Sin respuesta sobre el fondo de la cuestión
La procuradora había planteado al tribunal la necesidad de modificar una acordada que exime al Poder Judicial del pago del impuesto. La Corte le respondió que ese fallo sólo alcanza a jueces, funcionarios y empleados judiciales.
Por Irina Hauser
El presidente de la Corte, Ricardo Lorenzetti, y la procuradora Alejandra Gils Carbó, con diferencias de criterios.Imagen: DyN
La Corte Suprema le respondió a la procuradora general, Alejandra Gils Carbó, que ni los fiscales –a quienes ella dirige– ni los defensores oficiales tienen impedimento alguno para pagar impuesto a las Ganancias y le advirtió que incluso “es su obligación hacerlo”. Ella le había planteado al alto tribunal la necesidad de modificar una acordada de 1996 que exime al Poder Judicial de ese tributo, para que la procuración pueda empezar a deducirlo de los sueldos. Sin embargo, los supremos dijeron que la acordada en cuestión sólo alcanza a los jueces, funcionarios y empleados judiciales, pero no a los ministerios públicos, que son autónomos. Interpretaron que Gils Carbó intentaba apurarlos y que lo hacía cometiendo un “error jurídico”. En la procuración reaccionaron: “Nosotros llamamos al diálogo para consensuar un mecanismo para que todo el mundo pague Ganancias y nos contestan con un misil; hacemos un compromiso a la vista de todos, no nos escondemos”.El oficio de la procuración enviado a la Corte la semana pasada estaba firmado por el subdirector de administración, Daniel Domanico, quien pedía una reunión con el administrador general del tribunal, Daniel Marchi. Le planteaba trabajar “de manera conjunta” para implementar el impuesto a las Ganancias en el Poder Judicial, lo que a su vez permitiría trasladarlo –señalaba– a los fiscales. Según interpreta Gils Carbó, la ley orgánica del Ministerio Público garantiza a sus integrantes el reconocimiento de la misma “jerarquía y beneficios” que a los del Poder Judicial. Por eso, cualquier modificación de la acordada noventista que exime de pagar Ganancias debería, a su entender, ser aplicada automáticamente por la procuración. El concepto es que los fiscales están sujetos a lo que diga la Corte por una cuestión de equidad, y que en ese contexto sería injusto que jueces, fiscales y defensores gocen de regímenes diferenciados.
En la Corte, sin embargo, interpretaron el planteo de la procuradora como una presión para que se expida sobre el tema, siguiendo la línea del discurso de Cristina Kirchner en la apertura de sesiones del Congreso. Allí la Presidenta dijo que los jueces de la Corte tienen que pronunciarse, porque la ley vigente que obliga a los tres poderes del Estado a tributar como cualquier ciudadano ya existe y está vigente, sólo que por obra del máximo tribunal los magistrados se convirtieron en excepción.
En su plenario de ayer, los jueces supremos acordaron responderle a la procuración. Le enviaron una nota firmada por una funcionaria –la contadora Karina Ramos– de la misma jerarquía que Domanico, aunque expresa la posición del tribunal. Dice que debatieron una fórmula para el pago de Ganancias durante todo 2012 y que siguen haciéndolo ahora. Aclara que han sido consultados jueces, juezas, funcionarios, asociaciones y representantes gremiales, no así los ministerios públicos (fiscal y de la defensa) porque son autónomos y pueden manejar su “administración general y financiera”. Una acordada de la Corte (o su derogación), señala, “no puede obligar” ni generar “algún impacto sobre los ministerios públicos”. Tampoco la ley orgánica para los fiscales, añade, menciona nada sobre ese tipo de resoluciones.
Dos párrafos del texto resumen el espíritu de la respuesta:
- La Corte “carece de atribuciones para tomar cualquier clase de decisiones sobre la situación salarial o impositiva de los integrantes de otros poderes”, por ende, la acordada que exime al Poder Judicial de pagar ganancias “resulta inaplicable a los ministerios públicos”.
- “Desde el año 1994, no sólo no existe ningún impedimento para que el Ministerio Público actúe como agente de retención del impuesto a las Ganancias, sino que es su obligación hacerlo”. Es decir, el alto tribunal le dice a Gils Carbó que los fiscales bien podrían estar pagando Ganancias. Sin embargo, a la vez, le dice que prefiere “no abrir juicios” sobre “el alcance de la equiparación” establecida por la ley entre el Poder Judicial y el Ministerio Público.
