12 de junio de 2013

EXCLUSIVO: CAUSA CASADO - PLANTEO PRELIMINAR - 11/04/13.

PLANTEO PRELIMINAR - 11/04/13
Planteo preliminar de suspensión y acumulación de la causa RODRÍGUEZ, Pedro Alberto alias “Pili”. Dra. Mabel Y. COLALONGO

MC: voy a plantear, por las razones que voy a desarrollar durante mi exposición, la necesidad de suspender este debate hasta tanto se logre acumular todos los hechos íntimamente vinculados al del señor Casado registrados en lo que ya Lanusse en su época de dictador mencionó o denominó el Cordón rojo de la ribera del Paraná, y no soy tan pretensiosa porque el Cordón rojo incluía desde San Nicolás hasta Andino, en los términos del propio General Lanusse, si no pretendo que se acumulen los hechos del Cordón Industrial San Lorenzo, es decir, Fray Luis Beltrán y todas la empresas que ya voy a mencionar que tienen obreros, operarios, militantes sociales, asesinados y desaparecidos, inclusive desde antes del 24 de marzo de 1976. Y fundo esta medida porque claramente afecta normas de jerarquía constitucional, entre ellas, la interpretación que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), la Corte Europea de Derechos Humanos (CEDH), el Tribunal Penal Internacional (TPI) han hecho de lo que se llama el derecho a la verdad al que me voy a referir enseguida que es el derecho que garantiza justicia en causas masivas de violaciones a los derechos humanos, y que la ultraparcialización de este causa, de modo alguno, deshonra las normas internacionales, la costumbre internacional a la cual el Estado argentino está obligado a cumplir y de lo contrario comprometemos su responsabilidad. Pero por otro lado, también la Argentina adhirió, a la Resolución N° 40/34, del año 1985, donde se establece claramente cuales son las pautas que se deben seguir en procesos judiciales donde se afecta el derecho a la verdad y a la justicia, las pautas que se deben seguir para honrar a las víctimas de abuso de poder, tampoco esta causa reúnen las pautas de esa resolución de la Asamblea General de la Naciones Unidas, y recientemente, la Cámara Nacional de Casación Penal Sala N° 4, en una causa que nada tenía que ver con pedidos de acumulación, sólo se refería o en ese momento se estaba resolviendo una recusación, insta al Tribunal Oral N°2 que dice textualmente, si me permiten, en este fallo: “ALTAMIRANO, Carlos Ulpiano, sobre recurso de casación, causa N°4845”, de la sala 2, en el punto 3 dice: “Exhortar al Tribunal Oral en lo Criminal de Rosario y por su intermedio al Juzgado Instructor, el Juzgado Federal N°4 a cargo del Dr. BAILAQUE, que extremen los recaudos necesarios para lograr la concentración de juicios en virtud de las pautas establecidas en la acordada N° 42/2008, N° 37/2009 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y N° 1/12 de la Cámara de Casación Penal” (CCP), firmado: Dr. Alejandro ESLOCKER, Pedro DAVID y Ángela LEDESMA. Quiero recordar que esta resolución es del 4 de marzo de 2013.

Por supuesto que, yo oportunamente y cuando ofrecí pruebas de esta causa, hice la reserva de hacer este planteo, y de Casación, de suspender esta audiencia donde sólo tenemos una víctima las cientos de víctimas del Cordón Industrial San Lorenzo ausentes en un 99% en esta causa, de la misma manera que están ausentes el 99% de los imputados que debieran estar en esta causa para asegurar el derecho a la verdad; esto no quiere decir que los que están acá no lo sean, eso lo veremos, pero si lo son tampoco determinaríamos la responsabilidad en la dimensión que les corresponde con un solo caso, con una única víctima, entonces, dicho esto y como lo que se trata acá es de asegurar el derecho a la verdad y a la justicia me voy a detener unos instantes en hacer una pequeña evolución de lo que ha sido en la jurisprudencia internacional y en la costumbre internacional y también nacional, pero nos basta con el fallo más reciente de la CCP sobre lo que incluye el derecho a la verdad y a la justicia.

