15 de junio de 2013

CONGRESO INTERNACIONAL SOBRE LA TORTURA‏.

Aquí les mando una síntesis de algunas intervenciones que se suscitaron en el CONGRESO INTERNACIONAL CONTRA LA TORTURA que sesionó en la Biblioteca Nacional los días 6 y 7 de junio.
 
La importancia de un Estado que debate cuestiones tan serias y que se hace cargo de los déficit que aun deben abordarse para superar este problema endémico y cultural en los lugares de encierro, sea por agentes estatatales o  por la tolerancia del Estado.
 
Ha dio una contribución muy rica para celebrar los 200 años de la Asamblea del Año 13 y un capítulo muy central para promover la democratizaci`´on de la justicia dada la complicidad del sistema judicial con  la tortura.
Cordialmente
Raúl Schnabel


SÍNTESIS DEL CONGRESO  INTERNACIONAL DE TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES. Convocado por el MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA y con el apoyo del Min. de Justicia y DDHH, Min. de Relaciones Exteriores, Min. de Seguridad, CIDH, CELS, Abuelas, Amnistía Internacional, entre otros.

Jornada del 6/6/13

JUAN MÉNDEZ (Relator ONU s/ Tortura) dijo que el bien jurídico a tutelar es la Integridad de la persona humana que es un derecho humano INDEROGABLE.                
La Convención Interamericana sobre Tortura es más benigna a favor de la víctima que la de ONU que exige el propósito del agente estatal. Y que el principio es siempre a favor de la víctima.
STELLA MARIS MARTÍNEZ (Defensora Gral. de la Nación) completó este principio con  que NINGUNA NORMA LOCAL  PUEDE “AUTORIZAR” torturas o tratos crueles, siempre prima el derecho humanitario por el carácter absoluto y universal de la prohibición.
LEANDRO DESPOUY (Presidente de la AUGEN)  afirmó que la CIDH aplica  todo el plexo de las Convenciones Internacionales, no se ciñe sólo a la Conv. Acana. y los instrumentos regionales. Lo ratificó a la tarde Jorge Taiana y Pèrez Pèrez quienes agregaron que han aplicado por ejemplo jurisprudencia de la Corte Europea de DDHH.
Agregó Despouy que es de la mayor importancia los cuidados especiales cuando se hacen visitas a las cárceles por las  ulteriores represalias.
Consignó que el Subcomité de Tortura de ONU relevó 9000  denuncias de torturas en la Pcia. de Bs. As. de las cuales se investigaron 4500 y no hubo NINGUNA SENTENCIA, lo que es alarmante.

PANEL 2: TORTURAS Y PERSONAS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD.

