DIARIO DEL JUICIO ORAL Y PÙBLICO
POR EL ASESINATO DE LOS SACERDOTES
CARLOS DE DIOS MURIAS Y GABRIEL LONGUEVILLE
La
Audiencia Nº 19; 22 y 23
de Noviembre del 2012
“Ellos aquí trajeron los fusiles repletos,
De
pólvora, ellos mandaron el acerbo exterminio,
Ellos
aquí encontraron un pueblo que cantaba,
Un
pueblo por deber y por amor reunido….
…Por
esos muertos, nuestros muertos,
Pido castigo … Pablo Neruda
El jueves 22 a hs 10,30 comenzó la Audiencia con la
introducción de pruebas testimoniales, documentales e informativas. A
continuación, el acusado Luis Estrella pide, a través de su abogado, declarar.
Solicita responder únicamente preguntas formuladas por el Tribunal. Se declaro
inocente, argumentando con falacias, algunas de las cuales fueron desvirtuadas
por el mismo Tribunal.
Luego
de un cuarto intermedio y resueltas cuestiones pendientes, el Tribunal da por
terminado el periodo de incorporación de pruebas y se abre la discusión final o
alegatos.
A
hs. 17 inicia los alegatos la Querella por la familia de Carlos de Dios Murias
con dos momentos particulares, el contexto histórico y la fijación de los
hechos, valoración de la prueba, responsabilidad de los imputados y pedido de
condena.
Consideraron
que la represión se dio en un plan Nacional y sistemático de exterminio
ejecutado por todas las Fuerzas de Seguridad tomando como blanco las
organizaciones sociales, gremiales, cooperativistas, políticas, religiosas,
obreras y estudiantiles. En La Rioja, la
pastoral de Angelelli en sus diversas actividades fue perseguida y quienes la
llevaban adelante sufrieron detenciones, torturas y muerte. Luego de un
detallado contexto histórico, la Querella concluye caracterizando, estos
crímenes como de lesa humanidad, en el marco de genocidio.
Continuando
con la argumentación, las abogadas dieron cuenta de los hechos probando con
documentación, informes y esencialmente con la declaración de los testigos, la
privación ilegitima de la libertad, los tormentos, agravados y el posterior
asesinato de Carlos y Gabriel.
Asimismo
quedó demostrado la participación y la responsabilidad de los tres acusados,
Benjamín Menéndez, Luis Estrella y Domingo Vera. Con contundencia, la Querella
los sindico como autores mediatos, destacando su carácter de funcionarios
públicos, solicitando al Tribunal; prisión perpetua e inhabilitación perpetua
en cárcel común en cumplimiento efectivo.
Al
finalizar el alegato, una de las abogadas leyó un poema de Pablo Neruda “Los enemigos” con el que acompañaron el
pedido de justicia para Carlos y Gabriel. Los presentes siguieron atentos y con
emoción la lectura desbordando a su término con un aplauso.
Finalizo la Audiencia
del día jueves con el alegato de la Querella que representa a la Secretaría de
Derechos Humanos de la Provincia, haciendo mención a los 30.000 desaparecidos y
a todas las víctimas de la Dictadura cívica militar.
Iniciaron su fundamentación invalidando la teoría de los dos demonios y
la existencia de una guerra, responsabilizando al Terrorismo de Estado, al que
definieron como una estructura de poder organizada donde personas ordenan,
facilitan y ejecutan la represión. Ese funcionamiento del Estado represivo es
el que lleva a calificar a los acusados como “autores mediatos” de crímenes de
lesa humanidad en el marco de genocidio. Solicitaron al Tribunal prisión
perpetua, efectiva y en cárcel común e inhabilitación perpetua, para Menéndez,
Vera y Estrella. Consecuentemente pidieron revocar la prisión domiciliaria de
Vera y Estrella.
La
Jornada del viernes 23
Comenzo a las 10
hs con el alegato del representante de Ministerio Pùblico Fiscal haciendo un
reconocimiento al papel de los familiares , en particular de Cristina Murias
por su labor y promoción de la acción
judicial.Tambien hicieron presente a Gabriel Longueville relatando los
contactos con sus familiares y con el embajador de Francia quien vendrìa para
la sentencia.
Presentaron una organizada estructura
juridica para desarrollar su alegato . Expusieron la teorìa del autor mediato, definida como forma
de autoría caracterizada por la comisión de un delito a través de otra persona es decir , desde la orden emitida por el jefe, la
transmisiòn de la orden y su ejecuciòn actuando
todo a través de un aparato organizado de poder.
Al igual que las Querellas dan por
acreditado la existencia de los hechos establecidos como componentes del
Terrorismo de Estado secuestro, tortura y muerte en el marco de un plan
sistemático de exterminio dotado de
estructura, inteligencia y prensa.
Refiriéndose a las disposiciones legales
del Estado Terrorista expresaron, “No
se puede llamar ley a un acto escrito, manifestación de genocidas que
cometieron actos aberrantes sobre las personas. Calificaron al juicio, no como
político ni de venganza, sino que es respetar el Estado de Derecho.”
Manifestaron que sería una mala señal para la sociedad riojana, la falta de pena,
porque no deben quedar impunes estos crímenes pidiendo al Tribunal condenar a
los acusados a reclusión perpetua, inhabilitación absoluta, exoneración sin
beneficios y revocatoria de prisión domiciliaria.
La Audiencia finalizó con la lectura de los alegatos de la Defensa,
tanto pública como particular, con notable carencia de argumento jurídico apelando a la provocación, negando
el contexto histórico, mancillando la memoria colectiva y agraviando a los
testigos-
El Tribunal fijo el viernes 7 de diciembre a hs 9 como fecha de lectura de
sentencia.
…Para los que de sangre
salpicaron la patria
Para el verdugo que mando
esta muerte
Pido castigo…
Para el que dio la orden de agonía
Pido castigo
Para los que defendieron
este crimen,
Pido castigo … Pablo
Neruda
Este juicio
termina el 7 de Diciembre a hs 9.
¡Entre todos lograremos que se haga
Justicia, tu presencia es importante, las audiencias son públicas!
¡Juicio
y castigo!
¡Cárcel
común y efectiva!
Verdad,
Justicia y reparación histórica!
Comunidades
Cristianas de base, Seminario de Formación Teológica, Ex presos políticos,
Organizaciones sociales y de Derechos Humanos Independientes.
La Rioja – 26 de Noviembre del 2012
Envío:Agnddhh

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