Poder Judicial de la
Nación
PARTE DE PRENSA
I.La Cámara Federal de Apelaciones de Salta con la firma de sus jueces,
doctores Renato Rabbi-Baldi Cabanillas, Jorge Luis Villada y Roberto G. Loutayf
Ranea, resolvió con fecha 20 de setiembre de 2012, el recurso de apelación que
interpuso la empresa Ledesma S.A. en contra de la resolución dictada por el
Juez Federal de Jujuy Nº 1 en la causa “Aredez Luis Ricardo y otros c/empresa
Ledesma S.A. s/acción de amparo”.
El Tribunal expresó que la acción
interpuesta resulta procedente en relación al “Informe sobre las acciones
desarrolladas en el marco de la XXII Jornada de Derechos Humanos y Cultura de
Libertador General San Martín, Año 2005, Marcha del apagón”, documento que fue
encontrado en una de las máquinas de la empresa al realizarse el allanamiento
ordenado en las causas penales Nº 195/09 “Fiscal federal solicita acumulación:
Burgos Luis y otros” y Nº 296/09 “Fiscal Federal Nº 1 solicita acumulación:
Aredez y otros s/desaparición”.
Para así decidir estimó que el referido
Informe daba cuenta de un minucioso detalle sobre actividades previas a la
Marcha, con listado de sus participantes y datos de dirigentes con
especificación de su filiación política, sindical o pertenencia organizacional,
además del seguimiento fotográfico de algunos de los participantes por el hecho
de desplazarse cerca del límite perimetral de la propiedad de la empresa, lo
cual revela una actividad investigativa que excedía a la mera recopilación
periodística alegada por la empresa.
De ahí que consideró que tal actividad
se encuentra prohibida por el punto 3 del art. 7 de la Ley de Protección de
Datos Personales Nº 25.326 por la que “queda prohibida la formación de
archivos, banco o registros que almacenen información que directa o
indirectamente revele datos sensibles”, por lo que la mera conservación de esos
datos -aun cuando hubiese sido realizada en el año 2005- justifica el interés
de los accionantes en hacer el reclamo inmediatamente después de conocido el
hecho para que se impida su recopilación, en tanto por la naturaleza que
revisten, deben permanecer en la órbita de su intimidad, “resultando necesario
asegurar la tranquilidad de las personas, evitando situaciones ambiguas o
dotadas de incertidumbre en detrimento de uno de los derechos principalísimos
del ser humano”.
Por otro lado la Cámara Federal señaló
que lo vinculado con el legajo del ex dirigente azucarero Jorge Osvaldo Weisz
–también encontrado en una máquina de la empresa durante los allanamientos
citados- como lo referido a la mecánica que se utilizara para obtener la
información, debían, en todo caso, ser objeto de investigación en las causas
penales apuntadas, en las cuales la Cámara Federal de Salta, ha tenido diversas
intervenciones que han derivado en el procesamiento y elevación a juicio oral
de varios imputados, proceso que, respecto de algunos, se está llevando a cabo
en la actualidad ante el Tribunal Oral de Jujuy.
En efecto; en la citada causa “Burgos”
la Cámara con fecha 16 de mayo de 2011, confirmó el procesamiento de Rafael
Mariano Braga por considerarlo prima
facie responsable de los delitos de torturas, y el 6 de setiembre de 2011 la Cámara confirmó
el procesamiento de Luciano Benjamín Menéndez por considerarlo prima facie autor mediato de los delitos
de violación de domicilio, privación ilegítima de la libertad calificada por su
duración mayor a un mes, torturas reiteradas, y homicidio calificado por
alevosía y con el concurso premeditado de dos o más personas, todo en concurso
real.
Asimismo, en relación con la causa
“Aredez”, el 2 de agosto de 2011, confirmó el procesamiento de Luciano B.
Menéndez por considerarlo prima facie
responsable de los delitos de violación de domicilio y privación ilegítima de
la libertad calificada en cinco hechos en calidad de autor mediato; y privación
ilegítima de la libertad calificada y homicidio calificado por alevosía y con
el concurso premeditado de dos o más personas en calidad de autor mediato en
contra de Luis Ramón Aredez, todo en concurso real, y confirmó el procesamiento
de Antonio Orlando Vargas por considerarlo prima
facie responsable de los delitos de privación ilegítima de la libertad
calificada en contra de cinco personas en calidad de partícipe necesario.
Y, como se anticipó, en el Tribunal
Oral en lo Criminal Federal de Jujuy se está celebrando audiencia de debate en
el marco de las nombradas causas en relación con Rafael Mariano Braga.
II. No es la primera decisión de la Cámara que involucra a la empresa. En
efecto; el 26 de marzo del corriente año, en el Expte. N° 003/12, se hizo lugar a la queja interpuesta por la
fiscalía con fecha 5 de marzo del corriente año –quien había solicitado el
pedido de detención e indagatoria de Alberto Lemos y Carlos Alberto Blaquier- y,
por consiguiente, se “ordenó al Sr. Juez de primera instancia que se expida
sobre el requerimiento Fiscal, cualquiera fuera su decisión, lo que atento a
las particularidades del caso, deberá realizarse en el término de cinco días de
recibidas las actuaciones”. A su vez, el
28 de marzo se resolvió en el mismo sentido ante idéntico planteo en el Expte.
N° 004/12 pertineciente a la misma causa “Aredez”. Asimismo,
con fecha 5 de julio en el Expte. N° 019/12, esta Cámara Federal declaró mal
concedido el recurso de apelación interpuesto por los Dres. Pablo Miguel
Pelazzo y Néstor Ariel Ruarte –en representación de la parte querellante-, por
haber sido interpuesto extemporáneamente (art. 332 del CPPN). A mayor
abundamiento, la Cámara consideró que la decisión del juez de lra. instancia,
que había concedido la exención de prisión del nombrado –la que fue consentida
por la Fiscalía-, no resultaba apelable por la querella, con sustento en lo
dispuesto por el juego armónico de los arts. 332, 432 y 435 del ordenamiento
procesal penal de la nación.
Por último, en el Expte. N° 023/12, no se hizo lugar a la queja deducida
por la defensa del nombrado, por lo que al confirmar lo resuelto por el Juez
Federal N° 2 de Jujuy, rechazó la recusación del Dr. Pablo Miguel Pelazzo como
Fiscal ad hoc, quien había sido
designado en tal carácter por Resol. n° 67/12 de la Procuración General de la Nación.
Envío:cfSaltaOficinaPrensa
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