22.09.2012
Las claves de los fundamentos del fallo que condenó a Videla a 50 años de prisión por el Plan Sistemático de Robo de Bebés
"Encontraron un modo de mantener a los niños desaparecidos con vida"
Los jueces del Tribunal Oral Federal 6 despejaron algunas de las dudas que quedaron luego de la lectura de las sentencias: el rechazo a considerar el delito como genocidio y las bajas penas para algunos apropiadores, entre otras.
Por:
Gerardo Aranguren
Poco más de dos meses después de la histórica sentencia al dictador Jorge Rafael Videla como máximo responsable del Plan Sistemático de Robo de Bebés, el Tribunal Oral Federal 6 difundió este martes los fundamentos del fallo que condenó también a Reynaldo Bignone y a otros siete acusados por la apropiación de niños durante la última dictadura.
En sus más de 1300 fojas, la sentencia firmada por los jueces María Roqueta, Julio Luis Panelo y Domingo Luis Altieri despejó algunas de las dudas que habían quedado luego de la lectura de la parte resolutiva el 5 de julio pasado: la baja pena para los autores directos de las apropiaciones Susana Colombo, Víctor Gallo y Juan Antonio Azic; las absoluciones al ex almirante Rubén Franco y al ex agente de inteligencia Eduardo Ruffo; la condena a Videla por el caso de Macarena Gelman, nacida en cautiverio en Uruguay; o el rechazo al pedido para declarar el robo de bebés como genocidio.
La sentencia del TOF 6 significó el primer reconocimiento de la justicia de la existencia de un Plan Sistemático de Robo de Bebés, que desde los tribunales contaba con el antecedente de la Cámara Federal porteña que en el Juicio a las Juntas absolvió a Videla por siete apropiaciones.
Esta vez, a 27 años de esa sentencia histórica contra la Junta Militar, los magistrados reconocieron que "la práctica sistemática y generalizada de sustracción, retención y ocultamiento de menores obedeció a órdenes ilegales emanadas de las máximas autoridades y que fueron acabadamente cumplidas por las diversas cadenas de mandos que conformaban la estructura militar del gobierno de facto".
Luego de describir los hechos en cada uno de los 34 casos que se trataron en el juicio oral, los jueces argumentaron sobre la sistematicidad de ese plan criminal al describir las tres características que se lograron probar en el proceso. La clandestinidad en la realización de los hechos, el deliberado ocultamiento de información y la vulneración de la identidad de los menores. Esas tres patas sirvieron para garantizar la impunidad y ocultar esos hechos a perpetuidad.
"En la clandestinidad del sistema represivo instrumentado se podía tanto secuestrar como torturar, matar o liberar a las víctimas. Y en este debate se ha acreditado que con los niños sucedió lo mismo, con la diferencia, quizás, que se encontró un modo de mantenerlos desaparecidos con vida –imposible de llevar a cabo respecto de los adultos– que consistió en la modificación de sus identidades (haciéndolas inciertas, alterándolas o suprimiéndolas) y el apartamiento de sus familiares", analizaron los magistrados.
A través de todo el fallo, el Tribunal vuelca la mayor responsabilidad en Videla, como dictador y como Comandante en Jefe del Ejército, por lo que fue condenado a 50 años en julio pasado. En el fallo se señaló que "la responsabilidad penal de Videla se ve plasmada al haber definido el destino de los hijos de las mujeres secuestradas, nacidos en cautiverio o privados de su libertad junto a ellas, y que iban a resultar desaparecidas".
Los jueces consideraron como agravante la crueldad del crimen del robo de un bebé, al describirlo como "uno de los peores padecimientos que puede sufrir una madre, un padre, incluida su familia directa", y explicaron que "cuando quien dispone la sustracción, es la máxima autoridad del aparato estatal, allanándose los caminos para lograr su impunidad y poder disponer de ese menor sin mayores problemas, la gravedad del injusto aumenta".
Recordaron también que en las audiencias declararon muchos de los nietos restituidos por Abuelas y que "a pesar de tratarse de personas adultas, de haberse reencontrado con sus familias y de haber forjado una personalidad propia, se advierte la aflicción que padecen; difícil de describir para aquellas personas que no lo han vivido en carne propia."
