Por Irina Hauser
La procuradora general de la Nación, Alejandra Gils Carbó, dictaminó que la reforma del Consejo de la Magistratura es constitucional y ahora sólo falta el fallo de la Corte. Le dice al máximo tribunal que la nueva ley “reglamenta el artículo 114 de un modo más coherente con nuestro compromiso democrático”.
LA PROCURADORA GILS CARBO LE DIJO EN SU DICTAMEN A LA CORTE SUPREMA QUE CONVALIDE LA REFORMA JUDICIAL
Una defensa de la elección de los consejeros
Gils Carbó consideró que el Congreso está facultado para determinar el modo de elección de los integrantes del Consejo de la Magistratura. La Corte estudiaba ayer el dictamen y entre hoy y mañana emitirá su veredicto.
Por Irina Hauser
La procuradora general, Alejandra Gils Carbó, consideró que la reforma judicial resguarda mejor “la soberanía del pueblo”.Imagen: DyN
Cuando se hizo de noche, todavía quedaba gente en los despachos de la Corte Suprema. En algunos es habitual, en otros es una rareza que sólo una cuestión de “gravedad institucional”, como se dice en la jerga tribunalicia, es capaz de lograr. En las próximas horas, posiblemente entre hoy y mañana, el máximo tribunal resolverá el destino de la ley de reforma del Consejo de la Magistratura y de la elección popular de sus integrantes jueces, abogados, científicos y académicos. Ayer a la tarde evaluaban el dictamen de la procuradora general, Alejandra Gils Carbó, quien le sugirió al tribunal que convalide la constitucionalidad de la norma. A su entender, el Congreso está facultado tanto para determinar el sistema de elección de integrantes del Consejo como la cantidad de representantes de cada sector. El nuevo diseño del organismo –evalúa– se ajusta mejor al “resguardo de la soberanía del pueblo, la democracia representativa y el consiguiente fortalecimiento de la participación ciudadana”, al mismo tiempo que contribuye a “desalentar que intereses sectoriales o corporativos puedan prevalecer en la actuación del Consejo”. Según su criterio, se respeta el “equilibrio” y el hecho de postularse a través de partidos políticos para integrar un órgano de gobierno no tiene por qué afectar “la independencia de los jueces en su función”.
Cuando se hizo de noche, todavía quedaba gente en los despachos de la Corte Suprema. En algunos es habitual, en otros es una rareza que sólo una cuestión de “gravedad institucional”, como se dice en la jerga tribunalicia, es capaz de lograr. En las próximas horas, posiblemente entre hoy y mañana, el máximo tribunal resolverá el destino de la ley de reforma del Consejo de la Magistratura y de la elección popular de sus integrantes jueces, abogados, científicos y académicos. Ayer a la tarde evaluaban el dictamen de la procuradora general, Alejandra Gils Carbó, quien le sugirió al tribunal que convalide la constitucionalidad de la norma. A su entender, el Congreso está facultado tanto para determinar el sistema de elección de integrantes del Consejo como la cantidad de representantes de cada sector. El nuevo diseño del organismo –evalúa– se ajusta mejor al “resguardo de la soberanía del pueblo, la democracia representativa y el consiguiente fortalecimiento de la participación ciudadana”, al mismo tiempo que contribuye a “desalentar que intereses sectoriales o corporativos puedan prevalecer en la actuación del Consejo”. Según su criterio, se respeta el “equilibrio” y el hecho de postularse a través de partidos políticos para integrar un órgano de gobierno no tiene por qué afectar “la independencia de los jueces en su función”.
La opinión que se vuelca en los dictámenes de la Procuración General no es de acatamiento obligatorio para la Corte Suprema, pero suele ser de peso. En este momento, viene inevitablemente teñida por toda la discusión sobre la democratización del Poder Judicial, en la que Gils Carbó se encuentra alineada con los planteos anticorporativos del movimiento “Justicia legítima”. Lo que está por verse es si el alto tribunal queda alineado (en todo, en parte o en nada) con la argumentación de la mayoría de los jueces que dictaron medidas cautelares en distintos puntos del país para suspender la elección popular de consejeros, prevista para las Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) en agosto.
En particular, la Corte tiene que evaluar ahora –y aceptó hacerlo por la vía excepcional del per saltum, que elude una instancia intermedia– la única sentencia que hubo sobre el fondo, que fue la de la jueza electoral María Servini de Cubría, quien declaró la inconstitucionalidad de la ley de reforma del Consejo. Lo hizo en relación con dos cuestiones centrales: el aumento de representantes del estamento de los académicos y científicos (que pasó de uno a seis), lo que implica una mayor participación en el organismo de ciudadanos ajenos al mundo del Derecho, y la modificación del sistema de elección de los consejeros de ese sector, así como de los jueces y abogados. Antes, todos ellos eran elegidos por sus propias corporaciones, pero según la nueva ley los elegirá la ciudadanía de listas de los partidos políticos. Para Servini, eso es “incompatible con la independencia política” de los magistrados.
Lo primero que plantea Gils Carbó en su dictamen es que la sentencia de Servini podría anularse por el solo hecho de que, ante la excusación del fiscal electoral, Jorge Di Lello, la jueza eludió oír la opinión de un fiscal, fundamental a su entender como representante del interés de la sociedad y obligatoria según la ley. También señaló que es cuestionable la legitimidad de quienes impulsaron los planteos de inconstitucionalidad resueltos: ni el titular del Colegio de Abogados, Jorge Rizzo, ni el abogado del Partido Demócrata –marcó la procuradora– demuestran tener un interés diferenciado del resto de los ciudadanos en este asunto. Pero más allá de los tecnicismos, decidió avanzar con el análisis de la constitucionalidad dada la gravedad del caso y la inminencia del proceso electoral, que está congelado al momento por efecto de los fallos.
Gils Carbó recordó que durante el debate que llevó a la reforma constitucional en 1994 se estableció la creación del Consejo de la Magistratura como el órgano de gobierno y control del Poder Judicial, que elegiría (por concursos) y estaría facultado para sancionar y acusar jueces, además de concentrar funciones administrativas. Sin embargo, la composición y cantidad de representantes del cuerpo así como el sistema para elegirlos quedó librado a una ley reglamentaria que aprobaría el Congreso. La primera ley creó un Consejo de 20 miembros; en 2006 se modificó y se redujo a 13; ahora se estipularon 19.
La elección de jueces era entre jueces regulada por la Asociación de Magistrados; la de abogados era entre abogados, con intervención del Colegio de Capital y la Federación de Colegios de Abogados; mientras que a los académicos los elegían profesores titulares de Derecho.
El organismo, advierte el dictamen, no logró un funcionamiento que cumpliera con las “expectativas sociales” que motivaron su creación: “Agilizar y transparentar la selección de jueces probos e independientes, así como adoptar procedimientos más eficaces de control y remoción”. Como ejemplo, dice que en 2012 sólo se realizaron doce reuniones de la Comisión de Selección, se convocaron seis concursos y se remitieron ternas de candidatos al Ejecutivo solo en dos de ellos. En el contexto de ese fracaso es que la procuradora sitúa la reciente ley (26.855). También la relaciona con la preeminencia de preceptos internacionales que alientan el aumento “de la participación ciudadana en los asuntos públicos”. A su entender, ése es “uno de los pilares fundamentales de toda sociedad democrática y republicana” y una “forma de reconocimiento de la dignidad humana”. “El sufragio universal –subraya– es el medio más adecuado para ese fin.”