Como dije antes, la CI, el TEDH y la CPI vienen desde hace tiempo, por lo menos desde 1985, del dictado de aquella resolución en la Asamblea General de las NU, tratando de compatibilizar la real vigencia de las garantías de los acusados de las violaciones masivas a los DDHH, del art. 14 del Pacto Interamericano de DDHH y Políticos, el art. 8 de la Convención Americana, el art. 6 de la Convención Europea con el de las víctimas de delitos de Lesa Humanidad, en especial, y esto lo vamos a ver en el desarrollo para asegurar el debido acceso a la justicia y la efectiva participación de las víctimas en los procesos.

Y por qué esto? Porque la única posible reparación parcial que pueden tener las pocas víctimas sobrevivientes, los familiares y la víctima colectiva que es la sociedad es la verdad, y en estas causas no hay justicia sin verdad, pero además todos sabemos, cualquier operador del sistema judicial sabe que el fin de todo proceso penal más allá del objeto de la discusión es la determinación de la verdad, es la reconstrucción histórica.

Y así, esto comienza con el conocido caso VILLAGRÁN MORALES, de la CIDH que son los niños de la calle contra Guatemala, donde se empieza a ampliar el concepto de víctima cuando nos encontramos ante violaciones masivas, y en el caso de víctimas particulares se incluye a los familiares directos de los desaparecidos o de las víctimas de hechos aberrantes, hermanos, cónyuges y más tarde aún a organismos no gubernamentales que esto ha sido confirmado por nuestra CSJ de la Nación, es más, en los procesos que hemos tenido en esta jurisdicción, hemos tenido como querellantes a la Secretaría de DDHH de la Nación y otros organismos no gubernamentales, HIJOS, etc., con lo cual no me voy a extender sobre esta cuestión porque esta es una cuestión que todos tenemos claro.

Pero el 8/7 de 2004, esta misma CIDH, en la causa GÓMEZ contra Perú, se amplía aún más este concepto de víctima y se incorpora como calidad de víctima a la sociedad, que en este caso como víctima colectiva, interés que yo represento en mi condición de Fiscal. Y esa víctima colectiva también, en los casos de violaciones masivas, tiene derecho a conocer la verdad histórica de los hechos, tiene derecho a que se haga justicia a través de asegurar el derecho a la verdad, y tiene ese derecho porque es la única manera de consolidar el estado democrático de derecho en una sociedad como la nuestra, en la que se rompieron todas las reglas de legalidad durante mucho tiempo, de lo contrario estaríamos legitimando de algún modo esa ruptura.

Y para custodiar la legalidad en estos términos –que todos tenemos el deber de custodiar- sólo es posible hacerlo si tenemos acá al conjunto de las víctimas para determinar el patrón de las violaciones a los operarios, a los trabajadores, militantes sociales y estudiantiles del Cordón Industrial más importante de la República Argentina, considerando que Puerto General San Martín es el puerto más importante de América Latina, donde, en ese momento y aún ahora, se encontraban radicadas y se encuentran radicadas empresas e industrias que claramente representaban, representan y representarán -si no rompemos con esta hegemonía- el poder económico hegemónico que trata de mandarnos, de los cuales la FFAA fueron su brazo armado para imponer ese proyecto económico hegemónico y en su momento el Poder Judicial fue el legitimante –incluyo en esto también al Ministerio Público, obviamente- de esas decisiones. Y no tenemos que olvidarnos que estamos hablando del sector que fue indicado como prioritario por todos los documentos anteriores al 24 de marzo del ’76 que se venían elaborando con el asesoramiento de los militares franceses desde 1959 en Argentina con el fin de combatir la subversión, y basta remitirnos a la Orden secreta 8.1, 8.2, 8.3, etc., pero no hace falta, todos hemos escuchado o conocemos la declaración de CABRERA, un P.C.I. (Personal Civil de Inteligencia) del Destacamento de Inteligencia 121, y hemos escuchado los dichos de DÍAZ BESSONE, de HARGUINDEGUY en aquél famoso reportaje que le hizo la periodista francesa Marie Monique ROBIN cuando dice que la Inteligencia era más valiosa que mil fusiles… dice CABRERA, felicitado por ser el mejor interrogador Destacamento es decir el mejor torturador del Destacamento, dice que la prioridades que le fijaron desde 1975 eran los Cordones Industriales, en particular el Cordón Industrial San Lorenzo, Villa Constitución y San Nicolás, para eso me remito a la declaración indagatoria de CABRERA, por supuesto ausente en este juicio también.