Otro agravante para Videla fue su falta de arrepentimiento. "Pudo haber atenuado el daño restituyéndoles la identidad a sus víctimas en cualquier momento de los años que duró la comisión del delito y aún hoy lo puede hacer, sin embargo, reivindica sus crímenes y lo único que escuchamos decir respecto de estos casos, fue que '…las parturientas eran militantes activas de la maquinaria del terror y muchas de ellas usaron a sus hijos embrionarios como escudos…"
PENAS POLÉMICAS. En los fundamentos difundidos esta semana se conocieron también los argumentos sobre los temas que generaron disconformidad en algunas de las querellas y la fiscalía, como fueron las bajas penas que recibieron los apropiadores directos (ya no autores mediatos como Videla), como Azic, Gallo y Colombo.
Azic fue condenado a 14 años de prisión por la apropiación de Victoria Donda, y Gallo a 15 por el caso de Francisco Madariaga. Ambos como coautores penalmente responsables de la retención y ocultamiento de un menor de diez años en concurso ideal con la supresión del estado civil, a diferencia del concurso real que reclamaron la fiscalía y las querellas en su pedido de 25 años de cárcel.
Para Colombo, Abuelas había reclamado 15 años de prisión, sin embargo el Tribunal le bajó la pena a cinco años al ponderar que fue ella quien le confesó la verdad a Francisco y lo acompañó a Abuelas. También tuvieron en cuenta "la especial situación psicológica y de temor que pudo tener respecto de su ex marido".
En diálogo con Tiempo Argentino, Alan Iud, abogado de Abuelas, señaló que siempre resulta discutible cuánto tiempo sería "justo" que una persona esté presa, pero opinó que "sí cabe calificar las condenas a los apropiadores como 'desproporcionadas' en relación a otras penas que los jueces suelen imponer por otros hechos.
Así, es común que condenados por delitos que sólo afectan cuestiones patrimoniales reciban penas más altas o similares a las impuestas en este juicio."
Si bien reconoció que de acuerdo al criterio de concurrencia de delitos que siguió el Tribunal, a Gallo y a Azic se les impusieron las penas más altas, cuestionó los atenuantes que otorgaron los jueces.
"El tribunal computó como atenuante 'la buena relación que adujo tener Victoria Donda durante muchos años con su apropiador'. Ello nos parece un claro error, pues no debe juzgarse si la relación era buena o mala, sino la separación forzada de Victoria y su familia", dijo en el caso de Azic.
En cuanto a Colombo, a quien se le impuso la pena mínima, consideró: "Si bien había atenuantes en su caso, creemos que no está justificado llegar al mínimo, dado que el propio tribunal reconoció que sabía que Francisco era hijo de desaparecidos –por lo que también cometió un crimen de lesa humanidad– y que podría haber actuado de otra forma luego de separarse de Gallo en 1992."
Otra de las dudas que habían quedado al conocerse la resolución eran las dos absoluciones. En el caso de Ruffo, el tribunal, de manera unánime, coincidió en que no había suficiente prueba para culparlo por la apropiación de Simón Riquelo.
En cuanto a Franco, quien integró la Junta Militar con Bignone, hubo una decisión dividida. Ambos estaban acusados por su rol en el dictado de la ley de autoamnistía y en el Documento Final sobre la Guerra contra la Subversión y el Terrorismo, que dio por muertos a los desaparecidos.
Mientras que los jueces Altieri y Panelo encontraron culpable a Bignone como partícipe necesario en 31 hechos en concurso ideal, lo que explica, al igual que con Azic y Gallo, la condena a sólo 15 años, también absolvieron a Franco por considerar que no era atribución de la Junta Militar que él integraba la potestad legislativa, sino sólo del Poder Ejecutivo que integraba Bignone.
"No se ha demostrado que desde su alta jerarquía en el Comando en Jefe de la Armada hubiera efectuado aportes comisivos tendientes a que se continuaran en el tiempo las retenciones y ocultaciones de los niños", agregaron
Para la abogada Lucía Gómez Fernández, de la querella de Gelman, "la mayoría adoptó una postura formalista alejada de lo que era la práctica no formal por aquellos años", y rescató el voto disidente de Roqueta.
