6 de diciembre de 2012

SANTIAGO DEL ESTERO: MUSA AZAR Y OTROS CUATRO ACUSADOS RECIBIERON PERPETUA; CINCO REPRESORES, PENAS DE CINCO A VEINTE AÑOS.

MUSA AZAR Y OTROS CUATRO ACUSADOS RECIBIERON PERPETUA; CINCO REPRESORES, PENAS DE CINCO A VEINTE AÑOS
Diez condenas en Santiago del Estero
Hubo condenas por delitos sexuales a autores directos, ambos policías, y otras dos a sus jefes como autores mediatos. Se declaró la nulidad de todos los procedimientos llevados a cabo por la vieja ley 20.840 de “actividades subversivas”.
La sala estaba colmada por víctimas y familiares. Los represores estuvieron en una sala contigua.Imagen: Gentileza El Liberal de Santiago del Estero
El Tribunal Oral Federal de Santiago del Estero condenó ayer a prisión perpetua a cinco represores, incluido el ex hombre fuerte de la provincia, Musa Azar, por delitos de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura. 

Otros cinco imputados fueron sentenciados a penas que van de cinco a veinte años de prisión. El tribunal que preside Graciela Fernández Vecino dictó dos condenas por delitos sexuales a autores directos, ambos policías, y otras dos a sus jefes como autores mediatos. Los jueces resolvieron que la sentencia se debe cumplir en una cárcel común: los condenados ya pasan sus días en la Unidad Penal 35 del Servicio Penitenciario Federal, en Colonia Pinto, a 40 kilómetros de Santiago.

En este juicio, una decena de acusados fueron juzgados por privación ilegítima de la libertad, tormentos, asociación ilícita, allanamiento ilegal, violaciones y abusos sexuales contra 44 víctimas. La mayor parte de los hechos ocurrieron luego del golpe de Estado aunque también se incluyeron casos de 1975 y de fines de 1974. Las penas de prisión perpetua, tal como lo habían solicitado los fiscales Gustavo Gimena y Félix Crous, recayeron sobre los ex policías provinciales Musa Azar, su segundo Miguel Tomás “Pirulo” Garbi, Ramiro López Veloso (único condenado por abuso deshonesto a un detenido), Juan Felipe “Sérpico” Bustamante y Francisco Antonio “Paco” Laitán, todos ex miembros de la denominada SIDE santiagueña. El ex mayor del Ejército Jorge Alberto D’Amico, para quien el Ministerio Público Fiscal había pedido 25 años de cárcel, recibió una pena de 20 años. Los jueces pidieron además su baja del Ejército. Otros cuatro ex policías recibieron penas menores: ocho años de cárcel para Carlos Héctor Capella, seis para Eduardo Bautista “Poroto” Baudano (los fiscales habían pedido 25 para cada uno) y cinco para José Gregorio “Pepe” Brao y Rolando Doroteo Salvatierra (los fiscales habían pedido 15 años). En los casos de Capella y Salvatierra, el tribunal ordenó la inmediata detención y traslado a la cárcel, ya que habían permanecido excarcelados durante el juicio oral.

En instrucción avanzan las imputaciones contra una decena de imputados, incluidos ex magistrados y funcionarios de la Justicia. Además continúa prófugo el ex policía Roberto Díaz, acusado por homicidio, por cuya captura el Ministerio de Justicia ofrece una recompensa de 100 mil pesos. La jornada comenzó a las ocho de la mañana, cuando familiares de desaparecidos, sobrevivientes y militantes de organismos de derechos humanos y organizaciones sociales se concentraron en la plaza principal de Santiago.

Desde allí marcharon quince cuadras hasta la puerta del juzgado federal. Poco después de las nueve, el tribunal que también integran Juan Carlos Reynaga y José Fabián Asis ofreció a los acusados hacer uso de sus últimas palabras antes de la sentencia. La mayoría se limitó a remarcar su inocencia y a agradecer el trabajo de sus abogados. Laitán, acusado por una violación, dijo haberse sentido impedido de ejercer su defensa porque era su palabra contra la de la víctima. El tribunal finalmente lo encontró culpable. Musa Azar prefirió el silencio. “No tengo nada que decir”, fueron las palabras del ex comisario de la policía santiagueña, que, igual que Garbi y López Veloso, fue condenado en 2010 por secuestrar y asesinar al estudiante Cecilio Kammenetzky. Las palabras de Musa Azar se escucharon a través del sistema de videoconferencias desde el Hospital Regional Ramón Carrillo, en la capital santiagueña, donde permanece internado.

Luego de un cuarto intermedio, a las 17 la sala estaba colmada por más de ochenta personas. Otras 50 se ubicaron en una sala contigua con monitores, mientras el grueso de los militantes se ubicó sobre la avenida Belgrano, donde seguían las instancias desde una pantalla gigante. Los represores, excepto Laitán, optaron por evitar las miradas de víctimas y familiares y escucharon sus condenas desde una sala contigua.

