Aquí les mando una síntesis de algunas intervenciones que se suscitaron en el CONGRESO INTERNACIONAL CONTRA LA TORTURA que sesionó en la Biblioteca Nacional los días 6 y 7 de junio.
La importancia de un Estado que debate cuestiones tan serias y que se hace cargo de los déficit que aun deben abordarse para superar este problema endémico y cultural en los lugares de encierro, sea por agentes estatatales o por la tolerancia del Estado.
Ha dio una contribución muy rica para celebrar los 200 años de la Asamblea del Año 13 y un capítulo muy central para promover la democratizaci`´on de la justicia dada la complicidad del sistema judicial con la tortura.
Cordialmente
Raúl Schnabel
SÍNTESIS DEL CONGRESO INTERNACIONAL DE TORTURA Y OTROS TRATOS O
PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES. Convocado por el MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA y con el apoyo del
Min. de Justicia y DDHH, Min. de Relaciones Exteriores, Min. de Seguridad,
CIDH, CELS, Abuelas, Amnistía Internacional, entre otros.
Jornada
del 6/6/13
JUAN
MÉNDEZ (Relator ONU s/ Tortura) dijo
que el bien jurídico a tutelar es la Integridad de la persona humana que es un
derecho humano INDEROGABLE.
La
Convención Interamericana sobre Tortura es más benigna a favor de la víctima que
la de ONU que exige el propósito del agente estatal. Y que el principio es
siempre a favor de la víctima.
STELLA
MARIS MARTÍNEZ (Defensora Gral. de la
Nación) completó este principio con que
NINGUNA NORMA LOCAL PUEDE “AUTORIZAR”
torturas o tratos crueles, siempre prima el derecho humanitario por el carácter
absoluto y universal de la prohibición.
LEANDRO
DESPOUY (Presidente de la AUGEN) afirmó que la CIDH aplica todo el plexo de las Convenciones
Internacionales, no se ciñe sólo a la Conv. Acana. y los instrumentos
regionales. Lo ratificó a la tarde Jorge Taiana y Pèrez Pèrez quienes agregaron
que han aplicado por ejemplo jurisprudencia de la Corte Europea de DDHH.
Agregó
Despouy que es de la mayor importancia los cuidados especiales cuando se hacen
visitas a las cárceles por las
ulteriores represalias.
Consignó
que el Subcomité de Tortura de ONU relevó 9000
denuncias de torturas en la Pcia. de Bs. As. de las cuales se
investigaron 4500 y no hubo NINGUNA SENTENCIA, lo que es alarmante.
PANEL
2: TORTURAS Y PERSONAS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD.
MIGUEL
BRUÑOL (Profesor de la Univ. Portales
de Chile): dada la PROHIBICIÓN ABSOLUTA
de la TORTURA cabe reflexionar si
la protección especial a los niños podría ser una forma de discriminación. Las
prohibiciones de tortura sobre niños y jóvenes
no afectan la prohibición general ni crea privilegios sino que
especifica su tutela por la condición especial de su vulnerabilidad, siendo una
persona en desarrollo y más en situación de encierro y lejos de sus padres. El
art. 37 de la Conv. del Niño prohíbe la pena de muerte y perpetua por
considerarlo tortura. El Estatuto de
Roma pone en cabeza del “custodio o control” del Estado como posible autor del delito
de torturas sobre el menor. Cuando un niño está privado de su libertad no basta
la abstención del Estado de torturar sino que debe ser garante cuando se
remueve a los padres de su cuidado. Este especial cuidado del Estado lo ordena
el art. 26 de la Conv. del Niño. Es importante el caso de Panchito López (CIDH,
2/9/04 “López c/ PARAGUAY) porque establece las obligaciones del Estado para
niños privados de su libertad, reconociendo su vulnerabilidad, incluye tratos
degradantes, humillación.
Art. 39 de la Conv. del Niño: dada la exigencia al
Estado por los mayores standard que la ausencia de perjuicios dado el
desarrollo integral del menor que se tutela contempla más hipótesis que son
considerados tortura, establece modos de prevención y la reparación específica
tiene en cuenta el enorme impacto en el menor del hecho dañoso, un impacto más
intenso que en el adulto, mucho más difícil su posterior reinserción, por lo tanto la indemnización debe ser mayor.