La jueza consideró a ambos como coautores mediatos (ya no "partícipes" como sus colegas) ya que para la magistrada la última Junta Militar intentó "cerrar o finalizar los reclamos de los familiares de desaparecidos a través de un documento final y una ley de amnistía", y para ello "ordenaron la destrucción de toda documentación existente sobre la guerra contra la subversión".
"De esta forma se pretendió eliminar cualquier dato que pudiera existir sobre el paradero de quienes habían sido detenidos y privados de su libertad ilegalmente", analizó la presidenta del tribunal, en una postura que finalmente no prosperó.
En su alegato, el fiscal federal Martín Niklison había pedido 50 años de prisión para Franco y Bignone por considerar que la treintena de hechos por los que fueron condenados se desarrollaron en concurso real entre sí. Disconforme con la pena y la calificación legal resuelta por el TOF 6, la fiscalía va a presentar un recurso de Casación en las próximas semanas por ambos casos y la baja sentencia que recibió Colombo. La querella de Abuelas, mientras tanto, también recurriría la absolución a Franco y los cinco años de cárcel para Colombo.
El artículo 55 del código
Si bien surgió con un pedido de las defensas para impedir penas mayores, la medida despertó un interesante debate sobre la constitucionalidad del artículo 55 del Código Penal, que en 2004 fue modificado por la ley Blumberg para ampliar la condena máxima de 25 a 50 años.
El debate comenzó con un pedido de la defensa del dictador para que no fuera condenado por una ley que fue sancionada en 2004, supuestamente después de los hechos cometidos. La respuesta de los jueces Roqueta y Panelo fue que al menos once casos se siguieron cometiendo después de esa fecha. "Corresponde su aplicación, como consecuencia del mantenimiento en el tiempo de aquellas conductas típicas", señalaron los jueces.
Altieri, por su parte, rechazó por inconstitucional la aplicación del artículo 55. “Considero la modificación introducida a la ley penal porque esa reforma conlleva a contradecir el fin de resocialización que deben perseguir las penas privativas de la libertad”, opinó en su fallo.
"Para que no queden dudas a qué me refiero, estoy diciendo que por más que me repugne el delito cuya comisión he podido comprobar en este juicio, por más que piense en mi fuero interno que tal o cual sujeto que he debido juzgar, en este caso, no resulta "resocializable", por cuanto lejos de mostrar alguna contrición o arrepentimiento por las monstruosidades que ha protagonizado, como juez debo sostener el principio que establece la igualdad de la aplicación de la ley", agregó.
Alan Iud, abogado de Abuelas, analizó el fallo dividido y resaltó que: "Tanto la Cámara de Casación como la Corte Suprema vienen confirmando condenas en las cuales se aplicó la "reforma Blumbeg". Es decir, se viene aplicando invariablemente para sujetos que cometen delitos 'comunes'.
Sostenemos que si ha de cuestionarse la vigencia de esta ley –discusión que nos parece saludable– los tribunales deben comenzar por revisar su aplicación a aquella clase de casos.
Resultaría una desigualdad notoria que se impongan condenas aplicando tal reforma a sujetos que no han cometido –ni por cantidad ni por naturaleza– crímenes equiparables a los de Videla y que, en cambio, se deseche aplicársela a él cuando es jurídicamente viable.
En definitiva, es lo mismo que sucede con la condena a prisión, que en ningún caso cumple el declamado fin resocializador. En la medida que en nuestro país siga existiendo la cárcel, dentro de ella deben estar los genocidas".
Del plan sistemático al genocidio
Casi todas las querellas reclamaron durante sus alegatos que se declarara como genocidio el Plan Sistemático de Robo de Bebés. También por voto dividido, los jueces rechazaron esa calificación basándose en el principio de congruencia, ya que no se había formulado en la instrucción la acusación por genocidio.
Los jueces Roqueta y Panelo opinaron que más allá de la extrema gravedad de los hechos, "muy distinto es defenderse de toda una serie de imputaciones que podrían resultar en sustracción de menores y otra de un plan de represión que importe actos 'perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, como tal', a través del 'traslado por fuerza de niños del grupo a otro grupo' del artículo 2° de la Convención para la prevención y sanción del delito de genocidio".
