Ricardo Buryaile UCR) y Juan Carlos Diaz Roig (FpV)
DOS Y MAS PARA REFLOTAR LA TEORIA DE LOS DOS DEMONIOS
Estupor. Indignación. Dos de las frases que resumen la lógica reacción de los organismos familiares, organismos de derechos humanos y la militancia política social al recibir en la información de la agencia de noticias DDHH, de la media sanción en la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, que deparó según el tablero electronico 138 votos a favor, 43 abstenciones,salvo 18 diputados que votaron en contra de la ley ( www.diputados.gov.ar)
No se puede argumentar que fue una sorpresa su abordaje, dado que cuando la Dirección de Comisiones de la Cámara baja, decidió, seguramente o tal vez no, con el visto bueno del presidente de la Cámara, Julián Domínguez, como indica la tradición no escrita por cierto, las leyes polémicas, el titular de la Cámara no es ajeno. Fue girada a tres comisiones y no a la Comisión de Derechos Humanos y Garantías, donde seguramente no tendría dictamen favorable, con lo cual quedaría obturada.
Tras obtener el dictamen favorable de las Comisiones de Defensa Nacional, Legislacion General y Presupuesto y Hacienda ( ver texto adjunto) hábilmente se la dejó para sancionar en la ultima sesión del periodo ordinario, como sucede con las leyes que se las oculta deliberadamente para ese sesión que el festín de leyes para todos los gustos y paladares.
Entonces que nadie esgrima factor sorpresa, dado que la misma estaba en el temario y que fue sometida “a consideración” de los presentes casi al finalizar la misma para alegría ideológica del dirigente de las entidades rurales de Formosa, Buryaeli ( Confederacion Rurales Argentina) y de Diaz Roig, quien cuando arribó por primera vez se preciaba de que en la decada de los 70 ( bellos y trágicos).... “haber militado en las Ligas Agrarias del NEA…......"
Ambos provienen de una provincia donde los juicios por los crímenes de lesa humanidad es la prinicipal ( junto a San Luis), donde la impunidad tiene plena vigencia. Los represores gozan de todos los beneficios como lo señalan con claridad el documento distribuido por esta agencia por HIJOS Formosa. Una situación por la que nunca ambos legisladores se pronunciaron por lo menos públicamente.
Nadie duda, tal vez por eso del callado silencio de quienes votaron a favor y con posterioridad de quienes oficialmente le correspondía, fijar una posicion. Es que la media sanción es desconocer la histórica decisión del presidente Néstor Kirchner de decretar la nulidad de las leyes de impunidad, o cuando juro el 25 de marzo del 2003 recordó con emoción a “los 30 mil compañeros detenidos desaparecidos”, en ese recinto que ahora le dio la espalda.
No solo ese punto de inflexión en la política de derechos humanos, sino también los pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de la Unidad Fiscal de Coordinación y Seguimiento de las Causas por Violaciones a los Derechos Humanos cometidas durante el Terrorismo de Estado, dependiente de la Procuración General de la Nación.
A 10 años de nulidad de las leyes de impunidad, esta media sanción sin pecar de tremendismo, es una alerta, el que se debe potenciar a partir del primer día de marzo del 2013, cuando se inicie el nuevo periodo de sesiones ordinaria en ambas cámaras, en particular la del Senado donde por razones reglamentarias estará en el temario de las comisiones a las que ya fue girado.
Empero, la decisión final esta en manos de la mesa de conducción del bloque, presidido por Miguel Angel Pichetto, donde debe ser canalizado el rechazo a esa iniciativa, ya que senadores como los salteños Juan Carlos Romero, Sonia Escudero, mas Carlos Menem, Adolfo Rodriguez Saa, entre otros se deben regodear con esta posibilidad. Este año lograron mandar el frezer las aspiraciones del juez federal subrogante Julio Bavio, de ser designado titular del Juzgado Federal N 1. No es para menos, el primer procesamiento a un empresaro complice de la dictadura, Marcos Levin, dueño de La Veloz del Norte, la dicto Bavio. Entonces, no es para menos el alerta, o no?