MIGUEL BRUÑOL (Profesor de la Univ. Portales de Chile): dada la PROHIBICIÓN ABSOLUTA  de la TORTURA  cabe reflexionar si la protección especial a los niños podría ser una forma de discriminación. Las prohibiciones de tortura sobre niños y jóvenes  no afectan la prohibición general ni crea privilegios sino que especifica su tutela por la condición especial de su vulnerabilidad, siendo una persona en desarrollo y más en situación de encierro y lejos de sus padres. El art. 37 de la Conv. del Niño prohíbe la pena de muerte y perpetua por considerarlo tortura.  El Estatuto de Roma pone en cabeza del “custodio o control” del Estado como posible autor del delito de torturas sobre el menor. Cuando un niño está privado de su libertad no basta la abstención del Estado de torturar sino que debe ser garante cuando se remueve a los padres de su cuidado. Este especial cuidado del Estado lo ordena el art. 26 de la Conv. del Niño. Es importante el caso de Panchito López (CIDH, 2/9/04 “López c/ PARAGUAY) porque establece las obligaciones del Estado para niños privados de su libertad, reconociendo su vulnerabilidad, incluye tratos degradantes, humillación.
Art. 39 de la Conv. del Niño: dada la exigencia al Estado por los mayores standard que la ausencia de perjuicios dado el desarrollo integral del menor que se tutela contempla más hipótesis que son considerados tortura, establece modos de prevención y la reparación específica tiene en cuenta el enorme impacto en el menor del hecho dañoso, un impacto más intenso que en el adulto, mucho más difícil su posterior reinserción, por lo tanto la indemnización debe ser mayor.
MACARENA SABIN PAZ: (Salud Mental del CELS) se refiere a enfermos mentales, los encierros en celdas de aislamiento y los tratamientos forzados e inhumanos como otras de las formas de tortura o tratos crueles y degradantes. La instauración del CONSENTIMIENTO LIBRE E INFORMADO puso límite afirmando el PRINCIPIO DE AUTONOMÍA DE LA PERSONA y enfrentando de este modo al CONSENTIMIENTO FORZADO.  Esto hace que algunos profesionales suponen que el trabajo se convertirá en malas  prácticas porque creen que esas personas enfermas NO PUEDEN DAR CONSENTIMIENTO.
Los Arts. 12 y 25 de la CONVENCIÓN SOBRE LA TORTURA legislan sobre las decisiones que se toman con el consentimiento dado por el representante legal y la mayor atención al consentimiento libre e informado.  Esto dota por primera vez a los pacientes enfermos mentales de capacidad jurídica para decidir. Pero tanto la Ley 26.529 (LSM) como  las reformas planeadas al Código Penal se alejan de la Convención. El art. 4º de la ley de salud mental establece excepciones a la libertad por el modo de construcción del consentimiento que se completa con el art. 19 de la LSM. Por otra parte el abuso del poder disciplinario con personas detenidas o encerradas convierte en virtual este derecho, de manera que  la práctica sobre estas personas se vuelve COERCITIVA, AMENAZANTE, PATOLOGIZANTE Y DESPERSONALIZANTE a través de estos modos velados de restringir derechos y producen respuestas mutilantes del YO en nuestro modelo médico hegemónico, lo que a menudo son hipótesis de malos tratos y hasta de tortura.  Por ejemplo: sobre medicación, pánicos, ensueños, doblegación de los cuerpos. Las ataduras, las celdas de aislamiento, el pleno encierro responden a las demandas sociales  (caso MATIAS CARBONELL).
Por eso debemos devolver la palabra al enfermo.
DIANA MAFFIA (Directora Obs. de género Justicia CABA): La universalidad del lenguaje de las convenciones ha exigido que se especificara en cuanto a los agravios sobre poblaciones concretas como niños, mujeres, pueblos originarios por la repercusión de los malos tratos.