MACARENA
SABIN PAZ: (Salud Mental del CELS) se
refiere a enfermos mentales, los encierros en celdas de aislamiento y los
tratamientos forzados e inhumanos como otras de las formas de tortura o tratos
crueles y degradantes. La instauración del CONSENTIMIENTO LIBRE E INFORMADO
puso límite afirmando el PRINCIPIO DE AUTONOMÍA DE LA PERSONA y enfrentando de
este modo al CONSENTIMIENTO FORZADO. Esto
hace que algunos profesionales suponen que el trabajo se convertirá en
malas prácticas porque creen que esas
personas enfermas NO PUEDEN DAR CONSENTIMIENTO.
Los
Arts. 12 y 25 de la CONVENCIÓN SOBRE LA TORTURA legislan sobre las decisiones
que se toman con el consentimiento dado por el representante legal y la mayor
atención al consentimiento libre e informado.
Esto dota por primera vez a los pacientes enfermos mentales de capacidad
jurídica para decidir. Pero tanto la Ley 26.529 (LSM) como las reformas planeadas al Código Penal se
alejan de la Convención. El art. 4º de la ley de salud mental establece
excepciones a la libertad por el modo de construcción del consentimiento que se
completa con el art. 19 de la LSM. Por otra parte el abuso del poder disciplinario
con personas detenidas o encerradas convierte en virtual este derecho, de
manera que la práctica sobre estas
personas se vuelve COERCITIVA, AMENAZANTE, PATOLOGIZANTE Y DESPERSONALIZANTE a
través de estos modos velados de restringir derechos y producen respuestas
mutilantes del YO en nuestro modelo médico hegemónico, lo que a menudo son
hipótesis de malos tratos y hasta de tortura.
Por ejemplo: sobre medicación, pánicos, ensueños, doblegación de los
cuerpos. Las ataduras, las celdas de aislamiento, el pleno encierro responden a
las demandas sociales (caso MATIAS
CARBONELL).
Por
eso debemos devolver la palabra al
enfermo.
DIANA
MAFFIA (Directora Obs. de género Justicia
CABA): La universalidad del lenguaje de las convenciones ha exigido que se
especificara en cuanto a los agravios sobre poblaciones concretas como niños,
mujeres, pueblos originarios por la repercusión de los malos tratos.
En
los centros de salud esos malos tratos también deben verse a la luz del género.
Hay tortura en el ejercicio de los derechos reproductivos, mal trato y
humillación. La negativa del aborto no punible es un caso de tortura: el aborto
del art. 86 del CP requiere atención inmediata, sino es tortura. El tratamiento
de un aborto en curso no requiere denuncia, sino prioritaria atención de la
paciente.
La
violación es tortura además por las secuelas psicológicas. La violación se la
toma ya como acto terrorista porque en los planes de exterminio o en la guerra
tiene un efecto de disciplinamiento, de atemorización general. La violación es
especialmente grave cuando la víctima es integrante de pueblos originarios “por
el desconocimiento del idioma del victimario” tiene dicho la CIDH.
La
importancia de que la violación sea considerada crimen de guerra y delito de
lesa humanidad es que no prescribe, tal el caso del reciente fallo de RIOS MONTT
en Guatemala donde la violación ha sido considerada crimen de lesa humanidad.
Otras
hipótesis: el cuidado de la salud de las trabajadoras sexuales sólo en provecho
de sus clientes y no de ellas mismas y las trabas degradantes para adoptar
niños por parte de parejas del mismo género.
También
ciertas prácticas quirúrgicas para adaptar a niños con ambigüedad genital lo
que no tiene en cuenta que el SUJETO QUE DETERMINA LA ELECCIÓN DE GÉNERO ES LA
PROPIA PERSONA: principio de autonomía.
ALEJANDRO
MOSQUERA (Secretario Ejecutivo CPM):
Es una tarea a desarrollar romper con el negacionismo, esto es admitir que la tortura va de la mano
de la desigualdad. Inicialmente creíamos que la con la legalidad democrática iba a desaparecer la tortura,
pero se comprobó que es práctica del aparato represivo aun dentro de la
democracia. El Comité Provincial contra
la Tortura que funciona dentro de
la Comisión Provincial por la Memoria, lleva visitados 560 lugares de encierro
en la provincia. La principales víctimas son jóvenes pobres. El neoliberalismo
naturalizó la desigualdad. Se convirtió en peligroso ser pobre y desocupado. Esto
profundizó los rasgos clasistas y racistas del sistema penal que instauró una
intolerancia selectiva que naturalizó la violencia institucional y la tortura.
