ser mujer, aunque la palabra femicidio –el término acuñado para denunciar estos crímenes– no se inscriba en el Código Penal. Y también tendrán la pena máxima los asesinatos por homo o lesbofobia, como el caso reciente ocurrido en Chile contra un joven gay. Tres especialistas consultadas por Página/12 ven con muy buenos ojos la reforma pero advirtieron con énfasis que no se debe esperar que con un endurecimiento de las penas se eviten los femicidios y reclamaron políticas públicas integrales y articuladas para prevenir la violencia machista, para proteger a las víctimas antes de que sean asesinadas.
La reforma al Código Penal podría discutirse en el recinto en la próxima sesión (que se haría el miércoles), según adelantó a Página/12 el diputado kirchnerista y presidente de Legislación Penal, Oscar Albrieu. “Sin dudas creemos que esta iniciativa será ley próximamente dado que hay un gran compromiso del FpV con esta terrible realidad, así como de todos los bloques. Es muy importante el consenso al que pudiéramos arribar con los demás bloques dado que es un tema que requiere de todas las voluntades políticas”, declaró Albrieu.
“El proyecto tal como está es bueno” y “avanza sobre los problemas que detectamos al analizar de manera comparada los tipos penales de femicidio ya consagrados en otros siete países de la región –Guatemala, El Salvador, Costa Rica, Colombia, Chile y últimamente Perú y Nicaragua–, ya sean estos tipos penales autónomos o agravantes”, señaló en diálogo con Página/12 la abogada rosarina Susana Chiarotti, integrante del comité de expertas de la Organización de Estados Americanos (OEA) que se encarga de evaluar a los países del continente en el cumplimiento de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida como “Belém do Pará”, ciudad brasileña donde fue suscripta. No obstante, Chiarotti alertó que si el tema no se toma desde el punto de vista de la prevención y se adoptan medidas para proteger a las mujeres –recordemos que varias de las mujeres muertas habían denunciado con anterioridad las agresiones sin que nadie las protegiera–, “tendremos una linda figura penal que se le aplicará a las mujeres cuando mueran, pero no habremos disminuido el número de muertes”. En ese sentido, pidió que también haya “esfuerzos para implementar el plan nacional contra la violencia de género, que requiere de una partida presupuestaria para su puesta en marcha, de lo contrario sólo habremos tenido una salida fácil, no comprometida con las mujeres en riesgo”, agregó Chiarotti, directora del Instituto de Género, Derecho y Desarrollo (Insgenar). Otras voces también coincidieron con las mismas advertencias (ver aparte).
El dictamen con las reformas al Código Penal fue acordado en las comisiones de Legislación Penal y de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, encabezadas por los kirchneristas Oscar Albrieu y Silvia Risko. El martes 27 de marzo se realizó una reunión conjunta donde se empezó a consensuar un texto, sobre la base de 13 proyectos presentados desde el oficialismo y la oposición. En las últimas tres semanas ese primer borrador tuvo varias modificaciones. Y según adelantó Albrieu, no se descarta que se introduzcan otros cambios en el recinto. Además de los tres puntos ya mencionados, la propuesta incorpora otras dos reformas al Código Penal. Por un lado, también se considera un agravante cuando el homicidio se ejecuta “con el propósito de causar sufrimiento” a una persona con la que se mantiene o ha mantenido una relación de pareja, independientemente de hayan estado o no casados o tenido convivencia. Es el caso del niño Tomás Dameno Santillán, de 9 años, asesinado en la localidad bonaerense de Lincoln en 2011 y por cuyo crimen está imputado Adalberto Daniel Cuello, ex pareja de la mamá. Cuello, según se supo, había amenazado a la mujer diciéndole: “Te voy a pegar donde más te duele”.
El otro cambio al Código Penal apunta a evitar que los jueces reduzcan a los femicidas la pena máxima en los casos de homicidio agravado por el vínculo alegando que mediaron “circunstancias extraordinarias de atenuación”. Con frecuencia, se otorga este beneficio con el fundamento de que la mujer asesinada había sido infiel. El dictamen establece que no se podrá aplicar si antes ya se habían registrado situaciones de violencia contra la víctima mujer. Este fue un punto en el que insistió la diputada Marcela Rodríguez (Democracia Igualitaria y Participativa), autora de una de las iniciativas analizadas. Otros de los proyectos fueron elaborados por Diana Conti (FpV), Gustavo Ferrari (Frente Peronista), Sergio Pansa (FP), José Mongelo (FpV), Ivana Bianchi (FP), Gerardo Milman (GEN), Adela Segarra (FpV) y Celia Arena (FpV), entre otros legisladores.