“Es una causa emblemática y el veredicto deja más que contenta a esta fiscalía, ya que el tribunal prácticamente ha receptado los alegatos del Ministerio Público y de las querellas, salvo en cuanto a la pena de cuatro imputados”, reflexionó el fiscal Gustavo Gimena. “Creemos que debieron aplicarse los máximos o al menos una escala cercana al máximo, ya que los secuestros y tormentos, además de ser aberrantes, se cometieron en el marco de un genocidio, de un plan de persecusión y exterminio de militantes políticos”, agregó. El fiscal destacó que, a pedido del Ministerio Público, el tribunal declaró la nulidad de todos los procedimientos llevados a cabo por la vieja ley 20.840 de “actividades subversivas”. “En los prontaurios y legajos judiciales de muchos sobrevivientes sigue constando esa condena. Es un gran avance, una reparación, que ahora deban eliminarse de esos legajos, ya que se consideran nulas”, celebró.

Con esta sentencia, asciende a 346 el número de condenados por secuestros, tormentos y homicidios durante el terrorismo de Estado.
Fuente:Pagina12


FALLO
Prisión perpetua para Musa Azar Curi, Garbi, Laitán, López Veloso y Bustamante 
El Tribunal Oral Federal los sentenció a la pena máxima por encontrarlos responsables de crímenes de lesa humanidad ocurridos antes y después del golpe militar del 24 de marzo de 1976 y estableció que todos deben cumplir la condena en una cárcel común, que sería el Penal Federal 35 de Colonia Pinto.  Publicado el 06/12/2012 
REACCIÓN. Familiares de víctimas, sobrevivientes, militantes de organismos de DD.HH. festejaron el veredicto y despidieron a los ya represores condenados al grito de ¡asesinos!.
EXTENSO. La lectura del fallo duró casi una hora, ante la cantidad de casos
FISCAL. Los organismos y familiares reconocieron el trabajo de Gimena.
INCIDENTE. Un familiar de los acusados se retiró insultando a los organismos. 
Musa Azar Curi recibió la pena de prisión perpetua a cumplirse en cárcel común por parte del Tribunal Oral Federal que llevó adelante el juicio de la Megacausa, en la que se ventilaron 44 casos de secuestros, torturas y desapariciones forzadas, cometidos antes y durante la dictadura.

El ex jefe del Departamento de Informaciones Policiales (DIP) que funcionó como centro clandestino de detención, fue hallado culpable de 43 delitos, que el TOF entendió, se trataron de delitos de lesa humanidad, incluyendo delitos sexuales en contra de presos políticos. Igual condena recibieron el segundo en el DIP, Miguel Tomás Garbi; y tres integrantes del grupo de tareas que dirigió Azar Curi en la también denominada “Side”: Ramiro López Veloso, Juan Felipe Bustamante y Francisco Laitán.

En la misma resolución judicial el TOF, presidido por Graciela Fernández Vecino e integrado por los vocales Juan Carlos Reynaga y José Fabián Asís, condenó a 20 años de prisión al militar retirado Jorge Alberto D’Amico y pidió que fuera “dado de baja” de la fuerza. Ante una sala colmada de familiares de desaparecidos y víctimas de delitos de lesa humanidad, el tribunal aplicó ocho años de prisión al ex policía Carlos Héctor Capella, seis a Eduardo “Poroto” Baudano y cinco a José “Pepe” Brao y Rolando Salvatierra.

En el caso de los ex policías Capella y Salvatierra, la Justicia ordenó su inmediata detención y traslado a la cárcel federal de Pinto, tras haber permanecido excarcelados durante el juicio oral.

En el mismo fallo, el TOF resolvió impulsar investigaciones contra ex jueces, fiscales y funcionarios del Poder Judicial de la Nación que cumplieron funciones antes y durante la última dictadura militar. También, decidió “no hacer lugar” al pedido de reparación económica reclamado por las querellas. Musa Azar Curi, fue encontrado culpable de los delitos de “asociación ilícita, tormentos, violación, privación ilegítima de la libertad y violación de domicilio”.

Asimismo, el represor fue condenado por “homicidio agravado” en perjuicio de Luis Lescano, Carmen Santiago Bustos, Julio César Salomón, Mario Alejandro Giribaldi, Hugo Concha, Daniel Dichiara, Santiago Augusto Díaz, Dardo Ezequiel Arias, Roberto Bugatti, Roberto Augusto Migueles, Héctor Rubén Carabajal, Marta Azucena Castillo y Abdala Auad.

Durante la sentencia, a excepción del ex policía “Paco” Laitán, los acusados se negaron a ingresar a la sala y siguieron la lectura a través de un sistema de videoconferencias instalado en el Juzgado Federal de Santiago del Estero. 

