14 de junio de 2013

14 de JUNIO de 2005: La Corte Suprema declara la inconstitucionalidad de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final.


Leyes de Obediencia Debida y Punto Final.
En la Argentina, desde 1983, tras siete años de soportar una de los períodos más sangrientos de nuestra historia política, el retorno a la vida democrática no resultó tarea sencilla ni exenta de incertidumbres. Prueba de ello fueron varias de las concesiones otorgadas por las flamantes autoridades de entonces a ciertos sectores directamente ligados al llamado “proceso de reorganización nacional” que aún conservaban cuotas importantes de poder. Entre estos se destacó el “partido militar” formado por integrantes de las fuerzas armadas y de seguridad, que intervenía en política mediante el uso de la fuerza y con el apoyo de sectores de la derecha tradicional. Un conjunto de leyes y decretos, otorgando el perdón a quienes habían participado en actos de terrorismo de Estado y lesa humanidad, formaron parte de los réditos así logrados.
No fueron pocas las secuelas discapacitantes, psíquicas, físicas y sociales dejadas por ese período trágico de nuestra historia, tanto en esferas personales, familiares y comunitarias, las que aún se siguen padeciendo. Entendemos que este hecho de la realidad sirve por sí sólo para explicar la inclusión del tema en el presente trabajo. 
El siguiente informe periodístico, que fuera redactado el 14 de junio de 2005 tras la declaración de inconstitucionalidad de las llamadas leyes de Punto Final y de Obediencia Debida por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resume en pocas palabras en contenido de las mismas:

“La siguiente es una cronología de las leyes de Punto Final y Obediencia Debida que el martes fueron declaradas inconstitucionales por la Corte Suprema de Justicia argentina.
-Diciembre de 1986: Tras una serie de levantamientos militares el presidente Raúl Alfonsín promueve la sanción en el Congreso de la ley de Punto Final, que fijó la extinción de las acciones judiciales contra los represores de la dictadura, de 1976 a 1983.
-Junio de 1987: Nuevas revueltas militares llevan a la sanción de la ley de Obediencia Debida, que exculpó a los oficiales de bajo rango de las Fuerzas Armadas que se habían visto obligados a cumplir órdenes durante el régimen de facto.
-Diciembre de 1990: El presidente Carlos Menem indulta a guerrilleros y militares que habían sido condenados en 1985.
-Marzo de 2001: El juez federal Gabriel Caballo declara la inconstitucionalidad de ambas leyes en la causa por la desaparición forzosa de José Poblete y Gertrudis Hlaczik y la apropiación de su pequeña hija, Claudia Poblete.
-Agosto de 2001: La Cámara Federal confirma el fallo del juez Caballo.
-Agosto de 2003: El Congreso declara la nulidad de ambas leyes.
-Setiembre de 2003: Tras la anulación parlamentaria, se reabren las causas por las violaciones de los derechos humanos cometidas en los principales centros de detención y torturas del régimen de facto, la Escuela Superior de Mecánica de la Armada (ESMA) y el Primer Cuerpo de Ejército.
-Mayo de 2005: El procurador general Esteban Righi –jefe de todos los fiscales- dictamina la inconstitucionalidad de las leyes.
-Junio de 2005: La Corte Suprema de Justicia declara inconstitucionales las leyes de Punto Final y Obediencia Debida.” (O. SERRAT, 2005)

Fuente:mdp.edu

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