PATSILI TOLEDO, LA MAYOR EXPERTA EN FEMICIDIO DE AMERICA LATINA
“La violencia contra las mujeres logró instalarse en la agenda política”
La abogada chilena Patsili Toledo analiza qué sucedió en los países de América latina donde ya fue sancionada una ley que introduce la figura del “femicidio” en el Código Penal.
Por Mariana Carbajal
Casi diariamente una mujer es asesinada en el país por el hecho de ser mujer. Los casos vienen aumentando año a año, de acuerdo con el Observatorio de Femicidios en Argentina, de La Casa del Encuentro. La expresión más extrema de la violencia machista parece no tener freno y adquiere caras cada vez más espeluznantes: también se han incrementado los casos de mujeres incineradas por sus parejas a partir de la muerte de Wanda Taddei a manos de su esposo y ex baterista de Callejeros, Eduardo Vásquez. El drama del femicidio atraviesa Latinoamérica. Como respuesta, frente a tanto horror, organizaciones de mujeres vienen impulsando la sanción de leyes que tipifiquen el femicidio como delito autónomo. Siete países del continente ya aprobaron normas, con distintas fórmulas. ¿Qué impacto están teniendo? En momentos en que la Cámara de Diputados está próxima a discutir un proyecto sobre el tema, Página/12 entrevistó a una de las mayores expertas latinoamericanas, la abogada chilena Patsili Toledo. Investigadora del Grupo Antígona de la Universidad Autónoma de Barcelona, ciudad donde actualmente reside, Toledo está terminando su tesis doctoral sobre leyes de femicidio en Latinoamérica. En diálogo con este diario analizó el alcance de este tipo de reformas y los resultados que se han observado en los diferentes contextos regionales, particularmente en Costa Rica, donde se registró un pronunciado descenso de los crímenes de mujeres por ser mujeres en el primer año de la aprobación de la ley.
–¿Qué países han tipificado la figura del femicidio y con qué fórmulas?
–Son siete los países que incorporaron ya la figura del femicidio en sus ordenamientos legales: Costa Rica fue el primero en 2007, luego Guatemala y Colombia en 2008, y posteriormente El Salvador, Chile, Perú, Nicaragua y varios estados en México. Pero la definición del tipo penal varía de un país a otro. En algunos países se limita al homicidio cometido en el marco de una relación de pareja, como en Costa Rica y Chile. En cambio, en Guatemala y El Salvador, el alcance es más amplio y abarca a los asesinatos ya sean ejecutados por conocidos o desconocidos de la víctima. Por ejemplo, en Guatemala se define femicidio como “muerte violenta de una mujer ocasionada en el contexto de las relaciones desiguales de poder entre hombres y mujeres, en ejercicio del poder de género en contra de las mujeres”. En 2011 empezó la vigencia de la ley de El Salvador, que había sido aprobada un año atrás. En México, el panorama pre-electoral dio el puntapié inicial para una verdadera ola de tipificaciones: hasta ahora, son once entidades federativas que lo han aprobado (Guerrero, en 2010, y en 2011 Estado de México, Guanajuato, Tamaulipas, Distrito Federal, Morelos, Veracruz, Colima, San Luis Potosí, Chiapas, Durango). En el caso de México, son todos tipos penales amplios, o sea, incluyen tanto cuando el agresor es conocido o desconocido de la víctima. En Perú aprobaron también el tipo penal a finales de 2011, restringido sólo al ámbito de la pareja (más o menos como en Chile) y en Nicaragua aprobaron la ley ahora, en 2012. Mientras tanto, hay procesos de discusión muy avanzados en Honduras y en República Dominicana, y también ha habido mucho debate en Bolivia.
–¿Qué análisis puede hacer de estas leyes?
–Hay experiencias tan variadas como las tipificaciones. Y luego están los problemas de aplicación. En México hay algunos tipos penales que creo están hechos para que después las autoridades salgan diciendo: “En este estado hay muy pocos femicidios, la mayoría son sólo homicidios de mujeres”, porque ponen elementos muy difíciles de acreditar. Pero hay que tener en cuenta que México y Guatemala, dos países emblemáticos en relación con la violencia de género y el femicidio, tienen una tasa de impunidad muy alta en general en el sistema de Justicia, en relación a todos los delitos. El sistema judicial es muy ineficiente. Por eso es muy difícil en esos casos hacer comparaciones. En Guatemala además, se crearon tribunales especiales para casos de femicidios y violencia contra las mujeres, pero por ahora son tres y ni siquiera están en los lugares más poblados. De todas formas, la ley se aplica, pero como el tipo penal era muy amplio tuvieron que establecer un protocolo. El mayor problema, sin embargo, es que muchos jueces lo desconocen, según fue documentado por el procurador de Derechos Humanos de Guatemala. También hay que señalar que los femicidios en México y Guatemala están relacionados con violencia en la pareja, pero muchos también con el crimen organizado y pandillas criminales como las maras, que son fenómenos distintos que los que pueden observarse en Argentina y Chile. En Chile el problema que señalan organizaciones de mujeres es que es un tipo penal muy restringido, por el cual quedan excluidos los novios y los que no son convivientes, y no es mayor la pena en relación con otros homicidios agravados por la relación de parentesco. Colombia tiene un homicidio agravado, cuando es el homicidio de una mujer “por el hecho de ser mujer”. El problema de ese tipo penal es que prácticamente no ha tenido ninguna aplicación. Se aprobó en el 2008 y hasta el año 2010 había sólo una sentencia, porque en la mayor parte de los casos de femicidios íntimos se aplica la figura de homicidio agravado por parentesco, que tiene la misma pena, y es más fácil de acreditar.