En los centros de salud esos malos tratos también deben verse a la luz del género. Hay tortura en el ejercicio de los derechos reproductivos, mal trato y humillación. La negativa del aborto no punible es un caso de tortura: el aborto del art. 86 del CP requiere atención inmediata, sino es tortura. El tratamiento de un aborto en curso no requiere denuncia, sino prioritaria atención de la paciente.
La violación es tortura además por las secuelas psicológicas. La violación se la toma ya como acto terrorista porque en los planes de exterminio o en la guerra tiene un efecto de disciplinamiento, de atemorización general. La violación es especialmente grave cuando la víctima es integrante de pueblos originarios “por el desconocimiento del idioma del victimario” tiene dicho la CIDH.
La importancia de que la violación sea considerada crimen de guerra y delito de lesa humanidad es que no prescribe, tal el caso del reciente fallo de RIOS MONTT en Guatemala donde la violación ha sido considerada crimen de lesa humanidad.
Otras hipótesis: el cuidado de la salud de las trabajadoras sexuales sólo en provecho de sus clientes y no de ellas mismas y las trabas degradantes para adoptar niños por parte de parejas del mismo género.
También ciertas prácticas quirúrgicas para adaptar a niños con ambigüedad genital lo que no tiene en cuenta que el SUJETO QUE DETERMINA LA ELECCIÓN DE GÉNERO ES LA PROPIA PERSONA: principio de autonomía.
ALEJANDRO MOSQUERA (Secretario Ejecutivo CPM): Es una tarea a desarrollar romper con el negacionismo,  esto es admitir que la tortura va de la mano de la desigualdad. Inicialmente creíamos que la con la legalidad  democrática iba a desaparecer la tortura, pero se comprobó que es práctica del aparato represivo aun dentro de la democracia. El Comité Provincial contra  la Tortura  que funciona dentro de la Comisión Provincial por la Memoria, lleva visitados 560 lugares de encierro en la provincia. La principales víctimas son jóvenes pobres. El neoliberalismo naturalizó la desigualdad. Se convirtió en peligroso ser pobre y desocupado. Esto profundizó los rasgos clasistas y racistas del sistema penal que instauró una intolerancia selectiva que naturalizó la violencia institucional y la tortura. No sólo esto era producto de la desigualdad sino que estas prácticas institucionales sirven para garantizarla.
Durante todo el 2012 y hasta abril del 2013, sobre un total de 30.000 presos en la provincia de Buenos Aires el Comité Contra la Tortura entrevistó a 15.046 personas, de las cuales unas 11.000 presentaron denuncias judiciales de torturas y unos 109 hábeas corpus colectivos. En total se visitaron 255 lugares de encierro.
En el 2012 de las 3922 acciones urgentes presentadas 50% correspondía a una población menor de 30 años, 95% eran hombres y sólo el 64% con Prisión Preventiva. De modo que el juicio abreviado se ha convertido en un verdadero chantaje por el abuso de la prisión preventiva con encierro y las condiciones carcelarias.
La violencia institucional intra muros es la continuación de la violencia policial en los barrios pobres al momento de la detención (armado de causas, golpìzas, fusilamientos, amenazas) que es el modo en que se expresa la “gestión de poblaciones excedentes”.
Este sistema represivo no podría funcionar sin la complicidad de los jueces lo que se  explica por su clara pertenencia ideológica: al niño no se le cree, al preso no se le cree.
Esta cuestión debe ser una de las motivaciones cuando impulsamos la democratización de la justicia.
En conclusión: la tortura responde a la necesidad de GOBERNABILIDAD DE LOS GRUPOS DE JOVENES POBRES y a la GESTIÓN DEL TERRITORIO.  Por cierto es contradictoria con la democracia inclusiva que se postula como política de Estado. Ello exige la urgente transformación de la Justicia, de la Policía y del Servicio Penitenciario.