No sólo esto era producto de la desigualdad sino que estas prácticas
institucionales sirven para garantizarla.
Durante
todo el 2012 y hasta abril del 2013, sobre un total de 30.000 presos en la
provincia de Buenos Aires el Comité Contra la Tortura entrevistó a 15.046
personas, de las cuales unas 11.000 presentaron denuncias judiciales de
torturas y unos 109 hábeas corpus colectivos. En total se visitaron 255 lugares
de encierro.
En
el 2012 de las 3922 acciones urgentes presentadas 50% correspondía a una
población menor de 30 años, 95% eran hombres y sólo el 64% con Prisión
Preventiva. De modo que el juicio abreviado se ha convertido en un verdadero
chantaje por el abuso de la prisión preventiva con encierro y las condiciones
carcelarias.
La
violencia institucional intra muros es la continuación de la violencia policial
en los barrios pobres al momento de la detención (armado de causas, golpìzas,
fusilamientos, amenazas) que es el modo en que se expresa la “gestión de poblaciones
excedentes”.
Este
sistema represivo no podría funcionar sin la complicidad de los jueces lo que
se explica por su clara pertenencia
ideológica: al niño no se le cree, al preso no se le cree.
Esta
cuestión debe ser una de las motivaciones cuando impulsamos la democratización
de la justicia.
En
conclusión: la tortura responde a la necesidad de GOBERNABILIDAD DE LOS GRUPOS
DE JOVENES POBRES y a la GESTIÓN DEL TERRITORIO. Por cierto es contradictoria con la
democracia inclusiva que se postula como política de Estado. Ello exige la
urgente transformación de la Justicia, de la Policía y del Servicio
Penitenciario.
PANEL
FINAL: Sistema Interamericano de
DDHH y obligaciones del Estado Argentino por Torturas.
JORGE TAIANA (ex Canciller y
Director Instituto de Ciencias Políticas de UNSAM)
La
responsabilidad del Estado se traduce al indemnizar en: 1) medidas
compensatorias y medidas simbólicas y para ello aplica la jurisprudencia
universal. En algunos crímenes, la jurisdicción puede ser delegada, por ej. a
la Corte Penal Internacional.
Los
Instrumentos americanos son: la DECLARACIÓN AMERICANA (1948) la CONVENCIÓN
AMERICANA (1969, RATIFICADO POR LEY 23.054 EN 1984) y la Convención
INTERAMERICANA CONTRA LA TORTURA (1985,
ratificada por Argentina en 1988). A ello hay que agregar la CONVENCIÓN CONTRA
LA VIOLENCIA DE LA MUJER (1994).
Los
organismos de aplicación en la región son: la COMISIÓN INTERAMERICANA desde
1959 y la Corte Interamericana desde 1979. La primera ante una petición hace un
análisis de cumplimiento de la norma, tras lo cual hay un informe y recomendación.
Ante peticiones individuales de la Comisión, si el Estado no cumple
recomendaciones, el litigio se convierte en caso ante la Corte (CIDH).
La Comisión tiene importancia en su labor en el
dictado de MEDIDAS CAUTELARES ante peligro inminente: ha sido una herramienta
para detener o prevenir casos concretos.
Esto se aplicó por ejemplo a los presos de Guantánamo.
Además de los casos concretos, La Comisión
Interamericana prepara informes temáticos para prevenir la tortura y los tratos
crueles. El Informe de 2002 estuvo dedicado a TERRORISMO Y DDHH, en el 2009 al
Niño y en el 2011 a la Justicia y a los jóvenes privados de libertad. Hay mención
especial a la pena de muerte a menores como tortura en la Declaración
Americana (arts. 1, 25 y 26) y 5º de la
Convención Americana.
Para recurrir a
la noción de TORTURA originalmente se recurría a la Conv. sobre la Tortura de
ONU que en su art. 2º la define como “Todo acto intencional aplicado a una
persona como pena o castigo…” La noción
abarca la tortura, otros tratos inhumanos o degradantes y las afectaciones a la
salud psíquica. Deben ser cometidos por agentes del estado o personas que
cuenten con su aquiescencia, debe ser intencional, ocasionar dolor físico o
psíquico, debe ser cometido por agentes del Estado.