–¿Qué impacto han tenido estas reformas? ¿Sirven para prevenir las muertes de mujeres por el hecho de ser mujeres? ¿Para qué sirven?
–El caso más interesante para ver si pueden servir o no es el de Costa Rica. Lo que no se puede determinar si ha sido el efecto de la ley o de la discusión que derivó en su sanción. Allí se trató de una ley que no se limitó al femicidio sino que penalizó la violencia de género. El mensaje que se transmitió fue contundente: la violencia de género es un delito. El año que se aprobó la ley, en 2007, los femicidios bajaron notablemente. En promedio, en Costa Rica hay 35 femicidios por año. Es un país pequeño. 2007 fue el único que tuvo sólo 17. El mensaje de tolerancia cero a la violencia de género fue muy grande. No hay otra explicación para esa reducción tan significativa, y dicen las organizaciones de mujeres que ese efecto se perdió y no perduró porque se empezaron a objetar algunos artículos de la ley, y fueron declarados inconstitucionales. Con lo cual, el mensaje que se dio entonces fue que la ley estaba cuestionada.
–¿Qué artículos se objetaron?
–Fueron justo aquellos por los cuales las mujeres empezaron a llegar en mayor medida a la justicia: los que se referían al maltrato y a la violencia emocional. El año pasado ambos artículos fueron repuestos. ¿La reducción de los femicidios se debió al efecto de la ley o a la implementación de una respuesta fuerte del Estado? En Chile, en cambio, el tipo penal es tan restringido que ni siquiera tuvo un efecto simbólico.
–¿Ya hay condenas por femicidio?
–Sí, hay muchas condenas en Costa Rica, en Guatemala, en Chile e incluso en México.
–¿Qué aspectos rescata de estas leyes?
–La discusión de estas reformas muestra cómo la violencia contra las mujeres ha logrado instalarse en la agenda política, mediática y legislativa, y eso habla de la fuerza del movimiento de mujeres a nivel global. También se ha entendido a las leyes como necesarias para generar transformaciones en el sistema social. Al mismo tiempo, en términos legales y jurídicos ya no se discute la legitimidad de dictar leyes especiales para proteger a las mujeres y agravar la pena para quienes las matan por ser mujeres. Antes se hablaba de violencia intrafamiliar, y no de violencia hacia las mujeres. Pero la ley sola no va a transformar la realidad. No se producen cambios con su sola aprobación. El caso de Costa Rica es muy ilustrativo de que las leyes pueden tener ese efecto. Pero no depende sólo de la ley, también de la discusión y de las medidas efectivas que se implementen para proteger a las mujeres. En Costa Rica eso está funcionando bastante bien.
–Lo importante es llegar antes de que se produzca el femicidio para proteger a las mujeres. ¿Qué otras medidas considera que son necesarias en ese sentido?
–Hay que estudiar el escenario particular de la Argentina, para determinar dónde está fallando el Estado para proteger a las mujeres que resultan asesinadas por ser mujeres. Muchas de ellas llegan a hacer denuncias de violencia. Pero también hay que analizar por qué no llegan a denunciar las que no lo hicieron, y qué otros canales hay que abrir para poder protegerlas. No deberían tener que llegar exclusivamente al sistema penal para pedir protección porque muchas veces las denuncias, iniciar un juicio, las pone más en riesgo. No se puede reducir la protección a lo que se les puede dar por la vía penal.
SUSANA CHIAROTTI, INTEGRANTE DEL COMITE DE LA OEA
“Es una reforma muy positiva”
Por Mariana Carbajal
“La reforma es progresista porque agrega a nuevas parejas o ex parejas; apunta a incorporar a las parejas informales y a las de homosexuales y lesbianas. También por su incorporación de fenómenos invisibilizados hasta ahora, como el del odio a travestis, personas trans y homosexuales y lesbianas”, consideró la abogada especializada en derechos de las mujeres Susana Chiarotti, integrante del comité de la OEA que monitorea las políticas contra la violencia machista.