PANEL FINAL: Sistema Interamericano de DDHH y obligaciones del Estado Argentino por Torturas.
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                     JORGE TAIANA (ex Canciller y Director Instituto de Ciencias Políticas de UNSAM)
La responsabilidad del Estado se traduce al indemnizar en: 1) medidas compensatorias y medidas simbólicas y para ello aplica la jurisprudencia universal. En algunos crímenes, la jurisdicción puede ser delegada, por ej. a la Corte Penal Internacional.
Los Instrumentos americanos son: la DECLARACIÓN AMERICANA (1948) la CONVENCIÓN AMERICANA (1969, RATIFICADO POR LEY 23.054 EN 1984) y la Convención INTERAMERICANA  CONTRA LA TORTURA (1985, ratificada por Argentina en 1988). A ello hay que agregar la CONVENCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA DE LA MUJER (1994).
Los organismos de aplicación en la región son: la COMISIÓN INTERAMERICANA desde 1959 y la Corte Interamericana desde 1979. La primera ante una petición hace un análisis de cumplimiento de la norma, tras lo cual hay un informe y recomendación. Ante peticiones individuales de la Comisión, si el Estado no cumple recomendaciones, el litigio se convierte en caso ante la Corte (CIDH).
La Comisión tiene importancia en su labor en el dictado de MEDIDAS CAUTELARES ante peligro inminente: ha sido una herramienta para detener  o prevenir casos concretos. Esto se aplicó por ejemplo a los presos de Guantánamo.
Además de los casos concretos, La Comisión Interamericana prepara informes temáticos para prevenir la tortura y los tratos crueles. El Informe de 2002 estuvo dedicado a TERRORISMO Y DDHH, en el 2009 al Niño y en el 2011 a la Justicia y a los jóvenes privados de libertad. Hay mención especial a la pena de muerte a menores como tortura en la Declaración Americana  (arts. 1, 25 y 26) y 5º de la Convención Americana.
Para  recurrir a la noción de TORTURA originalmente se recurría a la Conv. sobre la Tortura de ONU que en su art. 2º la define como “Todo acto intencional aplicado a una persona como pena o castigo…”  La noción abarca la tortura, otros tratos inhumanos o degradantes y las afectaciones a la salud psíquica. Deben ser cometidos por agentes del estado o personas que cuenten con su aquiescencia, debe ser intencional, ocasionar dolor físico o psíquico, debe ser cometido por agentes del Estado.
El Art. 27.2 de la Convención sienta el PRINCIPIO DE INDEROGABILIDAD esto es que la tortura tiene prohibición absoluta y nada puede -por excepción – permitirla.
Los actos que configuran TRATAMIENTO INHUMANO se han ido configurando con la doctrina judicial de la CIDH y de la Comisión además de la jurisprudencia de la Comisión Europea de DDHH. Algunas hipótesis: la detención sin término, las amenazas de torturas. A diferencia de otros derechos económicos, sociales y culturales en cuanto a este derecho a la integridad psico-física es irrelevante el desarrollo del Estado.
También son instrumentos para tener en cuenta el PROTOCOLO FACULTATIVO   (2001) y  el ESTATUTO DE ROMA que define a la tortura como crimen de lesa humanidad  o crimen de guerra.
En nuestro país hay unas 60.000 personas privadas de su libertad y todas esas personas  deben ser consideradas población con alta vulnerabilidad. 
ALBERTO PÉREZ PÉREZ (Juez de la CIDH):
 Prohibición absoluta de los Estados para torturar: no los dispensa ni la guerra, ni el conflicto, ni el terrorismo, ni el Estado de sitio, etc. Si bien la Convención Interamericana contra la tortura no adjudica competencia a la CIDH, ésta igualmente la puede ejercer.

