22 de junio de 2013

Citan a magistrados de San Martín acusados de favorecer a represores.

22.06.2013
A partir de una denuncia de la Asociación Abuelas de Plaza de Mayo 
Citan a magistrados de San Martín acusados de favorecer a represores 
La comisión de Disciplina y Acusación del Consejo de la Magistratura convocó a los integrantes de la Cámara Federal de Apelaciones. Están denunciados por elaborar dictámenes con "pruebas inexistentes". Los argumentos.
Por: Franco Mizrahi
En muchas de sus sentencias, la justicia argentina demuestra que necesita democratizarse. Un claro ejemplo de ello es la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, conocida en el mundo judicial por no fallar en sintonía con los Derechos Humanos. La última novedad que involucró a integrantes de este órgano fue un dictamen de la comisión de Disciplina y Acusación del Consejo de la Magistratura por el que se citó, el próximo 14 de agosto a las 11, a los jueces Hugo Rodolfo Fossati, Jorge Eduardo Barral y Juan Manuel Culotta, acusados de tergiversar pruebas para favorecer a represores.

Los jueces que integraron la Sala I de la Cámara fueron denunciados por Abuelas de Plaza de Mayo en el 2011 por su accionar en dos causas donde se investigan delitos de lesa humanidad.

En el expediente 9588, los magistrados Barral y Fossati favorecieron al general de brigada retirado del Ejército, Eduardo Alfonso, quien estuvo prófugo de la justicia. El militar fue imputado por el secuestro de Beatriz Recchia –quien desapareció tras dar a luz en cautiverio y cuya hija fue apropiada– y por el homicidio de su pareja, Antonio Domingo García, en enero de 1977. Si bien está documentada la participación de Alfonso en el operativo –de hecho fue premiado por el Ejército el 6 de julio de 1977 con la medalla "herido en combate" por los disparos que recibió en esa acción– para los jueces "no puede afirmarse fehacientemente que conociera la finalidad del grupo operativo". Alfonso fue secretario general del Ejército durante las presidencias de Eduardo Duhalde y Fernando de la Rúa.

El represor, que había sido procesado por el juzgado de primer instancia, recibió la falta de mérito por parte de la Cámara. Como fue sobreseído, desde Abuelas de Plaza de Mayo presentaron un recurso ante el Consejo de la Magistratura, demostrando que la Cámara desatendió pruebas. "Entonces, llamativamente, la Cámara pasó a afirmar otros elementos que no tenían sostén probatorio para desvincular a Alfonso. Hasta se contradijo en sus argumentos", dijeron desde Abuelas. Por caso, en el primer fallo, la sala I aseveró que Alfonso vestía ropa de civil y en la segunda resolución que estaba con ropa de combate. No hubo ninguna prueba durante el proceso que ameritara el cambio de postura.

Por todo esto, en su primer dictamen la comisión de Disciplina y Acusación, que preside el senador del Frente para la Victoria Marcelo Fuentes, sostuvo: "Del análisis de los hechos investigados y la prueba obrante en estas actuaciones, surge como susceptible de sanción disciplinaria" el accionar de los jueces. Por tal motivo, acusó a Fossati y Barral de "haberse apartado de su función esencial de impartir justicia, dictando una sentencia motivada en un interés ajeno a las constancias de la causa para beneficiar procesalmente al Sr. Eduardo Alfonso".

En el segundo caso, los tres jueces denunciados beneficiaron a los represores que protagonizaron un operativo encubierto en Martínez, el 11 de mayo de 1977, cuando fueron asesinados Edy Luis Santiago Monzón Novena y Elena Dorotea Caracassis Crisogonis. Según los consejeros: "El comportamiento de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín  (…) constituye un grosero apartamiento de las constancias de la causa para beneficiar a los imputados". Los represores favorecidos fueron Oscar Rubén Onsari, Miguel Ángel Viviani Rossi, Carlos Héctor Ezcurra Varela y Carlos Alberto Pellegrini.

Para la comisión, los entonces camaristas "se apartaron de las constancias de la causa para beneficiar procesalmente a" los represores "habiendo abandonado la función esencial de impartir justicia en forma imparcial".

En un primer momento, los jueces acusados fueron interpelados de forma escrita por lo que presentaron, en su defensa, un informe explicando los hechos.  En un gesto que evidencia la gravedad institucional de los sucesos analizados, ese informe no fue considerado suficiente. "Si el informe es suficiente con eso cierran la investigación. En un 90 % de los casos, los consejeros resuelven así. Si el informe no resulta convincente se lo cita por artículo 20 del reglamento interno. El trámite es equivalente a una declaración indagatoria. Los acusados deben defenderse e incluso pueden presentar un abogado defensor”, explicó a Tiempo Argentino una fuente del Consejo. Se trata de una medida que puede derivar en el juicio político de los denunciados.

Es que a partir del descargo de los acusados, la comisión resolverá si pone a consideración del plenario la posibilidad de un jury. De aprobar un dictamen acusatorio, el Consejo en su totalidad decidirá la suerte de los jueces. Para ello deben votar por la positiva las dos terceras partes del plenario, es decir nueve miembros.

"Estamos convencidos que la denuncia es correcta y que los jueces sustentaron sus dictámenes en pruebas inexistentes apartándose de las pruebas que sí estaban en la causa con el propósito deliberado de favorecer a Alfonso. Sin embargo somos escépticos de que la denuncia avance en el Consejo porque hace varios años que funciona como un órgano de protección de los jueces más que de sanción de sus faltas", afirmó a Tiempo, Alan Iud, coordinador del equipo jurídico de Abuelas.

Entre los antecedentes de jueces destituidos por su desempeño en causas de lesa humanidad se destacan los jueces Otilio Romano y Luis Miret. Ambos obstaculizaron los juicios de la Verdad y fueron acusados de complicidad con la última dictadura militar.

Actualmente, Juan Manuel Culotta, quien fuera subrogante en la Cámara al momento de los hechos, es titular del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de Tres de Febrero. Barral y Fossati merecen un párrafo aparte: el 22 de noviembre de 2004 declararon la inconstitucionalidad de la ley 25.779, mediante la cual el Congreso consideró nulas las leyes de Obediencia Debida y Punto Final. Para los camaristas de San Martín, el Congreso se arrogó facultades que no le correspondían. Fue la Corte, en 2005, la que resolvió el conflicto declarando inconstitucionales las leyes de la impunidad.

Acaso, el pasado de Barral baste para comprender sus sentencias: fue auxiliar de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el ’66 (con la autoproclamada Revolución Argentina que ungió a Juan Carlos Onganía como presidente de facto) e hizo carrera hasta que en 1982 lo nombraron secretario letrado del ministro de la Corte, Elías Guastavino.

Barral, Fossati y Culotta fueron citados por la comisión de Acusación y Disciplina en el marco de una amplia convocatoria de jueces, todos por el artículo 20 del reglamento interno. Se trata de casos que estaban pendientes. Algunos, incluso, desde el año pasado.
Fuente:TiempoArgentino

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