Similar actitud asumió el represor Musa Azar Curi, alojado en una sala del Hospital Regional “Ramón Carrillo”. Como se recordará en un similar proceso judicial, Musa Azar Curi, López Veloso y Garbi fueron condenados hace dos años a prisión perpetua por el asesinato del estudiante universitario Cecilio Kamenetzky, ocurrido a fines de noviembre de 1976.

La Megacausa concluyó con severas condenas para los 10 imputados y con un largo proceso judicial que se inició en 2003, cuando la de Derechos Humanos de la Nación, presentó una denuncia contra Musa Azar Curi, por delitos de lesa humanidad. Durante las audiencias, quedó demostrado el accionar represivo que dirigió Azar Curi y el grupo de tareas que comandaba y que se ensañó particularmente contra militantes, trabajadores y estudiantes, hombres y mujeres.

La mayoría fueron jóvenes, algunos incluso con 13 años, padecieron crueles tormentos y simulacros de fusilamiento. También quedó demostrado, cómo se aplicó el terrorismo de Estado contra los abogados que intentaban brindar un amparo jurídico a los presos políticos.

El caso más representativo, es el del abogado Luis Alejandro Lescano, secuestrado en diciembre de 1975, y que había actuado como defensor de varios de los detenidos.

MEGACAUSA 
Sin perdón 
Condenaron a Musa Azar Curi, Bustamante, Garbi, Laitán y López Veloso a prisión perpetua. Las demás sentencias son las siguientes: Jorge D´Amico, 20 años de prisión; Eduardo Baudano, 6 años de prisión; Carlos Héctor Capella, 8 años de prisión; José Gregorio Brao, 5 años de prisión; Rolando Salvatierra, 5 años de prisión. Para todos se solicitó “cárcel común”.
Publicado el 06/12/2012
EL FALLO 
Luego de ochos meses de juicio por el que pasaron casi trescientos testigos, el Tribunal Oral Federal de Santiago del Estero dio un veredicto condenatorio a los responsables de haber ejecutado el terrorismo de Estado en la provincia, antes y durante la última dictadura. La Megacausa de Derechos Humanos, desnudó la crueldad con la que actuaron los grupos de tareas a cargo de Azar Curi, que cometieron secuestros, torturas, violaciones y abusos y la desaparición forzada de personas. En total fueron 44 casos los que se ventilaron en las audiencias.

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santiago del Estero falla por unanimidad:
I.- Declarar que los hechos aquí tratados constituyen delitos de lesa humanidad en el marco del terrorismo de Estado.

II.- No hacer lugar, al planteo de inconstitucionalidad de la ley 25.779 efectuado por la defensora pública oficial María Angelina Bossini, con las adhesiones de los defensores Silvia del Carmen Abalovich, Pablo Lauthier, Nelly Llado y de la abogada de Eduardo Baudano, María Eugenia Arce.

III.-No hacer lugar a la petición de remisión de las declaraciones de los testigos Delia Miryam Carreras, Oscar Alberto Lares, Carlos Ramón del Valle Miranda y Hugo Alberto Gómez, por la presunta comisión del delito de falso testimonio.

IV.- Condenar a Musa Azar a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas por considerarlo autor penalmente responsable del delito de asociación ilícita en calidad de integrante y autor mediato penalmente responsable de los siguientes delitos:

