Sábado 07 ABR 2012
Una ley permitirá dar contención a ex presos políticos
Se hará mediante la creación de un censo que incluya a las víctimas desde el 55.
Muchas de las víctimas estuvieron en el acto en la Casona de Viedma el 24 de marzo.
VIEDMA (AV).- Los testigos de un infierno tendrán el justo reconocimiento y una reparación histórica ya que Río Negro está avanzando en la reglamentación de la Ley Nº 4.676 que prevé la creación de un Censo y Registro Provincial de Ex Presos Políticos. Contemplará los casos de quienes fueron víctimas de los sucesivos golpes de Estado, a partir del 16 de septiembre de 1955, y hasta el 10 de diciembre de 1983 tras el retorno a la democracia.
"Pretendemos que esta iniciativa sirva para rearmar la historia, y para la memoria popular", afirman en el equipo de la Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia, que conduce Edgardo Bagli, y que trabaja en la aplicabilidad total de la norma. La autoridad de aplicación será precisamente ese organismo, que a los efectos del llenado de planillas, se nombrarán coordinaciones en las zonas Atlántica, Andina y Alto Valle.
Sus integrantes Marianela Ugartemendia, Lorena Calvo, María Eugenia Catáneo y Adriana Chercover aclararon que más allá de este paso administrativo, este listado ya puede comenzar a confeccionarse en base de testimonios de los damnificados o bien de los "causa-habientes" en el caso de fallecidos.
Pusieron como ejemplo que hubo numerosos hechos significativos en la Provincia que dejaron víctimas como el golpe de Estado de 1955, aquellos gobernantes electos que no pudieron asumir en 1962 al haber sido anuladas las elecciones del 18 de marzo de ese año; y que recientemente la Legislatura se ocupó de reparar reconociendo en forma simbólica al entonces gobernador electo Arturo Llanos, legisladores provinciales y nacionales. Este equipo de profesionales mencionó otro hito en la historia regional como el conflicto de la ex Hipasam.
El relevamiento reúne varias características. La inscripción en ambos padrones será de carácter voluntario. Comprenderá situaciones señaladas en el mencionado período de quienes se encuentren vivos o fallecidos, con residencia en la provincia, no menor a un año de la entrada en vigencia de esta norma o al momento del fallecimiento en su caso.
Los censados serán todas aquellas personas, cualquiera sea su nacionalidad, que hubieran permanecido en prisiones legales o clandestinas de cualquier tipo incluyendo los centros clandestinos de detención, tortura o exterminio; o sometidas a la Justicia Penal Federal o provinciales y tribunales militares, a disposición del Poder Ejecutivo Nacional; por razones ideológicas, políticas, sociales, gremiales o religiosas cualquiera sea la imputación que se les hubiere formulado.
Fuente:RioNegro.com.ar

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