1 de marzo de 2013

URUGUAY.

JUEVES, 28 DE FEBRERO DE 2013 
Uruguay: La justicia en su laberinto 
Cuando las leyes son más importantes que los derechos humanos. . 
La Suprema Corte de Justicia de Uruguay acaba de consolidar la consagración de la impunidad para los peores criminales de lesa humanidad de la historia moderna de ese país.

El proceso que ha llevado a este resultado es claro.


Un primer paso consistió en la decisión de trasladar a la Dra. Mariana Mota al ámbito de lo civil, desafectándola de su titularidad en el juzgado penal. La Dra. Mota tenía en su sede más de de cincuenta causas referidas a las gravísimas violaciones a los Derechos Humanos durante el período del terrorismo de Estado en los años 70. El Estado y el propio poder judicial pusieron toda clase de obstáculos a sus investigaciones, además de cuestionar su compromiso con la lucha por la vigencia de los derechos humanos, cuando deberían ser su principal garante. Con esta medida, la Corte de Justicia confirmó la ausencia de justicia que víctimas, allegados y la sociedad toda viene padeciendo desde hace décadas. Al mismo tiempo, la Corte uruguaya ignoró la sentencia pronunciada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Gelman vs Uruguay, además de cuestionar la independencia del poder judicial.


En línea con el mismo propósito o resultado, la Suprema Corte acaba de declarar inconstitucional la recientemente promulgada ley interpretativa que intentaba superar la llamada “ley de Caducidad” que desde 1986 impide el proceso de todos los autores de crímenes amparados por la pasada dictadura militar. Esta ley fue declarada inconstitucional por la misma Corte años atrás.


El argumento sobre el cual se basó esta nueva decisión radica en que no se puede aplicar una ley de forma retroactiva, cosa que sí realiza la propia ley de Caducidad. Se ha argumentado que la retroactividad se aplica sólo cuando la ley beneficia al reo. No es posible condenar retroactivamente a alguien por algo que hizo cuando en su momento no era definido como delito. No obstante, la ley de Caducidad es retroactiva desde el momento en que contradice las leyes que regían cuando se cometieron los delitos.


En otro momento, la misma Corte Suprema de Justica de Uruguay define las violaciones cometidas en una dictadura y con la complicidad del Estado de la época como “delitos comunes”. Lo cual automáticamente transforma un delito de lesa humanidad en una causa prescriptible.


No obstante, estos “delitos comunes” fueron cancelados, precisamente, por una ley promulgada para proteger a un grupo especifico de criminales, la Ley de Caducidad de 1986. Ni siquiera se otorgó un perdón a reos condenados por sus crímenes: el Estado renunció a someternos a investigación y a juicio. No obstante, más allá de una disputa técnica y sobre la filosofía que rige y cambia cada cierto tiempo las obviedades jurídicas, nuestro reclamo se basa en valores más universales y permanentes, como lo son la garantía de los derechos individuales más básicos, como la integridad física, la libertad, y la reparación moral.


Por lo expuesto, como intelectuales y trabajadores de la cultura y el conocimiento, repudiamos estas decisiones de la SCJ y exigimos el fin de la impunidad y la condena de todos los criminales del terrorismo de Estado en Uruguay.


Todo Estado y toda institución de cualquier país existen para proteger la integridad física y moral, el derecho a la libertad y la verdad de cada uno de sus ciudadanos. Nunca al revés. Aceptar la violación de uno solo de los derechos humanos contra uno solo de los ciudadanos de un país con la complicidad del Estado o de alguna de sus instituciones, afecta y lesiona la legitimidad de todo el Estado.


Rechazamos cualquiera de las excusas que niegan el derecho a la justicia y la verdad. Sin verdad no hay paz; sin justicia no hay democracia. Los derechos humanos no se mendigan. Se exigen.

Emilio Cafassi
Eduardo Galeano
Juan Gelman
Jorge Majfud
Fuente:Argenpress



28.02.2013
LESA HUMANIDADLa jueza uruguaya Mariana Mota afirmó que el Estado no es proactivo en casos de lesa humanidad
La magistrada, desplazada por la Corte Suprema de las causas de violaciones a los derechos humanos, dijo que el Estado no se muestra "proactivo" para aplicar la doctrina Gelman sobre los delitos cometidos en la dictadura.
Mota concedió una entrevista telefónica a Télam a días de ser notificada acerca de su traslado a un juzgado civil, luego de instruir más de 50 causas vinculadas a delitos cometidos por la dictadura uruguaya (1973-1985), sin que se le hayan dados razones para esa decisión.

