Circulado por:
30.000
Compañeros Detenidos -Desaparecidos Presentes! - H.I.J.O.S. Bahía Blanca. (Hijos por la
Identidad y la Justicia contra el Olvido y el Silencio) -
Agrupación
SEÑALES POPULARES, Neuquén - www.spopulares.com.ar - info@discepolo.org.ar - www.discepolo.org.ar, Filial Región
Comahue (Patagonia Norte) -
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Esta
es la transcripción total de la 5ª,6ª,7ª,8ª,9ª
partes del Alegato del Fiscal Abel Córdoba, Horacio Azolín y todo el equipo de
la Fiscalía en los Juicios a
Genocidas Bahía Blanca.
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Las
Audiencias se reanudan el Martes 31 de Julio a las 16 hs. y el Miércoles 1de
Agosto a las 9 hs.
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- 26 de junio de 2012
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Alegato
Fiscal Córdoba Parte Vª
-Presidente (Dr. Ferro): doctor,
puede continuar
-Fiscalía (Dr. Córdoba): Muchas
gracias. Vamos a desarrollar otras complicidades y coautorías. Luego de la
enumeración que va a pasar por el poder
judicial, el rol de la prensa local, la Iglesia local y otras agrupaciones,
pasaremos al relato de los hechos materia de juzgamiento. En primer lugar y en cuanto al rol del poder
judicial local en el plan criminal de extermino, voy a centrar la mención en la
actuación del Juzgado Federal 1, donde
se decidió que no hayan causas judiciales. A cargo del doctor MADUEÑO, y las
secretarías que actuaban en estos expedientes, la mayoría de hábeas corpus,
eran las del doctor SIERRA o la doctora GIROTTI. Cuando había un fusilamiento
presentado como un “enfrentamiento”, ni siquiera había una investigación
orientada a encubrir esos hechos, la investigada era la víctima. Se iniciaba la
investigación con el rol inverso. La justicia estaba bloqueada desde el inicio
del planteo. Las víctimas eran imputadas, y luego sobreseídas, por resistencia
a la autoridad. En los casos de los hábeas corpus, es sistemático el rechazo de
los mismos, aún cuando había respuesta positiva. En la causa hay hábeas corpus,
en los casos de María Emilia SALTO y Laura MANZO, en los cuales las autoridades
militares responden al juez que ellas habían sido detenidas: aún en ese caso el
Hábeas Corpus fue rechazado. Cuando la formalidad fue permeada por la realidad,
aún así, se siguió cumpliendo el aporte del poder judicial al plan criminal.
Cuando se hace el primer hábeas corpus de Eduardo HIDALGO, la fiscal VALDUNCIEL
de MORONI dictaminó que debería investigarse “si no fue secuestrado por alguna
banda subversiva”. Este plan llegó a tener a magistrados judiciales en sesiones
de torturas, al lado de VILAS, como declararon numerosos testigos en esta
audiencia. Por eso hay imputaciones y algún procesamiento en primera instancia,
por participación y coautoría en torturas. El funcionario judicial en sesiones
de tortura está lejos de poder
justificarse en el marco de una actuación al servicio de la justicia. Lo que voy a rescatar en esto, es lo que
significaba para una víctima que estaba en cautiverio, que iba a ser llevado
ante el Juez: Mario MEDINA sintió que la aparición del juez del otro lado de
las vendas, y secundado por ametralladoras del V Cuerpo, fue en ese caso, la
confirmación que no había “plan B”. No lo iba a salvar ni el juez. No era ya
que no había alguna esperanza que un juez se pudiera enterar y actuar. MEDINA
confirmó no sólo que el juez estaba con sus captores, confirmó que el juez era
uno de sus torturadores. Eso deshace cualquier esperanza institucional en el
poder judicial, y es un tormento especial que se le infligió. La institución
que podía ayudarlo no estaba con los verdugos: eran los verdugos. Lo mismo
explicó José ALOISI respecto al caso Luis SOTUYO, cuando fue al Juzgado Federal
y vio, entrando y saliendo, a personal militar con expedientes, como si el
juzgado federal fuera un anexo del Vto. Cuerpo. Otros juzgados de la provincia
actuaron del mismo modo. La Magistratura fue puesta al servicio de las armas.
Es revelador un documento agregado a la causa, en el archivo Memoria Anual de
la Sección Informaciones de la Prefectura Naval Argentina, estrictamente
secreto y confidencial, fechado en abril de 1978. En ese documento, el
informante le comunica a su jefe de inteligencia que el 4 de abril se tomó
conocimiento que el actual Juez Federal de Bahía Blanca, MADUEÑO estaría
haciendo gestiones para que se lo trasladara a la Capital Federal para ejercer
una actividad similar allá. Lo que finalmente consiguió. Añade que esa gestión
se sustentaría en un sentimiento de frustración del magistrado, porque
consideraba que no se le habían reconocido sus esfuerzos en pos de la
depuración ideológica de la UNS. Es decir, ahí está la prueba más allá de las
numerosas actuaciones, de una magistratura puesta al servicio de las armas, en
ese afán de formar parte de cuanto plan criminal hubiera. Ese reconocimiento lo
tuvo después: fue juez de instancias superiores hasta bien entrado la década
del 2000. En el año 1978 al no ser reconocido “debidamente” MADUEÑO hacía esos
planteos a las Fuerzas Armadas, buscaba “reconocimiento”.
En
el mismo sentido, ayer hablé del caso POSE, ese que CATUZZI ejemplificó cómo
los órdenes de la “Lucha contra la Subversión” habían fluido por la cadena de
mando: cuando CATUZZI supo que POSE había matado a dos personas, viendo que
había actuado por propia iniciativa –la actuación criminal no podía ser por
propia iniciativa en las fuerzas armadas- y sin posibilidad de vincularlo con
ninguna actividad antisubversiva, dijo CATUZZI que en menos de doce horas le
retiró el uniforme y armamento y lo puso a disposición de la justicia
provincial, siendo condenado finalmente a cadena perpetua.
Es
de destacar allí que si bien la condena fue a cadena perpetua, quien era Fiscal
de Cámaras por ese entonces, Raúl Fernández OROZCO actual Juez Federal del
Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Bahía Blanca, pidió la pena de muerte!.
Eso tampoco está ajeno al plan criminal: es parte de una señal desde el poder
judicial hacia adentro de las fuerzas armadas de ese momento. FERNÁNDEZ OROZCO
actuó como magistrado durante toda la dictadura militar, luego cuando vino la
democracia se tuvo que ir, y volvió al igual que la Fiscal MANGUERA de MARRA, una vez que se organizaron los Tribunales.
Está claro que está pendiente un proceso de desnazificación del Poder Judicial
en esta ciudad.
En
cuanto al rol de la prensa, la última dictadura arrasó con la libertad de
expresión. Hubo un centenar de periodistas desaparecidos. Los grandes medios
fueron acríticos y reverentes con la dictadura, se han beneficiado
económicamente además, pero el papel de la prensa en Bahía Blanca tiene una
faceta especial: es difícil establecer un ejemplo más acabado del compromiso de
la prensa, como lo es entre La Nueva Provincia y las Fuerzas Armadas una
relación de intimidad y consubstanciación difícil de superar. Es revelador que
en octubre de 1976 durante la “XXXVII Asamblea General de la SIP” Federico
MASSOT dijo que en Argentina había libertad de prensa, que no había problemas
para informar, opinar ni criticar al gobierno, lo que no se podía hacer en
Argentina era apología del crimen. En este sentido destaco que en Bahía Blanca
aún hoy se publican los titulares más autoritarios de la lengua española. Ante
la SIP también, en marzo del 77, Vicente MASSOT dijo que ante la escalada
marxista internacional, era lógico que las fuerzas armadas se vieran obligadas
a tomar algunas decisiones lesivas para los derechos individuales, en
salvaguarda de la integridad de la Nación. Era habitual si se leen los diarios
de esos años, que cada autoridad militar que asumiera pasara por la Dirección
del diario. VILAS al ser pasado a retiro, pasó por La Nueva Provincia. Al otro
día el diario publicó que VILAS era un ejemplo para el país que se quería
construir para las próximas generaciones. El acusado SELAYA lo primero que hizo
al llegar a Bahía Blanca, fue ir al diario. Hay una foto con NUÑEZ y SELAYA
saludando en la Dirección del diario La Nueva Provincia. Pensemos en el mensaje
político, y criminal, que eso implicaba para las víctimas o las que podían
serlo, o sus familiares: el director de la Cárcel del Servicio Penitenciario
Bonaerense. en compañía del enlace con el centro clandestino, fotografiándose
en la Dirección del diario. Un párrafo aparte merece también el caso HENRICH y
LOYOLA: ambos ran trabajadores de los talleres de La Nueva Provincia, fueron
secuestrados en junio del ’76 luego de hacer paros previo a la dictadura, y
obtener algunos logros sindicales. Hay documentación agregada en la causa,
donde la empresa informaba a los comandos militares y navales de la zona -está
procesado el autor de ese informe- indicaba el personal a ser raleado. Antes de
ese informe de Prefectura, ambas víctimas fueron convocadas y amenazadas en el
Vto. Cuerpo “para que se dejen de joder”.
Si bien no forma parte de este juicio, en este repaso del rol de
diferentes instituciones locales, es ineludible hacer referencia a esos hechos. También porque BAYON no puede estar ajeno al
lugar donde transcurrió el cautiverio de cuatro días de esos trabajadores,
antes de su fusilamiento. Ni ante quién fueron interrogados. Ni a quién se lo
mostraron, atados y amordazados, como trofeos de guerra.
En
cuanto al rol de la Iglesia, voy a distinguir en lo que hace a los casos que
estamos tratando. Hay al mismo tiempo por parte de la iglesia católica,
víctimas, persecuciones de sacerdotes tercermundistas y de jóvenes que se
habían formado en el catolicismo cercano a referentes del tercermundismo o
curas con ideas de justicia social. Al mismo tiempo, Jorge MAYER bendecía las
medallas que el Ejército le daba a MENDEZ o a CORRES por el fusilamiento de
HIDALGO o de SOUTO CASTILLO. También resultan significativas las respuestas que
les daban a los familiares. MAYER les respondía “en algo andarán”, “los buenos
no son para este mundo” y la culpabilización de los padres como responsables de
las conductas de las Fuerzas Armadas. Emilio OGÑENOVICH, el 25 de mayo de 1976,
según está publicado, decía que “los profetas de una moral sin Dios están
recogiendo las consecuencias lógicas: la muerte” y llegó a decirle a algún
familiar que reclamaba: “mi auto ya va solito al V Cuerpo”. Otro dato que da
cuenta del rol y de la información que la iglesia católica tenía respecto de
los hechos del Vto Cuerpo, o del desarrollo del accionar militar, lo da que la
primera noticia que tuvo Adel VILAS de su pase a retiro. Esa novedad, de su
pase a retiro, se la dio Monseñor TORTOLO. No el Ejército. Esto lo revela Horacio VERBITSKY en el libro
“La mano izquierda de Dios” en la página 136 (cita párrafos del autor). Según
VILAS, había actuado contra la cabeza visible en la UNS, Gustavo MALEK pero no
contra el ideólogo. También Adel VILAS contó en diferentes publicaciones, y en
la indagatoria, que la iglesia católica le pedía ayuda para relevar o nombrar
diferentes sacerdotes. La contracara de la actuación de MAYER y OGÑENOVICH son
el monseñor Jaime de NEVARES y Miguel HESAYNE. En el libro de VERBITSKY se da
cuenta de ello. HESAYNE cuestionó abiertamente el uso de la tortura ante el
Comandante. Explica cuál fue el trasfondo de la liberación de CHIRONI. HESAYNE
le advirtió a CATUZZI que lo legalizaba, o no le iba a permitir comulgar. Pero
recién cuando HESAYNE le anunció a VIDELA que declararía este entredicho a toda
la provincia de Río Negro y que cerraría
sus templos, ahí CHIRONI recuperó su libertad. HESAYNE propuso entonces que los
torturadores directos o indirectos fueran excomulgados. Pero no obtuvo eco del Episcopado.