Según razona Gils Carbó, la mayor participación popular en el estamento de académicos y científicos y a través del voto popular es acorde con ese concepto de una “ciudadanía públicamente activa”. Las sentencias que “proscriben” esa participación, cuestiona, en un órgano que controla “al poder del Estado que nos adjudica los derechos en cada paso particular, resquebraja el significado más auténtico de nuestro emprendimiento colectivo, expresado en los ideales de representatividad y democracia”.
Al declarar la inconstitucionalidad de la ley, Servini de Cubría dijo que la participación de la ciudadanía “desnaturaliza” el proceso de elección de consejeros (que según su interpretación representan exclusivamente a un estamento, cuyos representados también deberían elegirlos en exclusiva), que el elevado número de académicos elegidos a través de partidos políticos altera el “equilibrio” y la “proporcionalidad” que prevé la Constitución “entre la representación de órganos políticos, de jueces y abogados” del organismo. Y se escandalizó porque la elección de consejeros jueces y abogados se haga a través de los partidos políticos, ya que consideró que eso “afecta y compromete seriamente el principio de independencia que debe regir la actuación del Poder Judicial y de sus integrantes” y que habilita “sospechas fundadas” sobre “su futura actuación”, más aún fueron si votados en la lista del partido gobernante y mayoritario en el Consejo.
Gils Carbó responde a todas estas cuestiones en los últimos párrafos de su texto, luego de opinar que el fallo de Servini y otros similares arrastran “una visión más restringida de la democracia” basada en la “representación de intereses sectoriales”. La procuradora refuta así:
- No es posible inferir que la elección popular y la participación ciudadana en un órgano de gobierno conduce a quebrar su equilibrio.
- n Una “mera diferencia en el número de escaños”, introducida por el Congreso, en sus facultades para hacerlo, no justifica una declaración de inconstitucionalidad.
- “El equilibro se halla resguardado, pues ninguno de los estamentos individualizados en la primera parte de la norma (legisladores, magistrados judiciales y abogados) puede por sí solo hacer prevalecer su voluntad. El ‘desequilibro’ resulta una ‘conjetura’, que nunca puede justificar que se invalide la ley.”
- Sobre la independencia, señala que en el Consejo “los magistrados no desempeñan funciones judiciales sino que integran un órgano de gobierno”.
- Ser un juez elegido a través de una fuerza político “no implica” que “sean partidarios”, no hay obligación de afiliación. Esa es la forma histórica de intermediación entre el pueblo y las instancias de la democracia representativa. “No afecta la independencia de los jueces en su función de resolver casos a estudio”.
Una nueva sentencia
El juez en lo Contencioso Administrativo Federal Esteban Furnari declaró la inconstitucionalidad de seis artículos de la nueva ley del Consejo de la Magistratura, al hacer lugar a un amparo presentado por Jorge Rizzo, presidente del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. Se trata de un fallo de fondo y es el segundo que declara la inconstitucionalidad de la ley del Consejo. La semana pasada había hecho lo propio la jueza federal, con competencia electoral, María Servini de Cubría. Furnari, además, había dictado una medida cautelar que mantuvo suspendida la aplicación de la ley. El magistrado declaró ayer la inconstitucionalidad de seis artículos de la ley 26.855 del nuevo Consejo. De este modo se pronunció sobre las partes de esa norma que establecen la nueva integración de 19 miembros y los que convocan a elecciones populares de los representantes de jueces, abogados y académicos. El juez dijo que a su criterio “se encuentran configuradas la arbitrariedad e ilegalidad manifiestas que habilitan, en el marco de esta acción de amparo, la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 2, 4, 8, 18 y 30 de la ley 26.855”.Legítima
La agrupación Justicia Legítima convocó a una conferencia de prensa para manifestar su posición acerca de “la pronta resolución que debe tomar la Corte Suprema de Justicia sobre la ley de reforma del Consejo de la Magistratura”. Bajo la consigna “Democracia o corporación”, los principales referentes de Justicia Legítima –como María Garrigós de Rébori, Mario Kestelboim y Jorge Auat, entre otros– encabezarán el encuentro hoy a las 12 en la sede de Familiares de Desaparecidos y Detenidos (Riobamba 34) junto con miembros de organizaciones sociales y de derechos humanos.OPINIONCronoterapia para todos
Por Irina Hauser
“La primera transmisión de radio. La insulina. La penicilina. El nylon. El helicóptero de dos rotores. El reactor nuclear. La bomba atómica. La cámara Polaroid. El horno microondas. La TV color. La vacuna Sabin. La píldora anticonceptiva. La llegada del hombre a la Luna. La calculadora de bolsillo. La tomografía computada. La fibra óptica. La computadora. El teléfono celular.” En la voz engolada que enumera hay una excitación descontrolada. Es Magallanes, el personaje antikirchernista que irrumpe en las mañanas en Radio Nacional. Desborda de algarabía al darse cuenta de todos los hitos de los que debe haber sido testigo el juez de la Corte Suprema Carlos Fayt, un libro abierto a esta altura, quién mejor para ser juez ahí en la cima que alguien que lo vivió todo. Como es su costumbre, Magallanes quiere decir algo en contra, lo que sea (de eso se trata, de oponerse), sobre la alusión que había hecho la presidenta Cristina Kirchner a los 95 años del juez supremo, treinta de los cuales transcurrieron en el máximo tribunal.
Magallanes, exagerado por definición, pareció moderado al lado de las reacciones iracundas en Tribunales, donde se hablaba de una falta de respeto al “decano” de los supremos, a la Corte y al Poder Judicial, que está en el ojo de la tormenta. El comentario presidencial, que también destacó el origen socialista del juez, igual que las afinidades políticas de otros de sus colegas, fue fuerte. Pero ni el propio Fayt le imprimió tanto dramatismo. “Los hechos son sagrados, el comentario es libre”, mandó a su chofer a decir a los periodistas que esperaban su descargo. Esa frase es una muletilla antiquísima de Fayt. La repite siempre que puede. En esta ocasión como quien no dice nada pero dice: que la Presidenta opine libremente; el hecho es que él, el ministro Fayt, sigue siendo juez pasados veinte años del tope de la edad de 75 que fija la Constitución. Para eso tuvo el respaldo de una sentencia de la propia Corte del menemismo (firmada por sus propios miembros, no conjueces), que resolvió que la Constitución de 1994 es inconstitucional al requerir un nuevo acuerdo del Senado tras la edad jubilatoria para quien fue nombrado antes de esa fecha. Ese criterio benefició dos años atrás a otro juez supremo, Enrique Petracchi, en su demanda en primera instancia.
Pero basta dar un pasito al costado, para darse cuenta de que no es la edad de Fayt lo que importa, sino lo que simboliza. Lo que importa es qué pasa en el resto de la sociedad cuando la maquinaria de supervivencia del sistema judicial y sus condiciones privilegiadas quedan al desnudo. Y se da esta paradoja de que son los propios jueces los que deciden sobre sí mismos, siempre con la Corte Suprema como dueña de la última palabra. Como será en cuestión de horas, con la reforma del Consejo de la Magistratura y la elección popular de sus miembros.
Que estas circunstancias vuelvan a poner a prueba el carácter corporativo de la familia judicial, no es un hallazgo del Gobierno, que lo que ha hecho en todo caso es ponerlo en evidencia con palabras y propiciar la transformación a través de leyes nuevas. A eso contribuyó el surgimiento de una clara división de aguas dentro del monolítico Poder Judicial, con la aparición de un sector que se agrupó en Justicia Legítima, que se rebeló ante el discurso imperante.