1).- Privación ilegítima de la libertad agravada por el empleo de violencia, en concurso real, con tormentos agravados por ser la víctima perseguido político, en perjuicio de Carlos Raúl López.
2).- Privación ilegítima de la libertad agravada por el empleo de violencia, en concurso real, con tormentos agravados por ser la víctima perseguido político, en perjuicio de Tomás Coulter.
3).-Tormentos agravados por ser la víctima perseguido político, en perjuicio de Rubén Aníbal Jantzon.
4).- Tormentos agravados por ser la víctima perseguido político, en perjuicio de Mario Roberto Bravo.
5).- Tormentos agravados por ser la víctima perseguido político, en perjuicio de Pedro Marcos Fernando Ramírez.
6).- Tormentos agravados por ser la víctima perseguida política, en concurso real, con violación, en perjuicio de Alcira Chávez.
7).- Tormentos agravados por ser la víctima perseguido político, en perjuicio de Raúl Enrique Figueroa Nieva.
8).- Tormentos agravados por ser la víctima perseguido político, en perjuicio de Juan Domingo Perié.
9).- Tormentos agravados por ser la víctima perseguida política, en perjuicio de María Susana Habra.
10).- Tormentos agravados por ser la víctima perseguido político, en concurso real, con abuso deshonesto, en perjuicio de Luis Guillermo Garay.
1l).- Tormentos agravados por ser la víctima perseguida política, en concurso real, con violación, en perjuicio de Mercedes Cristina Torres.
12).- Privación ilegítima de la libertad agravada por el empleo de violencia, en perjuicio de Ramón Horacio Aguilar.
13).- Tormentos agravados por ser la víctima perseguida política, en perjuicio de Noemí Raquel Moreno.
14).- Privación ilegítima de la libertad agravada por el empleo de violencia, en perjuicio de Gustavo Adolfo Barraza.
15).- Tormentos agravados por ser la víctima perseguido político, en perjuicio de Raúl Osvaldo Coronel.
16).- Tormentos agravados por ser la víctima perseguido político, en perjuicio de Dardo Rubén Salloum.
17).- Tormentos agravados por ser la víctima perseguido político, en perjuicio de Rodolfo Eduardo Bianchi.
18).- Tormentos agravados por ser la víctima perseguido político, en perjuicio de Miguel Ángel Cavallín.
19).- Tormentos agravados por ser la víctima perseguida política, en perjuicio de Sara Alicia Ponce.
20).- Tormentos agravados por ser la víctima perseguida política, en perjuicio de Rosa del Carmen Tulli.
21).- Privación ilegítima de la libertad agravada por el empleo de violencia, en concurso real, con tormentos agravados por ser la víctima perseguido político, en perjuicio de Walter Bellido.
22).- Tormentos agravados por ser la víctima perseguida política, en perjuicio de Gladys Amelia Domínguez.
23).- Privación ilegítima de la libertad agravada por el empleo de violencia, en concurso real, con tormentos agravados por ser la víctima perseguido político, en perjuicio de Félix Daniel López Saracco.
24).- Privación ilegítima de la libertad agravada por el empleo de violencia, en perjuicio de Julio Dionisio Arias.
25).- Privación ilegítima de la libertad agravada por el empleo de violencia, en perjuicio de Ana María Mrad de Medina.
26).- Tormentos agravados por ser la víctima perseguido político, en perjuicio de Fernando Neri Ibarra.
27).- Privación ilegítima de la libertad agravada por el empleo de violencia, en perjuicio de Emilio Alberto Abdala.
28).- Tormentos agravados por ser la víctima perseguida política, en perjuicio de Margarita del Valle Urtubey.
29).- Privación ilegítima de la libertad agravada por el empleo de violencia, en perjuicio de Juana Agustina Aliendro.
30).- Privación ilegítima de la libertad agravada por el empleo de violencia, homicidio agravado por ensañamiento, con el concurso premeditado de dos o más personas y para procurar la impunidad para sí o para otros, en concurso real, en perjuicio de Luis Alejandro Lescano.
31).- Tormentos agravados por ser la víctima perseguido político, en perjuicio de Juan Plácido Vázquez.
32).- Privación ilegítima de la libertad agravada por el empleo de violencia, tormentos agravados por ser la víctima perseguido político, homicidio agravado por ensañamiento, con el concurso premeditado de dos o más personas y para procurar la impunidad para sí o para otros, en concurso real, en perjuicio de Carmen Santiago Bustos.
33).- Violación de domicilio, privación ilegítima de la libertad agravada por el empleo de violencia, tormentos agravados por ser la víctima perseguido político y homicidio agravado por ensañamiento, con el concurso premeditado de dos o más personas y para procurar la impunidad para sí o para otros, en concurso real, en perjuicio de Julio César Salomón.
34).- Privación ilegítima de la libertad agravada por el empleo de violencia, tormentos agravados por ser la víctima perseguido político y homicidio agravado por ensañamiento, con el concurso premeditado de dos o más personas y para procurar la impunidad para sí o para otros, en concurso real, en perjuicio de Mario Alejandro Giribaldi.
35).- Privación ilegítima de la libertad agravada por el empleo de violencia, en concurso real, con tormentos agravados por ser la víctima perseguido político, en perjuicio de Hugo Milcíades Concha.
36).- Privación ilegítima de la libertad agravada por el empleo de violencia, tormentos agravados por ser la víctima perseguido político y homicidio agravado por ensañamiento, con el concurso premeditado de dos o más personas y para procurar la impunidad para sí o para otros, en perjuicio de Daniel Enrique Dicchiara.
37).- Privación ilegítima de la libertad agravada por el empleo de violencia, en concurso real, con tormentos agravados por ser la víctima perseguido político, en perjuicio de Santiago Augusto Díaz.
38).- Privación ilegítima de la libertad agravada por el empleo de violencia, tormentos agravados por ser la víctima perseguido político y homicidio agravado por ensañamiento, con el concurso premeditado de dos o más personas y para procurar la impunidad para sí o para otros, en concurso real, en perjuicio de Dardo Exequiel Arias.
39).- Privación ilegítima de la libertad agravada por el empleo de violencia, tormentos agravados por ser la víctima perseguido político, y homicidio agravado por ensañamiento, con el concurso premeditado de dos o más personas y para procurar la impunidad para sí o para otros, en concurso real, en perjuicio de Roberto Bugatti.
40).- Privación ilegítima de la libertad agravada por el empleo de violencia, en concurso real, con tormentos agravados por ser la víctima perseguido político, en perjuicio de Guillermo Augusto Miguel.
41).- Privación ilegítima de la libertad agravada por el empleo de violencia, tormentos agravados por ser la víctima perseguido político y homicidio agravado por ensañamiento, con el concurso premeditado de dos o más personas y para procurar la impunidad para sí o para otros, en concurso real, en perjuicio de Héctor Rubén Carabajal.
42).- Privación ilegítima de la libertad agravada por el empleo de violencia, con tormentos agravados por ser la víctima perseguida política, en perjuicio de Marta Azucena Castillo.
43).- Privación ilegítima de la libertad agravada por el empleo de violencia, tormentos, homicidio agravado por ensañamiento, con el concurso premeditado de dos o más personas y para procurar la impunidad para sí o para otros, en concurso real, en perjuicio de Abdala Auad.