Jornada del 7/6/13.
PANEL 2: Experiencias de prevención de la tortura.
GUIDO CARLOTTO: Secretario de DDHH de la Pcia. de Buenos Aires. Como Estado nos hacemos cargo de la problemática. Por Decreto de octubre de 2002 se crea la Comisión contra la Tortura integrada por cada uno de los Ministerios con funcionarios de jerarquía no menor de Director. Hay que tener en cuenta que en la PCIA. BS. AS. hay 27.800 presos, de los cuales el 85% son menores de 35 años, todos pobres y no tienen defensor privado.
Hicimos un  Protocolo de Detención y se repartió entre los jóvenes para que sepan qué hacer cuando sufren   detención.
El  caso Arruga como paradigmático: sólo 4 años después de la desaparición del menor se pudo apartar de sus funciones a los 8 policías. Hay un proyecto de ley para la prevención de la tortura y nos estamos dedicando a la formación de  los policías y personal del Servicio Penitenciario Pcial. Pero aún eso no es suficiente.
Debemos alcanzar una intervención directa en la formación académica de ese personal de seguridad.
MICHAEL BOCHENEK (director de Legislación y Política de Amnistía Internacional): al principio se tenía como cierto que se torturaba en 112 países, pero hoy sabemos que se tortura en todo Estado. En primer lugar debemos abocarnos al contexto de la detención: los policías no saben cómo hacer su trabajo de otra manera si no es torturando. Es necesario quebrar el clima de tolerancia de parte de los funcionarios del Estado  con la tortura y hay que vincularla con la violación de otros DDHH. Causas; SOBRE POBLACIÓN, NO CONTAR CON OTROS MEDIOS QUE NO SE A LA DETENCIÓN ANTES DE LA SENTENCIA, MEZCLA DE DIFERENTES CATEGORÍAS DE PRESOS, EXPLOTACIÓN LABORAL (abuso con el trabajo doméstico).
Prevención: 1) condenar la tortura; 2) monitoreo y evaluación con políticas de capacitación, por ejemplo.
GUSTAVO PALMIERI (Secretario de Coordinación, Planeamiento y Formación del Min. de Seguridad). Aunque las fuerzas  policiales ya no tienen a su cargo la guarda, igual hay maltrato institucional al momento de la detención.  Las acciones que se hicieron en los últimos diez años son: control, política personal de ascensos, un sistema educativo, organización del trabajo articulando con otras áreas, especial articulación del Ministerio de Seguridad con Desarrollo Social.
El perfil profesional contrapone la tortura a la eficiencia del trabajo investigativo. Por lo tanto fue necesario formar al personal con técnicas para llevar adelante la detención sin malos tratos, Ha sido una secuela del liberalismo creer  que con la ley no es posible hacer el trabajo y que un profesional eficiente es el que logra ser impune. De esa manera se contrapone también el aprendizaje informal con  la formación permanente.
Ha sido también necesario replantear el modelo de autoridad bajo la consigna presidencial “la Patria es el otro” también en la gestión de la seguridad. Entonces hubo que seleccionar a los mejores que eran capaces de reproducir estas políticas. A la vez hubo que hacer profesionales en el uso adecuado de la fuerza, la fuerza coercitiva legítima del Estado, esto es FUERZA + COMUNICACIÓN. HUBO que lograr que los jueces no equiparen a los pobres con los ‘narcos’ cuando el GEO va  va a los barrios pobres. La muerte de Alan Tapia ha sido uno de los hechos límites en esta cuestión.
La construcción de autoridad llevó a construir tolerancia. Entonces no había que dejar que ascendiera personal comprometido con hechos contrarios a los derechos humanos.
La formación del Grupo de Prevención Barrial fue todo un desafío seleccionar los primeros grupos, ahora ya es un cuerpo más formal, el jefe tiene que articular con los movimientos sociales.
La ley debe castigar a la violencia institucional y debe tener un capítulo de especial atención a la faz educativa.
Como caso paradigmático, el caso DEMONTI, un chico que la Federal tiró al Riachuelo. A su vez la mejor política de seguridad es la que disminuye la cantidad de policías muertos. 

