La expropiación de las acciones de Repsol en YPF, declarar de interés público el autoabastecimiento de hidrocarburos con la cadena de explotación e industrialización que ello genera constituye el valiente paso que nuestra Presidenta lanza a la agenda pública poniendo al país de pié en defensa de su soberanía energética; paso que defenderemos hacia la profundización de todas las medidas que lo posibiliten, con militancia activa desde los lugares en que nos toque actuar.
Desde el Movimiento Evita se generaron los foros nacional y regionales, sobre todo desde las provincias productoras del recurso hidrocarburífero, para ir preparando con solidez y convicción el camino de lo que hoy se pone en marcha. Por ello la fuerza popular organizada defenderá con participación y movilización esta recuperación de los resortes básicos de nuestros recursos energéticos. Nunca mas un país inviable, de la mano del vaciamiento, de la falta de producción y de una visión rentística por encima de la estrategia soberana de autoabastecimiento.
Transitar este proceso no será fácil para nuestra Presidenta y para el Pueblo Argentino. Toda medida de profunda transformación como las que ejecuta nuestro Gobierno Nacional y Popular está sembrada de trabas, turbulencias, campañas difamatorias de los medios concentrados, intentos de golpes de mercado como antaño, y hoy sobrevuelan las amenazas de las corporaciones internacionales ligadas a los gobiernos que suenan como lobbys – protegen los intereses facciosos empresariales antes que los de su propio pueblo hundido por acción de esos mismos defendidos -
Pero decíamos: “Presidenta, cuente con nosotros para lo que falta” y ese juramento lo cumpliremos a rajatabla, haciendo una coraza de pueblo a cada medida, cuando embistan contra ellas las alianzas del pasado de adentro o de afuera.
Porque así iremos por más, y asi consolidaremos el proceso de transformación y liberación, que iniciara Néstor Kirchner en 2003. Él señaló el camino de la acción política hecha herramienta para caminar hacia una nueva Argentina, sin prisa pero sin pausa; dejó la vida en esa pelea y nuestra obligación es sostener el tránsito de este camino.
Convocamos a los compañeros y compañeras a cerrar filas con todos los que acompañen este proceso, y desde el mas pequeño de los pueblos santafesinos hasta las grandes ciudades ejecutar las acciones necesarias para defender, organizar, difundir, persuadir a cada vecino, vecina que debe hacer suyas estas nuevas medidas de defensa de la soberanía que son la defensa de todo lo que ya hemos conquistado, y de lo que nos falta por construír.
Porque YPF es de todos ¡ Viva la Patria!
Lunes, 16 de abril de 2012
•Gerardo Rico - Diputado Provincial- Miembro del Ejecutivo Nacional del MovimientoEvita.
•José Luis Berra - Secretario Gral. Mov. Evita Prov. De Santa Fe.
•Jorge Antenori - Depto.San Cristóbal.
•Fernando Rosúa - Rosario.
•Eduardo Toniolli - Diputado Provincial- Departamento Rosario.
•Jorge Nicollier - Depto.Las Colonias.
•José Martín Villarreal - Santa Fe ciudad.
•María C. Mariani - Concejal- San Lorenzo.
•Daniel Kaenel - Santa Fe ciudad.
•Víctor Vargas - Depto.Gral.Obligado.
•F. Luis Yoris - Depto. San Javier.
•Raimundo Luján - Coordinador Zona Norte.
•Néstor Sánchez - Presidente Comunal de Timbúes.
•Leandro Guevara - Depto.San Jerónimo.
•Cristina Navarro - Depto.Gral. López.
Por Gerardo Rico
Diputado Provincial por el Frente para la Victoria
Miembro del Ejecutivo Nacional del Movimiento Evita
SOBERANIA HIDROCARBURIFERA
El proyecto de ley completo
La iniciativa oficial contempla que las acciones expropiadas no podrán ser vendidas sin la aprobación de las dos terceras partes de los mienbros del Parlamento, "la misma mayoría que se necesita para modificar la Constitución". El Artículo 12 establece que el Tribunal de Tasaciones de la Nación será el organismo que determinará el precio de las acciones sujetas a expropiación.
