lunes, 9 de julio de 2012
Hubo condenas... pero ¿hubo justicia?
Cincuenta años de condena provoca un impacto indudable; da para alegrías, para comparaciones, da lugar a la referencia especialmente en países que se niega como España –todavía- la posibilidad tan siquiera de investigar… cincuenta años para el genocida Videla y los restantes acusados con condenas menores, aún cuando todos y cada uno de ellos fueron partícipes y ejecutores directos en diversos niveles en la apropiación de menores, la mayoría de ellos nacidos en centros clandestinos de detención durante el cautiverio de sus madres, y en el asesinato posterior de ellas.
La impunidad impuesta y sustentada por los gobiernos post dictatoriales, ha permitido que se perpetraran y acumularan más delitos contra esos entonces bebés y que hoy rondan la treintena, además de la anulación y sustitución de identidad, en muchos casos, hay que incorporar el maltrato y el abuso… un cúmulo de perversiones para “evitar que se criaran en un ambiente hostil al régimen impuesto” (Reglamento de las FFAA 1976)
Dada la importancia y trascendencia de este juicio, y de la que debería abarcar, es obligado señalar dos cuestiones impostergables, la primera de ellas, la calificación de los delitos y las penas, que hace al momento judicial transitado, y la segunda, la posibilidad concreta de justicia.
Los apropiadores y ejecutores del plan sistemático en unca juicio de casi un año y medio, han merecido condenas desde un abanico de 50 años a absoluciones.
Este insólito escalafón condenatorio evidencia una vez más, la fragmentación inusitada de los juicios, y la negación por parte de elementos conservadores –y no tanto- del poder judicial y en el ámbito político, que lo instaurado en Argentina por los militares y sus cómplices civiles, fue un genocidio.
El delito más tremendo e innombrable, que comenten los Estados terroristas y que aún cuando se repita una y otra vez, queda sin embargo, "desaparecido” para la mayoría de los tribunales y también de las querellas. El aberrante delito de genocidio abarca:
- matanza de miembros del grupo;
- lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo;
- sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear la destrucción física, total o parcial;
- medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo;
- traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo.
Todo ello con la intencionalidad, con la sistematización de la ejecución, y se habla de un grupo nacional, étnico, racial o religioso...
Todos y cada uno de los elementos definitorios señalados los encontramos en los juicios que se parcializan, que se reducen a un número mínimo de casos, causas fragmentadas que generan, por un lado la dilación temporal, dónde van muriendo represores, pero también las víctimas, y dan como resultado entonces que injustamente habrá casos que nunca serán mencionados ni siquiera en esta parcialidad, estarán tan desaparecidos como hasta ahora. Sin olvidar la revictimización de los testigos que tienen que declarar una y otra vez ante diferentes o los mismos represores y asesinos.
La declaración sobre que las conductas investigadas y enjuiciadas, fueron genocidas, violatorias de la Convención sobre Prevención y Sanción del Delito de Genocidio concurren ya en varias sentencias que han contemplado la aplicación de la Convención, ya que está previsto desde 1956 en la legislación argentina, fecha de vigencia en la República Argentina del tratado contra el Genocidio. Esto en cuanto a la acción, tipicidad y la culpabilidad de este delito, por lo que resulta coherente solicitar la calificación de genocidio. Respecto a la punibilidad del mismo, la sumatoria de condenas establecidas por los crímenes deeliminación de personas (con devolución de cuerpos o robo de cuerpos), secuestro, tormentos y torturas, violación, robo de menores... Tan contundentes la pruebas como contundentes deben ser las condenas, prisión perpetua en cárcel común, continuando en la jurisprudencia asentada en los emblemáticos juicios contra Miguel Etchekolatz y Von Wernich.
Hay pruebas tan concluyentes del genocidio y que el desvío de la tipificación a homicidio y/o desaparición forzada de personas, origina situaciones tales como que el mismo día que se condenaba Videla a 50 años, se castigaba también a un individuo a 45 años de reclusión por homicidio en ocasión de robo. Bignone fue condenado a 18 años hasta llegar a dos absoluciones y otras condenas, ciertamente, nada ejemplares. Habrá que recordar siempre que como General en Jefe, Videla en su defensa, sostuvo que los niños fueron robados"unos con la mejor voluntad para darle un buen hogar a los hijos de terroristas, otros para venderlos".
En este proceso judicial, se ha dictaminado las prácticas sistemáticas, y no el plan sistemático elaborado y aplicado para alcanzar la cifra de 500. Queda, asimismo, irresuelta la colaboración de la jerarquía católica, tan afín a los planes exterminadores, la complicidad de jueces, fiscales, médicos y todos los que participaron para la implementación de este plan sistemático.
Cincuenta años provoca un impacto indudable, pero un desgarro indudable produce el hecho que se considera a una apropiadora como una víctima, o que se hayan excluido casos con sobrados elementos de prueba.

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