También es significativa la frase de CATUZZI a la familia de CHIRONI, en cuanto
a que el dolor purificaba, ahí está la idea del sufrimiento y destrucción de la
vida como el modo de forjar un héroe bélico. Solo que en la práctica de esa
teoría, el sufrimiento siempre es del otro. La teoría originada en NIETZCHE, es
que el sufrimiento forja un “Héroe bélico”. Estas personas que invocaban esa
filosofía, hacían una pequeña distinción: el dolor tenía que ser el del otro,
eso los convertía en una especie de “nietzchenianos rengos”. La purificación la
iban a obtener siempre con el dolor ajeno.
En
cuanto al rol de las corporaciones políticas y empresariales locales: Adel
VILAS incentivaba la delación como parte de la operación psicológica. Había
publicaciones constantes acerca de “si ve algún subversivo o algún acto
subversivo delátelo”, fueron tantos los llamados –según declaró el propio
VILAS- que tuvieron que empezar a filtrarlos, principalmente de los empresarios
que denunciaban a sus empleados. El testigo Norberto CEVEDIO explicó cómo él
que tenía la oficina de VILAS cerca, y cómo veía desfilar los empresarios yendo
a delatar a sus empleados, y pidiéndole a VILAS que actúe. En ese sentido hay
un pronunciamiento de la Corporación del Comercio y la Industria del año ’77,
con firma de DI MEGLIO y RAMIREZ, donde estos destacan el espíritu de
sacrificio y colaboración del sector empresario con la Patria y dicen también
que “el empresariado sufrió y sufre los embates de la subversión, que pretende
destruir la Nación”. El Ejército también en el Área Operaciones, intervino los
gremios, y como ejemplo de consustanciación de los sectores productivos y
represivos está la “Operación Trigo”. Adel VILAS ordenó un operativo de cercado
en Tres Arroyos, que ejecutó PAEZ y la Agrupación Tropas. Había un interés que
confluía en este sentido.
En
cuanto a la Universidad Nacional del Sur, he dicho ya que el golpe de estado en
Bahía Blanca empezó un año antes. En febrero del 75, asumió el rectorado REMUS
TETU, que fue el rostro local de la misión IVANISEVICH en el Ministerio de
Educación. El 2 de marzo de 1975, le planteaba el diario La Nueva Provincia al
nuevo “Rector”: “si hay factores nocivos en la Universidad del Sur que la
perturban, deben ser eliminados sin flaquezas”. Tenemos el resultado: la
gestión de REMUS TETU significó la cesantía de docentes y no docentes, la
prohibición de asambleas, la proscripción de Centros de Estudiantes,el cierre de carreras. Si uno ve la lista de
cesanteados, uno encuentra los informes
de Inteligencia relacionados: uno de los cesanteados fue Oscar Amílcar
BERMUDEZ, según el informe:“considerado como Troskysta en el ámbito en que
actúa y estaría relacionado con el ERP”. Esto, en abril del 75. Quince meses
después estaba secuestado en “La Escuelita”. Néstor del RIO, según el mismo
informe fue cesanteado en la UNS, sindicado “militante de izquierda”, de la
JUP. Meses después, sería acribillado en una sala de internación del Hospital
Municipal. Hugo SING CHUAN, sindicado“militante de izquierda”, era pareja de
Mónica MORAN. Daniel CALLEJAS, militante de la JUP, al poco tiempo de ese
informe, también estaría secuestrado en “la escuelita”. Y también Daniel
BOMBARA, sindicado como “activista”. Este informe es de abril del ’5 y
omitieron de la lista a Carlos RIVERA, quien luego de ser cesanteado también a
los pocos meses sería víctima de la represión por parte del Ejército. En este repaso por la estructura militar, por
el rol de algunos otros actores e instituciones, y personas que aún continúan
con actuación, cabe señalar que si bien el crimen de masas tuvo como marco las
estructuras militares, hay que distinguir que la aplicación del poder punitivo
no fue en ejercicio de funciones bélicas, sino que fue producto de la Doctrina
de Seguridad Nacional. Fueron operaciones aplicando funciones policiales, eso
quedó claro en la indagatoria de MÉNDEZ. La aplicación del poder punitivo,
llegó a los niveles que llegó, en cuanto a la profundidad de la represión,
porque la función materialmente policial abarca el dominio del territorio, que
es uno de los presupuestos de la lucha“contrainsurgente” en la doctrina
francesa, a partir de la división del territorio en zonas, subzonas y áreas.
Ahora el doctor AZZOLIN va a seguir con el desarrollo de una de las
instituciones centrales del Terrorismo de Estado, los centros clandestinos de
detención.
Alegato
Fiscal AZZOLÍN Parte VIª
- AZZOLÍN (Fiscal) Nos
pareció correcto culminar el análisis de estos factores que conformaba la
estructura del Ejército, con la existencia
misma de los centros clandestinos de detención (CCD), porque a todo este
plan le faltaba este elemento importante: los centros donde las personas
secuestradas eran depositadas allí, torturadas y asesinadas o luego trasladadas
a otro lugar.La existencia misma de los CCD no está cuestionada, más allá de
algún planteo que se pudiera hacer. La CONADEP detectó más de 340 centros en
aquella época, actualmente según datos del Archivo Nacional de la Memoria se
están relevando de más de 500. La mayoría dentro de los predios de las unidades
militares o de lugares controlados por las FFA. La Cámara Federal de Capital en
la causa 13 y la causa CAMPS, se detuvo específicamente sobre los CDD. Lo que
dicen los jueces de la Cámara, es que una de las características de la
dictadura militar fue la utilización de CCD como primer paso de la desaparición
de las personas, que empezaba con el secuestro. A ese lugar la persona
ingresaba generalmente encapuchada o tabicada. La idea principal era suprimir
todo nexo con el mundo exterior: tabicados, engrillados, así podían ser
agredidas sin posibilidad de defenderse. No podían ver dónde estaban, quiénes
estaban con ellos, cuándo lo iban a buscar. Hablar sin poder ver, les impedía
saber si la persona que les hablaba o preguntaba algo, era un amigo o un
militar que quería ver si violaban la regla de silencio, y si lo hacía eran
salvajemente golpeados. La alimentación o falta de ella, lo que provocaba una
situación de pérdida de orientación témporo–espacial. A veces la comida era espaciada
deliberadamente, esto deterioraba la salud. Lo mismo que la precariedad e
indigencia en materia de sanidad e higiene. Había que pedir permiso para ir al
baño, y la autorización dependía del capricho o del humor del captor. La Unidad
Fiscal de coordinación y seguimiento en causas seguidas contra el Terrorismo de
Estado, expone lo que consideramos un resumen de todo este horror. Ha señalado
que la tortura se aplicaba con un doble objetivo: en un primer momento para
obtener información respecto de las personas con las que compartían su
actividad política, como objetivo de Inteligencia. Así a través de las
informaciones el sistema de represión se actualizaba y reproducía. Esto que
vimos de obtener información principalmente de los detenidos, para determinar
el curso de nuevas operaciones, como se consignaba en el PON de Bahía Blanca.
El segundo fin era el sometimiento de los detenidos, de quebrar su espíritu y
toda resistencia hasta el momento que se decidía su liberación o traslado. La privación de la libertad ambulatoria
implicó la completa pérdida de referencias de espacio y tiempo, en medio de
condiciones de maltrato físico y psicológico, ya que la víctima perdía todos
sus derechos. A ello debía agregarse la
asignación de un código de números en
reemplazo de su nombre ni bien ingresaban al campo, lo que implicaba la
privación de la identidad, de la individualidad, del pasado y de la pertenencia
al núcleo familiar básico y social. Eran llamados para ir a los baños o
torturados o trasladados, por esa identificación. La vida misma era un padecimiento
en condiciones inhumanas, los secuestrados pasaban sus días privados de los
requisitos mínimos para su subsistencia, como ser la falta de higiene personal
y comida apropiada y suficiente. En definitiva ya dejamos adelantado que no
solo constituyen torturas o tormentos
algunas prácticas sobre los sujetos detenidos, sino también las que derivan de
sus condiciones de su detención: el encapuchamiento, la falta de atención
médica, la incomunicación prolongada, la falta de higiene personal o de
alimentación adecuada, porque son todos mecanismos necesarios para quebrar la
resistencia y deshumanizar a la persona privada de su libertad. En definitiva,
dos son las conclusiones que debemos extraer: actualmente aunque no encontremos
en los cuerpos de las víctimas las marcas de las lesiones, muchos testigos nos
han evidenciado las marcas psíquicas que le han dejado, o como
inconscientemente adoptaban la posición en la que estaban en las condiciones de
su detención, lo hemos visto en audiencia. Consideramos como torturas o
tormentos todos los demás padecimientos sufridos desde el momento mismo de su
detención, hasta su liberación, traslado o eliminación física. La otra
conclusión es que estas condiciones de detención formaron parte misma del plan
sistemático implementado desde la superioridad. No existe la posibilidad la
posibilidad de que una persona secuestrada en este marco, no haya sido
torturada física o psicológicamente, aunque alguno no haya sufrido golpes o
picana. Igualmente fue puesto frente al padecimiento de otras maneras, sobre
ello nos hizo una exposición Ana María CAREAGA. No hay detenidos no torturados:
la tortura era parte del sistema. Hemos visto ayer que habían dos documentos
específicos que se referían a los CCD: el Plan del Ejército y el PON 75 los menciona
como “Lugares de Reunión de Detenidos”, o “Lugares de Alojamiento Provisorio”
que es el eufemismo que utilizaban, del mismo modo que hablaban de “aniquilar
elementos” en vez de “eliminar seres humanos”. Los centros clandestinos de
detención que se han detectado en Bahía Blanca son los siguientes:
1 -
“la escuelita”: que era una construcción ubicada en el predio del V Cuerpo del
Ejército, el más lóbrego. En el CCD se mantuvo cautivas hubo cientos de
personas.