Mota negó que haya sacado licencia, sino que se tomó cuatro días para acomodase a lo que ocurrió y “a las nuevas funciones” luego de muchos años como jueza penal de séptimo turno en Montevideo.


El pronunciamiento de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) del último 22 de febrero sobre la inconstitucionalidad de la Ley Interpretativa que declaraban imprescriptibles los delitos de lesa humanidad, se sumó a la noticia de su traslado, que le fue notificado el 13 de este mes.


“Yo no quisiera hacer vinculación entre los dos hechos, pero ya la han hecho otros y tienen elementos. No tengo fundamentos de la Corte acerca del porqué me han trasladado, quizás no les parecía útil lo que yo hacía”, ironizó al respecto.


“Atrás de esto hay un tema de cómo aborda el Estado uruguayo la investigación en los crímenes de lesa humanidad”, razonó y agregó: “La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) dijo que el Estado investigue y no hay una actitud proactiva del Estado para cumplir con lo que se comprometió en la sentencia Gelman”.


La sentencia de la CIDH en el caso Gelman emitida en febrero de 2011 establece que los delitos de lesa humanidad no son prescriptibles, ni hay amnistía ni cosa juzgada y tiene carácter obligatorio.


Para Mota, con el nuevo fallo, existe una contradicción, ya que por más que se investiguen las causas priorizando el derecho de las víctimas a saber la verdad y de que se individualice a uno o más culpables, no habrá consecuencias penales.


Además, objetó que el Estado “se limite porque considera que el derecho internacional no se aplica, maxime cuando hay una sentencia que dice sacar los obstáculos e investigar”.


La jueza no ve solución inmediata para que tales causas no prescriban y para que los culpables puedan recibir condena: “Yo sigo haciendo lecturas de caminos jurídicos posibles, pero uno siente que se cortan todas las salidas”.


“Esto no debería quedar así, se está denunciando a nivel internacional y esto es un incumplimiento fragante de la sentencia Gelman. Hasta este fallo, había expedientes con personas a punto de ser condenadas y en este estado, se archivarán. ¿Que se resuelve en esas causas?”, se preguntó.


Por otro lado, cuestionó al sistema político al considerar que “no hay una conciencia de lo que tenemos enfrente de lo que es lo se esta hablando, delitos de terrorismo de Estado que no prescribieron ni prescribirán nunca”.“No hay predisposición ni una política ni de promoción de derechos humanos ni una actividad proactiva de la sentencia Gelman”, reiteró.


“En Uruguay tenemos un gran desarrollo de la Educación y la Salud pero está rengo este sistema de protección del Estado en cuanto a que unos derechos los contempla y otros no. Acá la situación de delitos de terrorismo de Estado está bien difícil”.



"Acá la situación de delitos de terrorismo de Estado está bien difícil”
Mariana Mota
El traslado de la jueza fue sorpresivo y generó la reacción de organizaciones de derechos humanos que interpretaron el hecho como un “castigo” por parte de la Suprema Corte a la magistrada por su conducta y declaraciones contra “los obstáculos” existentes en el Poder Judicial para la resolución de los casos.

“Hubo una nota que remite a marzo 2012 donde yo hice un análisis del sistema penal”, aclaró al referirse a un artículo publicado por el periódico argentino Pagina /12, el 19 de marzo del año pasado.


Según la jueza, en esa nota remarcaba la “lentitud del sistema penal uruguayo sobre las causas de terrorismo de Estado”, y ello generó polémica y pedido de informes, un camino de obstáculos hasta llegar al pedido de traspaso.


“Yo aplicaba derecho internacional en la base de las investigaciones, y tenia muchos problemas por eso. Hubo varios enfrentamientos cuando requería colaboración, sobre todo con el ministerio de Defensa con quien hubo una situación de fricción”, explicó analizando las posibles causas de la medida.