Por Lucho Soria, Agencia de Noticias DDHH
Formosa, 5 de octubre de 1975La indemnización y su relación previa con el EstadoLos militares, policías y soldados fueron indemnizados. Las víctimas de la dictadura, demonizadas.
Por:
Rodolfo Yanzón
Rodolfo Yanzón
La Cámara de Diputados de la Nación aprobó una indemnización para soldados, policías y militares muertos en el ataque de Montoneros al Regimiento de Infantería de Monte Cnel. Warnes el 5 de octubre de 1975 en la provincia de Formosa. Los autores del proyecto fueron los formoseños Ricardo Buryaille de la UCR y Juan Carlos Díaz Roig del Frente para la Victoria. El proyecto generó debate, sobre todo en el seno del kirchnerismo, que se vio reflejado en la votación final. Legisladores como Remo Carlotto y Adela Segarra votaron en contra, alegando que su aprobación implicaba reivindicar la teoría de los dos demonios, por la que se equipara los crímenes cometidos por particulares con los que sistemáticamente se cometieron como política estatal de persecución política a partir de febrero de 1975, cuando el gobierno constitucional delegó en las Fuerzas Armadas el diseño, la dirección y el control de la llamada "lucha antisubversiva", sin dejar de lado que desde 1968 ya existían reglamentos secretos militares que preveían la tortura, el terror y la eliminación física como métodos de represión política.
Los firmantes debieron desistir de los fundamentos de la presentación para que legisladores de casi todas las bancadas aprobaran el proyecto. En ellos reivindicaron el accionar de militares, policías y soldados que "murieron defendiendo la bandera argentina" y, siguiendo a piejuntillas la versión de Ceferino Reato en su libro Operación primicia, dijeron que el ataque "ayudó" a desencadenar el golpe de Estado y brindaron una serie de datos no corroborados sobre el transcurso de los hechos y de sus participantes. Utilizaron palabras de la dictadura, como "terroristas", para calificar a los miembros de Montoneros que atacaron el cuartel. Y, como Reato, insistieron en que había que indemnizar a estos muertos porque guerrilleros que participaron en la toma del cuartel habían sido indemnizados por el Estado, equiparando situaciones diferentes y de distinta gravedad. También dijeron que el ataque al regimiento fue en "vigencia de un gobierno democrático".
Como principio, el Estado tiene la obligación de indemnizar a quienes mueren como consecuencia del desempeño de su deber –policías y militares– o por haber estado bajo bandera –soldados–. No es la circunstancia de haber muerto por el ataque de una organización política armada lo que genera la obligación, sino la relación previa con el Estado. Por eso es que inmediatamente después de los sucesos se iniciaron los trámites para que las familias fueran indemnizadas, lo que así finalmente sucedió. La comparación que Ceferino Reato hace con las indemnizaciones a víctimas de la dictadura tiende a diluir la gravedad de los crímenes que como política estatal de persecución política se llevaron a cabo. No fueron indemnizados por "guerrilleros", como Reato afirma, sino por haber sido víctimas del accionar ilegal estatal en el marco de un ataque sistemático contra la población civil. Recordemos, además, que en los mentados reglamentos secretos militares se consagraba el principio de no tomar prisioneros, es decir, se debía eliminar, matar, a gente incluso desarmada y fuera de combate, lo que claramente vulnera principios elementales del Derecho Internacional Humanitario y de los Derechos Humanos. Equiparar las muertes de militares con las de víctimas del accionar ilegal estatal significa desconocer la gravedad de la persecución política y la masacre que el Estado desató para llevarla a cabo.
Los firmantes del proyecto se atrevieron a calificar de "democrático" a un gobierno que a todas luces no lo fue y que ocho meses antes del ataque al cuartel ya había deslindado en las Fuerzas Armadas todo lo atinente a la "lucha antisubversiva". Quiero decir, durante 1975 se cometieron crímenes de lesa humanidad y ya existían centros clandestinos de detención y exterminio. Sin duda, lo de "democrático" y de "defender a las instituciones" es una licencia de los firmantes que no se sostiene con la verdad histórica.