PANEL 1 A LA TARDE: JUDICIALIZACIÓN DE LA TORTURA.
ABEL CÓRDOBA (Procuraduría contra la Violencia Institucional):  Los lugares de encierro y el personal de seguridad como elementos que pòsibilitan la tortura, habría que pregunbtarse si se relacuionan con el siostema judiciakl. Respondemos que desde lo normativo es externo, pero desde lo fáctico sí se relaciona. El arrt. 18 de la C.N. prohíbe los malos tratos, las mortificaciones pero el Estado no da respuestas adecuadas a la tortura. Se legitima  las prácticas violentas contra el preso, obviando la realidad del funcionamiento del encierro. Hay una desproporción entre los delitos que se cometen y los que los detenidos sufren  en ese submundo real. La tortura se expresa en dolor internalizado en el cuerpo de las personas, pero al torturado NO SE LE CREE. L baja de tipología es otra forma de admisión del sistema judicial: la Justicia Federal de Reconquista  ha resuelto que el submarino seco en democracia no es tortura sino que es apremio porque no tiene la finalidad de interrogar. Esto demuestra la incomprensión judicial del procedimiento concreto. Se puede decir que los hechos han llevado a la clausura de la palabra a un enorme grupo vulnerable. Para el conocimiento vulgar la tortura debe dejar marca. Por ejemplo es irrelevante para el sistema el “traslado” del detenido a una unidad aunque sea lejos de su familia. Es evidente el desprecio del sistema judicial                                        con las personas sometidas a encierro. Tan evidente es la incondicionalidad del sistema judicial con las torturas que cabe preguntarse si es parte de la pena, si hay una habilitación legal para torturar. Hay que remarcar la enorme desproporción si fuera una pena con la cantidad de dolor infligido.
Por último cabe comprender que las mismas condiciones de encierro son de por sí una forma evidente de tortura. Julio Maier ha  dicho  que “las condiciones de encierro son infra zoológicas”.
LUIS NIÑO (Juez del TOC20 y profesor titular de derecho penal): empezó diciendo que el tema de la tortura es un problema de origen cultural. Recordaba que en sus clases de criminología el profesor, un conocido médico forense, enseñaba que las marcas de la picana eran por impericia del agente pues con humectar poscontactos en agua destilada se evitarían esas señales. O sea que el tema no era erradicar la tortura sino hacerla de manera que no queden rastros a favor de su  impunidad.  Luego relató dos casos especialmente terribles y en uno de los cuales la Defensora General se levantó conmovida, lo que igualmente conmovió a Niño que fue apoyado por al audiencia con una intenso aplauso. Probablemente el episodio más intenso del Congreso y tal vez el que más enseñanzas nos haya dejado: cuál es la impotencia, la angustia de los profesionales de bien que han dedicado parte de su vida a combatir injusticias ante hechos que, por su perversidad y dolor, superan los umbrales hasta de profesionales acostumbrados a sofrenar  las pasiones en su labor.
JORGE CLIFF (Médico de la Defensoría Gral.) refiere al PROTOCOLO DE ESTAMBUL y cita al art. 83.10 para señalar el valor de educar para comprender.
LAURA SOBREDO (PSIQUIATRA): REFIERE que su tarea es brindar aportes técnicos a la labor judicial. Cuando la palabra de la víctima puede ser prueba, REPARA. El testigo cuando habla dice: ESTUVE AHÍ, CREÉME Y SI NO ME CREÉS, BUSQUEN A  OTRO QUE HAYA ESTADO.
La intensidad de la tortura hace que el psiquismo no pueda procesar como otras experiencias traumáticas más allá del tiempo, siempre vuelven por ejemplo sueños traumáticos. El Estado que antes torturó ahora es confiable y escucha a la víctima pero cuando relata siente como que vuelve a reexperimentar el hecho.