El Art. 27.2 de la Convención sienta el PRINCIPIO DE
INDEROGABILIDAD esto es que la tortura tiene prohibición absoluta y nada puede -por
excepción – permitirla.
Los actos que configuran TRATAMIENTO INHUMANO se han
ido configurando con la doctrina judicial de la CIDH y de la Comisión además de
la jurisprudencia de la Comisión Europea de DDHH. Algunas hipótesis: la
detención sin término, las amenazas de torturas. A diferencia de otros derechos
económicos, sociales y culturales en cuanto a este derecho a la integridad
psico-física es irrelevante el desarrollo del Estado.
También son instrumentos para tener en cuenta el
PROTOCOLO FACULTATIVO (2001) y el ESTATUTO DE ROMA que define a la tortura
como crimen de lesa humanidad o crimen
de guerra.
En nuestro país hay unas 60.000 personas privadas de
su libertad y todas esas personas deben
ser consideradas población con alta vulnerabilidad.
ALBERTO PÉREZ PÉREZ (Juez de la CIDH):
Prohibición
absoluta de los Estados para torturar: no los dispensa ni la guerra, ni el
conflicto, ni el terrorismo, ni el Estado de sitio, etc. Si bien la Convención
Interamericana contra la tortura no adjudica competencia a la CIDH, ésta
igualmente la puede ejercer.
Jornada del 7/6/13.
PANEL
2: Experiencias de prevención de
la tortura.
GUIDO
CARLOTTO: Secretario de DDHH de la Pcia. de Buenos Aires. Como Estado nos
hacemos cargo de la problemática. Por Decreto de octubre de 2002 se crea la
Comisión contra la Tortura integrada por cada uno de los Ministerios con
funcionarios de jerarquía no menor de Director. Hay que tener en cuenta que en
la PCIA. BS. AS. hay 27.800 presos, de los cuales el 85% son menores de 35
años, todos pobres y no tienen defensor privado.
Hicimos
un Protocolo de Detención y se repartió
entre los jóvenes para que sepan qué hacer cuando sufren detención.
El caso Arruga como paradigmático: sólo 4 años
después de la desaparición del menor se pudo apartar de sus funciones a los 8
policías. Hay un proyecto de ley para la prevención de la tortura y nos estamos
dedicando a la formación de los policías
y personal del Servicio Penitenciario Pcial. Pero aún eso no es suficiente.
Debemos
alcanzar una intervención directa en la formación académica de ese personal de
seguridad.
MICHAEL
BOCHENEK (director de Legislación y
Política de Amnistía Internacional): al principio se tenía como cierto que se
torturaba en 112 países, pero hoy sabemos que se tortura en todo Estado. En
primer lugar debemos abocarnos al contexto de la detención: los policías no
saben cómo hacer su trabajo de otra manera si no es torturando. Es necesario
quebrar el clima de tolerancia de parte de los funcionarios del Estado con la tortura y hay que vincularla con la
violación de otros DDHH. Causas; SOBRE POBLACIÓN, NO CONTAR CON OTROS MEDIOS
QUE NO SE A LA DETENCIÓN ANTES DE LA SENTENCIA, MEZCLA DE DIFERENTES CATEGORÍAS
DE PRESOS, EXPLOTACIÓN LABORAL (abuso con el trabajo doméstico).
Prevención:
1) condenar la tortura; 2) monitoreo y evaluación con políticas de
capacitación, por ejemplo.
GUSTAVO
PALMIERI (Secretario de Coordinación,
Planeamiento y Formación del Min. de Seguridad). Aunque las fuerzas policiales ya no tienen a su cargo la guarda,
igual hay maltrato institucional al momento de la detención. Las acciones que se hicieron en los últimos
diez años son: control, política
personal de ascensos, un sistema educativo, organización del trabajo
articulando con otras áreas, especial articulación del Ministerio de Seguridad
con Desarrollo Social.