IV.- Absolver de culpa y cargo a Musa Azar, respecto de los hechos que le fueran imputados en el presente juicio en relación al caso de Miguel Ángel Lema Aguiar. V.- Absolver de culpa y cargo a Musa Azar, respecto de los hechos de tortura que se le imputaron en perjuicio de Emilio Alberto Abdala. 

VI.- Condenar a Eduardo Bautista Baudano a la pena de seis años de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlo autor material penalmente responsable de los delitos de tormentos agravados por ser la víctima perseguido político, en perjuicio de Raúl Enrique Figueroa Nieva; y como partícipe secundario del delito de tormentos agravados por ser la víctima perseguido político, en perjuicio de Luis Guillermo Garay; en concurso real. 

VIl- Condenar a José Gregorio Brao a la pena de cinco años de prisión, accesorias legales y costas por considerarlo autor material penalmente responsable, del delito de tormentos agravados por ser la víctima perseguido político, en perjuicio de Luis Guillermo Garay.

VII.- Condenar a Juan Felipe Bustamante a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas por considerarlo autor penalmente responsable del delito de asociación ilícita en calidad de integrante, y autor material penalmente responsable de los siguientes delitos:
1º).- Tormentos agravados por ser la víctima perseguido político en perjuicio de Luis Guillermo Garay.
2°).- Tormentos agravados por ser la víctima perseguido político, en perjuicio de Miguel Ángel Cavallín.
3°).- Privación ilegítima de la libertad agravada por el empleo de violencia, en perjuicio de Luis Alejandro Lescano.
4o).- Tormentos agravados por ser la víctima perseguido político en perjuicio de Juan Plácido Vázquez.
6o).- Privación ilegítima de la libertad agravada por el empleo de violencia, tormentos agravados por ser la víctima perseguido político, y partícipe necesario de homicidio agravado por ensañamiento, con el concurso premeditado de dos o más personas y para procurar la impunidad para sí o para otros, en concurso real, en perjuicio de Carmen Santiago Bustos.
7°).- Privación ilegítima de la libertad agravada por el empleo de violencia, tormentos agravados por ser la víctima perseguido político, en concurso real, en perjuicio de Guillermo Augusto Miguel.

IX.- Condenar a Carlos Héctor Capella a la pena de ocho años de prisión, accesorias legales y costas por considerarlo, autor material penalmente responsable de los delitos de tormentos agravados por ser las víctimas perseguidos políticos, en perjuicio de Luis Guillermo Garay y Noemí Raquel Moreno; en concurso real.

X.- Condenar a Jorge Alberto D’Amico, de las condiciones personales consignadas en autos, a la pena de veinte años de prisión, accesorias legales y costas por considerarlo autor penalmente responsable del delito de asociación ilícita en calidad de integrante y autor mediato penalmente responsable de los siguientes delitos:
1) Privación ilegítima de la libertad agravada por el empleo de violencia en concurso real, con tormentos agravados por ser la víctima perseguida política, en perjuicio de Ana María Mrad de Medina.
2) Privación ilegítima de la libertad agravada por el empleo de violencia, en concurso real, con tormentos agravados por ser la víctima perseguido político, en perjuicio de Emilio Alberto Abdala.