Título 1, capítulo único: De la soberanía hidrocarburífera de la República Argentina
Artículo 1º: Declárese de interés público nacional y como objetivo prioritario de la República Argentina el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos, así como la explotación, industrialización, transporte, y comercialización de hidrocarburos, a fin de garantizar el desarrollo económico con equidad social, la creación de empleo, el incremento de la competitividad de los diversos sectores económicos, y el crecimiento equitativo y sustentable de las distintas provincias y regiones.
Artículo 2º: El Ejecutivo nacional arbitrará las medidas conducentes al cumplimietno de los fines de la presente, con el concurso de los Estados provinciales y del capital público y privado nacional e internacional
Artículo 3º:establécense como principios de la política hidrocarburífera de la República Argentina los siguientes:
a) la promoción del empleo de los hidrocarburos y sus derivados como factor de crecimiento y desarrollo económico de las provincias y las regiones;
b) la conversión de los recursos hidrocarburíferos en reservas comprobadas y su explotación y la restitución de reservas;
c) la integración del capital público y privado, nacional e internacional, en alianzas estratégicas dirigidas a la exploración y explotación de hidrocarburos convencionales y no convencionales;
d) la maximización de las inversiones y de los recursos empleados para el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos en el corto, mediano y largo plazo;
e) la incorporación de nuevas tecnologías y modalidades de gestión que contribuyan al mejoramiento de las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos y la promoción del desarrollo tecnológico en la República Argentina con ese objeto;
f) la promoción de la industrialización y la comercialización de los hidrocarburos con alto valor agregado;
g) la protección de los intereses de los consumidores relacionados con el precio, calidad y disponibilidad de los derivados de los hidrocarburos;
h) la obtención de saldos exportables para el mejoramiento de la balanza de pagos garantizando la explotación racional de los recursos y la sustentabilidad de su explotación para el aprovechamiento de las generaciones futuras;
Título 2, capítulo único: del Consejo Federal de Hidrocarburos
Artículo 4º: créase del Consejo Federal de Hidrocarburos, el que se integrará con la participación de:
artículo a) el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, el Ministerio de Planificación Federal, el Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Industria, a través de sus respectivos titulares;
b) la participación de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de los representantes que ellas designen;
Artículo 5º: son funciones del Consejo Federal de Hidrocarburos, las siguientes:
a) promover la actuación coordinada del Estado nacional y los estados provinciales a fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos de la presente;
b) expedirse sobre toda otra cuestión vinculada a los objetivos de la presente ley, y a la fijación de la política hidrocarburífera argentina, que el Ejecutivo nacional somete a su consideración;
Artículo 6º: el Consejo sesionará con la mayoría absoluta de sus miembros, y será presidido y representado por el representante del Estado nacional que el Ejecutivo nacional designe a tal efecto. Dictará su propio reglamento de funcionamiento.
Título 3: de la recuperación del control de YPF
Capítulo 1: de la expropiación.
Artículo 7º: a los efectos de garantizar el cumplimiento de los objetivos de la presente, declárese de utilidad pública y sujeto a expropiación el 51 por ciento del patrimonio de YPF S.A representado por igual porcentaje de las acciones clase D de dicha empresa pertenecientes a Repsol YPF SA, sus controlantes o controladas.
Artículo 8º: las acciones sujetas a expropiación de la empresa YPF S.A quedarán distribuidas de la siguiente manera: el 51 por ciento pertenecerá al Estado nacional y el 49 restante se distribuirá entre las provincias integrantes de la organización federal de estados productores de hidrocarburos.
La reglamentación deberá contemplar las condiciones de la sesión asegurando que la distribución de acciones entre las provincias que acepten su transferencia se realice en forma equitativas, teniendo en cuenta para tal fin los niveles de producción de hidrocarburos y de reservas comprobadas de cada uno de ellas;
Artículo 9º: para garantizar el cumplimiento de los objetivos de la presente, el Poder ejecutivo nacional por sí, o a través del organismo que designe, ejercerá los derechos políticos sobre la totalidad de las acciones sujetas a expropiación hasta tanto se perfecciones la sesión de los derechos políticos y económicos correspondientes a ellas, a la que se refiere el artículo anterior.