Pero hay más, y es que así como militares, policías y soldados fueron inmediatamente indemnizados, las víctimas de la dictadura fueron demonizadas bajo conceptos como "terroristas" y "subversivos" para justificar su eliminación. Y así como la tortura y la desaparición fueron parte de esa política de Estado, el ocultamiento de la condición de víctima y la reivindicación de la persecución también lo fue. En ese contexto, cabe aclarar, las víctimas de la dictadura sólo recibieron una indemnización muchos años después y como consecuencia de la actuación de órganos internacionales de protección a los Derechos Humanos y la asunción de responsabilidad por parte de gobiernos constitucionales.
Si el problema es la escasa pensión que las familias de los muertos reciben, la solución es aumentarlas y no aprobar un proyecto de ley que de un plumazo tira por la borda años de trabajo respecto del proceso de Memoria, Verdad y Justicia iniciado en relación a los crímenes de lesa humanidad, concepto que dicho proyecto mensoprecia reivindicando la visión castrense de la "defensa de la patria", cuando, en verdad, a la época de los hechos ya estaba implementada la metodología del secuestro, la tortura y la desaparición de personas, bajo la que los militares ya estaban alineados.FuentedeOrigen:Tiempo Argentino
TEXTO COMPLETO DE LA LEY
PROYECTO DE LEY
Texto facilitado por los firmantes del proyecto. Debe tenerse en cuenta que solamente podrá ser tenido por auténtico el texto publicado en el respectivo Trámite Parlamentario, editado por la Imprenta del Congreso de la Nación.
Nº de Expediente
| 2738-D-2012 |
|---|---|
Trámite Parlamentario
| 040 (03/05/2012) |
Sumario
| REGIMIENTO DE INFANTERIA DE MONTE N 29 CORONEL IGNACIO WARNES, PROVINCIA DE FORMOSA. SE OTORGA POR UNICA VEZ UN BENEFICIO EXTRAORDINARIO A QUIENES FALLECIERON EN EL ATAQUE OCURRIDO EL DIA 5 DE OCTUBRE DE 1975. |
Firmantes
| BURYAILE, RICARDO - DIAZ ROIG, JUAN CARLOS. |
Giro a Comisiones
| DEFENSA NACIONAL; LEGISLACION GENERAL; PRESUPUESTO Y HACIENDA. |
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°: Otórguese por única vez un beneficio extraordinario a quienes fallecieran como consecuencia del ataque al Regimiento de Infantería de Monte N°29 "Coronel Ignacio Warnes" ocurrido en la Provincia de Formosa, el día 5 de octubre de 1975, en vigencia de un gobierno democrático; cuyos nombres son:
1- Subteniente Ricardo Massaferro
2- Sargento Víctor Sanabria
3- Soldado Antonio Arrieta
4- Soldado Heriberto Avalos
5- Soldado José Coronel
6- Soldado Dante Salvatierra
7- Soldado Ismael Sánchez
8- Soldado Tomás Sánchez
9- Soldado Edmundo Roberto Sosa
10- Soldado Marcelino Torantes
11- Soldado Alberto Villalba
12- Soldado Hermindo Luna
13- Policía Provincial Pedro Alegre
14- Policía Provincial Felipe Santiago Ibáñez
15- Celso Pérez, civil
16-Mamerto Cáceres, civil
Artículo 2°: Las personas mencionadas en el artículo precedente tendrán derecho a percibir, por medio de sus derechohabientes, en la proporción y escala establecida para los herederos por el Código Civil, un beneficio extraordinario equivalente a la remuneración mensual de los agentes Nivel A del escalafón para el personal civil de la administración pública nacional aprobado por el decreto 993/91, por el coeficiente 100.
Artículo 3°: En los casos en que se hubiere reconocido indemnización por daños y perjuicios por medio de resolución judicial, o se hubiere otorgado alguna otra forma de reconocimiento pecuniario, los beneficiarios sólo podrán percibir la diferencia entre lo establecido por la presente ley y los importes efectivamente cobrados.