El
perfil profesional contrapone la tortura a la eficiencia del trabajo
investigativo. Por lo tanto fue necesario formar al personal con técnicas para
llevar adelante la detención sin malos tratos, Ha sido una secuela del
liberalismo creer que con la ley no es
posible hacer el trabajo y que un profesional eficiente es el que logra ser
impune. De esa manera se contrapone también el aprendizaje informal con la formación permanente.
Ha
sido también necesario replantear el modelo de autoridad bajo la consigna
presidencial “la Patria es el otro” también en la gestión de la seguridad.
Entonces hubo que seleccionar a los mejores que eran capaces de reproducir
estas políticas. A la vez hubo que hacer profesionales en el uso adecuado de la
fuerza, la fuerza coercitiva legítima del Estado, esto es FUERZA + COMUNICACIÓN.
HUBO que lograr que los jueces no equiparen a los pobres con los ‘narcos’
cuando el GEO va va a los barrios
pobres. La muerte de Alan Tapia ha sido uno de los hechos límites en esta
cuestión.
La
construcción de autoridad llevó a construir tolerancia. Entonces no había que
dejar que ascendiera personal comprometido con hechos contrarios a los derechos
humanos.
La
formación del Grupo de Prevención Barrial fue todo un desafío
seleccionar los primeros grupos, ahora ya es un cuerpo más formal, el jefe
tiene que articular con los movimientos sociales.
La
ley debe castigar a la violencia institucional y debe tener un capítulo de
especial atención a la faz educativa.
Como
caso paradigmático, el caso DEMONTI, un chico que la Federal tiró al Riachuelo.
A su vez la mejor política de seguridad es la que disminuye la cantidad de
policías muertos.
PANEL
1 A LA TARDE: JUDICIALIZACIÓN DE LA TORTURA.
ABEL
CÓRDOBA (Procuraduría contra la
Violencia Institucional): Los lugares de
encierro y el personal de seguridad como elementos que pòsibilitan la tortura,
habría que pregunbtarse si se relacuionan con el siostema judiciakl.
Respondemos que desde lo normativo es externo, pero desde lo fáctico sí se
relaciona. El arrt. 18 de la C.N. prohíbe los malos tratos, las mortificaciones
pero el Estado no da respuestas adecuadas a la tortura. Se legitima las prácticas violentas contra el preso,
obviando la realidad del funcionamiento del encierro. Hay una desproporción
entre los delitos que se cometen y los que los detenidos sufren en ese submundo real. La tortura se expresa
en dolor internalizado en el cuerpo de las personas, pero al torturado NO SE LE
CREE. L baja de tipología es otra forma de admisión del sistema judicial: la
Justicia Federal de Reconquista ha
resuelto que el submarino seco en democracia no es tortura sino que es apremio
porque no tiene la finalidad de interrogar. Esto demuestra la incomprensión
judicial del procedimiento concreto. Se puede decir que los hechos han llevado
a la clausura de la palabra a un enorme grupo vulnerable. Para el conocimiento
vulgar la tortura debe dejar marca. Por ejemplo es irrelevante para el sistema
el “traslado” del detenido a una unidad aunque sea lejos de su familia. Es
evidente el desprecio del sistema judicial con las
personas sometidas a encierro. Tan evidente es la incondicionalidad del sistema
judicial con las torturas que cabe preguntarse si es parte de la pena, si hay
una habilitación legal para torturar. Hay que remarcar la enorme desproporción
si fuera una pena con la cantidad de dolor infligido.
Por
último cabe comprender que las mismas condiciones de encierro son de por sí una
forma evidente de tortura. Julio Maier ha
dicho que “las condiciones de
encierro son infra zoológicas”.
LUIS
NIÑO (Juez del TOC20 y profesor titular de derecho penal): empezó diciendo que
el tema de la tortura es un problema de origen cultural. Recordaba que en sus
clases de criminología el profesor, un conocido médico forense, enseñaba que
las marcas de la picana eran por impericia del agente pues con humectar
poscontactos en agua destilada se evitarían esas señales. O sea que el tema no
era erradicar la tortura sino hacerla de manera que no queden rastros a favor
de su impunidad. Luego relató dos casos especialmente
terribles y en uno de los cuales la Defensora General se levantó conmovida, lo
que igualmente conmovió a Niño que fue apoyado por al audiencia con una intenso
aplauso. Probablemente el episodio más intenso del Congreso y tal vez el que
más enseñanzas nos haya dejado: cuál es la impotencia, la angustia de los
profesionales de bien que han dedicado parte de su vida a combatir injusticias
ante hechos que, por su perversidad y dolor, superan los umbrales hasta de
profesionales acostumbrados a sofrenar
las pasiones en su labor.