2 -
el gimnasio del Batallón de Comando 181:
allí los cautivos estuvieron secuestrados durante meses.
3 -
el ex tambo: ubicado en proximidades de “la escuelita”. Así lo señaló Gonzalo
CONTE. Es necesario destacar que sobre el complejo de “la escuelita” hubo dos
inspecciones oculares, la segunda con la presencia de las víctimas fue la más
esclarecedora. El trabajo que ha realizado el equipo del arquitecto CONTE ha
permitido hallar los cimientos del CCD que todos sabemos fuera destruido hace
unos años, en un intento de hacer desaparecer las huellas de su existencia. Eso
pasó en muchos otros lugares: hace unos años se hizo una inspección en el CCD
“la cueva”, que era un bunker en Mar del Plata. Los vestigios de la instalación
en presencia de los testigos se encontraron, las paredes que no estaban, el lugar
donde estaban los baños. Las paredes fueron levantadas pero los caños y los
picos de las salidas de las canillas están. En algunos lugares no fue posible
borrar todo rastro, en “la escuelita” se intentó pero el equipo del arquitecto
CONTE permitió encontrar esos rastros y vestigios físicos. Es mejor referirse
al “complejo la escuelita” porque era un predio con varios lugares.
4 -
la Delegación Cuatrerismo o “avión de
madera”: instalaciones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, ubicadas
en la playa ferroviaria de calles Chile y Donado. Se usaron dependencias de
esas instalaciones y uno o varios vagones en desuso.
5 -
las instalaciones ferroviarias en calle Parchape, utilizadas también para tener
en cautiverio a personas que fueron sometidas a interrogatorios y torturas.
Sobre
el paso de cada una de las personas sobre los CCD, queríamos hablar de ello
después. Sólo queríamos dejar sentado cuáles eran los centros. En cuanto a “la
escuelita” su ubicación fue dada por las víctimas mediante referencias: el
sonido del tren, de animales, el camino de grava. Pero el lugar ya ha sido
plenamente identificado judicialmente, está señalizado por el equipo de Gonzalo
CONTE y las víctimas lo han reconocido in situ en la inspección ocular. En
algún momento, desde el V Cuerpo del Ejército se intentó negar su
emplazamiento.
Cedo
la palabra al doctor CORDOBA que va a continuar con la introducción de cada uno
de los hechos del juicio.
Alegato
Fiscal CÓRDOBA Parte VIIª
CÓRDOBA (fiscal):
Antes de describir los hechos, creo imprescindible hacer algunas aclaraciones
preliminares acerca del objeto procesal de este juicio oral, en vista a la
sentencia pasar en limpio los extremos jurídicos en los cuales debe
necesariamente enmarcarse la sentencia. Esto no deja de ser una aclaración
liminar, pero no lo considero innecesario porque en muchas oportunidades a lo
largo del debate se ha pretendido saltar ese límite y llevar los
interrogatorios a cuestiones fuera del objeto procesal. La Fiscalía no aceptó,
ni aceptará, ningún planteo al margen de lo que resulta el objeto procesal. Y
dicho objeto procesal de este juicio se determina en términos jurídicos y no
fácticos. La indagación fáctica sería infinita, y podría derivar hacia a
cualquier hecho precedente, en tanto la significación jurídica determinada
procesalmente tiene límites precisos. Las únicas herramientas válidas para
remarcar ese objeto procesal son: el Código Penal y el Código Procesal.
Seguramente las defensas plantearán algunos discursos que intenten legitimar
otras posturas. Lo sabemos, lo han esbozado ya durante el debate. Remarco que
esta determinación jurídica del objeto procesal deja afuera las tres variantes
clásicas con las que se pretende justificar al Terrorismo de Estado: la “teoría
de los dos demonios”, la justificación
en cualquier hecho precedente
como han insistido con el caso ROJAS y PAPINI; y la pretendida
justificación de un “estado de guerra” que legitimaría los hechos como parte de
un “combate bélico”. La “teoría de los dos demonios” ha sido intentada aún en
momentos contemporáneos a los hechos: pasa por decir que en los 70 había una
subversión tan brutal e irregular, que esos mismos “subversivos enemigos de la
Patria”, impusieron con su actividad la forma de su aniquilamiento. Son pseudo
argumentos, inaceptables para un órgano judicial de un Estado de Derecho. Eso
pretende equiparar a los integrantes de las Fuerzas Armadas con aquellos que
ellos perseguían. Eso deja a toda conducta estatal sin fundamento ni político,
ni filosófico, ni jurídico más allá de la existencia del poder punitivo
directo. Lo mismo ocurre con la justificación del procedimiento de aniquilar
mediante la emisión de órdenes emitidas durante un gobierno democrático en
1975, en tanto fueron los militares y civiles los que hicieron su aporte,
quienes determinaron hasta cuándo duró ese orden democrático, y cuáles iban a
ser las pautas del orden dictatorial que inventaron e impusieron. La
premeditación sale del plan contribuyente, del plan del ejército, plan de
“reorganización nacional”. En conclusión
no hay modo que una teoría como la de “los dos demonios” integre los
fundamentos de una sentencia en un Estado de Derecho. Ello en razón de un
motivo esencial: el Estado no puede nunca reaccionar en modo de demonio. La
Defensa equivocará el camino si echa mano a esa teoría. La actuación de ese estado terrorista es a
partir de la tergiversación del contrato social. La actividad estatal es por
definición, pública. Todos sus actos deben ser públicos, el estado no puede
pasar nunca a la clandestinidad. Y si lo hace debe ser juzgado por los órganos
del estado de derecho democrático. La Fiscalía descarta, desde ahora, cualquier
discusión que pase por el intento de reproducir las prácticas del Terrorismo de
Estado que sería la repercusión que pretende esbozar esta teoría perversa, que
pretendería deslegitimar incluso este proceso penal. Si el discurso del
criminal es válido, este juicio no tendría razón de ser. Sería ilegítimo. Ese
es el efecto que persigue la “teoría de los dos demonios” que pretende el
discurso de la criminalidad cuya introducción no acepta esta Fiscalía. El único
abordaje que tiene el objeto procesal, insisto, es jurídico. En cuanto al caso
ROJAS y PAPINI, está excluido temporalmente de cualquier consideración que se
pueda llegar a hacer. El objeto temporal de este proceso comienza con el caso
de Daniel BOMBARA. Y no es un modo de rehusar el abordaje, pero al quedar fuera
del objeto procesal no hay modo de abarcar su planteo. Lo más insólito sería
plantear un caso de legítima defensa. Es decir, algunos de los hechos habrían
sido ejecutados como parte de una legítima defensa estatal hacia alguno de sus
miembros. No hay ningún sustento jurídico ni dogmático que pueda justificar una
legítima defensa en estos hechos, porque la única habilitación que da la
dogmática penal para ir hacia más atrás de la ejecución del crimen es la
legítima defensa, y no puede pretenderse esbozar una legítima defensa con un
hecho cometido un año después. En cuanto al tercer argumento, que había un
“estado de guerra” -según lo dijo Acdel VILAS en su declaración, MANSUETTO y
PAEZ también- es un argumento que también se dejó traslucir en el discurso de
algún defensor. En primer lugar hay una cuestión formal: la declaración de
guerra tiene requisitos, está reglamentada, exige la configuración de una serie
de requisitos que no están presente en los hechos. Más allá de la argumentación
hacia lo formal, que no existió, hay un argumento material: en una guerra hay
combates, y ninguno de los acusados en este juicio puede considerarse un
“combatiente”. Los hechos lo han marcado. Lo han señalado los testigos, acá la
pretensión de que ha habido una guerra es la pretensión de los acusados de
considerarse combatientes frente a mujeres embarazadas, frente a adolescentes o
jóvenes indefensos. Los “combatientes” de estas personas serían los
engrillados. No hay guerra contra Gustavo LÓPEZ con sus 16 años, no hay guerra
posible contra esa persona, tampoco respecto del hijo nacido en cautiverio de
ROMERO de METZ, ni sobre ninguna de las otras víctimas. El acusado Juan Manuel
BAYON ha sido Director de la Escuela de Guerra. Él sabe, y el resto de los
oficiales acusados también, cuáles son los actos de guerra que ellos enseñan.
La propia doctrina del Ejército deja afuera la posibilidad de justificar una
guerra, contra una persona que está atada y que tiene que pedir permiso para ir
al baño. Pensemos las siguientes situaciones: si hubieran querido los hubieran
matado de hambre, les dejaban de dar de comer y listo. Eso no sería, y bajo ningún pretexto podría
ser considerado un acto de guerra. Alicia PARTNOY estuvo cuatro meses en ese
lugar. Lo mismo con Darío ROSSI, estaba atado y tirado, si no le alcanzaban
comida no se podía mover, tenía todo prohibido. El acto no podía ser considerado
un acto de guerra. Si querían lo mataban a golpes, disponían de cada una de las
circunstancias. Es inaceptable que se pretenda erigir la hipótesis de un estado
de guerra, contra una mujer embarazada y atada. Los acusados acá no formaron
parte, no integraron, no llevaron a cabo ninguna guerra: lo que hicieron, como
dijo el acusado Héctor ABELLEIRA, fue “salir de cacería”. Es ridículo,
ignominioso y deshonra el propio uniforme de la propia institución que ellos
formaron, que alguna vez fue una institución libertaria, y que se transformó
luego en una institución cobarde, que llegó a robar los hijos de los que
consideraron sus enemigos. Los grupos de tareas de Jorge Aníbal MASON, Mario
MENDEZ no tienen absolutamente nada que ver ni con una guerra, ni con una institución
digna de un país democrático, ni con las instituciones que todos aprendimos a
respetar a través de nuestra educación, y que se transformó en un grupo de
hordas asesinas dirigidas por el Departamento de Operaciones a cargo de BAYÓN.
Que salgan con una guerra es una vileza que debe ser marcada. Ninguna de estas
tres posibilidades de justificación puede tener virtualidad para eximir de
responsabilidad a estos acusados. En cuanto a la “obediencia debida”, cabe
esperar que las defensas se ahorren lo vergonzoso que sería escuchar a esta
altura, plantear que los hechos fueron cometidos por una “obediencia debida”.
Hecha
esta aclaración, voy a referirme en primer lugar a los casos de desapariciones.