Artículo 4°: La solicitud del beneficio se hará ante el Ministerio del Interior, que será la autoridad de aplicación.
Los beneficiarios deberán acreditar su calidad de herederos por los medios establecidos en la legislación nacional vigente. La autoridad de aplicación comprobará en forma sumarísima el cumplimiento de los recaudos exigidos para su obtención.
En caso de duda sobre el otorgamiento de la indemnización prevista por esta ley, deberá estarse a lo que sea más favorable al beneficiario o sus causahabientes o herederos, conforme al principio de la buena fe.
Artículo 5°: La solicitud del beneficio deberá efectuarse bajo apercibimiento de caducidad, dentro de los 2 años a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley. Este plazo podrá ser ampliado por el Poder Ejecutivo Nacional.
Artículo 6°: La indemnización que estipula esta ley estará exenta de gravámenes como así también estarán exentas de tasas las tramitaciones judiciales o administrativas que tuvieren por finalidad la acreditación de las circunstancias o de vínculo, en jurisdicción nacional. La publicación de edictos en el Boletín Oficial será gratuita.
Artículo 7°: El importe del beneficio indemnizatorio es inembargable.
Artículo 8°: Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, se atenderán con cargo a Rentas Generales.
Artículo 9°: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
Señor presidente:
El 22 de septiembre de 2010 presenté el proyecto de ley contenido en el Expte. 6951-D-2010 que en sus fundamentos expresaba:
"El domingo 5 de octubre de 1975 en Formosa, durante la vigencia del gobierno constitucional de Isabel de Perón, tuvo lugar un trágico acontecimiento que marcó en profundidad la historia de los formoseños, cuando un comando de la organización montoneros atacó el Regimiento de Infantería de Monte 29 "Coronel Ignacio Warnes" en un operativo militar de gran envergadura que ayudó a precipitar el golpe de 1976.
El ataque al cuartel de Formosa fue conocido como "Operación Primicia" debido a que fue el primero de la guerrilla a un cuartel militar marcando el inicio de la lucha directa contra las Fuerzas Armadas.
En un complejo operativo de características militares en el que se coordinó el arribo de personal, armamento y vehículos necesarios desde distintos puntos del país hacia Formosa, por medios aéreos y terrestres, casi setenta combatientes participaron en forma directa en esta operación, que incluyó el secuestro del Vuelo 706 de Aerolíneas Argentinas y el copamiento del aeropuerto "El Pucú" de Formosa, donde mataron al agente de policía Pedro Alegre y tomaron mas de doscientos rehenes; y el ataque al Regimiento de Infantería de Monte N°29 "Coronel Ignacio Warnes" provocando las muertes de 12 guerrilleros, diez soldados conscriptos, un subteniente, un sargento, y tres vecinos, entre ellos dos civiles y un integrante de la policía formoseña.
El asalto al cuartel comenzó aquel domingo a las 16.25, en esa calurosa tarde formoseña del domingo 5 de octubre de 1975, cuando los conscriptos del Regimiento 29 volvían al retén pacíficamente luego de un partido de fútbol y se disponían a ducharse. Eran jóvenes de alrededor de 20 años que se hallaban realizando el Servicio Militar Obligatorio en cumplimiento de una ley de la Nación, integrando por lo tanto los cuadros no profesionales del ejército.
Las operaciones comenzaron con un ataque a la Guardia de Prevención. Mientras algunos conscriptos dormían y otros se encontraban duchándose, el santafesino Luis Roberto Mayol, que hoy es reconocido como "el soldado entregador" ya que la columna montonera contó con su ayuda, arrebató el fusil a su compañero del Puesto de Guardia y abrió los portones para permitir el ingreso de 5 camionetas que transportaban unas treinta personas fuertemente armados.
El primer vehículo se dirigió al Puesto de Guardia Nº 1, cerca de la Guardia Central, donde el sargento Víctor Sanabria estaba intentando operar una radio para pedir ayuda, fue muerto al ser descubierto, en un intento de impedir toda comunicación con el exterior.