JORGE
CLIFF (Médico de la Defensoría Gral.) refiere al PROTOCOLO DE ESTAMBUL y cita
al art. 83.10 para señalar el valor de educar para comprender.
LAURA
SOBREDO (PSIQUIATRA): REFIERE que su
tarea es brindar aportes técnicos a la labor judicial. Cuando la palabra de la
víctima puede ser prueba, REPARA. El testigo cuando habla dice: ESTUVE AHÍ,
CREÉME Y SI NO ME CREÉS, BUSQUEN A OTRO
QUE HAYA ESTADO.
La
intensidad de la tortura hace que el psiquismo no pueda procesar como otras
experiencias traumáticas más allá del tiempo, siempre vuelven por ejemplo
sueños traumáticos. El Estado que antes torturó ahora es confiable y escucha a
la víctima pero cuando relata siente como que vuelve a reexperimentar el hecho.
EUGENIO
RAÚL ZAFFARONI (Juez de la CSJN):
Es un problema de mayor gravedad incluso de
gravedad civilizatoria. A 200 años de la de la Asamblea año 13, la tortura
existe aún.
Antes tortura
inquisitorial regulada incluso hasta S XVIII dibujitos Pero, los juristas e inquisidores usaban
eufemismos. Ej.: No aplicar mas de 30
min. la tortura. Luego hacían una 2da. Sesión.
Era parte del procedimiento penal.
Hoy usamos el
eufemismo de la incomunicación. La incomunicación es un caso de tortura. NO la
legalizamos pero usamos el eufemismo para encubrir una forma legal de tortura.
La tortura no empieza con la Inquisición, la
Inquisición la toma del Dcho. Romano imperial.
Sociedad verticalista, autoritaria. Función
del poder punitivo es una Función
verticalizadora de la sociedad. Ejercicio violento del poder punitivo
inmoviliza a la sociedad frente a cambios que se producen en el ambiente. Entonces
imperio romano luego en Sociedades europeas sin código a mano, resucitan los
códigos del imperio Romano (Justiniano). En las sociedades europeas, los
comentadores del Dcho Romano eran los
positivistas de la época. Hay una simultaneidad entre el renacimiento del poder punitivo, el
procedimiento de tomar interrogatorio del Dcho Romano y un cambio en el saber
en general.
Hasta ese
momento la Verdad se establecía por lucha .Juez: árbitro. Bajaba dios
(algo mágico, no religioso). Entonces el
procedimiento con lucha, duelo
se reemplaza por la inquisición interrogatorio. Simultáneamente se
comienza a interrogar a la naturaleza.
Comienza por lo tanto una forma
de conocimiento que implica interrogar al objeto de conocimiento (sino lo
reventamos para que nos conteste) y así seguimos hasta hoy. El conocimiento o forma de adquirir
conocimiento en que nos colocamos como sujetos es por encima del objeto
interrogado. Sucede también durante la tortura (interrogatorio violento) no hay
diferencia tortura / disección. NO hay diferencia Interrogar violento s/ la naturaleza para acumular saber para
poder contener algo. El sujeto que interroga en estas condiciones no está preparado para recibir toda la
respuesta equitativa que da el objeto interrogado, entonces las respuestas se le van acumulando. Entonces: etimológicamente el sujeto empuja
para abajo y el objeto se le objeta, se
le tira en contra, lo va aplastando. Luego no entendemos porque la
tecnología domina al ser humano. Nos quedamos con ella y terminamos sujetándonos. Esta forma de interrogación
violenta, interrogar inquisitorial, el saber del dominus, el saber de señores, trasciende a
todo nuestro conocimiento de alguna manera. El interrogador inquisitorial ¿era para llegar a la verdad? Aquí hay algo con el Sistema penal. Seguían con la tortura porque debía dar
nombre del cómplice Por supuesto daba
nombre cualquiera. Entonces se aseguraba la clientela.
Cuando veo
como actúa el poder punitivo en nuestra civilización actual, que estamos haciendo, parece garantizar no quedarnos sin material, una
reproducción clientelar. Eso es la
tortura histórica.