EUGENIO RAÚL ZAFFARONI (Juez de la CSJN):
Es un problema de mayor gravedad incluso de gravedad civilizatoria. A 200 años de la de la Asamblea año 13, la tortura existe aún.
Antes tortura inquisitorial regulada incluso hasta S XVIII dibujitos  Pero, los juristas e inquisidores usaban eufemismos.  Ej.: No aplicar mas de 30 min. la tortura. Luego hacían una 2da. Sesión.  Era parte del procedimiento penal.
Hoy usamos el eufemismo de la incomunicación. La incomunicación es un caso de tortura. NO la legalizamos pero usamos el eufemismo para encubrir una forma legal de tortura.
La tortura no empieza con la Inquisición, la Inquisición  la toma del Dcho. Romano imperial. Sociedad  verticalista, autoritaria. Función  del poder punitivo es una Función  verticalizadora de la sociedad.  Ejercicio violento del poder punitivo inmoviliza a la sociedad frente a cambios que se producen en el ambiente. Entonces imperio romano luego en Sociedades europeas sin código a mano, resucitan los códigos del imperio Romano (Justiniano). En las sociedades europeas, los comentadores del Dcho Romano  eran los positivistas de la época. Hay una simultaneidad entre el  renacimiento del poder punitivo, el procedimiento de tomar interrogatorio del Dcho Romano y un cambio en el saber en general.
Hasta ese  momento la Verdad se establecía por lucha .Juez: árbitro. Bajaba dios (algo mágico, no religioso). Entonces el  procedimiento con lucha, duelo   se reemplaza por la inquisición interrogatorio. Simultáneamente se comienza a interrogar a la naturaleza.  Comienza por lo tanto  una forma de conocimiento que implica interrogar al objeto de conocimiento (sino lo reventamos para que nos conteste) y así seguimos hasta hoy.  El conocimiento o forma de adquirir conocimiento en que nos colocamos como sujetos es por encima del objeto interrogado. Sucede también durante la tortura (interrogatorio violento) no hay diferencia  tortura / disección.  NO hay diferencia Interrogar violento  s/ la naturaleza para acumular saber para poder contener algo. El sujeto que interroga en estas condiciones  no está preparado para recibir toda la respuesta equitativa que da el objeto interrogado, entonces  las respuestas se le van acumulando.  Entonces: etimológicamente el  sujeto empuja  para abajo y el objeto se le objeta, se  le tira en contra, lo va aplastando. Luego no entendemos porque la tecnología domina al ser humano. Nos quedamos con ella y terminamos  sujetándonos. Esta forma de interrogación violenta, interrogar inquisitorial, el saber del  dominus, el saber de señores, trasciende a todo nuestro conocimiento de alguna manera. El interrogador  inquisitorial  ¿era para llegar a la verdad? Aquí hay  algo con el Sistema penal.  Seguían con la tortura porque debía dar nombre del cómplice  Por supuesto daba nombre cualquiera. Entonces se aseguraba la clientela.
Cuando veo  como actúa el poder punitivo en nuestra civilización actual,  que estamos haciendo, parece  garantizar no quedarnos sin material, una reproducción clientelar. Eso es la  tortura histórica.
La tortura moderna.
Hay una tortura sistemática, un plan modelo. Formamos parte de  un sistema. Nosotros lo conocimos, (Plan  de Seguridad  nacional), conocimos los  métodos de tortura de la seguridad nacional  inventada en Indochina , luego distribuida en Panamá y de aquí a todas las FFAA de América  Latina . Este método se legitima  discursivamente a través de la tesis de la guerra sucia, zona libre del derecho. Hay guerra,  pero como es sucia no se aplican las normas del Derecho internacional humanitario. Es delito, pero como no es derecho penal,  se queda en un limbo a- jurídico.
El teórico más claro en este sentido es   Carl Schmidt (teoría del partisano) asume defensa de Raúl   Salama, terrorista francés. Hay una trascendencia de la DSN a través de la  Globalización, con el término de terrorismo, concepto difuso que se rellena con lo que cada uno en cada país  mete al enemigo conyuntural que tiene cada gobierno.  Esto da lugar a fenómenos alarmantes
Tortura sistemática y tortura coyuntural: establecer una  frontera entre tortura sistemática y la coyuntural es complejo.  En los extremos lo podemos establecer fácilmente, pero  en los casos concretos se convierte   en algo problemático, particularmente desde el punto de vista criminológico.
Hay una tortura carcelaria que, en primer término se deriva de un principio de una extrema sobre valoración de la disciplina para:
1)            Evitar fuga; 2) Evitar motines; por lo tanto cualquier violencia es válida para evitar esto. En segundo término  vemos que en la región existe  una industria del preso, esto es una explotación económica del preso  para que se desarrolle con mayor o menor gravedad esta explotación económica,  depende de cuanto esté degradado del sistema carcelario. Y esa explotación tiene que ser encubierta,  evitar la denuncia de eso. Nuestras cárceles sufren mal endémico: la sobrepoblación (mayormente presos no condenados). Jacobs: Delito penal del enemigo, Jacobs pretende una serie de cosas pero dice aplicar medidas de contención frente a “no – personas”, entonces  frente a “personas” aplico una pena retributiva.  Frente a “no- personas” aplico una medida de contención.  No me alarma lo que dice Jacobs, sino que estamos haciendo lo que dice.  En el 70 % de los casos aplicamos medidas de contención  (prisión preventiva). La preventiva es una medida de contención.  Lo grave no es que se postule un Derecho Penal del  enemigo, lo grave que estamos haciendo Derecho Penal del enemigo.  
Ojo que  lo grave es que nunca nos hemos sacado el concepto de enemigo de adentro del Dcho.  Penal .
-La sobrepoblación carcelaria,  ¿es tortura? Si, efectivamente.  Afecta las condiciones humanitarias, condiciones de higiene, genera muertes, contaminaciones,  etc. No sacaría esto del concepto de tortura por lo menos cuando supera determinado límite