Simultáneamente, otro pelotón se dirigió al dormitorio de la Guardia y mató a 5 soldados que se hallaban durmiendo. Otros conscriptos murieron en las duchas, alcanzados por las granadas arrojadas desde las ventanas de los baños.
Conducidos por el conscripto Mayol, los atacantes se dirigían a los depósitos de armas y de municiones. Cuando se acercó el subteniente Massaferro que había oído los disparos, Mayol intentó ultimarlo pero el oficial logró abatirlo, y éste a su vez fue muerto por otro integrante del grupo.
El soldado Hermindo Luna se hallaba de guardia en la Compañía Comando, cuando de repente 5 terroristas saltaron de una de las camionetas y lo encararon. Tuvo lugar un intercambio de disparos hasta que fue alcanzado por una ametralladora desde una de las ventanas del baño.
La tenaz resistencia presentada por los conscriptos sorprendió a montoneros, que esperaban encontrarse con "provincianos adolescentes más interesados en levantar los brazos que en responder con balas", tal como escribiera luego uno de ellos. Luego de un par de horas de feroces combates, los atacantes debieron retirarse, sin poder llevar todas las armas que habían planeado, aunque lograron hacerse de 18 fusiles FAL.
Como consecuencia de este cruento episodio, el ejército Argentino debió lamentar la muerte del subteniente Ricardo Massaferro, el sargento Victor Sanabria y los conscriptos (10) Antonio Arrieta, Heriberto Avalos, José Coronel, Dante Salvatierra, Ismael Sánchez, Tomás Sánchez, Edmundo Roberto Sosa, Marcelino Torantes, Alberto Villalba y Hermindo Luna. Todos ellos cayeron defendiendo a la bandera argentina durante un gobierno constitucional, como habían jurado.
En Formosa, los días 5 de octubre de cada año se conmemora el "Día del Soldado Formoseño" (Ley provincial Nº 1395), día en el que el Gobernador Gildo Insfran se une a los jefes militares en ceremonias para homenajear a los caídos el 5 de octubre de 1975 en heroica defensa de la guarnición militar y del orden constitucional.
En la legislatura Formoseña, en el año 2002, la entonces diputada provincial Juana Verón, del partido justicialista, defendió la sanción de la ley que instituyó el "día del solado formoseño" diciendo "todos los que vivimos en esta provincia conocemos los sucesos del 5 de octubre de 1975 y sabemos con que afecto se recuerda la participación del soldado de Formosa, mas allá del rango que tuviera (...) y consideramos merecido el homenaje al arrojo, al coraje del hombre que defendió con su propia vida las instituciones (...)".
Sin embargo, los soldados caídos en este cruento episodio no han recibido aún, un reconocimiento oficial suficiente y apropiado, por parte del Estado Nacional. Sus familias cobran el día de hoy una pensión bajísima que en marzo era de 842 pesos.
Si bien no es el propósito de este proyecto opinar sobre políticas de revisionismo histórico, debemos poner de relieve que el recuerdo y reconocimiento de nuestros muertos en combate es nuestra responsabilidad con la historia, con el presente y el futuro del país. La historia nos dice que valientes formoseños entregaron sus vidas en defensa de las instituciones, de la democracia y de las autoridades legalmente constituidas.
Debemos evitar el error de transitar la ruta del desencuentro y fortalecer la unidad de todos los argentinos tras el derrotero de los grandes objetivos que nos unen. Es merecido recordar a los soldados formoseños, y reconocerles su heroico desempeño, no solo rindiéndoles su merecido homenaje sino que también obrando con estricta justicia para con ellos, es decir, otorgándoles a través de sus derechohabientes un beneficio extraordinario a título de merecida indemnización, y no la pensión irrisoria que al día de hoy perciben sus familias.
Con justa memoria, y sin rencores innecesarios que nos impiden avanzar hacia un futuro mejor; destacando la defensa de la vida y censurando la violencia, busquemos un futuro auspicioso de todos y con todos.