Hace unos dos años, un importante referente de la Asociación de Magistrados contó en una pequeña reunión que en la entidad llevaban años sumamente preocupados por la mala imagen de los jueces. La gente de a pie los veía (los ve) como una elite encumbrada, inaccesible, ricachona, corrupta, vaga, capaz de moverse en una suerte de reino paralelo, dueña de un lenguaje críptico, generalmente incomprensible, más lenta que una tortuga. Como si fuera poco, no los elige el pueblo y gozan de cargos vitalicios.
¿Qué hicieron entonces en la entidad? Contrataron una consultoría y una asesoría de imagen. Difícil precisar qué cambiaron exactamente, pero es seguro que retocaron el lenguaje, que empezó a incluir expresiones como “servicio de justicia”, “acceso”, “igualdad”, “transparencia” y una que está muy de moda “¡independencia!”
Por obra del propio motor de los cambios culturales, es un hecho que en los últimos años cayeron (y los jueces lo asumen, algunos con dificultad) muchos mitos sobre la actividad judicial, como el que decía que los jueces sólo deben hablar por sus sentencias, textos esos que escribían recluidos entre cuatro paredes, totalmente desapegados del mundo exterior, sin nada que contamine su pensamiento.
Como ha explicado el juez de la Corte Raúl Zaffaroni en varios de sus trabajos teóricos, la historia de las estructuras judiciales y sus miembros va asociada a los contextos. Así como a fines del siglo XIX los jueces, de la oligarquía, estaban comprometidos con el modelo agroexportador del que sus familias vivían, cuando esa era pasó los estratos medios empezaron a acceder a la toga. En torno de 1930, gobierno de facto mediante, uno de los objetivos es la conservación del cargo frente a la amenaza a la estabilidad, para lo cual se empieza a cultivar el ideal del juez apolítico, aséptico, prescindente, que aplica la ley mecánicamente, se valora la permanencia, que se “mejora” nombrando a la familia y a los amigos. El nuclearse en una corporación refuerza aquel objetivo (la Asociación nace en 1928). En tiempos de dictadura, muchos miembros del Poder Judicial se vuelven “hombrecitos grises”. Un signo que parece propio de los últimas dos décadas es la fachada empeñada en mostrar a los jueces como seres neutros y una realidad que los revela como seres políticos, habilidosos seres políticos muchas veces.
Es tan obvio que el Poder Judicial está inmerso en el devenir de la historia que sus integrantes debieron asumir que el contexto –en su cariz político, social, económico– es parte inevitable de sus decisiones. Esto tiene consecuencias y lleva a razonar que así como las leyes que aprueba un Parlamento van reflejando las transformaciones culturales e históricas, las costumbres inclusive, a la larga es ineludible que esos parámetros se reflejen en los fallos judiciales, donde esas leyes se controlan y se aplican.
Así, en este contexto, jueces y juezas saben que tienen un poder inconmensurable. Por ejemplo, el de contribuir a que se hagan los juicios por crímenes de lesa humanidad de la última dictadura. O, en otro orden, de buscar mecanismos para desbaratar las redes de trata y la narcocriminalidad, o incluso para combatir la violencia de género desde los propios tribunales. También tienen el poder bestial, desde un despacho solitario, de invalidar una ley o frenarla por años, como ha ocurrido con la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. Gozan igualmente del poder establecer que un ladrón de zapatillas tiene cara de expediente y número de presidiario en su ADN, mientras mira con cariño la billetera del de guante blanco o el evasor de la Aduana, a quienes atribuye poder real con el que mejor negociar.
Mal que mal, buena parte del Poder Judicial se ha ido amoldando a los nuevos signos de los tiempos. Pero cada vez que les toca evaluar algo que los atañe, ya sea porque toca a sus obligaciones, privilegios o al alcance de su poderío, producen la excepción. La Asociación de Magistrados resistió desde los inicios la existencia misma del Consejo de la Magistratura. Preferían nombramientos a dedo, sin examen de conocimientos alguno, fruto de roscas políticas o amiguismos de la más pura cepa. Cuando la existencia del cuerpo fue un hecho inevitable desde fines de 1999, los consejeros jueces fueron reticentes a votar sanciones o acusaciones contra sus pares dentro del organismo.
Ante otras circunstancias, como la difusión de sus declaraciones juradas de bienes, la Corte de Julio Nazareno emitió una acordada que los eximía de hacerlo. Cuando el Congreso aprobó la ley que los obligaría a pagar impuesto a las Ganancias en 1996, como cualquier ciudadano, el máximo tribunal sacó una acordada que la declaraba “inaplicable”. En distintos tribunales, quienes han llegado a la edad de jubilarse han conseguido perpetuarse con la doctrina Fayt. Quizás el broche de oro de todo esto sea un hecho de la semana pasada: el nombramiento a dedo como “subrogante permanente” del titular de la AMFJN, Luis Cabral, como juez de Casación, un cargo que obtuvo violando todas las reglas, ya que los suplentes se designan entre miembros del propio tribunal o por sorteo entre todos los tribunales orales y cámaras.
Es difícil pensar que la reforma del Consejo de la Magistratura, que incluye la elección popular de sus miembros jueces, académicos/científicos y una representación ampliada de estos últimos, responda a algún plan maquiavélico del Gobierno que lo que quiere es un sistema para elegir y echar jueces a su antojo. El Parlamento suele recoger reclamos que hacen ebullición en la sociedad. El anhelo de un Poder Judicial cercano al común de los mortales, sensible ante los vulnerables, accesible, que baje de las alturas, tiene añares. Es más que rico e interesante el debate jurídico que se ha dado en torno de la ley aprobada por el Congreso para modificar el Consejo. Pero es sintomático que los amparos y planteos de inconstitucionalidad hayan sido promovidos en su gran mayoría por las asociaciones de jueces y de abogados, no de académicos. Frente a ellos, casi del mismo equipo, la mayoría de los jueces han desarrollado argumentaciones de apariencia teórica pero de contenido sin dudas político que atacan dos núcleos de la reforma: descalifican que el pueblo pueda votar a quienes luego los elegirán o cuestionarán a ellos y argumentan que habrá una pérdida de independencia dentro del organismo, una partidización -–dicen– de los jueces que deban postulares a través de partidos políticos para ser consejeros. Todo eso sin analizar previamente si el Consejo acaso no es ya un ámbito de pujas partidarias y los magistrados son amebas apolíticas.
Tal vez la reforma tenga vicios o defectos legales, nadie dice que no. El gran desafío de la Corte Suprema será hacer un análisis superador y encontrar una salida que contemple la amplitud del problema y corra el foco de la defensa exclusiva de sus propios intereses. Fayt tiene otra muletilla, una palabra en rigor. Dice que cuando la Corte cajonea un expediente aplica la “cronoterapia”. Habrá que ver si el tribunal ahora hace o no de la “cronoterapia” un fallo que eternice, tal como es, a la corporación de jueces.
Fuente:Pagina12
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La Corte Suprema de Justicia podría pronunciarse, en su acordada de hoy, sobre la ampliación del Consejo y la elección popular de sus miembros
Gils Carbó dictaminó que la reforma de la Magistratura es constitucional
La procuradora general entendió que los cambios impulsados por la Rosada "resguardan la soberanía del pueblo y fortalecen la participación ciudadana". Pidió al máximo tribunal que revoque el fallo contrario de Servini de Cubría.