En la procuración siguen sosteniendo que “el pago del impuesto sólo puede ponerse en práctica en los ámbitos correspondientes a ambas instituciones de manera simultánea”. Evalúan que surge de la ley y dicen además que es evidentemente injusto que unos tributen y otros no. Explican que la nota que enviaron la semana pasada a la Corte fue en tono de acercamiento y en plan de que el mecanismo que se aplique para descontar Ganancias sea consensuado. Gils Carbó está convencida del pago de Ganancias. “Hacemos un compromiso y lo hacemos a la luz pública”, dicen sus colaboradores. Ella dijo que quizá hoy dará una respuesta más amplia a la Corte.
La semana pasada la Corte manifestó la voluntad de “resolver el tema”, pero puertas adentro hay posiciones muy distintas y se analiza un amplio espectro de opciones, todas tendientes a evitar afectar el monto de los ingresos de los jueces (y minimizar los reclamos judiciales y las medidas de fuerza): que sólo paguen Ganancias los jueces nombrados de ahora en más; que paguen todos, pero se los exceptúe en algunos rubros (como los legisladores, que no pagan por gastos de representación); que paguen, pero reciban una compensación económica para que no les disminuya tanto el salario; que se aplique el impuesto de manera progresiva en el tiempo.
Los chispazos con Gils Carbó, de todos modos, comenzaron ya hace algunos meses, quizá a partir de que ella se puso al frente del movimiento “Justicia legítima”, cuya primera solicitada se diferenciaba de un comunicado de la Comisión de Independencia de la Corte que, junto con entidades corporativas, denunciaba presiones políticas sobre la Cámara que intervenía en el caso Clarín. En el encuentro de este grupo en la Biblioteca Nacional, dos semanas atrás, la procuradora fue tácitamente crítica con el titular de la Corte, Ricardo Lorenzetti, quien había anticipado su discurso anual justo al día anterior a ese evento.
El criticón precoz
Por Héctor P. Recalde *
La Presidenta de la Nación, en el discurso con el que inauguró el 131º período ordinario de sesiones del Parlamento de la Nación, entre otras propuestas legislativas anunció que el PEN remitiría al Congreso un proyecto modificatorio de la ley que regula el Consejo de la Magistratura de la Nación para que la totalidad de sus miembros “sean elegidos directamente por el pueblo. ¡Representación popular en la totalidad de los integrantes! ¡Absolutamente los jueces ni los abogados tienen coronita para ser elegidos entre ellos! Los ciudadanos pueden elegir presidentes, gobernadores, senadores y diputados. No es que van a elegir a los jueces que ejercen. Ojo, los jueces se eligen por los mecanismos de selección y de exámenes que determinará el Consejo de la Magistratura. Estoy hablando del órgano, de los consejeros”.
Como se desprende de las propias palabras de la Presidenta, en lo que concierne a la representación de jueces y para cumplir con el objetivo de democratización del Poder Judicial, señaló la importancia de la participación popular en la designación de consejeros que actuaran en nombre de los magistrados.
Ese proyecto que hoy es una intención, del que todavía no se conoce siquiera un anteproyecto, ya ha sido atacado en su validez constitucional. Una verdadera crítica precoz.
Si ese estigma proviniera de un magistrado, lo menos que se puede decir es que habría prejuzgado.
Si no es juez el que ataca el pensamiento esbozado por la Presidenta diría... ¡¡¡Qué pre juicioso...!!!
Si es un abogado, con toga, peluca o sin ellas, sería bueno aconsejarle que más allá de las ideologías o del rol de opositor, lo prudente en todo caso de crítica de una norma, es aguardar a que esté articulada, es decir que exista descripto, desarrollado y concretado su contenido y ver artículo por artículo.
En cuanto a la Constitución nacional y a la interpretación de sus cláusulas, vale señalar que rigen los principios generales del derecho, como el que establece que está permitido todo lo que no está prohibido, otro que enseña que no se puede distinguir lo que la ley no distingue (quod lex nec distinguere nec nos distinguere debemus, cita que hago adrede porque a los laboralistas nos tratan como abogados de trocha angosta y brocha gorda). También resalta el contenido del art. 75, inciso 22, en cuanto a los tratados internacionales.... Cito:
- Declaración Americana de los Derechos y Deberes del hombre: Artículo XVII. Toda persona tiene derecho a que se le reconozca en cualquier parte como sujeto de derechos y obligaciones, y a gozar de los derechos civiles fundamentales.
Artículo XX. Toda persona, legalmente capacitada, tiene el derecho de tomar parte en el gobierno de su país, directamente o por medio de sus representantes, y de participar en las elecciones populares, que serán de voto secreto, genuinas, periódicas y libres.
- La Declaración Universal de los Derechos Humanos: Artículo 21, inciso 3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
- Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José): Artículo 23. Derechos Políticos. 1.a) de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos.
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: Artículo 25, inciso 25.a) Participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos.
- Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial: Artículo 5.c) Los derechos políticos, en particular el de tomar parte en elecciones, elegir y ser elegido, por medio del sufragio universal e igual, el de participar en el gobierno y en la dirección de los asuntos públicos en cualquier nivel, y el de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas.
Cuando los Tratados Internacionales hablan de las facultades de las personas a gozar de los derechos civiles fundamentales, a tomar parte del gobierno de su país, o de la dirección de los asuntos públicos, pareciera de sentido común, no sólo jurídico, que el Poder Judicial no fue excluido, ya que no es una ísola en el Estado, ni en “la cosa pública”.
El art. 114 de la Constitución dice: “El Consejo de la Magistratura, regulado por una ley especial sancionada por la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, tendrá a su cargo la selección de los magistrados y la administración del Poder Judicial.
“El Consejo será integrado periódicamente de modo que se procure el equilibrio entre la representación de los órganos políticos resultantes de la elección popular, de los jueces de todas las instancias y de los abogados de la matrícula federal. Será integrado, asimismo, por otras personas del ámbito académico y científico, en el número y la forma que indique la ley.” (El subrayado es nuestro.)
Como puede observarse, nada dice de cómo se elegirán los representantes de los cuatro estamentos que integran con sus respectivos consejeros el Consejo. Y más concretamente no dice que los jueces elegirán ellos mismos a los Consejeros del Poder Judicial. Sobre más de 30 millones de electores (el padrón de 2011, arrojó 28.915.030) en total los jueces nacionales son 972. Es decir menos del 0,00324 por ciento de los ciudadanos con derecho a voto.
Pretender que no se modifique la forma de esa elección parece propiciar el voto calificado.
Respecto del padrón de abogados, señalo que un consejero fue votado por unos 4500 letrados (0,015 por ciento) y los académicos por menos de 47 Rectores (0,000156 por ciento).
Pareciera mucho más democrático, republicano, participativo y acorde con el Siglo XXI el voto popular propuesto por la Presidenta de 40 millones de argentinos.
No hay nada que obste al voto popular, a la participación de la ciudadanía respecto de la integración del cuerpo que integran quienes van a elegir y juzgar a los jueces inferiores. Todo lo contrario, tal como lo demuestran algunas normas acá citadas, la letra y el espíritu de la Constitución le dan al Pueblo un rol especial en la vida social, cultural y política, acentuando la esencia democrática y republicana.
Finalmente, la letra del art. 14, en la lógica de eludir la casuística, delegó en el Poder Legislativo, en el que radica la soberanía popular, “....el número y la forma...” de la integración.
Y eso, concretamente, es lo que manifestó nuestra Presidenta, poniendo énfasis en que para ello no hacía falta una reforma de la Constitución, ya que bastaba la sanción de una ley formal.
Ahora, si los críticos prematuros quieren la reforma constitucional, basta que la pidan...
* Diputado de la Nación.
Violencia institucional
La procuradora general Alejandra Gils Carbó presentó ayer en sociedad la Procuraduría contra la Violencia Institucional (Procuvil) y designó como titular al fiscal Abel Córdoba, que viene de cumplir un destacado rol al frente de la fiscalía que el año pasado consiguió la primera condena por delitos de lesa humanidad a un grupo de represores de Bahía Blanca. Ante un auditorio colmado por fiscales, jueces, legisladores, funcionarios y miembros de organismos de derechos humanos, tanto Gils Carbó como Córdoba recordaron que la violencia institucional impacta sobre los sectores más humildes de la sociedad y enfatizaron la necesidad de terminar con la naturalización de las prácticas autoritarias ejercidas desde el Estado por parte del Poder Judicial. También hablaron el periodista y presidente del CELS, Horacio Verbitsky, y el diputado nacional Leonardo Grosso, impulsor de la Campaña Nacional contra la Violencia Institucional.
Gils Carbó explicó que “las prácticas de la dictadura siguen estando presentes” en las cárceles, pese a “los esfuerzos que se vienen haciendo desde el Ministerio de Seguridad y desde el Ministerio Público Fiscal”. Citó datos de la Procuración Penitenciaria Federal sobre el aumento de muertes violentas en el Servicio Penitenciario Federal y sobre la impunidad de torturadores: de 415 causas por torturas iniciadas en 2011, sólo en siete se llegó a citar a declaración indagatoria a los acusados. “Las estructuras judiciales a veces parecen naturalizar estas prácticas autoritarias y se muestran reticentes a desarrollar acciones que conduzcan al esclarecimiento y a la punibilidad de los responsables”, aseveró. Córdoba remarcó “la decisión política de orientar la política criminal de las fiscalías hacia los derechos humanos” y manifestó su satisfacción de participar de “una etapa histórica” del Ministerio Público Fiscal.
Fuente:Pagina12

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