La policía: Obviamente,  las agencias  de la tortura en nuestra Región  son   las policías.
- ¿Actúan solas o tienen vida propia? No,   son agencias que actúan dentro de determinados  marco del  poder.  
-¿Contra quienes ejercen la violencia…?  Normalmente sobre personas que están estereotipadas exteriormente en función de creaciones de realidad, creadas por los medios masivos de comunicación social,  especialmente la  TV.  En nuestro país  lo que se fabrica son los  adolescentes de barrios precarios. Son los destinatarios de maltrato, a veces la policía se equivoca de destinatario,  mientras no salte no pasa nada. NO es solo responsabilidad de la policía sino de una construcción social llevada adelante por los medios. Hay responsabilidad legislativa de esto por la regulación del  proceso penal. Sabemos que la incomunicación  es la ocasión de la tortura, hay también  responsabilidad a través de la fabricación de leyes penales por la agenda que marcan los medio masivos de comunicación social.
Nunca hemos vivido en la región y en la Argentina una situación de legislación penal más anárquica y confusa que la que tenemos ahora con un proceso de descodificación total. Tenemos  los escombros de lo que fue un respetable Código Penal. Esto es resultado de la construcción social de la realidad de los medios sociales masivos, que no es ingenuo.
Realidad Judicial: Nadie ignora  que la policía y  los procesados saben como clasificar a los jueces, Hay turnos  sin actividad, Jueces “caneros” y jueces “no- caneros”.  Pero hay responsabilidad en la poli, en los penitenciarios, en los jueces, en los medios. Esto forma parte de un marco, elementos de un determinado contexto. El  hilo se corta por lo más delgado: el poli o el guardia cárcel. Vocación: dudo que tengan, tienen una preparación bastante superficial. Están   insertos en una institución para afuera con discurso moral y para adentro de recolección de cajas. Se los somete a un  sistema  de disciplina autoritario. No tiene ningún derecho. Se lo ubica en situaciones  riesgosas. El sujeto teme lo que le pueda pasar en la situación  riesgosa pero también  lo que le puedan hacer sus superiores. No tiene derecho  a discutir sus condiciones  de trabajo con nadie. (La discusión de las condiciones de trabajo horizontal crea la conciencia profesional). ¿Cómo se puede crear conciencia profesional con alguien que no puede generar esa condición? No pueden reclamar salario directamente, ni sus familiares, porque los sancionan. Hay clara responsabilidad política en hacer demagogia (mano dura /represión) hay responsabilidad política en la selección de magistrados,  en el  control. Asistimos a un fenómeno de concentración de violencia no institucional, horizontal, fenómeno de homicidios en barrios precarios sin investigación.  Esto  genera  responsabilidad  política.
Por cierto que se requieren nuevos mecanismos de control  La Convención ofrece esa posibilidad, pero tengo un cierto pesimismo. La lucha contra la violencia institucional y contra la tortura como una de sus expresiones más graves, tiene en este momento un grave obstáculo.  Estamos viviendo un fenómeno mundial del cual  estamos tratando de salvarnos como podemos en la región, pero   estamos viviendo un  fenómeno  mundial de concentración, de polarización de riqueza, concentración de renta  en los sectores hegemónicos.  Los países centrales están sufriendo esto claramente. En todo proceso de concentración de renta  y todo proceso en que se pretende una  distribución pero no se  produce, la renta se concentra cada vez más. En paralelo con fenómeno de inversión masiva, hay un fenómeno de violencia institucional y el proceso de concentración  Es la pugna histórica entre los que tienen la concentración de la renta y que dicen mejor que la tengamos nosotros y después se va a producir el derrame.  Nunca derramó nada si alguien no derrama  y los otros tiran para abajo   En esta pugna constante en estas décadas, se está dando una concentración arriba, y en paralelo,  o como consecuencia, hay un ejercicio de poder represivo que se traduce en violencia institucional. Este es el marco en el que tenemos que enfrentar la lucha contra una de las expresiones más crueles de la violencia institucional
Soy realista .La creación de realidad que nos generan los enemigos, en esta creación de chivos expiatorios, está llevada a cabo por los medios de comunicación social que están al servicio de los sectores hegemónicos que concentran la mayor parte de la renta.  Estamos luchando contra una construcción de realidad.  En la Argentina  no tenemos terrorismo. Tenemos una selección, una fabricación de chivos expiatorios que no son los ideales.
Los chivos expiatorios ideales son los capaces de conspirar (Modelo terrorista, modelo  del terrorista islámico.) Pero cuando no hay nadie que pueda dar lugar a una conspiración hay un chivo expiatorio residual es un ladrón común y silvestre de calle que no el adolescente de barrio precario, que es residual. Es la ventaja con la que contamos  no se le puede atribuir  la peligrosidad de conspiración  a un adolescentes de barrio precario.  Por lo tanto se construye el adolescente intoxicado, drogado. Pero no tenemos homicidios de  drogados, tenemos si víctimas drogados, victimarios pocos. Si tenemos señores que se emborrachan: lo otro es una construcción estereotípica. Pero hay que luchar contra medios que los construyen. Ese es el contexto del poder. NO es cuestión de repetir la fórmula de 1813. NO basta. Hoy la lucha es más frontal aunque en definitiva es la misma. Estamos luchando contra los que dicen que nos defienden, nos tutelan, que  defienden nuestras libertades y Derechos ciudadanos  y lo  que buscan es que haya mayor poder restrictivo para que entonces tengamos una inseguridad absoluta  frente a  ellos, como poder hegemónico

JUNIO 09, 2013

FIN.

Envío:Cecilio M. Salguero


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