Es por todo lo expuesto que en el presente proyecto se establece como beneficio extraordinario una justa y equitativa indemnización para los herederos de los soldados fallecidos en este cruento episodio, equivalente a los beneficios acordados y establecidos en la ley 24.411.
Como antecedente, recordemos que la mayoría de los integrantes del grupo montoneros que murieron en este ataque al Regimiento de Infantería, figura en el Monumento a las Víctimas del Terrorismo de Estado, y sus nombres fueron agregados a los listados de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas (Conadep) en el 2006 durante la presidencia de Néstor Kirchner por orden del Gobierno Nacional. Sus herederos han cobrado la indemnización prevista para las víctimas del terrorismo de estado en la ley 24.411, que en marzo de este año ascendía a 620.919 pesos. Los descendientes de los soldados caídos en el ataque deberían cobrar ese dinero todos los meses durante 61 años y medio de sus vidas para igualar la cifra que ya recibieron los herederos de cada guerrillero.
Cada uno debe ser juzgado y valorado debidamente. Resulta a todas luces injusta la pensión que hoy reciben los herederos de los soldados caídos en el ataque a al Regimiento de Infantería. Es que así como el gobierno reconoce el horror padecido por muchas de las víctimas de esta oscura época, entiendo que tiene el deber de otorgar una indemnización acorde a estos Formoseños que murieron en un brutal ataque defendiendo el orden constitucional de un gobierno democrático legitimado por el voto popular. Todo ello sin reparar en banderas políticas ni ideológicas, pero si, separando expresamente este hecho de los ocurridos en gobiernos no constitucionales.
Las leyes siempre han reconocido a quienes prestaran servicios de importancia a las naciones, más aun en casos de marcada heroicidad. Así lo plasman diversos Tratados Internacionales de Derechos Humanos hoy incorporados a la Constitución Nacional (artículo 75 inciso 22), entre ellos los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 -posteriores a la Segunda Guerra Mundial- que legislan sobre las situaciones especiales de quienes fueron víctimas de naciones o grupos agresores y beligerantes; y de resguardo a las víctimas de los conflictos armados, ya sean de carácter interno o de carácter internacional, según los Protocolos I y II, adicionales a los convenciones de Ginebra de 1949, incorporados a nuestra legislación por medio de la ley 23.379.
Es por ello que, sin perjuicio de otro proyecto más integral que reconozca con justicia a todas las víctimas que hubieren caído en defensa de las instituciones durante un gobierno constitucional, presentamos a esta Honorable Cámara de Diputados de la Nación el proyecto de Ley."
Considerando que la iniciativa mantiene vigencia vuelvo a presentarla reproduciéndola en su totalidad.
Por los motivos expuestos solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente Proyecto de Ley.
COMUNICADOS DE REPUDIO QUE RECIEN HOY DIFUNDIMOS DADO LA NUMEROSA INFORMACION SOBRE LOS CURSOS DE ACCION DE LOS JUICIOS, QUE LO POSTERGO Y NO OTRAS RAZONES.
COLECTIVO MEMORIA MILITANTE
COMUNICADOS DE REPUDIO QUE RECIEN HOY DIFUNDIMOS DADO LA NUMEROSA INFORMACION SOBRE LOS CURSOS DE ACCION DE LOS JUICIOS, QUE LO POSTERGO Y NO OTRAS RAZONES.