Ahora me voy a referir a GÓMEZ contra Perú en donde la CI visualiza y claramente habla de cómo las dificultades de acceder a la justica de los sectores más vulnerables donde los trabajadores –justamente esta causa se trata de eso, es decir de los sectores más vulnerables- “cuando no es dificultosa es imposible”, así lo dice en GÓMEZ, hace que claramente la justicia no hace otra cosa que victimizar de modo secundario, es decir re victimizar a aquellas víctimas de violaciones masivas a los DDHH, negándole verdad, negándole justicia, víctimas que por otro lado y en la mayoría de los casos, y basta recorrer esta causa, tampoco tuvieron la posibilidad de venir acá a presentar un hábeas corpus, o consultar un abogado no pasaron a la clandestinidad, siguen viviendo en los mismos lugares cercanos a los lugares donde su familiar fuera asesinado o donde fuera secuestrado, y esa negativa del acceso a la justicia no la podemos replicar en este juicio, esa histórica negativa al acceso a la justicia del movimiento obrero no la podemos replicar en un debate con esta limitación y ultra-parcialidad de la causa, porque estaríamos ofendiendo directamente al Estado de Derecho, estaríamos ofendiendo a la responsabilidad asumida por el Estado Nacional frente a la Comunidad Internacional de modo irreparable, porque en el medio las víctimas envejecen, como es natural, y ya llevamos 37 años de atraso, es más, esta causa se inició en el 2004 y estamos en el 2013, y lo llamativo es que cuando yo pedí la suspensión dicen “que las partes insten”, cómo podemos instar las partes que pedimos indagatorias y se nos dice “téngase presente acumular”, no, la casación dijo “Sres. Jueces de los Tribunales además insten al Juez de primera instancia para que esta parcialización no sea escandalosa”, o sea… porque así tenemos casos paradigmáticos, el doctor PAULUCCI lo debe recordar, el doctor ESCOBAR también, de la ausencia del homicidio de Negro en la causa Guerrieri que hoy todos los imputados están con falta de mérito confirmados por la Cámara Federal de Rosario, y ésas son las consecuencias de esta parcialización, ésas son las consecuencias de hacer estas causas de modo parcial con hechos íntimamente vinculados, y no me voy a poner a analizar el escándalo que es la falta de mérito de algunos de los acá imputados en los hachos que sus víctimas están en esta causa porque es una contradicción que realmente me convencen de que es cierto de que hay que democratizar la Justicia; y estas reflexiones de los órganos internacionales acerca de la necesidad de que cuidemos no re victimizar a las víctimas de abuso de poder facilitando el acceso a la justicia pero fundamentalmente facilitando la determinación de los responsables de los patrones comunes y los patrones de la represión a  las Comisiones Internas, a los trabajadores no son iguales que los patrones utilizados para la represión, tienen patrones generales comunes pero tienen particularidades, hay que pensar que acá tenemos registros desde 1971 con la asunción de LANUSSE se comenzó a hacer inteligencia sobre lo que se conoce como la Intersindical, y los que formaban en la Intersindical muchos de ellos han sido asesinados, antes inclusive de 1976, y el propio VIDELA reconoce en la indagatoria en el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas brindada en 1984, que desde junio de 1975 tenían amplio poder para hacer ejecuciones sumarias, juicios sumarísimos, otorgado por el Concejo de Defensa, que todos los que hemos estado en una causa de violaciones a los DDHH sabemos de qué se trata, aquél famoso Concejo de Defensa que firmó todas las órdenes de aniquilar la subversión.