Por: Néstor Espósito
La procuradora general de la Nación, Alejandra Gils Carbó, avaló la ley que dispuso la reforma del Consejo de la Magistratura y la elección popular de parte de los futuros integrantes de ese cuerpo. En dos dictámenes, la jefa de los fiscales deslizó también que no es necesaria una reforma constitucional para establecer el mecanismo de elección ciudadana de los consejeros. El dictamen completa el cuadro previo a una resolución de la Corte Suprema, que podría pronunciarse en su acuerdo de hoy.
Gils Carbó le recomendó a la Corte que revoque los fallos dictados por la jueza federal con competencia electoral María Servini de Cubría, quien declaró la inconstitucionalidad de la Ley 24.946 y, en consecuencia, suspendió las elecciones de consejeros. El dictamen de la procuradora no es vinculante, es decir que el máximo tribunal podría seguir su criterio o resolver en otro sentido.
Para Gils Carbó, "la elección popular y el incremento de los miembros del ámbito académico y científico dispuestos por la Ley 26.855 no son incompatibles con el artículo 114 de la Constitución", que creó el Consejo. No sólo eso: suscribió el espíritu de las leyes de "democratización de la justicia" y entendió que consejeros electos están en sintonía "con el compromiso asumido con la ciudadanía, con el resguardo de la soberanía del pueblo, la democracia representativa y el consiguiente fortalecimiento de la participación ciudadana".
La opinión de la fiscal tiene un alto contenido político, pues considera que la elección popular apuntará a "desalentar que intereses sectoriales o corporativos puedan prevalecer en la actuación del Consejo, al dejar sin efecto el voto calificado que regía anteriormente para la elección de los consejeros".
Consideró que la ley da "una respuesta adecuada a la demanda social de incrementar la participación ciudadana en los órganos de gobierno". En contraposición, la oposición a la elección popular de consejeros "arrastra consigo una visión más restringida de la democracia que se funda en la representación de intereses sectoriales –jueces y abogados–, que no en todos los casos podría ser compatible con el ejercicio del estricto control de un poder del Estado, como lo es el Poder Judicial".
El argumento utilizado por Gils Carbó pone en una encrucijada a la Corte. Definida como una pelea entre las formas más profundas de democracia participativa que son posibles en el marco de la Constitución versus una defensa corporativa de los estamentos representados en el Consejo, el máximo tribunal deberá emitir un fallo que, desde la óptica de la procuradora, priorizará la participación ciudadana en asuntos importantes o mantendrá los espacios de poder de las corporaciones de abogados y jueces.
Gils Carbó consideró "público y notorio" que la Magistratura no funcionó adecuadamente desde sus orígenes, y mucho menos ahora, en que está virtualmente paralizada por las tensiones internas. De hecho, el dictamen señala, en base a datos del propio Consejo, que en 2012 se realizaron 12 reuniones de la Comisión de Selección (encargada de los concursos para juzgados vacantes), se convocaron a seis concursos y se remitieron ternas al Poder Ejecutivo con respecto a dos. La otra vertiente del Consejo, la de juzgar a los jueces cuya conducta es impropia del cargo, también tuvo escaso movimiento: la Comisión de Acusación y Disciplina sesionó once veces y desestimó prácticamente todos los planteos de juicio político. Ello significa una contradicción con el espíritu con el que fue creado el Consejo, que según se encargó de recordar la procuradora, buscaba "agilizar y transparentar la selección de jueces probos e independientes, así como adoptar procedimientos más eficaces de control y remoción de los jueces".
El dictamen refuta los argumentos del apoderado de la Democracia Cristiana, Carlos Traboulsi, y del presidente del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, Jorge Rizzo, quienes obtuvieron sendos fallos de Servini de Cubría declarando la inconstitucionalidad de la reforma del Consejo. A Traboulsi, la procuradora sostiene que la ley no le causa perjuicio alguno, ni como abogado, ni como dirigente político. A Rizzo, en cambio, le advierte que los "intereses sectoriales del tipo de los invocados en estos autos no es suficiente para cuestionar una norma de carácter general".
Otro juez, contra la elección popular de consejeros
El juez en lo Contencioso Administrativo Federal Esteban Furnari declaró ayer la inconstitucionalidad de seis artículos de la nueva Ley 26.855, del Consejo de la Magistratura de la Nación, al hacer lugar a un amparo presentado por Jorge Rizzo, presidente del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.
Se trata de un fallo de fondo y es el segundo que declara la inconstitucionalidad de la ley del Consejo, luego de que la jueza María Servini de Cubría la semana pasada hubiese hecho lo propio.
A diferencia de la magistrada federal con competencia electoral, Furnari entendió que no sólo son inconstitucionales los artículos 2°, 4°, 18° y 30° de la Ley 26.855, sino también el 6° y el 8°.
"La independencia de los jueces hace a la esencia del régimen republicano y su preservación no sólo debe ser proclamada, sino respetada por los otros poderes y sentida como una vivencia insustituible por el cuerpo social todo", señaló Furnari en uno de los párrafos de su fallo.
Antes de este pronunciamiento, Furnari había dictado una medida cautelar que había tenido suspendida la aplicación de la ley. Lo hizo tras la presentación realizada por la entidad dirigida por Rizzo, al entender que la ley que impulsó la Casa Rosada y que aprobó el Congreso perjudica la independencia de los magistrados.
Ahora, se pronunció sobre los artículos que establecen la nueva integración de 19 miembros y los que convocan a elecciones populares de los representantes de jueces, abogados y académicos.
Fuente:TiempoArgentino
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Ante la Corte Suprema
La Procuradora General dictaminó que la reforma del Consejo de la Magistratura es constitucional
Para Gils Carbó, la elección popular y el incremento de miembros del Consejo representan una interpretación válida de la Constitución Nacional. Al respecto, sostuvo que los legisladores conciliaron el texto de la ley con el resguardo de la soberanía popular, la democracia representativa y el fortalecimiento de la participación ciudadana. Luego de que la Corte Suprema aceptara el per saltum introducido por el Poder Ejecutivo contra las sentencias del juzgado de primera instancia, la Procuradora General de la Nación dictaminó que correspondía revocar esos fallos –dictados sin la intervención del Ministerio Publico Fiscal en violación a lo establecido por la ley 25.946 para todos los casos de amparo- y declarar constitucional la reforma introducida al Consejo de la Magistratura.
Gils Carbó entendió que la elección popular y el incremento de los miembros del ámbito académico y científico dispuestos por la ley 26.855 no son incompatibles con el artículo 114 de la Constitución Nacional. Por el contrario, consideró que la ley consagró una interpretación de ese artículo que concilió mejor su texto “con el compromiso asumido con la ciudadanía, con el resguardo de la soberanía del pueblo, la democracia representativa y el consiguiente fortalecimiento de la participación ciudadana” y estimó que la ley es adecuada para lograr “los fines de desalentar que intereses sectoriales o corporativos puedan prevalecer en la actuación del Consejo, al dejar sin efecto el voto calificado que regía anteriormente para la elección de los consejeros”.
“La elección popular prevista por la ley 26.855, así como el incremento de los escaños asignados a los miembros pertenecientes al ámbito académico y científico, vienen a reglamentar el artículo 114 de la Constitución de un modo más coherente con nuestro compromiso constitucional democrático y dando una respuesta adecuada a la demanda social de incrementar la participación ciudadana en los órganos de gobierno”, aseguró Gils Carbó.