Aunque no nombra la palabra femicidio, la reforma al Código Penal contempla ese delito al incorporar en el artículo 80 la pena de prisión perpetua si se mata “a una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género”. Chiarotti celebró puntualmente este aspecto de la propuesta legislativa: “Haciendo una comparación con los tipos penales consagrados en Guatemala y El Salvador, la propuesta argentina es superior porque es más clara, más fácil de probar y más austera en palabras. Recordemos que en esos países se diseñaron tipos penales tan complejos que en muchos casos no pueden ser aplicados. También supera a la de Costa Rica que penaliza sólo “a quien dé muerte a una mujer con la que mantenga una relación de matrimonio, en unión de hecho declarada o no, dejando fuera otras relaciones o situaciones”, explicó. Además, indicó que los alcances de la definición son más amplios que en la reforma de Chile que lo incluyeron como agravantes del parricidio, pero sólo protege a la cónyuge o conviviente, ex cónyuges o ex convivientes.
La abogada destacó que el dictamen recoge las preocupaciones sociales surgidas de los asesinatos de niños y niñas u otros familiares para vengarse de la mujer, ya que agrava el homicidio de personas conectadas con la mujer, realizado para causarle sufrimiento a una persona con la que se mantiene o ha mantenido una relación.
En la reforma se toma una medida largamente esperada desde el feminismo, al anular la posibilidad de que se usen atenuantes de todo tipo en casos de precedentes de violencia de género. “Es muy positiva. Durante muchos años se utilizó la emoción violenta para casos de infidelidad reales o supuestos. Esto reafirmaba la noción de posesión del hombre sobre la mujer. Si unimos este artículo a la derogación de la figura del avenimiento, vemos que se están desmontando estructuras patriarcales que tuvieron vigencia durante siglos y que de alguna manera justificaban la violencia contra las mujeres”, subrayó.
DOS VISIONES DE EXPERTAS
Proyecto en debate
Por Mariana Carbajal
“No se busca un endurecimiento caprichoso de las penas sino reconocer mediante la ley la existencia de un grave problema, nombrarlo y mostrar qué tipo de conductas no son aceptadas y también asumir que muchas veces las condenas tienen un sesgo sexista y patriarcal”, explicó a Página/12 Fabiana Tuñez, directora de La Casa del Encuentro, una ONG que lleva adelante un Observatorio de Femicidios en la Argentina, y viene reclamando la tipificación de esa figura como delito autónomo del Código Penal. “El femicidio no es un agravante del homicidio sino un delito autónomo, el bien jurídico protegido es la vida de las mujeres víctimas de violencia de género. Es una medida de acción positiva tal como lo fueron otras leyes que buscaban desarticular las desigualdades estructurales”, opinó. A su criterio, incorporarla como un agravante es “invisibilizar” la violencia de género. De todas formas, Tuñez consideró que la reforma propuesta en Diputados “serán un paso importante”. Pero a la vez advirtió que “es indispensable llevar a la práctica el Plan Nacional Integral para la erradicación de la violencia de género”, como está contemplado en la Ley 26.485, aprobada en 2009, cuya implementación a cargo del Consejo Nacional de las Mujeres (CNM) está muy demorada. “Para eso se necesita dotarlo de un presupuesto y sentar alrededor de esa mesa para definir los lineamientos a todos los sectores del estado nacional, provinciales, de la Justicia, de las fuerzas de seguridad incluida la sociedad civil”, agregó Tuñez, quien recordó que en 2011 registraron 282 femicidios en el país, en base al relevamiento de los casos publicados en medios gráficos.
Para la abogada Natalia Gherardi, directora ejecutiva del Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA), es importante extender los agravantes del homicidio a otros vínculos más allá del ascendiente, descendiente y cónyuge –como está previsto actualmente– y a la vez al crimen “por odio de género”. Pero también advirtió que “el Código Penal nunca ha servido para prevenir ningún delito” y “no se puede esperar que estas reformas van a evitar los femicidios”. Gherardi exhortó a los legisladores a preocuparse también por tener estadísticas oficiales sobre femicidios y violencia de género, por dotar al CNM de un presupuesto adecuado y por tener políticas públicas para la prevención de este flagelo. Como ejemplo de los incumplimientos en relación con la Ley 26.485, de Protección Integral de las Mujeres, señaló que no se está garantizando el patrocinio jurídico gratuito a las víctimas de violencia, como está previsto en la norma.
Fuente:Pagna12
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