Es así, con todas estas reflexiones, que en el 2000, la CI de DDHH revisa su código de procedimiento para asociarlo a esto, donde expresamente incluye como fin ineludible e insoslayable en las causas masivas de violaciones a los DDHH la determinación como forma de reparación y la garantía del derecho a la verdad. Derecho a la verdad que ya había sido anunciado en los artículos 32 y 33 en 1957 en la Convención de Ginebra, y voy a leer exactamente cómo lo había incorporado ya la C. de G.: “El derecho a la verdad –dice- exige la determinación procesal de la más completa verdad histórica posible la cual incluye la determinación judicial de los patrones de actuación conjunta y la individualización de todas las personas que con diversos aportes participaron de dichas violaciones masivas”, cosa que es imposible hacerlo en un proceso de estas características, con una sola víctima y el 1% de quienes tendrían que estar sentados acá como acusados, o sea, cómo le aseguramos el derecho a la verdad, inclusive al propio CASADO, ni hablar a las víctimas ausentes, pero con las consecuencias que además genera para las víctimas, la revictimización que genera que lo vamos a traer a LAPISONDE para que declare en el juicio de CASADO pero su caso va a estar ausente en esta causa y lo llevamos ya 4 veces a declarar a primera instancia, lo llevamos a declarar a la causa FECED, cuando no tenía nada que ver, lo llevamos al hermano de KRUPPA ausente en esta causa desparecido en el Cordón a declarar en FECED y lo vamos a traer a otra audiencia… o sea, cuántas veces los vamos a citar a las víctimas, por qué ponemos sólo en la cabeza de las víctimas el peso de la inoperancia y de la falta de eficacia en las investigaciones que tenemos la obligación, el compromiso moral y funcional de ser eficaces, por qué?, porque tenemos un deber doble de custodia de la legalidad en estas causas; y no lo digo yo, lo viene diciendo la CI, la Corte Europea en JARAMILLO y en todos los casos que vengo mencionando, ni hablar la CSJ de la Nación en ARANCIBIA CLAVEL, SIMON, ETCHECOLATZ, etc., conocidos por todos.

Y si lo que priorizamos es el derecho de los acusados, sin compatibilizar con este derecho de las víctimas y las seguimos revictimizando, en realidad estaremos premiando el modus operandi de la clandestinidad y el método de asegurarse impunidad con los que operaron todos los que participaron en un plan criminal sistemático perfectamente diseñado a tal punto que en virtud de la existencia de ese Cordón Industrial potente que era San Lorenzo los militares franceses eligieron hacer la prueba piloto de lo que después sería en definitiva el plan criminal implantado, formalmente el 24 de marzo de 1976, en lo que se llamó Operación Rosario, acá en el año 1968 se hizo la prueba piloto de todas las órdenes secretas que después terminaron siendo las ilegales normas que justificaron la represión ilegal, pero además en esta causa sres. Jueces, llamativamente tenemos la posibilidad de investigar la participación civil, eso que todos conocemos públicamente como la “pata civil de la represión ilegal”, yo diría, en realidad, que las Fuerzas Armadas fueron la “pata militar de la represión civil”, es decir, de aquél poder hegemónico político y económico de este país, ese poder hegemónico que forman empresas como los Bunge & Born, que estuvieron, están aún operando en San Lorenzo, esa empresa que le donó, hace poco tiempo, a la Prefectura Nacional la plataforma y que quien iba a observar la obra de donación era uno de los acá acusados, MADERNA, en representación de la empresa Bunge, es decir Aceitera Bunge, antes Indo, Molinos Río de la Plata, etc., y estas cosas se pueden verificar rápidamente, fue aceptada formalmente la donación, o sea, hay maneras de verificar, entonces la verdad es que es escandaloso si este juicio llega a llevarse adelante en estas condiciones.