La Procuradora concluyó que el planteo de inconstitucionalidad de la ley realizaba una interpretación restrictiva del artículo 114 de la Constitución, “que arrastra consigo una visión más restringida de la democracia —lo que no se compadece con los artículos 1 y 37 de la Constitución ni con los instrumentos internacionales […]— y que se funda en la representación de intereses sectoriales —jueces y abogados—, que no en todos los casos podría ser compatible con el ejercicio del estricto control de un poder del Estado, como lo es el Poder Judicial”.
“La voluntad del constituyente ha sido delegar en el Congreso de la Nación la determinación del sistema de elección de los miembros del Consejo, así como del número de representantes de cada uno de los estamentos que lo componen”, remarcó.
A la vez, la Procuradora General señaló que resulta público y notorio que el funcionamiento del Consejo de la Magistratura con la integración actual no ha logrado satisfacer las expectativas sociales que llevaron a su creación. Esas expectativas, indicó la jefa de los fiscales, implicaban “agilizar y transparentar la selección de jueces probos e independientes, así como adoptar procedimientos más eficaces de control y remoción de los jueces”.
En este sentido, el dictamen remarca que del sitio web institucional del Consejo de la Magistratura surge que durante el año 2012 sólo se realizaron doce reuniones de la Comisión de Selección, se convocaron a seis concursos y únicamente se remitieron ternas al Poder Ejecutivo con respecto a dos. Y agrega que durante el año pasado, “la Comisión de Acusación sólo sesionó once veces y no formuló ninguna acusación”.
Por último, Gils Carbó sostuvo que el nuevo régimen “avanza en el cumplimiento cabal de los compromisos internacionales asumidos en materia de derechos humanos que le imponen al Estado argentino el deber de asegurar la participación de todos en asuntos públicos tan relevantes para la vida democrática como los vinculados con el gobierno de la administración de justicia”.
El dictamen remarcó que la comunidad internacional ha abogado por el incremento progresivo de la participación de la ciudadanía en los asuntos públicos. Al respecto, se menciona la Carta Democrática Interamericana, aprobada el 11 de septiembre de 2001 por la Asamblea de la Organización de los Estados Americanos. En dos artículos de ese instrumento, el 2 y el 6, se insiste en la importancia de promover y fomentar diversas formas de participación ciudadana para fortalecer la democracia.
Ver dictamen.pdf
Ver dictamen.pdf
Fuente: http://fiscales.gob.ar
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18.06.2013
SOLICITADA
Abogados por la Justicia.
Los abajo firmantes, abogados matriculados en distintas jurisdicciones del territorio nacional, impulsados por nuestro profundo compromiso con la justicia y ante los hechos recientemente acontecidos que tienden a obstaculizar la posibilidad de que el pueblo pueda elegir democrática y libremente a sus representantes, nos dirigimos a la sociedad a efectos de realizar las siguientes consideraciones:
Durante estos últimos días y frente al debate sobre el proceso de Democratización de la Justicia hemos sido testigos de posiciones de carácter marcadamente político por parte de algunas asociaciones profesionales que, en la gran mayoría de los casos, no han instrumentado mecanismos de consulta o debate entre sus matriculados sentando una postura que no nos representa.
Atento a ello; entendemos necesario que la sociedad toda pueda escuchar otra voz.
En tiempos en que hay que resaltar lo obvio, partimos de la afirmación que el derecho a la jurisdicción es un derecho del pueblo, no un privilegio de actuación de los abogados ni de los jueces. Los abogados mejor que nadie debemos interpretar y defender lo que nuestra sociedad reclama y necesita: un Poder Judicial más transparente y democrático, con jueces y funcionarios más parecidos a su pueblo.
Hemos escuchado atentos consideraciones que centran su oposición a la Ley 26.855 en base a una pretendida colisión entre esta y los preceptos constitucionales. Sin embargo no existen argumentos de peso que hagan siquiera presumir tal extremo. De hecho, del mismo texto constitucional surge la delegación expresa al legislativo para reglamentar el número y la forma de elección del Consejo de la Magistratura.
Sin perjuicio de ello y a partir de la lectura integral de nuestra carta magna entendemos que no surge excepción que permita suponer que el sistema de representación de los ciudadanos argentinos permita establecer salvedades en relación al poder judicial. Muy por el contrario, pretender que asiste un derecho a los ciudadanos y otro a los jueces y/o abogados, pareciera contrariar de forma manifiesta los pilares del sistema democrático.
Como profesionales de este Estado de Derecho velamos por la independencia del poder judicial, por la independencia de los grupos de presión, por la independencia de las castas sociales, culturales y políticas. La independencia del Poder Judicial respecto al pueblo (fuente de toda soberanía) no sólo constituye un precepto antidemocrático sino hasta ilógico. Lo que persigue el sistema democrático y republicano no es generar contrapesos al pueblo soberano, sino justamente tratar de impedir que determinados sectores se arroguen potestades, prerrogativas de las que carecen y que a partir de allí intenten tomar decisiones que puedan llegar a tener el mismo peso que el de las mayorías a través de sus representantes. Quienes suscribimos la presente, creemos profundamente en un profesional que coadyuve a la consecución de justicia allí donde se necesite.
Comprendemos también que todo avance en los derechos (en este caso políticos) de los argentinos, implica un avance en la calidad de la democracia. Por todo ello, considerándonos parte del sistema de justicia, pero faltos de representación por parte de las asociaciones profesionales que encuentran eco en la réplica mediática, y acalladas las voces de aquellas otras que pretenden profundizar la democracia en los ámbitos profesionales, convencidos del carácter democratizador de la elección popular de consejeros, esperamos confiados, que las instituciones de nuestra Argentina nos den la posibilidad a todos los habitantes de empezar a ser partícipes de un nuevo sistema de justicia, transparente, de cara a la sociedad, democrático, inclusivo e igualitario.
Es por ello que entendemos que la CSJN debe estar acorde a los tiempos políticos, sociales y culturales que corren, y velar por el interés de la sociedad, manifestado en la voluntad popular mayoritaria a través de la observancia del sistema representativo de gobierno y no el de unos pocos con intereses netamente sectoriales y corporativos.
