Atención Sanitaria en casos de Aborto no Punible
La presente ley tiene por objeto regular el procedimiento a llevar a cabo en los establecimientos de Salud de la Provincia de Santa Fe, respecto a la atención de abortos no punibles contemplados en el artículo 86 inc. 1º y 2º del Código Penal de la Nación, a efectos de garantizar integralmente la salud de las mujeres cualquiera sea su edad (Art.1º).El presente proyecto presentado por la diputada Dra. Alicia Gutiérrez (SI en Frente Progresista), fue originalmente de autoría de la Diputada(MC) Lucrecia Aranda(PS) en set.2008, el que perdió estado parlamentario por no tener tratamiento legislativo.
El mismo fue adecuado a las nuevas circunstancias, a partir del fallo de la Suprema Corte de Justicia, donde el máximo tribunal pone en claro que la interrupción del embarazo en los casos de violación es lícita, y no deben judicializarse dichos actos médicos.
La interrupción del embarazo en dichos casos no está prohibida sino que está permitida y no resulta punible. Lo más relevante es que con este pronunciamiento se deja de lado una interpretación restrictiva del artículo 86 inc. 2º de dicho cuerpo normativo y se opta por una interpretación amplia, no haciendo diferencias entre violaciones. Antes se restringía solo a mujeres discapacitadas o con una afección mental.
Según el proyecto de la legisladora frentista, el procedimiento descripto es de aplicación obligatoria en los establecimientos Asistenciales del Sistema de Salud Público de la Provincia de Santa Fe.
Los detalles del articulado del proyecto de la Dra.Gutiérrez expresa que:
Si la mujer hubiera sido víctima de violación, debe declarar la violación ante el/la profesional de la salud, quien está obligado a informarla sobre la posibilidad de interrumpir el embarazo.
En caso de solicitarse la interrupción del embarazo debe registrarse el consentimiento de la mujer y/o de su representante legal, en caso de ser necesario.
Los/as profesionales intervinientes por tratarse de un delito de acción privada, no deben requerir constancia de denuncia policial o judicial, ni ningún otro documento. Si la mujer, decide interrumpir su embarazo, se debe proceder a la realización de dicha práctica médica en un plazo no mayor a cinco días.
Si el caso se refiere al “peligro para la vida o salud de una mujer”, causado o agravado por el embarazo, debe estar debidamente fundado por el/la médico/a, mediante los estudios de diagnóstico pertinentes.
Además contiene la asistencia psicológica prevista en el articulado de la presente ley, tratamiento de las lesiones, tratamiento de enfermedades de transmisión sexual y VIH/SIDA, la recolección de evidencia forense cuando sea procedente. En caso de atentado al pudor sobre una mujer idiota o demente, el embarazo debe ser diagnosticado por el profesional responsable, quién está obligado a informar a el/la representante legal o la persona a cargo de la posibilidad de interrumpir el embarazo, exponiendo la información en un lenguaje claro, accesible y adecuado a la capacidad de comprensión de quien consulta.
OBJETORES DE CONCIENCIA
La legisladora del SI, también re-presentó un proyecto creando un registro de Objetores de Conciencia, que es complementario con el de Abortos no punibles. Donde estipula que: el Objetor suscriba una declaración acorde a un formato tipo que le será provisto por el Ministerio de Salud a través del servicio de salud en el que se desempeñe. En la misma el objetor deberá expresar taxativamente las prácticas médicas que se niega a realizar, dando un fundamento válido conforme a sus convicciones éticas, morales o religiosas. En dicha manifestación los profesionales deberán comprometerse a ejercer la objeción en ámbitos asistenciales tanto públicos como privados.
Los responsables de gestión, directores y jefes de servicios de los establecimientos sanitarios deberán hacer lugar a los arreglos organizacionales que permitan que el objetor sea relevado del cumplimiento de la práctica objetada.
Cabe acotar que el Ministerio de Salud de la provincia de Santa Fe, ha adherido al Protocolo para la atención integral de personas víctimas de violaciones sexuales del Ministerio de Salud de la Nación, como asi también por resolución ministerial ha creado el Registro de Objetores de Conciencia, pero pretendemos otorgarle la fuerza de ley a esta norma.
Dra. Alicia Gutiérrez (0341-155-896126)
Diputada Provincial
Partido SI en el Frente Progresista
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