No sólo por la indicación reciente de la Cámara de Casación Penal sino por todos los antecedentes que mencioné, pero aún, antes de esta reforma que dije del artículo 23 del reglamento interno de la Corte Interamericana en la opinión consultiva 9/87 de la O.E.A. dice que “los Estados miembros de la Convención no cumplirán con la Convención en los casos de juicios por violaciones masivas a los DDHH si no se asegura el derecho a la verdad como única forma de reparación parcial de hechos aberrantes”, de qué modo se supone que vamos asegurar nosotros un debate con una sola víctima ese derecho a la verdad particular a cada una de las víctimas y el derecho colectivo de la sociedad a conocer cómo se reprimió a los operarios y obreros del Cordón Industrial San Lorenzo, cómo se supone que lo vamos a garantizar en un juicio de estas características?, cómo se supone que vamos a garantizar una pena adecuada en relación a los hechos cometidos aquí en el Cordón con la cantidad de los acusados ausentes?, y aún, cómo se supone que vamos a lograr una reparación a las víctimas que determine la responsabilidad clara de los aquí acusados de violaciones masivas a los DDHH con una sola víctima?

Y quiero recordar que estas consideraciones están descriptas con toda claridad en el voto de Dr. Sergio GARCÍA RAMÍREZ en el caso VELÁSQUEZ contra Guatemala que ya mencioné y desarrolladas en el artículo escrito por el Dr. ALONSO y Pablo PALERMO publicada en la Revista de Derecho Penal Internacional, N° 12, página 288 cuando dicen exactamente que: “en el fenómeno conocido como Terrorismo de Estado el silencio institucional perpetúa la lesión al derecho a la verdad de las víctimas”, y esto es lo que estamos haciendo acá, es silencio institucional no traer todos los hechos íntimamente vinculados; en este proceso está claro que están ausentes el 99% de las víctimas, pero además, el legislador, aún cuando aún no estaba pensando en el deber de custodia que tienen los jueces en estas causas estableció que una de las medidas posible previas del debate  eran las relativas a la unificación y   de causas, por lo tanto también es un mandato del propio Código Procesal Penal de la Nación; porque además esto implica dilapidar el tiempo en un proceso que tiene la apariencia de ser un proceso por violaciones a los DDHH, con la agravante de que acá las víctimas mayoritarias, como dije, son obreros y operarios, son esos obreros y operarios que se oponían a la burocracia sindical, son esos obreros y operarios que genuinamente peleaban por los derechos de los trabajadores, son esos obreros y operarios que en junio de 1975 en una manifestación de aproximadamente 10 mil personas lograron que se sacara a LÓPEZ REGA como Ministro de Bienestar Social, ese señor que tristemente también formó la antesala de esto que fue la Triple A, y además, el Cordón Industrial tiene antecedentes de exclusión de los derechos, aún de nuestros colegas que defendían a esos trabajadores y en honor a ellos hace falta mencionar acá al desaparecido Dr. TABARES, el asesinato del Dr. RODRÍGUEZ ARAYA, el recientemente fallecido ZAMBONI, perseguidos, exiliados, cuando no asesinados o desparecidos, y todo eso está ausente acá, también está ausente acá el caso conocido de la persecución al que se lo conoce como el “Chancho” LUCERO , que compartió su cautiverio con el respetado por mí Dr. HARTE, eso está todo ausente en esta causa, qué verdad vamos a reconstruir?, qué verdad vamos a asegurar?, de lo contrario no estaremos más que utilizando los mecanismos elitistas tradicionales del Poder Judicial donde los operarios y obreros, los sectores más vulnerables, carecen de justicia, carecen de acceso digno a la justicia, y digo esto porque en la causa de instrucción no tenemos otro procesado que el ya declarado inimputable DÍAZ BESSONE, llamativamente la causa que se inicia casi inmediatamente después de la declaración de inconstitucionalidad de las llamadas Leyes del Perdón, estamos en el 2013 con una única víctima y tres imputados… claro, son obreros!, eran obreros!, y volvemos a la historia, a la historia, a la dificultad de crear el Fuero Laboral en ese momento, la legitimación de resoluciones que todos conocemos, de la llamada Corte de la Década Infame, y continuamos con la historia y no quiero reiterar lo que sabemos quiénes trabajamos en el Poder Judicial, sea por historia, sea por conocimiento directo o indirecto.