COLECTIVO MEMORIA MILITANTE
Desde el Colectivo Memoria Militante repudiamos enérgicamente la media sanción del proyecto de Ley, otorgada hace pocos días por la Cámara de Diputados de la Nación, que pretende equiparar los efectos de la lucha armada de las organizaciones revolucionarias de la década del 70 con los crímenes perpetrados desde el Terrorismo de Estado. El referido proyecto, intenta validar la teoría de los “dos demonios” y reinstalar la visión sobre la existencia de una “guerra sucia”, al pretender resarcir económicamente a familias de militares, policías y soldados muertos durante el ataque montonero al regimiento en Formosa en 1975, cuando las indemnizaciones reparatorias fueron instituidas para las víctimas de los crímenes de lesa humanidad cometidos desde el Estado. Nos sorprende ver los nombres de los Diputados que dieron su voto para la media sanción de este proyecto, algunos de ellos pertenecientes al oficialismo y declamadores del respeto a los derechos humanos. Acciones de esta naturaleza pretenden obstaculizar todos los esfuerzos de nuestra sociedad por construir un modelo verdaderamente democrático. Consideramos que esta medida del Poder Legislativo constituye otro enorme retroceso en la lucha por la Memoria, la Verdad y la Justicia que los Organismos de Derechos Humanos venimos sosteniendo históricamente, junto a otros sectores de la sociedad. Por la memoria y la lucha de los 30.000 detenidos-desaparecidos, repudiamos el proyecto de ley y sus nefastos fundamentos, exigimos su inmediata anulación e instamos a los organismos de DDHH y a los sectores populares a estar en estado de alerta y movilización para evitar que el Senado lo convierta en ley. 30.000 Detenidos-Desaparecidos ¡Presentes!No olvidamos, No perdonamos, No nos reconciliamosAparición con vida de Jorge Julio López y de Luciano ArrugaEsclarecimiento del asesinato de Silva SuppoApertura de todos los Archivos de la RepresiónNo a la Prisión Domiciliaria, Cárcel común, perpetua y efectiva a todos los genocidas Derogación de la Ley AntiterroristaNo a la represión y a la Criminalización de la Protesta Social Colectivo MEMORIA MILITANTE
HIJOS CAPITAL
Repudiamos la media sanción que la Cámara de Diputados de la Nación le diera la semana pasada a la ley de reparación económica para las víctimas del ataque al Regimiento de Infantería de Monte N° 29 "Coronel Ignacio Warnes", ocurrido en la Provincia de Formosa el 5 de octubre de 1975.
No podemos permitir que desde la Cámara que representa a nuestro pueblo se sancionen estas leyes que retroceden en el camino andado e intenten restablecer la Teoría de los Dos Demonios. Esta ley pretende igualar el accionar de las organizaciones armadas con el plan sistemático de terror, persecución y exterminio implementado desde el Estado, poniendo en pie de igualdad el ataque a un regimiento con los más aberrantes delitos que ha sufrido nuestro pueblo. El verdadero espíritu de esta ley está expresado en sus fundamentos, que de tan vergonzantes que son fueron excluidos deliberadamente del texto puesto a votación, y que sin pudor equiparan el monto y la naturaleza de esta indemnización con lo establecido en la reparación destinada a las víctimas del Terrorismo de Estado.
Entendemos este hecho como un retroceso en el proceso histórico de justicia, con la gravedad de ser un paso atrás dado por el Estado.
Los juicios a genocidas cuentan con un amplio consenso social. Son una victoria del pueblo, que nunca bajó los brazos y fue perseverante en la lucha por Memoria, Verdad y Justicia. Este proceso histórico de justicia ya es ejemplo en el mundo y eso es algo imborrable. Por eso, no vamos a permitir ni un paso atrás: repudiamos cualquier intento de volver a instalar una demonización sobre los desaparecidos. Además, entendemos que no es competencia del Estado este pedido de indemnización, ya que el Estado debe resarcir delitos cometidos por el mismo.
Exhortamos a los Senadores de la Nación a que actúen de acuerdo al mandato popular y no den lugar a retrocesos de este tipo. Llamamos a todos aquellos que se sientan comprometidos con el resguardo y la defensa de la Memoria, la Verdad y la Justicia a manifestar su más enérgico repudio a esta ley y seguir acompañando los juicios por delitos de lesa humanidad, en los que están siendo juzgados y condenados los asesinos de nuestro pueblo.