Xi.- Condenar a Miguel Tomás Garbi a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas por considerarlo autor penalmente responsable del delito de asociación ilícita en calidad de integrante, y autor mediato penalmente responsable de los siguientes delitos:
1). Tormentos agravados por ser la víctima perseguido político en perjuicio de Carlos Raúl López.
2). Privación ilegítima de la libertad agravada por el empleo de violencia, en concurso real, con tormentos agravados por ser la víctima perseguido político en perjuicio de Tomás Coulter.
3).Tormentos agravados por ser la víctima perseguido político en perjuicio de Rubén Aníbal Jantzon.
4). Tormentos agravados por ser la víctima perseguido político en perjuicio de Mario Roberto Bravo.
5). Tormentos agravados por ser la víctima perseguido político, en perjuicio de Pedro Marcos Fernando Ramírez.
6). Tormentos agravados por ser la víctima perseguida política, en concurso real, con violación, en perjuicio de Alcira Chávez.
7). Tormentos agravados por ser la víctima perseguido político, en perjuicio de Raúl Enrique Figueroa Nieva.
8). Tormentos agravados por ser la víctima perseguido político, en perjuicio de Juan Domingo Perié.
9). Tormentos agravados por ser la víctima perseguida política, en perjuicio de María Susana Habra.
10). Tormentos agravados por ser la víctima perseguido político, en concurso real, con abuso deshonesto, en perjuicio de Luis Guillermo Garay. 11).Tormentos agravados por ser la víctima perseguida política, en concurso real, con violación, en perjuicio de Mercedes Cristina Torres.
12). Privación ilegítima de la libertad agravada por el empleo de violencia en perjuicio de Ramón Horacio Aguilar.
13). Tormentos agravados por ser la víctima perseguida política en perjuicio de Noemí Raquel Moreno.
14). Tormentos agravados por ser la víctima perseguido político en perjuicio de Raúl Osvaldo Coronel.
15). Tormentos agravados por ser la víctima perseguido político, en perjuicio de Dardo Rubén Salloum.
16). Tormentos agravados por ser la víctima perseguido político en perjuicio de Rodolfo Eduardo Bianchi.
17). Tormentos agravados por ser la víctima perseguido político en perjuicio de Miguel Ángel Cavallín.
18). Tormentos agravados por ser la víctima perseguida política en perjuicio de Sara Alicia Ponce.
19). Tormentos agravados por ser la víctima perseguida política en perjuicio de Rosa del Carmen Tulli.
20). Privación ilegítima de la libertad agravada por el empleo de violencia, en concurso real, con tormentos agravados por ser la víctima perseguido político, en perjuicio de Walter Bellido.
21). Tormentos agravados por ser la víctima perseguida política en perjuicio de Gladys Amelia Domínguez.
23). Privación ilegítima de la libertad agravada por el empleo de violencia, en concurso real, con tormentos agravados por ser la víctima perseguido político, en perjuicio de Félix Daniel López Saracco.
24). Tormentos agravados por ser la víctima perseguido político en perjuicio de Fernando Neri Ibarra.
25). Privación ilegítima de la libertad agravada por el empleo de violencia, en perjuicio de Emilio Alberto Abdala.
26). Tormentos agravados por ser la víctima perseguida política, en perjuicio de Margarita del Valle Urtubey.
27). Privación ilegítima de la libertad agravada por el empleo de violencia, en perjuicio de Juana Agustina Aliendro.
28). Privación ilegítima de la libertad agravada por el empleo de violencia, homicidio agravado por ensañamiento, con el concurso premeditado de dos o más personas y para procurar la impunidad para sí o para otros, en concurso real, en perjuicio de Luis Alejandro Lescano.
29). Tormentos agravados por ser la víctima perseguido político, en perjuicio de Juan Plácido Vázquez.
30). Privación ilegítima de la libertad agravada por el empleo de violencia, tormentos agravados por ser la víctima perseguido político, homicidio agravado por ensañamiento, con el concurso premeditado de dos o más personas y para procurar la impunidad para sí o para otros, en concurso real, en perjuicio de Carmen Santiago Bustos.
31). Violación de domicilio, privación ilegítima de la libertad agravada por el empleo de violencia, tormentos agravados por ser la víctima perseguido político, y homicidio agravado por ensañamiento, con el concurso premeditado de dos o más personas y para procurar la impunidad para sí o para otros, en concurso real, en perjuicio de Julio César Salomón.
32). Privación ilegítima de la libertad agravada por el empleo de violencia, tormentos agravados por ser la víctima perseguido político, y homicidio agravado por ensañamiento, con el concurso premeditado de dos o más personas y para procurar la impunidad para sí o para otros, en concurso real, en perjuicio de Mario Alejandro Giribaldi.
33). Privación ilegítima de la libertad agravada por el empleo de violencia, en concurso real, con tormentos agravados por ser la víctima perseguido político, en perjuicio de Hugo Milcíades Concha.
34). Privación ilegítima de la libertad agravada por el empleo de violencia, tormentos agravados por ser la víctima perseguido político, y homicidio agravado por ensañamiento, con el concurso premeditado de dos o más personas y para procurar la impunidad para sí o para otros, en concurso real, en perjuicio de Daniel Enrique Dicchiara.
35). Privación ilegítima de la libertad agravada por el empleo de violencia, en concurso real, con tormentos agravados por ser la víctima perseguido político, en perjuicio de Santiago Augusto Díaz.
36). Privación ilegítima de la libertad agravada por el empleo de violencia, tormentos agravados por ser la víctima perseguido político, y homicidio agravado por ensañamiento, con el concurso premeditado de dos o más personas y para procurar la impunidad para sí o para otros, en concurso real, en perjuicio de Dardo Exequiel Arias.
37). Privación ilegítima de la libertad agravada por el empleo de violencia, tormentos agravados por ser la víctima perseguido político, y homicidio agravado por ensañamiento, con el concurso premeditado de dos o más personas y para procurar la impunidad para sí o para otros, en perjuicio de Roberto Bugatti.
38). Privación ilegítima de la libertad agravada por el empleo de violencia, en concurso real, con tormentos agravados por ser la víctima perseguido político, en perjuicio de Guillermo Augusto Miguel.
39). Privación ilegítima de la libertad agravada por el empleo de violencia, tormentos agravados por ser la víctima perseguida política, homicidio agravado por ensañamiento, con el concurso premeditado de dos o más personas y para procurar la impunidad para sí o para otros, en concurso real, en perjuicio de Abdala Auad.
40). Privación ilegítima de la libertad agravada por el empleo de violencia, en concurso real, con tormentos agravados por ser la víctima perseguida política, en perjuicio de Marta Azucena Castillo.

