“Columna 6” y la sanción
al trabajador municipal Daniel Nuñez
Por Comision Regional DDHH San Lorenzo
Por Comision Regional DDHH San Lorenzo
• COMISION REGIONAL de DERECHOS
HUMANOS
•
del DEPARTAMENTO SAN
LORENZO
•
personería jurídica en
trámite
•
San Lorenzo,
06 de MAYO de 2012.-
•
Sres
Directores de “
COLUMNA 6”
• PRESENTE
• De nuestra consideración :
•
Señalamos
que en primera intención, pensamos en ignorar el artículo
“Panfleto falaz y agraviante”, que se publicara en el periódico
“Columna 6 “, atento a la poca entidad y la pobreza
conceptual de lo que pretende exponer. No obstante, como dijera Miguel de
Unamuno, en algunas circunstancias, callar es mentir, por lo que,
en primer término, los “periodistas”, deberían saber que desde hace quince años
existe una COMISION REGIONAL de DERECHOS HUMANOS del Dpto.SAN
LORENZO, y a los fines de refrescar su memoria adjuntamos por separado
algunas de las actividades efectuadas por el mismo, para su consulta y archivo.
•
Preguntan
si la medida que ordena la suspensión de Núñez ha sido recurrida (¿?). De modo
que para denunciar un hecho injusto hace falta ahora que se promueva una
acción administrativa o judicial, sino no vale.
Señores: ¡ Burocraticemos la lucha ciudadana
si queremos justicia social , o callémonos para siempre
!!!
•
Averigüemos
además previamente si el sindicato municipal tomó intervención en el caso, sino
no vale.
•
También
resulta necesario ”realizar alguna acción concreta para
alcanzar los fines anunciados”. Como parece que la difusión
de este comunicado no es una “acción concreta”, y para ordenar la idea
“periodística”, entendemos que deberá ajustarse cualquier denuncia
pública, previamente, y entre otras, -según los
“periodistas”- a lo siguiente:
• Debe ser recurrida en sede
administrativa o judicial.
• Debe ser hecha la denuncia
concreta en sede judicial o policial.
• Debe mediar protección por
parte de las asociaciones gremiales.
• Debe realizarse alguna “acción
concreta” para alcanzar los fines enunciados.
• Deben tomarse acciones (?) para
exigir la plena vigencia del texto constitucional.
•
Pero antes,
deberá Ud. también verificar si no se encuentran vulneradas declaraciones,
derechos y garantías, como las del art. 41 de la C.N, (que se
sugiere leer), y chequear la modificación
del Código Penal que incorpora el libre albedrío judicial en la
interpretación del concepto de terrorismo.
•
Entonces,
una vez formalizados estos requisitos, puede Ud. Sra. o Ud., Sr.,
efectuar confiadamente una denuncia de tal o cual tenor en el
periódico “Columna 6”.
•
Sin
ironías, lo cierto es que a Daniel Núñez lo sancionan por supuestas pintadas y
colocación de pasacalles, (como dice el telegrama de suspensión)
realizadas fuera del horario de trabajo y claramente éstas
en defensa del medio ambiente y la calidad de
vida, por lo que, si se sanciona a un
ciudadano por estas causales, queda vulnerado el contenido del art. 41 y
el sentido de la ley nacional 25675 de medio ambiente, que faculta
la inclusión de la población en el abordaje de la problemática, sin
perjuicio de la violación de otras normativas.
•
Y
si se sanciona a alguien por luchar socialmente se aplica en la práctica el
sentido subjetivo que subyace en la ley antiterrorista.
•
En
cuanto a la preocupación sobre si la
organización sindical tomó cartas en el asunto,
consideramos que deben consultar a dicha organización.
• Sin otro particular, y considerando haber respondido a
vuestras inquietudes, aprovechamos para saludar a Uds. muy atentamente.-
• Coordinadores
ad-hoc:
En archivo adjunto va la nota
que origina esta respuesta.
A los directores de Columna 6 se
les entrego en papel, esta nota con resumen de algunas actividades nuestras
durante 15 años.
Fuente:IndymediaRosario

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