Y la verdad que si ignoramos que el primer punto y sujetos de represión marcados por las órdenes secretas, inclusive en las órdenes secretas como en la 404 cuando se divide el territorio, designan como zonas prioritarias para la represión Córdoba, Santa Fe y Rosario en la ribera del Paraná, esto quiere decir lo que ya venimos viendo, eran molestos estos obreros que no respondían a la burocracia sindical ni negociaban con los intereses económicos hegemónicos, por supuesto que eran mucho más molestos pero mucho más vulnerables que los que hemos tratado siempre como víctimas de primera, esta es la única causa que se trata donde la mayoría es de operarios y obreros, es la única causa de Rosario y está en estas condiciones, y no es porque este Ministerio Público no instó medidas, porque los invito a revisar la  causa que tramita en primera instancia, como en la resolución de diciembre de 2012 pretendía este Tribunal que hiciera la parte interesada que vengo a ser yo porque soy la que pedí que se hiciera la suspensión, y no por casualidad la Cámara de Casación Penal en marzo del 2013 le pide al Tribunal Oral N°2 que por su intermedio inste al juez de primera instancia a que acelera la investigación para lograr la concentración de causas, claro que no cuando se trata del Cordón Industrial San Lorenzo. Y eso no es por casualidad, no es por casualidad porque como dije acá está comprometida claramente esa pata civil y porque en términos de dificultad yo podría decir hoy que en esta causa se logró mantener el poder hegemónico de esas empresas, a diferencia de lo que ocurrió en el Ingenio Ingenio con BLAQUIER que terminaron pudiéndolo procesar, sin embargo acá logramos que se reinstale Molinos Río de la Plata en el Cordón Industrial en el medio del camino de impunidad.

Y entonces por respeto, realmente, a las normas de la máxima jerarquía en virtud de la interpretación que viene dando la Corte Interamericana en este sentido del derecho a la verdad, derecho a la verdad que es imposible garantizar en un proceso como este, ni para CASADO ni para el 99% de las víctimas ausentes, que podría mencionarlas una por una pero la verdad que lo que estamos haciendo, no trayéndolas acá, negando una investigación como corresponde en primera instancia, aceptando las medidas que corresponden llevar adelante, a diferencia de lo que ocurre con las otras causas de DDHH,  y esta causa es un desprendimiento de aquella causa  que quedó en primera instancia y como dije el único procesado es DÍAZ BESSONE, declarado inimputable y suspendida la audiencia para él por estas razones.

Y esto verdaderamente si continúa en estas condiciones claramente es de una gravedad institucional inusitada, y por esas razones y por muchísimas más que pensaba decir, hacer una historia y nombrar a cada uno de los desaparecidos que no están en esta causa, pero si no comprendemos la regla general de cómo se asegura el derecho a la verdad, cómo se asegura la justicia a las víctimas de violaciones masivas de DDHH en particular al sector más desprotegido y vulnerable como son las víctimas de esta causa, si no se comprende esto entonces no valdrá la pena que yo mencione a estas víctimas en este estrado, por lo tanto no lo voy a hacer hasta tener una decisión del Tribunal instando a que se cumplan con las normas internacionales, con las pautas de la opinión consultiva 9/87, con la resolución 40/34 de la Asamblea General de las Naciones Unidas y por supuesto con el art 23 de la reforma del reglamento de la Corte Interamericana de DDHH, con las pautas mencionadas en el reciente fallo de la sala 2 de la Cámara de Casación Penal.