El
caso de Daniel José BOMBARA inicia el objeto temporal y marca un
quiebre de la avanzada del ejército respecto de la población civil de Bahía
Blanca. Se puede constatar que la impunidad fue el objetivo y fue una
construcción desde el hecho. Es el
primer caso con la marca distintiva del accionar del ejército: la desaparición
del cuerpo. Se considera a Daniel BOMBARA el primer desaparecido de esta
ciudad. El 24 de marzo de 1976 fue un quiebre
institucional pero también una continuidad de prácticas anteriores: la
política de “tierra arrasada” y que señala como actuó la responsabilidad
primaria del ejército. En este hecho hay actuaciones de la policía federal y
provincial, así como el poder judicial legitimando la acción y bloqueando la
actuación judicial. Este rol del poder judicial se ve en las actuaciones: el único
imputado en las causas de Daniel BOMBARA fue… Daniel BOMBARA. Fue sindicado de
un “intento de evasión”, responsable de sus propias lesiones y que, a partir de
su peligrosidad, debía ser investigado. También cuenta este caso con el
elemento de acción psicológica secreta, un hecho donde se difunde una versión
diferente, y contraria, a lo ocurrido. El guión inventado por la Inteligencia
militar fue reflejado en las páginas de La Nueva Provincia que difundió la
versión del cadáver de un “extremista” que, llevado por una patrulla policial,
fue interceptado por un comando MONTONERO que robó el cadáver. Si uno ve la
documentación de inteligencia que hay respecto de este caso. La crónica de los
hechos sale de allí. Hay un documento que se llama “Desbaratamiento de una
célula de la OPM MONTONEROS en Bahía Blanca”. Es un documento del 12/1/76,
rotulado como estrictamente confidencial, que dice que el 29 de diciembre de
1975 a la hora 6:15 en el cruce de Bravard, se decide el seguimiento de dos
mujeres que se encuentran con un masculino, y se procede a la detención de tres
personas: Daniel BOMBARA, Laura MANZO y María Emilia SALTO. Señala que de los
primeros interrogatorios (ahí está la “justificación” de la detención) se
establece que eran integrantes de una célula propagandística y como resultado -
y ahí está la tortura como fuente de información - que el grupo operativo
estaba integrado por Daniel BOMBARA, Antonio CORIA (que declaró en este
Tribunal y tenía domicilio en la casa donde meses después fue fusilada Mónica
MORAN), Heldy SANTUCHO (desaparecido), FORNASARI (secuestrado y fusilado en
Catriel) y un alias: “Mariana”. Contó acá Mercedes ORLANDO que cuando fueron a
secuestrarla a ella, en marzo de 1976, entraron preguntando si ella era
“Mariana”. Aquí tenemos el caso de cómo la información arrancada en la tortura,
el alias de “Mariana”, dispara directamente un operativo tiempo después.
Mencionan también en ese informe a ”un chino”: SING CHUANG, era la pareja de
Mónica MORAN. Añade que de las
derivaciones del procedimiento procedió
a allanarse, entre otros, el domicilio donde sería arrojada luego Mónica MORAN.
Luego, está la versión que BOMBARA se arrojó del vehículo. Muchos de los
integrantes “subversivos o prófugos” –agrega el informe- su orientación
espiritual la tuvieron por concurrir a parroquias a cargo de sacerdotes tercermundistas. Este informe
sigue hablando del método que aplicaban para la combinación de Inteligencia y
Operaciones, que no obstante la celeridad de las “investigaciones”, que no es
otra de la tortura, al tratar de ubicarse otros “subversivos” ya se habían ido
de sus lugares de costumbre.
Inmediatamente la tortura desataba procedimientos operativos: la
Inteligencia aportada por TEJADA, CONDAL, TAFFAREL y GRANADA ponía en marcha
los operativos a cargo de MENDEZ, MASON y
BAYON. El informe habla de los antecedentes de Daniel BOMBARA, que
estaba fichado desde el año 1971. Los primeros antecedentes son una nota a la
Dirección del diario La Nueva Provincia, eso ya determinaba que integrara el
fichaje de inteligencia. También señala que el 29 de diciembre de 1975 fue
detenido por personal del comando radioeléctrico, mientras distribuía panfletos
refrendados por MONTONEROS. Y que el 2 de enero fallece al tratar de evadirse.
Por último dice el informe de inteligencia que las autoridades policiales
giraron las actuaciones al Comando del V Cuerpo, esto es la responsabilidad
primaria de la que hablan los documentos repasados en estos días. Queda así
demostrada la motivación de persecución
política del secuestro de BOMBARA.
Luego
hay más documentación, uno en el que estaba fichado que hablaba de
“izquierdistas” en el Instituto Juan XXIII donde trabajaba Carlos RIVERA y el
acusado MÉNDEZ dijo que iba a estudiar Historia. En este documento del año 1972
se dice que actuaba un grupo reducido de activistas, dirigido por Carlos
Roberto RIVERA. Esto es del año 1972… en el 76 Carlos RIVERA sería fusilado por
el ejército.
En
un documento de Inteligencia del 78, que circula entre la Prefectura Naval y la
SIDE, enumeran diferentes antecedentes de la pareja de Mónica MORAN, de Hugo
ZILIANI que declaró ante este Tribunal. Cuando desarrollan la información de
ZILIANI, dice que cuando fue detenido BOMBARA, en el interrogatorio, léase
tortura, manifestó que ZILIANI (lectura de documento en
pantalla). Ahí está la utilización constante del producido de la
tortura por parte del personal de Inteligencia. En otro de los documentos
agregados a la causa, fechado en agosto del ’76 puede verse cómo circulaba la
información, además de la admisión de la fecha de secuestro, se dice en el
punto 16 los antecedentes de SANTUCHO y GINDER, ambos desaparecidos
actualmente. El 29 de diciembre fueron detenidos Laura MANSO, SALTO y BOMBARA y
de declaraciones de los mismos, se desprendía que Heldy SANTUCHO tenía
actividad en la organización MONTONEROS y mencionan allí un grupo de personas
que luego serían víctimas: Daniel BOMBARA, Pablo FORNASARI, MARTÍN y el alias
“Mariana”. El último documento que voy a mencionar de este caso está fechado en
septiembre de 1976: dirigido al Jefe de la Delegación de la Policía Federal
Argentina. Es significativo de cómo cuando la información circulaba dentro de
la misma fuerza, los hechos reflejan lo que ocurrió. Cuando Prefectura le
informa a la Policía Federal, solo admiten que hubo dos detenidos… y omiten a
Daniel BOMBARA. Admiten a las personas que habían decidido dejar con vida. Otra
evidencia del rol del ejército en este hecho, y de la injerencia directa de la
Inteligencia, es que cuando la Regional Vª de Policía empieza a tramitar el
certificado de defunción de Daniel Bombara, solicita al Destacamento de
Inteligencia 181 el documento de identidad de
Daniel BOMBARA que había estado a disposición material de la policía bonaerense.
Esto deja en ridículo a la coartada que se pretende de que a tres cuadras del V
Cuerpo hubo un “Comando de Subversivos” que se llevó el cadáver de Daniel
BOMBARA, que ni siquiera está probado que iba en ese vehículo. En definitiva ha
quedado probado que el 29 de diciembre de 1975 Daniel BOMBARA salió de su casa,
se encontró con María Emilia SALTO, fueron secuestrados por un patrulla de la
policía por orden del Comando del V Cuerpo del ejército, mantenidos en
cautiverio, sometidos a torturas. Se habló también de la saña particular con que
se operó contra el cuerpo de BOMBARA, quien luego era invocado en torturas
posteriores. El sobreviviente SOTUYO declaró que durante las torturas,
señalando a Osvaldo PAEZ entre los torturadores, mencionó que le decían “que no
te pase lo que le pasó a ‘Cacho’ BOMBARA”. El testimonio de SALTO fue
categórico ante este Tribunal. Por otra parte, informo al Tribunal que se
encuentran procesados en primera instancia otros oficiales de Inteligencia,
como Osvaldo Lucio SIERRA y los policías NOEL y SALINAS como coautores
directos. Voy también a poner de relevancia el rol de la Unidad Penal 4. Daniel
BOMBARA murió en la Unidad 4 del Servicio Penitenciario Bonaerense, y la
constatación de esa muerte la hizo el doctor Carmelo NICOTRA. Fue desde la
cárcel que se informó a la Regional Vta de Policía el deceso y NICOTRA como
médico de la cárcel, que ya integraba el circuito represivo, fue quien
certificó la muerte.
Desde
ese 29 de diciembre la familia BOMBARA
no tuvo más información sobre él. Presentaron hábeas corpus, incluso de las
víctimas secuestradas con él la respuesta fue positiva, pero los carriles
procesales no se inmutaron con esa respuesta. Hemos escuchado acá los
padecimientos de Andrea FASSANI su pareja, que incluso en el año 78 en el CCD
“el banco” era torturada y le hacían mención a su esposo Daniel BOMBARA, muerto
hacía dos años. Otro ejemplo de la perversidad, en este caso, del poder
judicial, es la actuación de Hugo SIERRA, quien en agosto del 76 le sugirió al
Juez MADUEÑO incorporar a otra causa una declaración: el apunte de los
torturadores durante la tortura de BOMBARA. Es decir que había en el Juzgado
Federal un acta sin firma, donde estaban los apuntes que los interrogadores
habían hecho durante la tortura de Daniel BOMBARA. El mismo secretario le avisa
al juez que se trataba de una declaración no firmada por el declarante, ni por
los funcionarios interrogantes. El juez dejó pasar el temerario consejo de su
secretario. Respecto al daño de este hecho, Paula BOMBARA brindó uno de los
testimonios más conmovedores: contó incluso que lleva contados los días desde
que no tiene a su padre. El caso se encuentra también probado por las
declaraciones de Juan Carlos MONGE, Eduardo MADINA FRESCO, Oscal BERMUDEZ,
Gerardo RODRIGUEZ y por las causas de hábeas corpus 625 (causa 10 del JF1),
expte 8520 y 203 de la justicia penal, decreto PEN 376, legajo REDEFA 100,
publicaciones del diario La Nueva Provincia del 4/1/76, archivos de
inteligencia DIPBA, el informe pericial del EAF y el auto de identificación en
incidente 66. BOMBARA fue identificado y enterrado, tras haber sido quemado y
llevado sus restos a 700 km del lugar de su muerte. Desde hace muy poco tiempo
su familia pudo disponer de esos restos, tras 36 años de su desaparición.
Caso
Julio MUSSI: Antes de relatar este hecho, quiero aclarar que MIRAGLIA fue quien
cuando asumió concurrió a la dirección de La Nueva Provincia, junto con NUÑEZ.