Firmas de todo el País:
Damián Fernández T17, F313; Osvaldo Cáceres T22, F341; Sebastian Polleschi TXIV, F 565; Gomez Carolina TXX,F 5; Walter Mario Huggias T X F 124; Salvadores Veronica TXII F360; ADRIAN LOPEZ LOPEZ T 19 F 168; JUAN CARLOS ABUD T I F 332; NICOLAS ELIAS JAVIER ABUD T 14 F 426; SERGIO ZIMERMAN T XIII F 507; Claudio Madrusian T601, F470; MARCELO NICOLAS BRITOS T XVII F 108; SEBASTIAN DEMICHELI CALGANO T 21 F 547; ALEJANDRO ZIMERMAN T 8 F 28; GRACIELA PACHECO T 19 F 547; CLAUDIO MARCELO VOLMAN T IV F 345; ANIBAL AQUILES CARIAGA T XX F 133; ARIEL LEONARDO VACCARO T XX F 326; VICTOR HUGO CONTRERAS T 13 F 223; JAVIER GARIN T 32 F 735 CPACF, T VI F 266; MARCELO NOGUES T VII F 375; MAXIMO MIGUEL LANZA USATORRE T XVI F 209; JOSE EDUARDO JOAQUIN T XVI F 528; REYNALDO SIMONE T II F 394; JUAN CASTAGNINI T 15 F 518; CLAUDIO MARCELO VAZQUEZ T 13 F 149; LATERRA HORACIO T 7 F93; HORACIO VERSTRAETEN T 40 F 194; FERNANDO PABLO LUIS T 16 F 61 ; BROGGI JOSE ALFREDO T 17 F 560; MIGUEL ANGEL PACHECO T 11 F 4; MARCELA FABIANA GONZALEZ T 21 F 184; JUAN ANTONIO RAÑA T VII F 425; JAVIER GASTON RAIDAN T 12 F 480; CAMILO GABRIEL GUERRERO T X F 373; JUAN MANUEL ABUD T 23 F 48; GABRIELA TORRES T XIV F 184; JAVIER ALEJANDRO RODIÑO T XVI F 390; RAFAEL ACUÑA BUSTAMANTE T XVI F 290; LUIS PABLO PONTORIERO ORQUIN T XIII F 421; JORGE DIONISIO BURGOS T XII F 249; MARIA PAULA SALINAS T XIX F 035; DIEGO MARETOLI T XXIII F 551; CRISTIAN NEGRO FRER T XIII F 569; Virginia Abbastante TXII, 375; Juan De Vicenzi TXX, F259; David de Lio T22, F128; Escurra Vera Blanca TXV F476; DIEGO GUZZETA T XIX F 58; BIANCHINO ANA MARIA T XXII F 592; MARCELA CEBALLOS T XIIF191; Adriana Garcia, T° XXI F° 380; Gabriela Delcorcho. T. 17 F 245; Fabian oscar campana t XI f 454; Alejandro Meriggi Tº XX, Fº 53; Sebastián Demicheli Calcagno T 21 F 257; Carlos Garzone T7 F380; Gustavo Palma T6 F407 ; Gisela Ruiz F9 F392; Anabella Galvan T9 F9; Juan Martin Picco T9 F371; Ricardo Clau T8 F238; Carla Vezzato T8 F 162; Mariangeles Vezzato T7 F281; Antonio Vezzato T9 F302; Gaston Fragueiro T7 F279; Gladys Matinich T4 F284; Antonio Vezzato T1 F122; Daniela Emilse Gomez Tº8 Fº43; Juan Cruz Ponce. Matrícula CPACF: Tº 107 Fº 240 Silvia Moreno Moreno, T V F 439; Facundo Rizzo, T VIII F 128; Lorena Martinez, T VI, F 289; Sabrina Correa, T VII, F 165; Karina Rodriguez, T IV, F 266; Soledad Viegas, T IV, F 166; Leonardo Varas, T VI, F 160; Delfina Patiño, T V, F 459; Pablo Verdinelli, T VI F 302; Mariano Vertone, T VII, F 402; Ximena Analia Santoro Tº I Fº 124; Roberto Daniel Pucci Tº V Fº 278; Alberto Gabriel Marro Tº VIII Fº 194; Adrian Cajal Tº I Fº 248; Juan Cajal Tº VII Fº 376; Verónica Cajal Tº CII, Fº 374; Alejandro Lobo Tº XI,Fº 182; Alejandro Francos Tº III, Fº 339; Nestor Verri Tº I, Fº 6; Laura Graciela Torressi, T° VI, F° 290; Daniel Fernando Mariani, T° I, F° 168; Rosa Maria Merlo, T° I, F° 124; Miguel Tignanelli, T°I, F° 157; Norma Efron, T°III, F° 43; Edith del Carmen Romero, T°V, F° 462; Fernando Martinez Puente T I F 481; Liliana Garcia Chren T VII F 158; Enrique A. VIVIANO HIDALGO, Tomo III Folio 348; Marina VIVIANO HIDALGO, Tomo IX Folio 587 Andrés VIVIANO HIDALGO, Tomo X Folio 217 Carla Karina Donato T XIII F 479 Ferrari Julieta 28.528140 T X F 763 Jimena Leonardi T° XI F° 662; Claudio Ariel Diaz T°: X F°:570 ; Sebastián Espeche T°: IX F°: 552; Gabriel De Virgilio T°: VII F°: 965; ENRIQUE LOUTEIRO. Tº IX Fº 112 Marta Alicia Véliz T°: X F°: 524; Rubén Dario Ferreira T°: XI F°: 170; Galdis Elba Mendez T°: VI F°: 717; Mario Aldo Larosa T°: VI F°: 748; Laura Mougel T°: XI F°: 230; Carlos Anibal Corrales T IV F130; Juan Ricardo Duchi t XII f 489; Valeria Quiroz T 112 F 723; Damian Descalzo T 95 F 370; Miguel Segovia T:45 F: 64; Graciela Ana García T III. F 10; Nicolás Sowyn T XII F. 269; Diana Mirta Castro T IV. F. 34; Fabiana Virgina Canti T VI. F. 312; José Luis Zerilllo T VIII. F. 434; Lucia Castorina T. XIII. F. 413; Gloria Leon T. VII. F. 329; Leonardo Luenzo T. X. F. 250; María Belén Galanes T. XIII. F. 56; Yamila Zavala Rodríguez, T 8 F 153; Javier Martin Fernandez T 7 F 309; Sergio Procelli T 6 F 397; Silvia Larceri T 9 F 82; Ernesto Luis Coste, T 2 F 360; Ana Telma Martinez T 10, F 359; Alcides Alvarado, T 11 F 26; Jorge Daniel Palacios, T 11 F 353; Maria Jose Hansen, T 12 F 87; Maria Aldana Vazquez T 12 F 251; Ana Maria Reutemann, T 5 F 15 ; María Lorena Di Giano T 9 Folio 89 ; Cecilia Rodriguez T 8 F 324 ; Pablo Javier Barrio, T 7 F 311 ; Alejandro Berardi T 6 F°34 ; Sandra Bibbo T 8 F 1 ; Viviana Costa T 9 F 143 ; María Fernandez Daguerre, T 2 F 54 ; Justo Manuel Vidal T 13 F 163 ; Susana Nudelman, T 4 F 64 ; Pablo Iriarte Adassus, T 8 F 239 ; Carlos Alberto Urlich, T 11 F 307 ; Alejandra Alves T 10 F 233 ; Osvaldo Basavilbaso T 12 F 443 ; Maria del Carmen Scioscia T 3 F 81 ; Diego Castro Domenech T 7 F 380; Cristian Marinkovic T 13 F 265; Pablo Carignano, T 14 F 342 ; Lidia Araceli Carrera, T 1 F 198 ; Jeremias Rodriguez, T 14 F 69 ; Yanina Murillo T 13 F 236 ; Gustavo Arellano T 13 F 254 ; Mauricio Esteban Armagno T 8 F 4; Constanza Saffer T 14 Fo 366; Agustin Arias T 9 F 475 ; Maria Marta Teran, T 13 F 396; Elisa Benoga, T 13 F 345; Julio Cesar Lento T 13 F 393 ; Luis Hernando T 12 F 147; Fabiana Canti, T 6 F 312; Diana Mirta Castro T.4 F 34; Mariela Ines Simoni, T 701 F 547; Leticia Martinez Preziado T 59 F 825; Roberto Gandolfi, T 701 F 624; Julian Massolo T° LII F° 307; Mariano Lovelli T° 200 F° 281 T° 46 F° 76 CALP María Silvia Jorge T°. XXXVI, F°. 