Por último, se refirió a la posibilidad de retornar al juzgado del que formó parte: “Apelé para que se revea que lo que hizo no beneficia al servicio, pero no tengo muchas esperanzas”. 
Fuente:Telam

27.02.2013 

Mujica: "En Argentina son todos peronistas, hasta los que no son peronistas"
El presidente del vecino Uruguay habló nuevamente sobre los argentinos: "(Argentina) tiene ese glorioso pueblo argentino que le hagan lo que le hagan siempre viene y al que le tengo un cariño bárbaro".


El presidente del vecino Uruguay habló nuevamente sobre los argentinos: "(Argentina) tiene ese glorioso pueblo argentino que le hagan lo que le hagan siempre viene y al que le tengo un cariño bárbaro". Y afirmó: "En Argentina son todos peronistas, aun los que no son peronistas son peronistas, trabajan en claves difíciles de entender para nosotros".

En la gacetilla Correo Socialista, el presidente charrúa se refirió también a los reclamos docentes que podrían afectar el inicio de las clases en Uruguay. “El trabajador que te dice -con todo el derecho- 'dejo a los gurises (niños) sin clases', olímpico. Antes de empezar este año ya nos estaban anunciando que iban a parar, porque esto y lo otro no servía... Pará un poquito, ¿por qué castigás a los chiquilines?”, preguntó el mandatario.

“Vení a patear el Gobierno y rompenos todo lo que quieras, pero no dejes a los gurises en pelotas. ¿Cuál es el valor social? ¿Eso es conducta gremial? No me jodás”, agregó Mujica.
Fuente:InfoNews



[H.I.J.O.S.] Organismos de derechos humanos de la región rechazan el fallo de la Corte uruguaya‏

28 de febrero de 2013 
CELSComunicación
URUGUAY 
Organismos de derechos humanos de la región rechazan el fallo de la Corte que anula los juicios a los represores 
Las organizaciones de derechos humanos de la región abajo firmantes expresan su repudio frente a la decisión de la Suprema Corte de Justicia de Uruguay de declarar la inconstitucionalidad de la Ley n° 18.831 que anuló la Ley de Caducidad en noviembre de 2011 al declarar los delitos cometidos durante la última dictadura militar como crímenes de lesa humanidad y, por lo tanto, imprescriptibles. 

Como organizaciones comprometidas con la búsqueda de memoria, verdad y justicia por estos delitos, cometidos contra los pueblos de toda la región entre las décadas de 1970 y 1990, entendemos que el fallo conocido el viernes pasado constituye un enorme retroceso en términos políticos y jurídicos.


Existe vasta jurisprudencia y doctrina que contradice todos los argumentos esgrimidos por la Corte en el fallo. En el marco del proceso de memoria, verdad y justicia, la lucha política también ha incluido la disputa en el terreno del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y se ha avanzado en acuerdos que la Suprema Corte desconoce al utilizar argumentos ya refutados en el plano jurídico. Adjuntamos un breve informe acerca de estos argumentos. 


De acuerdo a datos del Observatorio Luz Ibarburu, los actores locales del proceso de justicia uruguayo han diagnosticado la inexistencia de voluntad estatal para la implementación de estrategias serias y unificadas de investigación y persecución penal de los crímenes de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura militar, a pesar de la sanción de la Ley Interpretativa y de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso “Gelman vs Uruguay”. El Estado uruguayo en su conjunto tiene la obligación de investigar estos hechos, por lo que el Poder Judicial no puede desconocer este deber, esgrimiendo presunta independencia o neutralidad respecto de los compromisos internacionales asumidos. 


La decisión de la Suprema Corte constituye un retroceso en materia de justicia transicional en la región. La resolución, sumada al apartamiento de la jueza Mariana Mota de estas investigaciones la semana pasada, es un gravísimo precedente que compromete la continuidad del proceso de justicia. Es imprescindible que el Estado uruguayo tome las medidas necesarias para garantizar la investigación de estos delitos y de esta manera obtener finalmente justicia para las víctimas y la sociedad en su conjunto. 