En cuanto al caso en cuestión, MUSSI fue secuestrado a los 32 años, vivía en
Comodoro Rivadavia, en pareja con su esposa y un hijo de tres años, Alejandro
MUSSI. Tenía un oficio con perspectivas en el desarrollo económico, por el cual
estaba planificando su traslado. Declaró
aquí su hermana Elsa MUSSI y su cuñado Oscar Domingo ACI. Fue secuestrado el 22
de marzo de 1977, por personal del ejército, quienes registraron su domicilio y
se robaron el auto, y luego ese auto fue visto en el Regimiento 8 de Infantería
de Comodoro Rivadavia. En ese mismo procedimiento se secuestró una gran
cantidad de gente y fueron trasladados en un Hércules C130, comandado por
personal de la Brigada de Investigaciones de Bahía Blanca, según declararon
PEREYRA y QUIROGA. Durante el traslado estuvo vendado y atado, custodiado y
amenazado permanentemente. Fue alojado en “el avión de madera”, entre seis y
ocho días en condiciones infrahumanas. Los testigos que han declarado ante el
Tribunal: PEREYRA, QUIROGA, MARIANO y TREVISAN contaron los golpes y torturas a
las que era sometido Julio Argentino MUSSI. También escucharon los agónicos
quejidos que precedieron su muerte, luego de haber sido golpeado. A partir de
ese momento no volvieron a escucharlo más, dedujeron la muerte segura. Sus
familiares viajaron a Bahía Blanca a reclamar por el destino que se le había
dado. Viajaban a Bahía Blanca Elsa MUSSI y la mujer Carmen LÓPEZ, vinieron al V
Cuerpo, se le negaba información pero se les mostró un papel con una supuesta
firma que señalaba que había sido liberado. Este era otro de los modos de
desalentar, despistar y atormentar a los familiares. En la declaración indagatoria
de CATUZZI, como ya fue esbozado, se lo tratará de desvincular de la lucha
contra la subversión a este hecho. El propio CATUZZI dijo ante la Cámara
Federal que Julio MUSSI fue detenido en Comodoro Rivadavia y trasladado a Bahía
Blanca, que el hecho fue ordenado por el
Comandante de la Zona 5, y que podría estar implicado personal perteneciente a
la Subzona. Habla también de la actuación de los comisarios CADIERNO y
BOCCALARI y añade que de las investigaciones, querían comprobar si había un
decidido accionar subversivo o no. De los tormentos dijo no tener conocimiento.
Desde ese secuestro sus familiares no tienen noticias de él, y aclaro que está
detenido quien efectuó el traslado –BOCCALARI- y procesado en primera
instancia, en su indagatoria reconoció dicho traslado por una orden emanada del
general CATUZZI. Corrobora la línea de acusación. Las circunstancias de los
hechos padecidos se encuentran corroboradas por las declaraciones incorporadas
por lectura de Julio GARCIA, ANRIQUEZ, FUENTES; el expte. 549, legajo CONADEP
3927, y permite tener por acreditado el secuestro de Julio MUSSI el 22/3/77 en
Comodoro Rivadavia, su traslado a Bahía
Blanca, el cautiverio en un sitio bajo control de personal de la Brigada de Investigaciones,
por orden del Comando de la Zona V,
Subzona 51 y Área de Defensa 511, corresponsables de los hechos: secuestro,
cautiverio, graves torturas, muerte violenta y desaparición del cuerpo. En
cuanto al daño declararon Elsa MUSSI y Oscar ACI, quienes relataron sobre todo
las vivencias desgarradoras de Norma MUSSI, hermana de la víctima, que continúa
su búsqueda. También refirieron los tormentos de la madre de MUSSI, quien murió
mirando por la ventana a ver si lo veía llegar. También hay daño en el hijo y
también un daño económico muy grande: la esposa a partir de la desaparición y
muerte de MUSSI terminó vendiendo diarios en la calle para sobrevivir, además
de tener que lidiar con el dolor de este hecho.
3.-
Caso Norma ROBERT: relató el padre de la víctima, que el día 15 de octubre de 1976,
a las 20 horas se presentaron cuatro personas en su domicilio. Hecho confirmado
por la policía local, procedieron a llevarla detenida a BB. Eso lo relató Jorge
ROBERT en el hábeas corpus que presentó ante la justicia penal. Hasta el 79
estuvo en carácter de desaparecida. Los secuestradores se identificaron como
integrantes de la Brigada de Investigaciones de BB y el hecho ocurrió ante la
presencia de Jorge ROBERT, María Luisa SCHIMDT, la madre y Yamil ROBERT,
hermano menor. Norma tenía 23 años al momento de ser secuestrada y asesinada,
estaba casada con Edgardo Miguel Ángel ANDREU y vivían en La Plata. ANDREU
había cumplido antes el servicio militar obligatorio y fue secuestrado en
10/76. Ante el secuestro de su pareja Norma se había refugiado en la casa de
sus padres en Carhué. Eso da noción del manejo territorial de la represión: no
había ningún sitio donde alguna persona pudiera estar a salvo. El juez
VENTIVEÑA rechazó el hábeas corpus, con costas,
sin vista al fiscal. Su padre no cesó en la búsqueda como lo relató el
testigo MAUGUERI, fue amenazado y humillado por la policía, la policía decía no
conocerlo y vivían pared de por medio. Aclaró que Carhué está ubicado dentro de
la Subzona 51. De haber sido un hecho ejecutado sin liberación de zona, hubiera
actuado la dependencia policial.
La
Brigada de Investigaciones estuvo en los casos de MUSSI, en éste y en el caso
JUNQUERA, hizo soporte al Terrorismo de Estado. La identificación de Norma
ROBERT la hizo el Equipo Argentino de Antropología Forense en el año 2009, en
el Cementerio Municipal de San Martín. La identificación no fue sencilla por la
dispersión de restos entre varios cadáveres. Fue identificada con otras treinta
y cinco personas. La prueba de este hecho da cuenta que el homicidio fue ejecutado
el 2/2/77 en Ciudadela.
Prueba
documental: expte. 129/83, expte 51730, expte 46 del Juzgado Federal, la nómina
de integrantes de la Brigada de Investigaciones que cumplió funciones el día
del secuestro, legajo CONADEP 1601, causa 143 s/Cementerio municipal de San
Martín.
En
cuanto al alcance de esa aparición, dijeron sus hermanos sentir alivio a partir
de allí, rescataron el valor que tenía como una forma de haber podido elaborar
el duelo, lamentaron que sus padres hayan muerto sin saber lo que había pasado
con su hija. Eso habla también del significado que tiene la violación de las
pautas civilizatorias que impiden el duelo, incluso en este mismo Tribunal, que
son pautas que siguen vigente incluso para los acusados. El Tribunal ha dado
curso a pedidos de acusados, que querían acompañar a sus familiares en momentos
de duelo. La vulneración de estas pautas, su violación, fue intencionada y con
pleno conocimiento de lo que estaban haciendo. Por último hago referencia al
hábeas corpus que manifesté antes. Presentado el día en que fue fusilada Norma
ROBERT. Ese mismo día el padre seguía presentando hábeas corpus. La respuesta salió de la
Asesoría Jurídica del V Cuerpo, le responde BURLANDO que “no se encuentra
detenida en dependencia alguna”.
Ferro
(Pte):
Vamos a hacer un cuarto intermedio de quince minutos.
Alegato
Fiscal CÓRDOBA Parte VIIIª
Ferro (Pte)
adelante señor Fiscal.
Córdoba (Fiscal)
Caso Rubén Héctor SAMPINI, los hechos contra esta víctima están relacionados
con los de Juan Carlos CASTILLO, quien a la época del secuestro era socio
comercial de SAMPINI en la explotación de un comercio de venta de repuestos
hidráulicos en calle San Martín. Un mes después del secuestro de CASTILLO
ocurrió el de Héctor SAMPINI. El nexo entre ambos episodios lo declaró CANOSINI,
la madre de SAMPINI en la declaración
incorporada por lectura. Relató que el 21 de julio de 1976, un día antes del
secuestro de su hijo, un grupo de personas armadas y de civil, entraron por la
fuerza en ese comercio. Revisaron el interior, interrogaron al propietario del
local acerca de Juan Carlos CASTILLO y SAMPINI. El vecino le avisó a la víctima
quien a su vez se lo transmitió a su familia. Al otro día, el 22 de julio de
1976, la madre se presentó con su hijo en el Comando del Vº Cuerpo de Ejército
y no se le permitió dejar constancia escrita de este suceso. La sociedad
comercial entre CASTILLO y SAMPINI, fue relatada por el padre de la víctima
Héctor Rubén.Con la declaración de la madre, el padre y el hermano, se
encuentra acreditada que el secuestro de Héctor SAMPINI ocurrió en el domicilio
de Plunkett 3153 de Ingeniero White, aproximadamente a las 14:00 horas. La
madre fue secuestrada junto con sus dos hijos por personal de Prefectura.
Estuvieron transitoriamente en un centro clandestino de la Prefectura. Luego
fueron trasladados al Vto Cuerpo. Armando SAMPINI declaró la misma secuencia de
hechos. Una vez sacados del centro clandestino de la Prefectura fueron llevados
a la sede del Batallón de Comunicaciones 181, y la madre relató que luego de un
corto paso por el Comando del Vto Cuerpo fueron llevados a otro lugar, atados
con cables, encapuchados con frazadas y encerrados en un calabozo con otros
detenidos. Armando SAMPINI especificó que en el Batallón fueron encapuchados
con mantas del Ejército, atados de pies y manos y encerrados en una sala. Con
estas declaraciones queda acreditado que el 22 de julio de 1976 Rubén Héctor
SAMPINI fue retirado del calabozo y desde entonces permanece desaparecido. La
madre expresó que cerca de la medianoche de aquel día, su hijo fue retirado,
que el 23 de julio le sacaron la capucha y la desataron y la llevaron a otra
habitación donde estaba Estrella MENA, Felicitas BALIÑA y María Cristina
JESSENE.
Es
coincidente esto con lo que declaró MENA, que estuvo con alguien en el centro
clandestino de detención que había sido secuestrado con su madre el día
anterior. Héctor Rubén SAMPINI, padre de la víctima, declaró que el 22 de julio
tomó conocimiento de la violación de domicilio que se estaba haciendo en su
casa. Al trasladarse al lugar fue detenido por personal de prefectura, y al ser
liberado se le informó que su esposa y sus hijos habían sido trasladados al
Comando del Vto. Cuerpo. El padre fue y le negaron en el Comando, que
estuvieran allí. Agregó que el 23 de julio su esposa y su hijo Armando
regresaron. El episodio del secuestro de Rubén Héctor SAMPINI se encuentra
acreditado en la documentación de Inteligencia, en el legajo 6502 mesa “DS”
“Delincuentes subversivos”. Allí obran comunicados e informes que dan cuenta de
la realización de operativos antisubversivos desde el 20 de julio de 1976 y
centran la atención en un procedimiento en General Paz 235 o 237, donde fue
ultimado Pedro Benigno GUTIERREZ, a
quien identificaban con el apellido ESQUIVEL.
Es
un memorando del 23 de julio de 1976. La fuente es la comunidad informativa,
que la dirigía el Jefe del Destacamento 181 en coordinación el Departamento 2 de Inteligencia, una actividad
ligada, integrada, por alguno de cuyos miembros están acusados, que dirigía
TEJADA. Se refiere a procedimientos del 20 de julio de 1976 donde se informa
que Ejército y Brigada de Investigaciones en esa fecha informa la dirección y
el abatimiento de ESQUIVEL.
El
mismo documento continúa diciendo que el 20 de julio personal de Inteligencia
de Prefectura y Contrainteligencia de Base Naval procedió a allanar la vivienda
ubicada en calle Cabral de Ingeniero White, que no encontraron a quienes
buscaban, aunque esas personas posteriormente fueron aprehendidos por el
Comando Vto Cuerpo.