En su voto, Altieri sí reconoció la existencia de un genocidio pero también la imposibilidad de usar esa figura para evitar planteos de nulidad por parte de las defensas. "No cabe duda que los crímenes perpetrados por los imputados tuvieron lugar en el marco del genocidio de un grupo político, que se caracterizó por hallarse integrado por militantes políticos, sociales, sindicales y estudiantiles, todos opositores al régimen cívico-militar, que el 24 de marzo de 1976 usurpó el poder político en Argentina", explicó el juez.
"He de aclarar que son sólo cuestiones procesales (principio de congruencia) las que me impiden de efectuar tal declaración, todas ellas tendientes a evitar dar lugar a planteos de nulidad que pongan en peligro la validez e integridad de esta sentencia", finalizó Altieri.
"En rigor, desde Abuelas compartimos que no podían ser 'condenados' por genocidio", señaló Alan Iud ante la consulta de este diario, y aclaró que el pedido de la querella había sido "que declare que los hechos tratados en el juicio constituyen una violación a la prohibición de genocidio, lo cual no es lo mismo que calificarlo de 'delito' de genocidio (pues un 'delito' es más que una 'prohibición')".
El abogado aclaró que "no era una 'acusación' formal de la cual los imputados tuvieran que defenderse, sino que era una consideración jurídica sobre los hechos que el tribunal tuvo por probados, con carácter meramente declarativo y a fin de establecer la verdad histórica.
Lamentamos que se haya perdido esa oportunidad por cuestiones meramente formales, aunque el voto del juez Altieri es un paso adelante."
Las apropiaciones de moyano artigas y macarena gelman
El dictador fue condenado como autor mediato de 18 casos pero también fue encontrado culpable de otros dos casos aunque con un grado menor de responsabilidad, como partícipe necesario, en cuanto a las apropiaciones de Victoria Moyano Artigas y de Macarena Gelman.
Victoria nació poco después de que Videla hubiera dejado la comandancia del Ejército, el 31 de julio de 1978, sin embargo, para los jueces, el delito comenzó cuando su madre María Asunción Artigas fue secuestrada en diciembre de 1977, ya que "fue mantenida con vida hasta dar a luz a la niña y así poder entregarla a quienes resultaron ser sus apropiadores".
El nacimiento de Macarena Gelman se dio en el cautiverio de su madre en Uruguay. En una decisión por mayoría, Roqueta y Altieri consideraron que Videla prestó un aporte esencial para su apropiación, que "jamás pudieron haberse cometido si previamente el aparato criminal controlado por Videla no la hubiera secuestrado, mantenido en cautiverio durante parte de su embarazo y entregado a los represores uruguayos antes de su parto", señalaron.
Argumentaron además la competencia del tribunal argentino para juzgar ese caso a partir del principio de persecución universal de los delitos de lesa humanidad, tal como lo sostiene la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
"Encontraron probado que el caso de ella fue uno más dentro de esta práctica sistemática, incluso personal argentino que había operado en Orletti fue visto en la sede del SID, adonde habían sido llevadas varias víctimas, entre ellas María Claudia embarazada”, explicó en diálogo con Tiempo Argentino Lucía Gómez Fernández, quien participó de la querella de Gelman junto a Valentina Besana.
En cuanto a la competencia del tribunal, la abogada destacó la decisión por mayoría del TOF 6: "Si bien nosotros planteamos que la conducta tuvo inicio en nuestro país y que aquí también tuvo sus efectos, la mayoría del tribunal no compartió ese criterio, sino que entendió que la competencia de nuestros tribunales bien puede ser asignada en virtud del principio que habilita la persecución universal de delitos de lesa humanidad.
Esta fundamentación resulta muy interesante, ya que este principio de jurisdicción ha sido muy bastardeado últimamente, por ejemplo en el caso del juez Baltasar Garzón, con lo cual el fallo viene a reforzarlo", analizó.
FuentedeOrigen:TiempoArgentino
Fuente:Agnddhh
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