Y en razón de que yo represento los interese de la sociedad, es decir de la víctima colectiva además de las víctimas particulares, y por todo lo expuesto de no disponerse la suspensión de este proceso, por supuesto solicitando al Tribunal que en cumplimiento  y con las pautas dispuestas por la Casación inste al Juez de Primera instancia, como lo dice con toda claridad el fallo, ALTAMIRANO, a que se haga una pronta investigación, tienen los elementos a disposición, esta Fiscalía, se los puso a disposición, en caso de no hacer lo que solicito ni resolver como lo estoy pidiendo voy a hacer reserva de la cuestión federal y de la Casación y considerando el tipo de medida que solicito voy a pedir que sea de efecto suspensivo porque qué sentido tendría con un fallo de la Casación de marzo de 2013, en el sentido que acabo de leer, llevar audiencias en estas condiciones porque ya sabemos medianamente cuál es el criterio de la casación, la Casación íntegra dictó las pautas generales de enero de 2012 y a esas pautas también remite este fallo de la Casación, y como dije en una causa donde no se estaba discutiendo la acumulación de juicios, se estaba resolviendo sobre una recusación, y por supuesto las consecuencias de esa parcialización es que en una recusación también tiene influencia parcializar irracionalmente los hechos, además de negar verdad y justicia, y voy a hacer la reserva de Casación y voy a pedir que esta tenga efecto suspensivo en función de las consecuencias que pueda acarrear en un desgaste jurisdiccional innecesario considerando los antecedentes, y pedir a los jueces que reflexionen claramente sobre las pautas que nos ha venido fijando la Comunidad Internacional sobre el deber funcional pero también moral que tenemos todos los operadores de prestar un servicio de justicia aún a estos sectores más vulnerables, pero mucho más cuando se triplica el deber de custodia si en estos casos además estamos hablando de lesiones masivas a los DDHH, esos familiares y obreros que no pudieron venir a presentar un habeas corpus acá, esos familiares y obreros que siguen viviendo en la misma casa, que no pudieron irse al exilio, que no pudieron… –con esto no quiero decir que no sean víctimas las restantes- que no  tenían dinero para pasar a la clandestinidad que peleaban a cara descubierta, que peleaban por los derechos.

OP: dra. me queda una duda, ud está solicitando la suspensión…
MC: … la suspensión de esta audiencia hasta tanto se acumule los restantes hechos del Cordón y que insten tal cual lo indica el fallo de la Casación que acabo de leer en los términos en que lo dice ese fallo de marzo de 2013 al Juez BAILAQUE a que acelere la investigación y nos de vista de manera razonable.

Además el pedido de que sea con efecto suspensivo con las consecuencias que pueda acarrear si la Casación admite la posición del Ministerio Público en el caso que el Tribunal no la admita, pero además que seriamente y en honor al sector más vulnerable, a ese sector que como dije… pido a los sres. jueces que reflexionen en la exclusión que estamos haciendo a estas víctimas, la revictimización que estamos haciendo de CASADO, de LAPISONDE, de los pocos sobrevivientes, en honor a nuestros colegas desaparecidos y asesinados por defender esos derechos, todos conocemos al Dr. HARTE, y él compartió el cautiverio con LUCERO, y por qué LUCERO fue detenido?, por investigar el asesinato de BRANDAZZA, entonces esta es una historia larga que yo me iba a detener a hacerla desde 1946 en adelante, pero como dije antes, si no entendemos esta regla general, en qué consiste el derecho a la verdad y a la justicia para el sector más vulnerable entonces no valdrá la pena que hoy yo haga eso.

Aplausos


Manuel CASADO: Justicia!

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