El
documento sigue con la descripción del caso SAMPINI (Se exhibe la documentación
correspondiente en pantalla de proyección) relata que personal de Prefectura
Naval efectuó un allanamiento en el domicilio de calle Plunkett de Ingeniero
White en que se detuvieron a SAMPINI. Podrían estar vinculados con la célula
ubicada en calle General Paz. Esta relación entre el hecho en que fue ultimado
GUTIERREZ se inscribe en una secuencia de hechos que, en su exposición
cronológica, demuestra el despliegue de operación y logística. Si uno repasa la
secuencia de hechos: el 19 de julio de 1976 fue secuestrada Zulma MATZKIN; al otro día fue secuestrado Hugo
BARZOLA; el 21 de julio fueron secuestrados AMADO y CAFARO; el mismo día 21 de
julio, Mario Manuel TARCHITSKY; el 22, SAMPINI; el 23 fueron secuestrados
Ricardo GARRALDA e IZURIETA; el 24 de julio allanaron la casa de la madre de
Juan Carlos CASTILLO en Capital Federal; a los dos días, la casa del hermano de
CASTILLO en Centenario, provincia de Neuquén. Todo un despliegue destinado a
cercar a estas personas. El 5 de agosto, secuestraron en Mar del Plata a
Cristina Elisa COUSSEMENT y José Luis PERALTA. A la semana, secuestraron a
Ricardo DEL RIO. A la semana, el 13 de agosto, La Nueva Provincia publicó el
abatimiento de cuatro sediciosos en Sierra de la Ventana. Al otro día, el 14 de
agosto fueron secuestrados Luis SOTUYO, Roberto LORENZO y Rita MERCERO. Tenemos
una secuencia de un mes a partir de la hilvanación de Inteligencia. Esto entre
julio y agosto, a los pocos días, el 4 de septiembre empiezan los
fusilamientos. Primero con CASTILLO, TARCHITSKY, MATZKIN, y FORNASARI en
Catriel 321. El 17 de septiembre el fusilamiento de COUSSEMENT y LORENZO, en la
Ruta 33; y al día siguiente fusilan a José PERALTA y Ricardo GARRALDA. La secuencia
que empezó con la labor de Inteligencia, siguió con el secuestro y terminó con
los fusilamientos.
El
secuestro y cautiverio de SAMPINI está acreditado además con las declaraciones
testimoniales de Daniel FONTI y ROSOVICH. FONTI contó que cuando era conscripto
en el Vto Cuerpo, conocía a ROSOVICH, quien era novia de SAMPINI. A partir de
una inquietud que le llevó ella, le preguntó por el paradero de SAMPINI a
CORRES. CORRES le dijo que no se metiera
en esos asuntos, porque podría desaparecer.
Le mostró la camioneta en la que había sido secuestrado CASTILLO,
también propiedad de SAMPINI. CORRES le dijo que cambiaba vehículos
periódicamente. Coincide con la declaración de Alberto TARANTO, que esa
camioneta estaba destinada al uso en el centro clandestino “La Escuelita”.
Corrobora
lo expuesto la propia declaración de ROSOVICH, y las gestiones de los padres.
En cuanto a esto último, dijeron haber concurrido en varias ocasiones al
Comando del Vto. Cuerpo y recibieron por respuesta la asunción del hecho, es
decir asumían las autoridades militares que habían secuestrado a su hijo pero
le decían que había sido liberado. Héctor Rubén SAMPINI manifestó que en todas
las ocasiones fueron atendidos por un mayor de apellido DELMÉ, quien en una de
las oportunidades tras consultar un libro, un registro que él tenía, les
informó que su hijo Rubén había sido detenido, pero que ya había sido puesto en
libertad. Los padres presentaron hábeas corpus en el Juzgado Penal 1 y ante el
Juzgado Federal, en el año 78. Dos años después de los hechos los padres
seguían instando. Está en causa 344 Rubén Héctor SAMPINI s/desaparición.
También prueban los hechos el Legajo
CONADEP 1604 y con la presentación de los padres como víctimas en causa 283/05.
En conclusión está acreditado que Rubén Héctor SAMPINI fue secuestrado el 22 de
julio de 1976, llevado al Batallón de comunicaciones 181 junto a su madre y
hermano, luego de allí trasladado a “la escuelita”, desde donde fue ultimado y
sus restos continúan desaparecidos. Voy a hacer una aclaración acerca de la
ausencia de los padres en este juicio. Los padres de SAMPINI viven. En el mismo
domicilio, y no han podido concurrir ante este Tribunal. Hay un informe
profesional del Centro de Protección de los Derechos de la Víctima que da
cuenta que siguen severamente afectados por las secuelas de los años de
impunidad y el dolor que viven desde los hechos, el silenciamiento alrededor de
los hechos, con episodios de angustia, y con desesperanza, por ello sugirieron
los profesionales la no concurrencia, por el riesgo de revictimización sobre
ellos.
El
daño en este informe, surge por demás revelador y nos muestra otra de las
realidades de cómo hay familias enteras que ya no reclaman, sino que suplican
saber dónde están los restos de sus hijos. Fuera de eso nada, absolutamente
nada, tiene sentido. A partir de la desesperanza en que cualquier actuación de
ellos pueda tener algún efecto, no pueden concurrir a este Tribunal. Lo que nos
muestra otra de las realidades. Así como hay personas que canalizan este trauma
en la búsqueda, otras, a esta altura, con más de 80 años de edad, comienzan a
asumir que nada tiene sentido fuera del dato que necesitan, la información
sobre los restos de su hijo.
Caso
Fernando JARA: si uno leía el diario La Nueva Provincia el 17/12/76 se
encontraba con … aclaro por lo que implica la desaparición, y la imagen del
cuerpo, hemos decidido poner una imagen, una fotografía de cada una de las
personas desaparecidas en el proyector. En el caso de JARA no hemos hallado
ninguna imagen. Sus familiares han perdido toda imagen de él, en los sucesivos
allanamientos. Les fueron quitando todas las fotografías. Decía que si uno
agarraba el diario en esa fecha se encontraba con una publicación (en pantalla)
que decía “Fue abatido ayer otro delincuente subversivo” y daba cuenta que
había pretendido eludir una patrulla militar en operaciones, en el acceso al
barrio Palihue. Hablan de la actuación de efectivos mientras realizaban
patrullas de rutina, y como el “subversivo” intentó cubrir su fuga con disparos
de armas de fuego. Le agregan cierto
componente extra: “cubría la ciudad un gran manto de niebla” como para darle
visos de realidad a lo ocurrido. Dice que “el subversivo se proponía distribuir
panfletos”. Señala que el parte del ejército provisto por el comando de la
Subzona 51 decía: “El Comando del V Cuerpo informa…” y repite lo ya mencionado. Eso es lo que la sociedad
encontraba en el diario de esa fecha. En realidad los hechos fueron diferentes,
como ya ha sido probado en este juicio. Fernando JARA fue secuestrado en el
Barrio “Rosendo López” de Bahía Blanca a mitad del año 76, es decir seis meses
antes de esta publicación. Aquí brindó su testimonio su hija Laura Elizabeth
JARA, quien presenció el secuestro violento de su padre cuando tenía siete años
de edad. Desde entonces tanto ella como su hermana Marcela no han sabido más de
su padre. Sobre el cautiverio de Fernando JARA en “La Escuelita” testimoniaron
Vilma RIAL, Isabel TRIPODI, Jorge ABEL y Eliseo PÉREZ desde cuyos relatos
podemos dar por comprobado que Fernando JARA llevaba meses allí secuestrado. A
fines del 76 escuchan que está vivo. Lo reconocen. Lo habían torturado todo el
tiempo y pesaba sobre él una sentencia macabra: le habían determinado la fecha
en que lo iban a matar. El mismo día y en el mismo lugar donde habían sido
muertos ROJAS y PAPINI.
Los
propios torturadores del centro clandestino le habían señalado eso. El
fusilamiento de JARA también fue puntual, fue una noche en las primeras horas
del 16 de diciembre de 1976 y a partir de allí, ese día dejó de ser escuchado
en “La Escuelita”. Lo mataron en Cerrito y Casanova, en inmediaciones del
ferrocarril. Angélica CLARO declaró que junto a su marido esa noche pasó por el
lugar,vio el operativo militar, los obligaron a retroceder y escuchó los
últimos gritos de JARA que decía: “¡no me maten!”. Hacía meses que él sabía que
ese hecho iba a ocurrir. El padre de Angélica CLARO, le dijo a ella que la
impresión que había tenido era que el procedimiento era para matar a una
persona. Obviamente a JARA lo tenían plenamente identificado sus captores, pero
su cuerpo ingresó a la morgue del Hospital Municipal como NN. Ahí vemos cómo se
empieza a producir la desaparición de esa persona, estuvo casi un mes en ese
lugar, en la morgue, y se le dio intervención al Juez Federal MADUEÑO. Éste
Dispuso su inhumación administrativa, no hizo absoluta nada para identificar a
ese cuerpo. Tampoco dispuso ninguna medida de investigación para saber quién
era el responsable, simplemente la causa judicial que hay de Fernadno JARA es
la administrativa de inhumación. Esa deliberada inacción judicial es la que
complementa luego La Nueva Provincia en el momento del hecho. En el mismo
ejemplar del 17 de diciembre de 1976 se publicó una nota que decía “No eludirán
la justicia del hombre y de Dios”. Allí se transmitía un comunicado del Vto
Cuerpo de Ejército en el que se daba por totalmente esclarecido el atentado en
el que murieran ROJAS y PAPINI, informando los nombres de los “responsables”,
la función que había desempeñado cada uno. Allí se menciona además de Pablo
FORNASARI, a quien habían matado unos meses antes, al igual que Pedro
GUTIERREZ, a Juan Carlos CASTILLO, a quien habían ultimado en Catriel,
mencionan como prófugo a Fernando JARA, a quien habían matado el día anterior.
Esa es la operación de acción psicológica montada desde la inteligencia militar
y plasmada en un órgano de difusión pública, para atemorizar a la población con
que había peligrosas personas sueltas.
En
el año 2003, la Cámara Federal de Apelaciones local, en el marco del Juicio por
la Verdad, solicitó una pericia necro papiloscópica,
sobre el cuerpo que había sido asesinada en aquella ocasión. Estuvo a cargo del
perito ALBARIÑO y concluyó que esas huellas correspondían a Fernando JARA. La
Cámara concluyó que la persona abatida como consecuencia de un supuesto
enfrentamiento con personal del Vto Cuerpo de Ejército en calle Casanova, fue
Fernando JARA. Sin embargo el cuerpo de JARA continúa desaparecido. Los restos
que estaban en la sepultura donde por orden administrativa y con intervención
judicial, fue llevado, no son compatibles con las características de JARA, allí
pusieron a otra persona. JARA Tenía militancia sindical y política, era
trabajador portuario y según relató su hija, era militante MONTONERO. Esa
información era conocida y apreciada por la inteligencia de la época, quien
señaló a JARA como un “subversivo a eliminar”.