373 Rosell Juan Pablo, T° LVII F° 432 Maria Helena Arteaga T° 57 F° 180 Analía Eliades, T° XLII, F° 323. y T° 72, F° 491; Mariano De Nicola T° L F° 202 Viviana Staiani: T° XLI ° 42 Nicolás Steffanizzi. T° XLV, F° 293 Ana Cecilia Caretti T° LV F° 395 Agustina Pilar Cuerda, T° 57, F° 396 Betina Deluca, T° LVII, F° 333 Mariana Inés Lopisi T° 57 F° 442 Carolina Correge T° LIV F° 471. Martin Adrian Grisolía, T° LII F. 426 Jerónimo Guerrero Iraola T° LVII F° 153 María Verónica Piccone Tº XLVII, Fº362 CALP mInti Nahuel Pérez Aznar T°602 F° 801 Daniela Ibarra T° 51 F° 76 Federico Melía T°50 F° 234 Guadalupe Godoy T° 48 T° 408 Oscar A. Bertero T° XLVIII T° 439 Maria Paz Bertero T° LVII F° 445 Pedro Luis Sisti T°54 F°445 Ricardo Rezses T°49 F°463 Mariano Cardelli. T. XLVI F.108 Lucas Zudaire T. LIX. F434 Ramón M Baibiene. Tº LV Fº 336Gustavo Anibal MARIANI, T°37 F° 338 GUSTAVO DANIEL BEITEZ Tº 49 Fº 157 JUAN MANUEL MORENTE Tº 55 Fº27 LUIS ALBERTO DE MARIN Tº 56 Fº 417 LEANDRO ANÍBAL CRIVARO, Tº LVII Fº 75, .María Susana Longhi T° 31 F°364 Emilio Augusto Raffo T° XXXII F° 478 Cecilia Sauer T° LVI F° 99 - T° 201 F° 48 Martín Bolpe T° 53, F° 48 Maria Fernanda Barreca T° LX F° 103 Diego Martín Santana T° LIX F. 442 Pedro A Erretegui T53 F242 Alberto Ramirez T37 F342 Mario Guillermo Barone T40 F286 Eduardo Luis Sabbione T29 F37 Agustin Sirota T58 F71 Santiago Haidar T54 F295 María Elisa Catani - Tomo XLV folio 258 Federico Javier Escobares - Tomo XLVII Folio 317 María Soledad Elichabe - Tomo XLVIII folio 73 Soledad Moreyra - Tomo XLVI Foliio 361 Roberto José Guaresti - Tomo XXXIX folio 176 Marcelo Claudio Bellotti - Tomo XXXIX Folio 38 Emanuel Lovelli T°600 F°726 Graciela MUJICA T° 44 F° 262 Héctor Alfredo TISERA T° 43 F° 51 Martín Rodolfo GEDIGIAN T° 53 F° 131 Rosa Ana BORDA T° LIV F° 397 Juan HNATIUK T° XLI F° 156 Colleen Torre Tº LIX Fº 391 - Tº 602 Fº 395 Emanuel Ocaranza T 54 F 283 Emmanuel Ruiz T 59 F 241 Eduardo Sisniegas Piris T57 F467 Mariana Marinoni T 58 F 170 Gonzalo Peñas T° 49 F°116 Juan Ignacio Valenzuela T°57 F°245 Gonzalo Nicolás Ojeda T° 58 F° 288 Luciano Barone T° 59 F° 100 Celeste Chaves T° 54 F°200 Estefania Chaves T° 56 F °427 Maitena Villegas T° 57 F° 194 Ignacio Manuel Guerra T° 56 F ° 473 Jorge Marcelo Marcucci T° 50 F° 20 Ana Rebolledo T° 54 F ° 147 Federico Laurito T° 52 F° 224 Belén Vazquez T° 59 F° 125 Guillermo Gentile T° 31 F° 174 Valeria Verdolini T°56 F° 360 María Cecilia Di Cristofano T°60 F°63 Marianela Leites Tomo 60, Folio 150 Esteban Alberto Giorno, Tomo LVI, Folio 445 Marcelo Antonow, t.38 f.114 Natalia Nemí Mincarelli T 52 F 460 Adriana Iglesias T 53 F 250 Miryam Eliana león Paredes tomo LVIII folio 384 Gustavo Javier Guerrero T 58 F 297 Lisandro Sandoval T° 51 F° 463 Eduardo Hipolito Brau Tº49 Fº255 Adrian Santiago Litrico Tº44 Fº41 Santiago Hernan Bravo Tº57 Fº137 Santiago Pavón Jaureguiberry Tº57 Fº322 Alfredo Nicolás Rojas Tº55 Fº320 Raffeto, Martina T° 59 F 171 Del Castillo Josefina T 55 F 375 Parodi Cristian T 50 T 480 Santiago Eguren T 55 F 432 Alejandra Rita Vit T 51 F 240 Julián Alberto Yomha T 57 F 347 Lucas Massaccesi T603 F996 Arnold Horber Tº56 Fº334 María Estefania Manzini T° 59 F° 460 Sanz, María Victoria T° 57 F° 87 Luciano Celasco T° 51 F ° 392 Cecilia Abalos. T° 47 F° 115 Alejandro Javier Rusconi T° LIII F° 445 Ana Carina Stieben T° LVI F° 100 Luis Gabriel Cazalla T° XXV F° 415 Carolina Gabriela Pérez T° XLV F° 471 Augusto Sebastián Herrera T° 47 F° 51 Díaz Juan Francisco T°59 F°121 Homero Máximo Bibiloni. Tomo XXX Folio 291 Makowiecki Lanfré, Andrés Tº LIV, Fº 335Emiliano Torillo. Tº L Fº 206 Leticia Zabala Borgeaud, T° 46 F° 139 Mariano De Nicola T° 50 F° 202 Silvina Soledad Negrete T° 56 F° 396 Gastón VALENTE T° 47 F° 45 Fabio Alberto ARECHABALA T° L F° 233 Alvaro ERREA T° LIV F° 33 Leonardo FACCHINI T° 41 F° 43 Micaela Gonella T° 58 F° 58 Ignacio Fernández T° 50 F° 804 Augusto Jorge Roldán T° 59 F° 167 Matías Erico Losa T° 58 F° 273 Verónica Elizabeth Celasco T° 53 F ° 267 Rodrigo Germán Celasco T° 603 F° 912 Marcos Salerno T° 50 F° 119 Marcelo Rubén Mendy T.39 F.158 Araceli María Mastellone Sanchez T. 59 F.386 Matías Gabriel Vulcano T.50 F.244 Rodolfo Spaventi T.40 F.259 Fernando Mestre T.50 F.142 Fernando Martín Cardenas T. 38 F. 359 Carlos Raimundi T °34 F° 19 Martín Sebastián Campiotti T° 51 F° 300 Fabricio Martín Ale, T. 56 f. 161 Ariel Pasini T.44 F.44 Martín Capandegui Tº LI Fº 115 Marisa Gonzalez T° 49 F°270 María