Lo que circula es un borrador así que aceptarmos las sugerencias que seguramente se les ocurrirán y enriquecerán el documento.-
Les comentamos que el Concejo Municipal ya emitió un decreto de apoyo.-
Saludos y nos vemos el viernes.-
Equipo Cátedra del Agua.-
Señores
Diputados y Senadores
del
Honorable Congreso de la Nación Argentina
De
nuestra mayor consideración:
Las
distintas organizaciones de la sociedad civil y organismos no gubernamentales firmantes
al pie nos dirigimos a ustedes a los efectos de peticionar a las autoridades
(artículo 14 de la Constitución Nacional), para que restituyan y/o agreguen el siguiente texto en el nuevo
Código Civil argentino a sancionar:
En
el Libro Primero. Título III. Capítulo 1. Sección 3era del Proyecto de Reforma
del Código Civil Argentino, se tiene que establecer lo siguiente:
Artículo
241: “…El acceso al agua apta para el consumo, y al saneamiento es un
derecho humano esencial…”
Anteriormente
en el Anteproyecto de la Comisión Lorenzetti, estaba prevista. Luego, cuando se
remite al Congreso de la Nación Argentina, fue quitado. Por eso es que
peticionamos que se agregue y/o restituya el Artículo 241 de la manera ut supra
expresada.-
Todo
ello lo fundamentamos en cuestiones jurídicas y sociológicas que en Anexo se
acompaña a la presente.
Los saludamos con deferencia.-
ANEXO
El acceso
al agua y al saneamiento, debe
ser un derecho en el nuevo Código Civil.
“…Todo buscar tiene su dirección
previa que le viene de lo buscado…”
Martín Heidegger
El
siglo XXI, está subrayado por el agua.
Varios motivos así lo indican, entre ellos por ser un derecho humano
esencial y ser fundamental para la vida
y que menos del 1% de la masa acuática es dulce y susceptible de ser
potabilizada, ello nos da algunas señales, de las tantas, de la importancia de
este bien.
La
Argentina que en la primera mitad del siglo XX, estuvo primera en la provisión
de agua potable, actualmente está detrás de Cuba, Colombia, Costa Rica,
Uruguay, México y Chile. Presenta la grave situación de que 21,60% de
personas carecen de agua potable y
57,50% de habitantes no tienen sistema de cloacas. El panorama, a todo
ello, se agravaría cuando se incremente
el consumo en más del 50 por ciento en el período 2025-2050 en el mundo, con lo cual quedarían seriamente
comprometidas las futuras generaciones.
La
Organización Mundial de la Salud define a la salud como "…un estado de
completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de
afecciones o enfermedades…". Este concepto enmarca a la salud en una
perspectiva social integral, que resulta palmariamente vulnerado por la
situación antes descripta. El agua es un bien de la humanidad, es un bien de la
vida y así debemos reconocerlo. Es un derecho humano al igual que el
saneamiento, declarado por Naciones Unidas el 28 de julio de 2010, Resolución
64/292. En definitiva es un bien común universal.
Es
desde un pensamiento complejo e interdisciplinario, que el nuevo Código Civil
argentino debe dar cuenta sobre el agua, cristalizándolo en un derecho.
Necesitamos
tener una percepción comunitaria del agua y desde ésa visión abordar entre
otras cuestiones la problemática urbana
y rural, la tensión calidad y cantidad, el diagnóstico de la problemática y la
prevención del stress hídrico como así también la razonabilidad de la huella
hídrica. Todo ello ayudaría a proteger y juridizar el agua.
Importante
es denotar que el bien del que hablamos, viene a reflejar distintos procesos
políticos. Testimoniando sobre la inequidad en el acceso al agua, y por ende la
vulneración de ciudadanía que produce.
Al
ser un derecho humano fundamental y un bien común universal de toda vida, el
agua está fuera del comercio. Es un derecho inalienable e imprescriptible. Este
marco situacional nos sindica que el agua debe estar en manos públicas,
democráticas y de intensa participación ciudadana efectiva. Es
necesario remarcar que la temática del agua está atravesada por dos ejes
fundamentales a saber, que el agua y el saneamiento es un bien común y un
derecho humano esencial, y que debe ser gestionada por la administración
pública y comunitaria.
El
problema de la no accesibilidad al agua apta para el consumo, es un problema
fundamentalmente de los países del hemisferio sur. Los guarismos indicativos de
no accesibilidad al agua apta para el consumo al igual que el saneamiento, se
patentizan en América Latina, Africa y Asia. No se refleja en los países
desarrollados, dónde la cobertura
promedio es de más del 90%.
El
Código Civil argentino vigente, responde a la cultura cartesiana e
individualista decimonónica. Este cuerpo de
normas jurídicas coadyuvó a conformar el Estado Individual de Derecho. Donde familia, propiedad y herencia
eran en el siglo XIX bases sistémicas fundantes.
En
el mundo a fines del siglo XX, comienzan
a agitarse, entre otras cuestiones, la problemática ambiental en general
y el derecho al agua en particular. Sus fuentes, entre otras, la podemos ver en
la Conferencia de Estocolmo de 1972, los
Límites al Crecimiento del Club de Roma, el documento de la Fundación
Bariloche, el trabajo de Rachel Carson de la “Primavera Silenciosa”, la
Conferencia de la ONU sobre el Agua en Mar del Plata en 1977, el Informe
Bruntland de 1987 sobre desarrollo sustentable y la gran conferencia de la
Cumbre de la Tierra en 1992 en Río de Janeiro.
Este
proceso de concientización hídrica y ambiental, se va a ver fortalecida en el
año 1997, cuando el pensador Riccardo Petrella, Director
Honorario de la Cátedra del Agua (Facultad de Ciencia Política y Relaciones
Internacionales) UNR, publicó su obra el
“Manifiesto del Agua”, en la que
va a evidenciar la importancia del agua como bien común y base esencial
de cualquier otro derecho. A tales fines también ayudó, la Cumbre de los
Pueblos en Río + 20, que sostuvieron que el acceso al agua y al saneamiento es
un derecho humano esencial.
El
derecho al agua es transversal a todo el derecho, incluido al civil.
El
proyecto del nuevo Código Civil, debe dar respuesta a la corriente jurídica latinoamericana
que recepciona al agua como derecho humano.
Debe dar cuenta también conteste con el artículo 41 de la constitución
de la nación argentina, en declarar como bienes comunes al agua y al aire.
El
nuevo Código Civil, debe reestablecer el artículo 241, expresando lo siguiente
que “…El
acceso al agua apta para el consumo y al saneamiento es un derecho humano esencial…”. Hay que
tener en consideración que la Argentina, el 28 de julio de 2010, votó en la
Asamblea de la ONU la resolución nro. 64/292 donde se estableció que el acceso
al agua y saneamiento es un derecho humano esencial. Sin este derecho no se
puede construir juridicidad alguna.
La
realidad nos indica que tenemos que ir hacia un Estado Social Ambiental de Derecho.
Estableciendo que el agua es un derecho humano.
En definitiva Argentina, debe
ambientalizar al nuevo Código Civil,
siguiendo así la legislación de
países como Bolivia, Ecuador, Venezuela y Uruguay.
La ley es una necesidad para la
realidad. Metaforizando, es la foto que da sentido a la película
social. El agua es la foto de todos los tiempos y sociedades, llegó la hora que
la ley la tome, para transformarla
en derecho.
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