Hasta la actualidad los efectos de su desaparición persisten sobre su
familia y se remarca una vez más el poder absoluto. Pruebas del caso:
expediente 106/86, el informe Cementerio de Bahía Blanca de causa 11 C,
dictamen técnico pericial de investigaciones necro papiloscópicas, legajo
CONADEP 477. Como conclusión de este caso, sobresale esta condena diferida que
le habían señalado a JARA, esta tortura a plazo fijo por decirlo de algún modo.
Todos tenemos la noción de la muerte incorporada, pero vivimos a partir de la
incertidumbre de ese momento, a partir de allí es que podemos vivir y ocuparnos
de otras cosas. JARA los últimos seis meses de su vida, no pudo hacer eso. Se
lo sentenció con la certeza que iba a ser fusilado en determinado momento, y
que no podría hacer nada al respecto. Ni el recurso subjetivo a la angustia
tuvo Fernando JARA. Roberto ARLT decía que él había entendido el miedo por algo
que le hacía el padre: no lo castigaba. Contaba que en lugar de castigarlo, el
padre le decía que al otro día le iba a pegar. ARLT explicaba cómo era peor el
tiempo que pasaba que el castigo mismo. Dice que así entendió el miedo y lo que
es el terror, porque el terror es peor que el castigo. El castigo trae un
cierto sentimiento de alivio en el que sabe que va a ser castigado y es
castigado. Su realización, la realización del castigo, produce algo en la
víctima que finalmente afronta y le permite proyectar su vida de ahí en más.
Ahora el terror no tiene ningún atenuante subjetivo. En el caso de JARA lo que
estas personas han hecho es aplicar una perversión en estado puro: decidieron
que lo iban a matar y se sentaron al lado a ver cómo sufría. Es mantenerlo
cautivo sin otro fundamento que esa persona esté mortificada hasta el día del
fusilamiento, la actualización constante del poder absoluto que estas personas
aplicaron sobre las víctimas: no sólo lo avasallaban, jugaban con el otro con perversión y
crueldad. Esto también producía en las víctimas otra certeza, estaban sujetos a
una racionalidad y discrecionalidad que los llevaba a enloquecer. No tenían
salida en ese juego mísero que estas personas hacían. Esto tornaba mucho más
siniestro y cruel la práctica de este CCD, de estas personas que deberán saber
por qué no les alcanzaba la muerte ni la desaparición, y necesitaban
desarrollar esa perversión. En síntesis Fernando JARA fue secuestrado en julio
del 1976, alojado en el CCD “la escuelita” hasta el 16/12/76 fecha en la que
fue fusilado en la intersección de calles Cerrito y Casanova de esta ciudad, y
sus restos continúan desaparecidos hasta el presente.
Alegato
Fiscal CÓRDOBA Parte IXª
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27
de junio de 2012, Casos
de Néstor JUNQUERA, Ma. E GONZÁLEZ, Susana TRAVERSO y Alejandro BOSSI.
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CÓRDOBA (Fiscal):
Caso María Eugenia GONZALEZ y Néstor Oscar JUNQUERA: Al momento de ser
secuestrado, Néstor JUNQUERA tenía 25 años, trabajaba en la Petroquímica de
esta ciudad y estaba casado con María Eugenia GONZÁLEZ de 23. Tenían un hijo de
dos años, Mauricio y una hija, Anahí, de seis meses. Vivían en calle Paunero
612. Momentos antes Néstor y Mary, habían sido visitados por su hermano y sus
padres. Ella estaba en reposo por la pérdida de un embarazo. El secuestro fue
en horas del mediodía del 9 de noviembre, por un grupo de tareas de civil, a
cara descubierta, armados con itakas que usaban vehículos Ford Falcón. El
vecino, BERLATO, quedó a cargo de los niños de 2 a y 6 meses. Luego del secuestro
se los entregó a sus abuelos. Tanto Néstor como María Eugenia tenían militancia
política y social y eran cercanos a grupos católicos que tenían como referente
a Néstor NAVARRO, que declaró en este juicio y dijo que supo de la
desaparición, al igual que Carlos SANABRIA, quien remarcó los valores de su
amigo. Los sobrevivientes llevan sobre sí marcas de dolor, no solo por lo que
les ha pasado a ellos, sino por la muerte de quienes han compartido la vida.
Jorge SEMPRUN habla en su libro de lo que significa ser sobreviviente de estos
campos de concentración, haber sobrevivido a la muerte propia, pero no a la de
los compañeros. El se dice sobreviviente, pero ya se murió con los amigos que
mataron al lado de él. En el procedimiento de Paunero, después del secuestro
saquearon la casa, sus pertenencias, el auto. Esto, acreditado por la
declaración de Armando JUNQUERA, GONZÁLEZ y BERLATO. Numerosos sobrevivientes
lo recordaron en el Centro Clandestino de Detención La Escuelita, MONGE dijo
que lo conocía a Néstor porque trabajaban juntos. Fue sometido a una de las
peores torturas: MONGE fue obligado a percibir la tortura de Néstor JUNQUERA, a
quien tenían atado arriba de una tabla y metían adentro de un tambor de agua,
lo golpeaban con palos de goma y lo interrogaban sobre su “nombre de guerra”.
Tras haber dicho eso, el defensor VIDAL le preguntó a MONGE cuál era el “nombre
de guerra” de JUNQUERA, que le estaban preguntando en ese momento. MONGE dijo
que fue el peor momento de su vida, cuando pretendieron que reedite ese
sufrimiento. María Eugenia FLORES RIQUELME, pareja de MONGE, también compartió
cautiverio con GONZALEZ y JUNQUERA. Habló con ella en el centro clandestino, se
enteró que estaba allí Néstor, que había sido muy torturada. Isabel TRIPODI
habló con ella y la describió, Mary le contó que tenía dos hijos, un nene y una
nena, y que habían sido muy torturados. Alicia PARTNOY dijo que reconoció
utensilios de la casa y ropa de Mary en el centro clandestino. Los guardias del
CCD hablaban de ellos dos, luego que habían sido ultimados. Tanto RIQUELME como
TRIPODI ubicaron a mediados de diciembre de 1976 cuando fueron sacados de allí,
junto con una chica bioquímica y otra chica, se refieren a Rita MERCERO. Que
habían sido arrojados al mar, como se enteró Patricia CHABAT al ingresar a la
U4. Queda acreditado el secuestro, la tortura y la muerte por motivación
política de ambas víctimas. La documentación que prueba el hecho, también tiene
que ver con informes de inteligencia de carácter “secreto y confidencial”, en
los que figuran identificados sus nombres y se los sindica como prófugos.
Pedidos de captura por ser integrantes del frente territorial de montoneros.
Este informe que habla de ellos, da una nómina de personas a capturar por orden del Jefe del Área Militar 181 con
asiento en Bahía Blanca. Eso deja sin efecto los intentos de desvirtuar la
existencia del Área y que era una unidad administrativa, y no un elemento
operativo del Ejército. En esa lista del área 181 (en pantalla) está el nombre
y datos de María Eugenia GONZALEZ, casada con Néstor JUNQUERA alias “Emilio”,
activista y prófuga. También está Armando LAURETTI, luego llevado a “la
escuelita”; Alejandro Tomás MÓNACO, Juan Carlos MONGE, Alicia MORETTI, Carlos
RIVERA, también lo sindican como prófugo luego lo fusilarían, José Luis
ROBINSON, otra de las víctimas. Y luego hay un distribuidor desde el Batallón
de Inteligencia 601, DIPBA local y otros.
Se
pide ahí la captura de Heldy Rubén SANTUCHO, de Hugo SING CHUANG, y se lo
distribuye a diferentes destinos de Inteligencia. Hay un documento
significativo de inteligencia, donde se ubican en un esquema que la
inteligencia atribuía a montoneros. Se ubicó como responsable a Pablo
FORNASARI. A la derecha se habla de Viedma (exhibe en el proyector), esa
mención fue hecha por Oscar MEILÁN, que dijo que mientras estaba en la cárcel,
Leonardo NUÑEZ le hablaba “¿así que ‘Fortín Viedma’?”. Esa información de
inteligencia en la que se iba
estableciendo la estructura de persecución, estaba también en
conocimiento del oficial de enlace del servicio penitenciario, a cargo de
SELAYA y luego de MIRAGLIA. El informe señala a Pedro GUTIÉRREZ como prófugo, a
José PERALTA como fallecido, a “Pereyra” el alias que atribuían a una de las
víctimas; de Juan Carlos CASTILLO, de Tomás MONACO, de Rubén SAMPINI, de PEIRIZ
quien fue víctima junto a MARIANI en La Plata, Máximo CARGNELUTTI secuestrado
en la ESMA, MACCHI secuestrado en “la escuelita”, hablan de Zulma Araceli
IZURIETA “det” o sea detenida, a quien tenían secuestrada al momento de elaborar
este informe; de “Diana” compañera de “Emilio” el alias que le atribuían a
JUNQUERA; hablan de Ricardo GARRALDA, del hermano de MACCHI, de CIOCCHINI, de
Zulma MATZKIN, de Silvia CASTILLA. Es decir allí se estableció toda la línea de
persecución que tendrían a partir de la labor de inteligencia, las fuerzas
armadas y policiales. Hay un tercer documento por demás significativo de lo que
implicaba la desaparición, que confirma el fusilamiento. Fechado el 3 de
febrero de 1977 de carácter secreto y comienza diciendo “Por información
suministrada por el Departamento 2 de Inteligencia”, quienes revistaban en ese
departamento eran ALVAREZ, TEJADA y CONDAL. Es decir que la información que se
suministra en este documento proviene de la actividad de estos acusados. Se
determina la actividad de montoneros, y menciona a militantes de la UES:
ILLACQUA, LOFVALL, CEREIJO, hablan de un operativo en la calle Cervantes, donde
efectivamente operaron. Hablan de ERALDO, quien está desaparecido en la causa
de la Armada; de Carlos Samuel SANABRIA, detenido; de Alicia PARTNOY a quien
también sindican como detenida. El Departamento 2 de Inteligencia sabían que
estaban detenidos. TEJADA y CONDAL revistaban ahí.