XII. Absolver de culpa y cargo a Miguel Tomás Garbi, en relación al caso de Miguel Ángel Lema Aguiar. XIII. Absolver de culpa y cargo a Miguel Tomás Garbi, respecto de los hechos de tortura en perjuicio de Emilio Alberto Abdala.

XIV. Condenar a Francisco Laitán a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas por considerarlo autor responsable en calidad de partícipe del delito de asociación ilícita y autor material penalmente responsable de los siguientes delitos:
1). Tormentos agravados por ser la víctima perseguida política, en concurso real, con violación, en perjuicio de Alcira Chávez.
2). Tormentos agravados por ser la víctima perseguida política, en perjuicio de Noemí Raquel Moreno.
3). Tormentos agravados por ser la víctima perseguido político, en perjuicio de Luis Guillermo Garay.
4). Privación ilegítima de la libertad agravada por el empleo de violencia, tormentos agravados por ser la víctima perseguida política, homicidio agravado por ensañamiento, con el concurso premeditado de dos o más personas y para procurar la impunidad para sí o para otros, en perjuicio de Abdala Auad.

XV.- Condenar a Ramiro del Valle López Veloso a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas por considerarlo autor penalmente responsable del delito de asociación ilícita en calidad de integrante y autor material penalmente responsable de los siguientes delitos:
1).- Tormentos agravados por ser la víctima perseguido político en perjuicio de Carlos Raúl López.
2).- Privación ilegítima de la libertad agravada por el empleo de violencia, en concurso real, con tormentos agravados por ser la víctima perseguido político, en perjuicio de Tomas Coulter.
3). Tormentos agravados por ser la víctima perseguido político, en perjuicio de Rubén Aníbal Jantzon.
4). Tormentos agravados por ser la víctima perseguido político, en perjuicio de Mario Roberto Bravo.
5). Tormentos agravados por ser la víctima perseguido político, en perjuicio de Pedro Marcos Fernando Ramírez.
6). Tormentos agravados por ser la víctima perseguido político, en perjuicio de Alcira Chávez.
7). Tormentos agravados por ser la víctima perseguido político, en perjuicio de Raúl Enrique Figueroa Nieva.
8). Tormentos agravados por ser la víctima perseguido político, en perjuicio de Juan Domingo Perié.
9). Tormentos agravados por ser la víctima perseguida política, en perjuicio de María Susana Habra.
10). Tormentos agravados por ser la víctima perseguido político, en concurso real, con abuso deshonesto, en perjuicio de Luis Guillermo Garay.
1l). Tormentos agravados por ser la víctima perseguida política, en perjuicio de Mercedes Cristina Torres.
12). Tormentos agravados por ser la víctima perseguida política, en perjuicio de Noemí Raquel Moreno.
13). Tormentos agravados por ser la víctima perseguido político, en perjuicio de Rodolfo Eduardo Bianchi.
14). Tormentos agravados por ser la víctima perseguido político, en perjuicio de Miguel Ángel Cavallín.
15). Tormentos agravados por ser la víctima perseguido político, art.144 ter 2o párrafo del c.p., (ley 14.616), en perjuicio de walter bellido.
16). Tormentos agravados por ser la víctima perseguida política, en perjuicio de Gladys Amelia Domínguez.
17). Privación ilegítima de la libertad agravada por el empleo de violencia, en perjuicio de Luis Alejandro Lescano.
18). Tormentos agravados por ser la víctima perseguido político, en perjuicio de Juan Plácido Vázquez.
19). Privación ilegítima de la libertad agravada por el empleo de violencia, tormentos agravados por ser la víctima perseguido político, homicidio agravado por ensañamiento, con el concurso premeditado de dos o más personas y para procurar la impunidad para sí o para otros, en concurso real, en perjuicio de Carmen Santiago Bustos.
20). Privación ilegítima de la libertad agravada por el empleo de violencia, tormentos agravados por ser la víctima perseguido político, y homicidio agravado por ensañamiento, con el concurso premeditado de dos o más personas y para procurar la impunidad para sí o para otros, todos ellos en concurso real, en perjuicio de Mario Alejandro Giribaldi.
21). Privación ilegítima de la libertad agravada por el empleo de violencia, tormentos agravados por ser la víctima perseguido político, y partícipe necesario del homicidio agravado por ensañamiento, con el concurso premeditado de dos o más personas y para procurar la impunidad para sí o para otros, en concurso real, en perjuicio de Daniel Enrique Dicchiara.
22). Privación ilegítima de la libertad agravada por el empleo de violencia, tormentos agravados por ser la víctima perseguido político, y partícipe necesario de homicidio agravado por ensañamiento, con el concurso premeditado de dos o más personas y para procurar la impunidad para sí o para otros, en concurso real, en perjuicio de Roberto Bugatti.
23). Privación ilegítima de la libertad agravada por el empleo de violencia, en concurso real, con tormentos agravados por ser la víctima perseguido político, en perjuicio de Guillermo Augusto Miguel.
24). Privación ilegítima de la libertad agravada por el empleo de violencia, tormentos agravados por ser la víctima perseguido político, en perjuicio de Héctor Rubén Carabajal.
25). Privación ilegítima de la libertad agravada por el empleo de violencia, en concurso real, con tormentos, en perjuicio de Abdala Auad. XVI. Condenar a Rolando Doroteo Salvatierra a la pena de cinco años de prisión, accesorias legales y costas por considerarlo autor material penalmente responsable del delito de tormentos agravados por ser la víctima perseguido político, en perjuicio de Luis Guillermo Garay.