La sesión de los derechos políticos y económicos de las acciones sujetas a expropiación que efectúe el estado nacional a favor de los estados provinciales integrantes de la organización federal de estados productores de hidrocarburos contemplará el ejercicio de los derechos accionarios correspondientes a ellas en forma unificada por el plazo mínimo de 50 años a través de un pacto de sindicación de acciones.
La designación de los directores de YPF S.A que corresponda nominar en representación de las acciones sujetas a expropiación se efectuará en proporción a las tenencias del Estado nacional, de los estados provinciales, y uno en representación de los trabajadores de la empresa.
Artículo 10º: a efectos de la instrumentación de la presente, y de la registración de la titularidad de los derechos correspondientes de las acciones sujetas a expropiación, deberá dejarse constancia de que la expropiación de tales acciones es por causa de utilidad pública y que se encuentra prohibida la transferencia futura de ellas sin autorización del honorable Congreso de la Nación votada por las dos terceras partes de sus miembros;
Artículo 11º: el proceso de expropiación estará regido por lo establecido por la ley nº 21.499, y actuará como expropiante el Poder Ejecutivo nacional;
Artículo 12º: el precio de los bienes sujetos a expropiación se determinará conforme a lo previsto en el artículo 10 y concordantes de la ley 21499. La tasación la efectuará el Tribunal de Tasaciones de la Nación;
Capítulo 2- De la continuidad operativa
Artículo 13º: a fin de garantizar la continuidad de las actividades de exploración, producción, industrialización y refinación de hidrocarburos a cargo de YPF S.A, así como su transporte, comercialización y distribución y el incremento del flujo inversor para el adecuado abastecimiento de los combustibles necesarios para el funcionamiento de la economía nacional en el marco de lo dispuesto en la presente, el Poder Ejecutivo nacional a través de las personas u organismos que designe desde la entrada en vigencia de la presente ley, ejercerá todos los derechos que las acciones a expropiar confieren en los términos de los artículos 57 y 59 de dicha norma.
La Comisión Nacional de Valores, en el día de la promulgación de esta ley, convocará a una asamblea de accionistas, a efectos de tratar, entre otros asuntos que se consideren necesarios y relevantes, la remoción de la totalidad de los directores titulares y suplentes, y de los síndicos titulares y suplentes, y la designación de sus reemplazantes por el término que corresponda.
Artículo 14º: facultase al Poder Ejecutivo nacional y al interventor de YPF S.A designado por éste, a adoptar todas las acciones y recaudos que fueran necesarios, hasta tanto asuma el control de YPF S.A, a fin de garantizar la operación de la empresa, la conservación de sus activos, y del abastecimiento de hidrocarburos.
Capítulo 3- De la continuidad jurídica y la gestión de YPF S.A
Artículo 15º: para el desarrollo de su actividad, YPF S.A continuará operando como una sociedad anónima abierta en los términos del capítulo 2, sección 5ª de la ley 19550 y normas concordantes, no siéndole aplicables legislación o normativa administrativa alguna que reglamente la administración, gestión y control de las empresas o entidades que el Estado nacional o los estados nacionales tengan participación;
Artículo16º: la gestión de los derechos accionarios correspondientes a las acciones sujetas a expropiación, se efectuará con arreglo los siguientes principios:
a) la contribución estratégica de YPF S.A al cumplimiento de los objetivos de la presente;
b) la administración de YPF S.AS conforme a las mejores prácticas de la industria y del gobierno corporativo, preservando los intereses de sus accionistas y generando valor para ellos;
c) el gerenciamiento de YPF S.A a través de una gestión profesionalizada:
Artículo 17º: YPF S.A acudirá a fuentes de financiamiento internas y externas y a la concertación de asociaciones estratégicas, uniones transitorias de empresas, y todo tipo de acuerdos con otras empresas públicas,m privadas o mixtas, nacionales o extranjeras.
Artículo 18º: la presente ley es de orden público, y entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial;
Artículo 19º: comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
MOVIMIENTO EVITA ROSARIO
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