Habla
ese documento de cómo ocurrió el caso de CUESTA; señala que requisado el
domicilio de Pedro Pico fue detenida Elizabeth FRERS a quien le asignan
diferentes hechos. Allí también en este informe producido por el Departamento 2
de Inteligencia se habla de Fernando JARA, Carlos PRINCIPI, Carlos SANABRIA, de los que ya he nombrado, y también de
BONFIGLIO que también estaba desaparecido.Cuando decía que este documento
prueba la eliminación, el fusilamiento de los desaparecidos: cuando habla de
Carlos ILLACQUA alias “Batata”, a quien también la oficialidad del servicio penitenciario
ubicaba con el mismo nombre que lo ubicada la Inteligencia del Departamento 2,
lo que prueba la estrecha vinculación entre ambos, dice que el responsable
principal de CUESTA, hablan de Carlos ILLACQUA responsable del Barrio Noroeste
junto con “Emilio”, el alias que le asignaban a JUNQUERA, y dice “fallecido” y
la mujer de éste, Diana y dice “fallecida”. Este documento señala que a esa
fecha habían sido ultimados tanto JUNQUERA como GONZALEZ. Esa información
estaba en conocimiento de los autores aquí presentes, que siguen ocultando qué
hicieron con esos cuerpos. Coincidente con los relatos de los testigos, que en
diciembre dejaron de ser escuchados y en febrero los mataron. Los tenían
perfectamente identificados, conocían sus entornos y qué habían hecho con cada
uno de ellos. La eliminación y el manejo de la información es una decisión que
tomaron y siguen tomando los acusados. En la casa de GONZALEZ y JUNQUERA
encontraron la carta que Eduardo HIDALGO le mandó a su hermano, en la que le
contaba del primer secuestro y las cuestiones por las que había sido
interrogado. Nos da una secuencia de hechos: al mediodía se consuma el secuestro de GONZALEZ y
JUNQUERA, encuentran la carta de HIDALGO. Horas después Eduardo HIDALGO fue
secuestrado, lo que muestra el “ida y vuelta” entre Inteligencia, Logística y
Operaciones. “El Tío” aparece despúes en el centro clandestino leyéndole la
carta a Eduardo HIDALGO y le dice “a vos
te tenemos, a tu hermano ya lo vamos a encontrar”.
Y
lo hicieron. A los cinco días Mario MÉNDEZ, Julián CORRES, GARCÍA MORENO,
Carlos ARROYO, al mando de Emilio IBARRA fusilaron a Daniel HIDALGO y Olga
SOUTO CASTILLO, que es un hecho que se inscribe dentro de esa continuidad
represiva. Esto da cuenta que el tejido ilegal de inteligencia fijaba el
“blanco”, acumulaba la información y una vez señalado, disparaba los operativos
de “cacería” de personas destinadas a obtener información, y por último
reservarse la decisión de quién tendría que morir y quién seguiría viviendo. En
síntesis ha quedado demostrado que el matrimonio GONZÁLEZ – JUNQUERA fue
secuestrado de su domicilio el 9 de noviembre de 1976, trasladados a “la
escuelita”, torturados y luego asesinados entre las fechas ya indicadas,
entre fines de ese año y febrero del
1977, y sus cuerpos permanecen desaparecidos. La constancia documental que
acredita estos hechos es: el expte. 255, expte. 86/9, el expte. 109/12, el
expte. 968/76 y el legajo CONADEP 1454. En cuanto al daño de estos hechos, fue
por demás transmitido por parte de los hijos de estas dos víctimas: Mauricio,
quien habló de cómo a partir de esta información, comprendió la muerte de sus
padres en un acto escolar. Rescato de los daños, actualizo los daños de los que
habló Anahí JUNQUERA, cuando dijo que esto la imposibilitó a estudiar porque
uno de los funcionarios judiciales que intervino en el expediente de sus
padres, era profesor de la Universidad, Hugo SIERRA. Si uno piensa en las
secuelas, uno repasa que quedaron con sus vecinos después del hecho, afrontaron
la vida con sus abuelos. Ellos tuvieron que descubrir las desapariciones,
deducir las muertes, y descubrir la verdad mientras vivían. Esa verdad debe ser parte de la sentencia,
debe erigirse en los fundamentos del fin de la impunidad de estos autores.
Caso
Néstor Alejandro BOSSI y Susana Elba TRAVERSO de BOSSI: el secuestro de Néstor
Alejandro y Susana Elba fue el 3 de junio de 1977. Vivian en Humboldt 1980 de
esta ciudad. Ese día a las seis de la tarde Néstor fue interceptado en
cercanías de la plaza Rivadavia, junto con VALENTINI mientras se trasladaban en
un automóvil, en dirección a un comercio. Tanto BOSSI como VALENTINI fueron
llevados a “La Escuelita”, allí fueron interrogados y torturados. Luego su
esposa TRAVERSO fue secuestrada en su domicilio, estaba junto a su hija María
Susana de 14 meses de edad. Al momento de secuestrar a Susana, su hija fue
abandonada en la puerta del Pequeño Cotolengo, con un papel que tenía el número
de teléfono de sus abuelos. La casa fue saqueada. Hasta el día siguiente la
casa de este matrimonio estuvo ocupada por los captores. Ambos ya estaban en
“la escuelita”, luego lo llevaron a La Plata, donde continuaron el cautiverio
en el centro clandestino de la Brigada de Investigaciones donde luego
desaparecieron. La familia realizó gestiones para ubicarlos, se enteraron por
el llamado cuando le iban a entregar a la hija del matrimonio. Interpusieron
hábeas corpus, acudieron a autoridades eclesiásticas y a las Fuerzas Armadas.
Nada les dio resultado alguno. Quienes buscaban a Susana TRAVERSO eran Tomás
LAURITO y VALENZUELA, sus padres. La
madre de BOSSI fue quien más lo buscó. El padre de BOSSI fue secuestrado cuando
viajó a La Plata, cuando fue a averiguar. Luego de recuperar a su nieta,
LAURITO y VALENZUELA fueron al Vto Cuerpo, allí se encontraban con uno de los
operadores de ese lugar que era el mayor Hugo DELMÉ. DELMÉ se encargó de
imprimirle mayor crueldad y tratar de que las víctimas padecieran aún más,
luego de encontrarse con él. Su actuación dentro del plan criminal era esa.
Primero les dijo que se ocuparía, que trataría de averiguar. Luego dijo que
todos los hechos eran responsabilidad de Néstor BOSSI y Susana TRAVERSO. Les
dijo DELME a los padres de estas personas, que BOSSI era un importante
dirigente montonero y que por carácter transitivo, la esposa de BOSSI también
era montonero. También les dijo que seguramente habían pasado a la
clandestinidad. DELMÉ estaba en la clandestinidad. Era él el que actuaba desde
la clandestinidad. La última vez que los recibió, les dio motivos para entender
que el matrimonio había sido investigado. Incluso les imputó que seguramente un
viaje a Mar del Plata que habían hecho, fue para participar en un operativo de
guerrilla. Eso hacía Hugo DELME en el Comando del Vto. Cuerpo. En realidad el
viaje había sido por una hermana, por motivos de salud, pero es indistinto.
Como vocero en la “lucha contra la subversión”, además de ese discurso la
actitud amenazante que tuvo hizo que los familiares dejaran de concurrir. Esta
familia se enteró por la publicación de “Nunca Más”, que VALENTINI podría tener
algún dato sobre sus familiares y pudieron conocer un poco más. Por el
testimonio de VELASCO, incorporado por lectura, supieron del traslado a otros
centros clandestinos. En el transcurso de este debate, el Equipo de Antropología
identificó el cuerpo que estaba desaparecido de Susana Elba TRAVERSO, que
estuvo 34 años sepultado como NN en el cementerio de La Plata. Esta Fiscalía
acompañó esas actuaciones “TRAVERSO s/identificación”. Allí se estableció que
el 30 de junio de 1977 TRAVERSO fue fusilada en la vía pública, en La Plata. El
2 de agosto de 1977 mientras sepultaban como NN a TRAVERSO en La Plata, en
Bahía Blanca la justicia penal le notificaba a LAURITO el rechazo del hábeas
corpus y le reclamaron el pago de costas. Un archivo de la DIPBA agregado en la
causa, consta como “estrictamente secreto y confidencial” y con una orden de
“no difundir”, relacionado con antecedentes de Carlos Raúl PRINCIPI. Allí hacen
un repaso de sus antecedentes, lo relacionan con víctimas ya mencionadas:
CARGNELUTTI, CORTÉZ, CUESTA, IZURIETA, FRERS, PARTNOY, ACEVEDO, ROUSIN,
TEJERINA. Mabel TEJERINA fue la persona secuestrada junto con Juan Carlos
SOTUYO en mayo del ’76 tras salir de un acto y que luego torturó Osvaldo PAEZ.
Hablan de SOTUYO, de un alias “la corta” que es IZURIETA, GATICA –secuestrado
junto con CASTILLO-. LAURETTI, GUTIÉRREZ, GARZA, Daniel HIDALGO. Aquí dice que
por actividad de Inteligencia que Carlos PRINCIPI se había reunido con HIDALGO
y SOTUYO, uno fusilado y el otro desaparecido. Habla de María Elena ROMERO,
fusilada luego en el año 77, lo vincula con Mario CRESPO Luis, GARCIA SIERRA,
Oscar MEILAN, Oscar BERMÚDEZ. Esto en octubre del 76, antes que ocurrieran
todos los hechos, la inteligencia iba revelando qué hacían y con quien se
contactaban, en la misma secuencia con que ocurren los secuestros y
desapariciones. En ese informe se habla de Susana Elba TRAVERSO alias “mecha” o
“marina” y Néstor Alejandro BOSSI, quien interviene y preside reuniones, hace
reuniones de propaganda y hostigamiento. Ya estaban señalados por la
inteligencia militar que luego operó sobre ellos. Susana TRAVERSO tenía 27 años
al momento de ser fusilada y sus restos ocultados y Néstor Alejandro BOSSI
tenía 26. Él continúa desaparecido. La prueba de este caso se integra, además
de con lo ya reseñado, con la documental incorporada en autos: el hábeas corpus
51.494; el expediente 34.444, el expediente 132.489, el legajo CONADEP 3562, la
causa 2643 y con el testimonio de Luis Arístides TRAVERSO, se corroboran los
dichos de LAURITO. Luis TRAVERSO relató en audiencia ante el Tribunal, la
noticia de la desaparición, cómo impactó sobre él, la recuperación de los
restos de la hija, la dimensión personal y familiar que tuvo esta recuperación.
Declaró también María Susana, hija del matrimonio, que dio dimensión presente
de los daños que el hecho le genera. No podemos olvidar la definición que dio
del padecimiento, como “duelos sucesivos constantes”. Dijo que en su caso
recuperar lo que quedó de su madre, significa “tener un lugar dónde ir a
pensarla”. Lo que no ocurre con su padre, mientras los responsables no digan lo
que pasó. En síntesis: BOSSI y TRAVERSO fueron secuestrados el 3 de junio de
1977, estuvieron en “la escuelita”. TRAVERSO fue asesinada el 30 de julio de
1977 y enterrada como NN en el cementerio de La Plata. BOSSI fue asesinado y
continúa desaparecido en la actualidad.
Ferro (Pte)
Vamos a hacer un cuarto intermedio hasta las 14:30 horas.
OTRAS INFORMACIONES DE LOS
JUICIOS EN JURISDICCIÓN DEL CDO Vº CUERPO DE EJÉRCITO CON ASIENTO EN BAHÍA
BLANCA, ARGENTINA:
-
http://www.derechos.org/nizkor/arg/doc/bbca142.html (CAUSAS
Vº CUERPO - EJÉRCITO)
-
http://www.derechos.org/nizkor/arg/bbca/bbcamain.html (CAUSAS BASE
NAVAL PUERTO BELGRANO - MARINA)
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