La tortura moderna.
Hay una tortura sistemática, un plan modelo.
Formamos parte de un sistema. Nosotros
lo conocimos, (Plan de Seguridad nacional), conocimos los métodos de tortura de la seguridad
nacional inventada en Indochina , luego
distribuida en Panamá y de aquí a todas las FFAA de América Latina . Este método se legitima discursivamente a través de la tesis de la
guerra sucia, zona libre del derecho. Hay guerra, pero como es sucia no se aplican las normas
del Derecho internacional humanitario. Es delito, pero como no es derecho
penal, se queda en un limbo a- jurídico.
El teórico más claro en este sentido es Carl Schmidt (teoría del partisano) asume
defensa de Raúl Salama, terrorista francés.
Hay una trascendencia de la DSN a través de la
Globalización, con el término de terrorismo, concepto difuso que se
rellena con lo que cada uno en cada país
mete al enemigo conyuntural que tiene cada gobierno. Esto da lugar a fenómenos alarmantes
Tortura sistemática y tortura coyuntural: establecer
una frontera entre tortura sistemática y
la coyuntural es complejo. En los
extremos lo podemos establecer fácilmente, pero
en los casos concretos se convierte
en algo problemático, particularmente desde el punto de vista
criminológico.
Hay una tortura carcelaria que, en primer término
se deriva de un principio de una extrema sobre valoración de la disciplina para:
1)
Evitar
fuga; 2) Evitar motines; por lo tanto cualquier violencia es válida para evitar
esto. En segundo término vemos que en la
región existe una industria del preso,
esto es una explotación económica del preso
para que se desarrolle con mayor o menor gravedad esta explotación
económica, depende de cuanto esté
degradado del sistema carcelario. Y esa explotación tiene que ser
encubierta, evitar la denuncia de eso.
Nuestras cárceles sufren mal endémico: la sobrepoblación (mayormente presos no
condenados). Jacobs: Delito penal del enemigo, Jacobs pretende una serie de
cosas pero dice aplicar medidas de contención frente a “no – personas”,
entonces frente a “personas” aplico una
pena retributiva. Frente a “no-
personas” aplico una medida de contención.
No me alarma lo que dice Jacobs, sino que estamos haciendo lo que
dice. En el 70 % de los casos aplicamos
medidas de contención (prisión
preventiva). La preventiva es una medida de contención. Lo grave no es que se postule un Derecho
Penal del enemigo, lo grave que estamos haciendo Derecho Penal del enemigo.
Ojo que lo
grave es que nunca nos hemos sacado el concepto de enemigo de adentro del
Dcho. Penal .
-La sobrepoblación carcelaria, ¿es tortura? Si, efectivamente. Afecta las condiciones humanitarias,
condiciones de higiene, genera muertes, contaminaciones, etc. No sacaría esto del concepto de tortura
por lo menos cuando supera determinado límite
La policía: Obviamente, las agencias
de la tortura en nuestra Región
son las policías.
- ¿Actúan solas o tienen vida propia? No, son agencias que actúan dentro de determinados marco del
poder.
-¿Contra quienes ejercen la violencia…? Normalmente sobre personas que están
estereotipadas exteriormente en función de creaciones de realidad, creadas por
los medios masivos de comunicación social,
especialmente la TV. En nuestro país lo
que se fabrica son los adolescentes de
barrios precarios. Son los destinatarios de maltrato, a veces la
policía se equivoca de destinatario,
mientras no salte no pasa nada. NO es solo responsabilidad de la policía
sino de una construcción social llevada adelante por los medios. Hay
responsabilidad legislativa de esto por la regulación del proceso penal. Sabemos que la
incomunicación es la ocasión de la
tortura, hay también responsabilidad a
través de la fabricación de leyes penales por la agenda que marcan los medio
masivos de comunicación social.
Nunca hemos vivido en la región y en la Argentina
una situación de legislación penal más anárquica y confusa que la que tenemos
ahora con un proceso de descodificación total. Tenemos los escombros de lo que fue un respetable
Código Penal. Esto es resultado de la construcción social de la realidad de los
medios sociales masivos, que no es ingenuo.