H.I.J.O.S Capital
Hijos e Hijas por la Identidad y la Justicia contra el Olvido y el Silencio
EQUIPO JURIDICO KAOS EN JUICIO POR CRIMENES DE LESA HUMANIDAD
Repudiamos el proyecto de ley aprobado por la Cámara de Diputados de la Nación, sobre indemnizar a familias de militares, policías y soldados muertos durante ataque montonero a regimiento en Formosa. El proyecto reinstala la teoría de los dos demonios, porque equipara los crímenes de lesa humanidad cometidos desde el Estado con los realizados por organizaciones armadas no estatales. Quienes aprobaron el proyecto desconocen que esas familias fueron inmediata y debidamente indemnizadas por el Estado, en contraposición con lo sucedido con las víctimas de crímenes de lesa humanidad, cometidos como política de un Estado que ocultó y sostuvo la noción de "enemigos" de la Nación para justificarlos y hasta reivindicarlos. Quienes aprobaron el proyecto son funcionales a la postura que Ceferino Reato plasmó en su libro "Operación Primicia", donde falsamente sostiene que el Estado no indemnizó a las familias de militares, y sí lo hizo a familiares de guerrilleros, cuando las indemnizaciones se otorgaron por haber sido víctimas del accionar estatal ilegal y no por otro motivo. En conclusión, el proyecto reivindica la visión castrense de la "defensa de la patria", cuando, en verdad, a la época de los hechos ya estaba implementada la metodología del secuestro, la tortura y la desaparición de personas.
EX PRESAS Y PRESOS POLITICOS
Ley Expte.Nº 2738-D-2012 – Teoria de los dos demonios
Como ex presos politicos del terrorismo de estado y familiares: REPUDIAMOS ENERGICAMENTE la media sancíon que la Camara de Diputados de la Nación le diera al Proyecto de Ley de Reparación economica para las victimas del ataque al Regimiento de Infantería de Monte Nº 29 Coronel Ignacio Warnes .
Desde siempre no aceptamos, repudiamos y militamos por la derogación de las leyes que dieron marco a “LA TEORIA DE LOS DOS DEMONIOS” del gobierno del Dr. de Alfonsín: Las Leyes de Obediencia Debida y Punto Final y de la misma que lo hicimos con los Indultos del gobierno del Dr. Menem.
No vamos a permitir que desde la Cámara que representa a nuestro pueblo o sea a la sociedad democratica, se sancionen estas leyes que retroceden en el camino recorrido e intentan reestablecer “la Teoría de los Dos Demonios”, pretendiendo igualar el accionar de las organizaciones armadas con el plan sistemático de exterminio implementado desde el Estado.. El verdadero espíritu de esta ley está expresado en sus fundamentos, que de tan vergonzantes que son, fueron excluidos deliberadamente del texto puesto a votación, y que lo hicieran afirmativamente sin el mas minimo pudor unos ó se abstuvieran cobardemente otros.
Destacamos además que en recientes declaraciones de un ex conscripto de ese Regimiento testigo en los juicios por delitos de lesa humanidad en Formosa, dijo haber “presenciado en mayo de 1977 el fusilamiento de un numeroso grupo de detenidos en las cercanias, por parte de personal del ejército, acompañados por el Padre Lima, capellan del Regimiento de Infanteria de Monte Nº 29” Uno de los oficiales que estaba en el destacamento desde 1975 aun sigue vinculado a la causa que se lleva adelante en el Juzgado Federal de Formosa lo cual hace que hayan aprobado un proyecto de Ley que entra en flagrante contradicción con el camino marcado por este gobierno, con su decision de llevar a la Justicia a los que violaron la constitución escudados en un Estado represor y genocida.
Hacemos nuestras las palabras de otros compañeros sobre que sabemos que las instituciones del estado provincial y nacional tienen otros mecanismos legales para pagar a las víctimas de lo sucedido el 05 de octubre de 1975, sin sancionar una ley que retrotrae el debate y solo puede ser interpretada como un peligroso gesto político hacia quienes aun hoy se niegan a aceptar los delitos de lesa humanidad probados por la Justicia, no solo en los campos de concentración sino tambien en las carceles “legales”, donde pasamos mas de 11000 hombres y mujeres que teniamos un compromiso militante por construir una sociedad mas justa.
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