XXV. Atento a la pluralidad de manifestaciones vertidas por las víctimas de la presente en relación a la actuación de los órganos judiciales en el período 1974-1983 disponer se libre oficio a la Procuración General de la Nación y a la comisión ínterpoderes integrada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y el Consejo de la Magistratura de la Nación, con copia de la sentencia, a fin de que se contemple la posibilidad de crear una unidad a los fines de la investigación de los supuestos delitos cometidos por miembros del Poder Judicial de la Nación entre los años 1973 a 1983.

XXVI. Disponer el cumplimiento de la pena, sea de modo inmediato y efectivo en prisiones comunes bajo la jurisdicción del servicio penitenciario federal, en consecuencia, revocar las excarcelaciones de José Gregorio Brao y José Bautista Baudano y ordenar la inmediata detención de Carlos Héctor Capella y Rolando Doroteo Salvatierra.

No se logró romper el pacto de silencio de los acusados 

Publicado el 06/12/2012 
La lectura del veredicto y de las severas penas para los imputados, desató el grito ahogado de los familiares de víctimas y de los sobrevivientes, quienes tras más de 35 años, hallaron el fallo reparador de justicia. Sin embargo, no se logró quebrar el pacto de silencio de los acusados acerca del destino de los desaparecidos. Por otra parte y salvo pequeños incidentes, la seguridad montada por la Policía Federal con otras fuerzas, permitió que la audiencia se desarrollara con normalidad.

Las causas que se investigaron 
Publicado el 06/12/2012 
GRUPO I 
Desapariciones forzadas de personas en la provincia de Santiago del Estero con anterioridad al 24 de marzo de 1976. 
Juana Agustina Aliendro 
Carmen Santiago Bustos 
Félix Daniel López Saracco 
Emilio Alberto Abdala 
Ana María Mrad de Medina 
Luis Alejandro Lescano

GRUPO II 
Privación ilegal de la libertad y torturas en las que no se produjo la muerte o desaparición forzada de la víctima, con anterioridad al 24 de marzo de 1976. Ramón Horacio Aguilar 
Julio Dionisio Arias 
Gustavo Adolfo Barraza 
Walter Bellido 
Rodolfo Eduardo Bianchi 
Mario Roberto Bravo 
Miguel Ángel Cavallín 
Alcira Chávez 
Raúl Osvaldo Coronel 
Tomás Coulter 
Gladys Amelia Domínguez 
Raúl Figueroa Nieva 
Luis Guillermo Garay 
María Susana Habra 
Fernado Neri Ibarra 
Rubén Aníbal Jantzon 
Carlos Raúl López 
Juan Domingo Perié 
Sara Alicia Ponce 
Pedro Marcos 
Fernando Ramírez 
Dardo Rubén Salloum 
Rosa del Carmen Tulli 
Margarita Urtubey 
Juan Plácido Vázquez 
Noemí Raquel Moreno 
Mercedes Cristina Torres 

GRUPO III 
Desapariciones forzadas de personas en la provincia de Santiago del Estero a partir del 24 de marzo de 1976. 
Marta Azucena Castillo 
Hugo Milcíades Concha 
Santiago Augusto Díaz 
Dardo Exequiel Arias
Abdala Auad 
Roberto Bugatti 
Héctor Rubén Carabajal 
Daniel Enrique Dicchiara 
Mario Alejandro Giribaldi 
Miguel Ángel Lema Aguiar 
Guillermo Augusto 
Miguel Julio César Salomón
Fuente:ElLiberal

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