Realidad Judicial: Nadie ignora que la policía y los procesados saben como clasificar a los jueces,
Hay turnos sin actividad, Jueces
“caneros” y jueces “no- caneros”. Pero
hay responsabilidad en la poli, en los penitenciarios, en los jueces, en los
medios. Esto forma parte de un marco, elementos de un determinado contexto.
El hilo se corta por lo más delgado: el
poli o el guardia cárcel. Vocación: dudo que tengan, tienen una preparación
bastante superficial. Están insertos en
una institución para afuera con discurso moral y para adentro de recolección de
cajas. Se los somete a un sistema de disciplina autoritario. No tiene ningún
derecho. Se lo ubica en situaciones
riesgosas. El sujeto teme lo que le pueda pasar en la situación riesgosa pero también lo que le puedan hacer sus superiores. No
tiene derecho a discutir sus
condiciones de trabajo con nadie. (La
discusión de las condiciones de trabajo horizontal crea la conciencia
profesional). ¿Cómo se puede crear conciencia profesional con alguien que no
puede generar esa condición? No pueden reclamar salario directamente, ni sus familiares,
porque los sancionan. Hay clara responsabilidad política en hacer demagogia
(mano dura /represión) hay responsabilidad política en la selección de
magistrados, en el control. Asistimos a un fenómeno de
concentración de violencia no institucional, horizontal, fenómeno de homicidios
en barrios precarios sin investigación. Esto genera responsabilidad política.
Por cierto que se requieren nuevos mecanismos de
control La Convención ofrece esa
posibilidad, pero tengo un cierto pesimismo. La lucha contra la violencia
institucional y contra la tortura como una de sus expresiones más graves, tiene
en este momento un grave obstáculo.
Estamos viviendo un fenómeno mundial del cual estamos tratando de salvarnos como podemos en
la región, pero estamos viviendo un fenómeno
mundial de concentración, de polarización de riqueza, concentración de
renta en los sectores hegemónicos. Los países centrales están sufriendo esto
claramente. En todo proceso de concentración de renta y todo proceso en que se pretende una distribución pero no se produce, la renta se concentra cada vez más.
En paralelo con fenómeno de inversión masiva, hay un fenómeno de violencia
institucional y el proceso de concentración
Es la pugna histórica entre los que tienen la concentración de la renta
y que dicen mejor que la tengamos nosotros y después se va a producir el
derrame. Nunca derramó nada si alguien
no derrama y los otros tiran para abajo En esta pugna constante en estas décadas, se
está dando una concentración arriba, y en paralelo, o como consecuencia, hay un ejercicio de
poder represivo que se traduce en violencia institucional. Este es el marco en
el que tenemos que enfrentar la lucha contra una de las expresiones más crueles
de la violencia institucional
Soy realista .La creación de realidad que nos
generan los enemigos, en esta creación de chivos expiatorios, está llevada a
cabo por los medios de comunicación social que están al servicio de los
sectores hegemónicos que concentran la mayor parte de la renta. Estamos luchando contra una construcción
de realidad. En la Argentina no tenemos terrorismo. Tenemos una selección,
una fabricación de chivos expiatorios que no son los ideales.
Los chivos expiatorios ideales son los capaces de
conspirar (Modelo terrorista, modelo del
terrorista islámico.) Pero cuando no hay nadie que pueda dar lugar a una
conspiración hay un chivo expiatorio
residual es un ladrón común y silvestre de calle que no el adolescente de
barrio precario, que es residual. Es la ventaja con la que
contamos no se le puede atribuir la peligrosidad de conspiración a un adolescentes de barrio precario. Por lo tanto se construye el adolescente
intoxicado, drogado. Pero no tenemos homicidios de drogados, tenemos si víctimas drogados, victimarios
pocos. Si tenemos señores que se emborrachan: lo otro es una construcción
estereotípica. Pero hay que luchar contra medios que los construyen. Ese es el
contexto del poder. NO es cuestión de repetir la fórmula de 1813. NO basta. Hoy
la lucha es más frontal aunque en definitiva es la misma. Estamos luchando
contra los que dicen que nos defienden, nos tutelan, que defienden nuestras libertades y Derechos
ciudadanos y lo que buscan es que haya mayor poder restrictivo
para que entonces tengamos una inseguridad absoluta frente a
ellos, como poder hegemónico
JUNIO 09, 2013
FIN.
Envío:Cecilio M. Salguero
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