26 de septiembre de 2012

SALTA: PARTE DE PRENSA-CAUSA AREDEZ.


Poder Judicial de la Nación


PARTE DE PRENSA
I.La Cámara Federal de Apelaciones de Salta con la firma de sus jueces, doctores Renato Rabbi-Baldi Cabanillas, Jorge Luis Villada y Roberto G. Loutayf Ranea, resolvió con fecha 20 de setiembre de 2012, el recurso de apelación que interpuso la empresa Ledesma S.A. en contra de la resolución dictada por el Juez Federal de Jujuy Nº 1 en la causa “Aredez Luis Ricardo y otros c/empresa Ledesma S.A. s/acción de amparo”.
         El Tribunal expresó que la acción interpuesta resulta procedente en relación al “Informe sobre las acciones desarrolladas en el marco de la XXII Jornada de Derechos Humanos y Cultura de Libertador General San Martín, Año 2005, Marcha del apagón”, documento que fue encontrado en una de las máquinas de la empresa al realizarse el allanamiento ordenado en las causas penales Nº 195/09 “Fiscal federal solicita acumulación: Burgos Luis y otros” y Nº 296/09 “Fiscal Federal Nº 1 solicita acumulación: Aredez y otros s/desaparición”.
         Para así decidir estimó que el referido Informe daba cuenta de un minucioso detalle sobre actividades previas a la Marcha, con listado de sus participantes y datos de dirigentes con especificación de su filiación política, sindical o pertenencia organizacional, además del seguimiento fotográfico de algunos de los participantes por el hecho de desplazarse cerca del límite perimetral de la propiedad de la empresa, lo cual revela una actividad investigativa que excedía a la mera recopilación periodística alegada por la empresa.
         De ahí que consideró que tal actividad se encuentra prohibida por el punto 3 del art. 7 de la Ley de Protección de Datos Personales Nº 25.326 por la que “queda prohibida la formación de archivos, banco o registros que almacenen información que directa o indirectamente revele datos sensibles”, por lo que la mera conservación de esos datos -aun cuando hubiese sido realizada en el año 2005- justifica el interés de los accionantes en hacer el reclamo inmediatamente después de conocido el hecho para que se impida su recopilación, en tanto por la naturaleza que revisten, deben permanecer en la órbita de su intimidad, “resultando necesario asegurar la tranquilidad de las personas, evitando situaciones ambiguas o dotadas de incertidumbre en detrimento de uno de los derechos principalísimos del ser humano”.
         Por otro lado la Cámara Federal señaló que lo vinculado con el legajo del ex dirigente azucarero Jorge Osvaldo Weisz –también encontrado en una máquina de la empresa durante los allanamientos citados- como lo referido a la mecánica que se utilizara para obtener la información, debían, en todo caso, ser objeto de investigación en las causas penales apuntadas, en las cuales la Cámara Federal de Salta, ha tenido diversas intervenciones que han derivado en el procesamiento y elevación a juicio oral de varios imputados, proceso que, respecto de algunos, se está llevando a cabo en la actualidad ante el Tribunal Oral de Jujuy.
         En efecto; en la citada causa “Burgos” la Cámara con fecha 16 de mayo de 2011, confirmó el procesamiento de Rafael Mariano Braga por considerarlo prima facie responsable de los delitos de torturas,  y el 6 de setiembre de 2011 la Cámara confirmó el procesamiento de Luciano Benjamín Menéndez por considerarlo prima facie autor mediato de los delitos de violación de domicilio, privación ilegítima de la libertad calificada por su duración mayor a un mes, torturas reiteradas, y homicidio calificado por alevosía y con el concurso premeditado de dos o más personas, todo en concurso real.
         Asimismo, en relación con la causa “Aredez”, el 2 de agosto de 2011, confirmó el procesamiento de Luciano B. Menéndez por considerarlo prima facie responsable de los delitos de violación de domicilio y privación ilegítima de la libertad calificada en cinco hechos en calidad de autor mediato; y privación ilegítima de la libertad calificada y homicidio calificado por alevosía y con el concurso premeditado de dos o más personas en calidad de autor mediato en contra de Luis Ramón Aredez, todo en concurso real, y confirmó el procesamiento de Antonio Orlando Vargas por considerarlo prima facie responsable de los delitos de privación ilegítima de la libertad calificada en contra de cinco personas en calidad de partícipe necesario.
         Y, como se anticipó, en el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy se está celebrando audiencia de debate en el marco de las nombradas causas en relación con Rafael Mariano Braga.
II. No es la primera decisión de la Cámara que involucra a la empresa. En efecto; el 26 de marzo del corriente año, en el Expte. N° 003/12,  se hizo lugar a la queja interpuesta por la fiscalía con fecha 5 de marzo del corriente año –quien había solicitado el pedido de detención e indagatoria de Alberto Lemos y Carlos Alberto Blaquier- y, por consiguiente, se “ordenó al Sr. Juez de primera instancia que se expida sobre el requerimiento Fiscal, cualquiera fuera su decisión, lo que atento a las particularidades del caso, deberá realizarse en el término de cinco días de recibidas las actuaciones”.  A su vez, el 28 de marzo se resolvió en el mismo sentido ante idéntico planteo en el Expte. N° 004/12 pertineciente a la misma causa “Aredez”.  Asimismo, con fecha 5 de julio en el Expte. N° 019/12, esta Cámara Federal declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por los Dres. Pablo Miguel Pelazzo y Néstor Ariel Ruarte –en representación de la parte querellante-, por haber sido interpuesto extemporáneamente (art. 332 del CPPN). A mayor abundamiento, la Cámara consideró que la decisión del juez de lra. instancia, que había concedido la exención de prisión del nombrado –la que fue consentida por la Fiscalía-, no resultaba apelable por la querella, con sustento en lo dispuesto por el juego armónico de los arts. 332, 432 y 435 del ordenamiento procesal penal de la nación.
Por último, en el Expte. N° 023/12, no se hizo lugar a la queja deducida por la defensa del nombrado, por lo que al confirmar lo resuelto por el Juez Federal N° 2 de Jujuy, rechazó la recusación del Dr. Pablo Miguel Pelazzo como Fiscal ad hoc, quien había sido designado en tal carácter por Resol. n° 67/12 de la Procuración General de la Nación.
Envío:cfSaltaOficinaPrensa 

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