Uruguay 

Crysol - Asociación de ex Pres@s Polític@s de Uruguay Fundación Mario Benedetti Madres y Familiares de Uruguayos Detenidos Desaparecidos PIT- CNT 

Argentina 

Abuelas de Plaza de Mayo Centro de Estudios Legales y Sociales Madres de Plaza de Mayo - Línea Fundadora H.I.J.O.S. - Capital Familiares de Detenidos-Desaparecidos por Razones Políticas 

Perú

Asociación Pro-Derechos Humanos Coordinadora Nacional de Derechos Humanos 

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Montevideo, 1° de marzo de 2013
 
 
Sr. Presidente de la
 
Suprema Corte de Justicia.
 
Dr. Jorge Ruibal Pino.
 
 
De nuestra consideración:
 
Por medio de la presente nos dirigimos a Ud. a los efectos de solicitarle que la Suprema Corte de Justicia revoque la decisión de trasladar a la Dra. Mariana Mota desde la sede penal a un juzgado civil y la mantenga al frente de la responsabilidad que ocupaba.
 
Sin desmerecer en absoluto a la persona que ha sido designada para ocupar el juzgado penal, el traslado de la Dra. Mariana Mota supone un serio obstáculo y enlentecimiento a las causas de graves violaciones a los derechos humanos cometidas durante el período del terrorismo de Estado que ella venía diligenciando. Potencialmente, podría suponer, por la vía de los hechos, que ellas queden sepultadas en el olvido.
 
La dictadura cívico militar fue una verdadera tragedia nacional que nunca más deben soportar los uruguayos. El esclarecimiento, la investigación, la identificación y sanción, penal y administrativa, de los autores de las graves violaciones a los derechos humanos cometidas durante ese período oscuro de nuestra historia (desapariciones forzadas, asesinatos, secuestros, torturas, violaciones, privación agravada de la libertad, sustitución de identidades) es el único camino que permitirá que ellas no vuelvan a ocurrir. Permitirá, además, afianzar la institucionalidad democrática y el Estado de derecho creando fuertes expectativas de un futuro venturoso.
 
Como es de su conocimiento, al aprobar en marzo de 1985 la Ley 15 737, nuestro país aceptó soberanamente la jurisdicción de la Corte Interamericana de DDHH como máximo tribunal en la materia y se comprometió a acatar y cumplir, como Estado, sus resoluciones.
 
El fallo de la Corte IDH en el caso Gelman vs Uruguay declaró la nulidad fáctica de la Ley 15 848 y el apartado 254 mandató al Estado uruguayo a que no haya obstáculos para la investigación y sanción de los responsables de las graves violaciones a los DDHH y que ninguna otra norma análoga a ella, como prescripción, irretroactividad de la ley penal, cosa juzgada, ne bis in idem o cualquier otro excluyente similar de responsabilidad sean considerados al diligenciar las causas.
 
Adicionalmente, deseamos enfatizar que el instituto de la prescripción de los delitos con el transcurso del tiempo supone, en sí mismo, así está concebido, el pleno Estado de derecho, el funcionamiento de los órganos constitucionales y la plena vigencia de las garantías legales de un sistema democrático. Si estas condiciones no se dan, si los poderes del Estado no pueden actuar libremente y si los ciudadanos no pueden ejercer sus derechos, ya sea porque ponen en riesgo su propia integridad física o su libertad o porque existen impedimentos legales para hacerlo, el plazo prescripcional de los delitos no se aplica por el mero transcurrir del tiempo.
 
La decisión de trasladar a la Dra. Mariana Mota, por sus connotaciones prácticas y legales, fue un grave error del órgano que Ud. preside. Ha generado verdadera alarma pública mereciendo una amplia condena tanto a nivel nacional como internacional. Además expone a Uruguay a nuevas sanciones ante los tribunales internacionales, le quita credibilidad a la propia justicia ante los ojos de la ciudadanía, debilita la institucionalidad democrática y desprestigia personalmente a los integrantes del órgano que ha tomado dicha decisión.
 
Rever la decisión adoptada será un gesto de justicia y de grandeza que el país sabrá apreciar y valorar. Demostrará que no hubo intencionalidad de obstruir el normal desarrollo de las causas que la Dra. Mariana Mota tramitaba.
 
Como Crysol lo solicitamos formalmente y expresamos nuestra disposición a exponer de manera directa y personal nuestros puntos de vista si lo consideran pertinente.
 
Lo saludan atentamente

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