Teresa Lahitte T° XXXVI F° 279 Gonzalo Enrique Peñaz T° XLIX F°116 Germán Adaglio T.47 F.97 Gustavo Aníbal MARIANI T° 37 F° 338 SANDRA EDITH GIANATTI T LIX F 58 Leonardo FACCHINI T° 41 F° 43 Gastón VALENTE T° 47 F° 45 Dante Eduardo Miño Tº LVIII Fº 258 Facundo Gabriel Celasco T° 53 F° 144 Cristian Artigau T° 58 F° 265 Natalia I. Argañaraz Tº 52 Fº 79 Patricia Sandra Cerruti Tº XLI Fº 386 Leandro A. Adaro Tº L Fº 242 Jimena Zicavo Tº 52 Fº 347 Marcelo Almirón Tº 48 Fº 250 Adrián Rodríguez Antinao Tº 49 Fº 419 Ricardo Eskenazi Tº XL Fº 59 Mario Nicolás Camaño Tº 46 Fº 432 María José Fernandez Tº 106 Fº 304 Silvana Carvballo Tº 76 Fº 275 Flavia Beatriz Centurion, T 54 Folio 204 Emanuel Desojo T 51 F 337 MOSTAJO MARIANA 46 – 371 RODRIGUEZ MARIA CECILIA 56 – 164 BALBOA RODRIGO 46 – 190 JAUREGUI GERMAN 47 – 442 PANTIN COLOMBO FERNANDO 44 -160, MARIA JULIA MARTIN LIX 8 MARCELO LEYRIA 53 102; Dante Hugo Molina MP 6280 Gonzalo Varela MF Tº 58 Fº 822 Rocío Soledad Martínez MP 7550 Tº I Fº 205 CSJN 81 Fº 990 Cynthia Yamila Sanchez MP 7653 Fº 208 Tomo I Sebastian Emanuel Fagundez, Mat. Prov. 7599, T° I, F° 206 Nestor Fabian Nicolas Paulete MP 7684 Fº 209 Tomo I Mariano Budasoff MF Fº 125 T 81 Facundo Manuel Ramat MP 5650 T I Fº154 Luciano Paulin MF Tº81 Fº695 Alejandro Daniel Becic MF Tomo 80 Fº 893 Juan Domingo Cabrera MP 6623 T 1 Fº 180 Paulo Agustín Del Matto MP 7812 Santiago Agustín Farias MP 5673 Tomo I Fº 154 Alejandro Roldan Olivera MF T 281 Fº 752 Pablo Luis Clementi MP 6462 T 1 Fº 176 Ezequiel Gerónimo Poncio MF T 81 Fº 329 María Victoria Molina MF T 80 Fº 777 Lautaro Schiavoni MF T 400 Fº 244 Federico Schiavoni MF T 401 Fº 257 Alan Pavón MF T 114 Fº 79 Roberto Alexis Cosundino MF T 1 Fº 598 Maria Andrea Cantaberta MP 5949 Fº 162 Rubén Efraín Cabrera MP 2117 José Francisco Umedez MF T 81 Fº 909 Eduardo E. Ferreyra MP 5361 Tº1 Fº 146 Andrea Carina Nassivera MP 6463 Camilo E. Stratta - MP 5880 - Fº 160 Tº 1 Luisina Muñoz – MP 8247 Fº 224 T 1 Adriana Veronica Miño MP 7843 Enzo Ramiro Cabrera MP 6955 T 1 Fº 189 Jeremías Irigoytia Mat. 6751 Fº 183 Tº I ; Joaquín Irigoytia Mat. 7469 Fº 203 Tº I ; Antonio Irigoytia Mat. CSJN Tº 22 Fº 482; Julio Martín Martínez,. Tº 81 Fº 197; Maria del Huerto Claria MP 6127 Fº 167 T I; María Jimena Acebal MP 6199 Fº 169 T I; Jose María Raiteri MF 114 Fº 92; Pedro Antonio Raiteri MF 80 Fº 540; Daniel Omar Montero MF 265 Fº 80; Hernán Jorge MP 7422 Fº 202 T I; Orlando Alberto Jorge MF T 79 Fº 190; Jesus David A. Penayo Amaya MP 6845 T1 Fº 186; Diego Adrián Jorge MP 6764 T I Fº 184; Maria Irene Esquivel MP 7370 T 1 Fº 200; Adrian Federico Juarez MP 6864 T I Fº 187; Maria Agostina Favotti MP 7526 Fº 204 T 2; Gustavo Adolfo Acosta MF T 80 Fº 167; Fabián Pavón MP 7931 T 1 Fº 215; Javier Francisco Toyé MP 7506 T 1 Fº 204; Barbara Fiorella Melgarejo MP 8223 Fº 223 T 1; Leandro Javier Juarez, MP 5994 T I Fº 163; Matias M. Heit MF Tº114 Fº46; Leonardo Martin Hassell MF Tº114 Fº152; Maria Emilia Rolandelli Bertoli MP 8217 Fº 223 T 1; María Eugenia Cánepa MP 5403 T 1 Fº 147; Ignacio Farfan MP 6871 Tº1 Fº187; Mariana, Farfán: Tº 62 Fº 596 ; Julia María Delfina, Diego: 6470 Tº 1 Fº 176 Martín Andrés Gómez: Tº XLI Fº 393; Guillermo Martínez, Mat: 3874 Fº 106 Tº 1; Juan Ignacio López, Mat: 4312 Fº 118 Tº 1; Ricardo, Nieto. Mat: 4334 Fº 119 Tº 1; Joaquín Venturino Mat. 4751 Fº 130 Tº 1; Manuel Olalde Mat: 5999 Fº 163 Tº 1; Rafael Arnolfi Mat: 5619 Fº 153 Tº 1; Leonardo Martínez Mat: 7046 Fº 191 Tº 1; Ignacio Farfán Mat: 6871 Fº 187 Tº 1; Eugenio Alberto Gonzalez Mat: 6153 Fº 167 Tº 1; Gerardo Sanchez, Mat: 8137 Fº 221 Tº 1; Florencia Noguera Mat: 7659, Fº 208 Tº 1. Hugo Otero Mat: 4372 Fº 120 Tº 1; Victoria Pugliese Mat: 8031 Fº 218 Tº 1; Pablo Di Lollo Mat: 5472 Tº 1 Fº 149; Facundo Maximiliano González Mat 5745 Tº 1 Fº 156; AGUIRRE; Gustavo Mat 1633; ORCE, sergio mat 2047; VELEZ, Laura Noelia mat 2024; COBACHO, Erika mat 1981; ROMERO, Carlos gabriel mat 1802; GOMEZ, Eliana mat 2009; PIOVANO, ORESTE mat 1955; HERRERA, agustin mat 1782; DIAZ MARTINEZ, Guillermo mat 1523; HERRERA BASUALDO, Arturo mat 1782; ROBLEDO Sergio Alberto mat. 2083; ACUÑA Magdalena Noemi mat 2121; DIAZ MARTINEZ Rafael mat 1129; CALIVA, Ana Maria M.P. 1887; GIORDANI, Gabriel Adolfo M.P. 1720; REGINA, María de los Angeles M.P. 1343; BERNIO, Leonor Aída M.P. 1375; OLMOS, María Celeste M.P. 1889; DIAZ PONCE, Claudia Elizabeth M.P. 2196; SCIACCA, Mónica María M.P. 2791; REARTES OSCAR mat 2037; VILLAGRA Javier mat 2239; SANCHEZ Laura SOLEDAD mat 2013; CAMPOS DELFOR Patricio mat 2152; RIVERA Iganacio mat 2200; GONZALEZ Soledad mat 1882; MALDONADO Irma Mabel mat 886; QUINTEROS Alva Del Valle mat 1660; JOZAMI Nicolas mat 1950; AGUIRRE Yanina mat 2080; LOBOS Carolina mat 2022; MORENO MANRIQUE Jaime mat 1890; GABRIELA Patagua MP 9239; LUIS DARIO MOLINA. MP 9153; Diego Andres Almiron MP 8537; Anibal Ramon Silvestre MP 8783 Alejandro Raul Mendoza MP5601
Fuente:TiempoArgentino
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