PLANTEO PRELIMINAR - 11/04/13
Planteo
preliminar de suspensión y acumulación de la causa RODRÍGUEZ, Pedro Alberto
alias “Pili”. Dra. Mabel Y. COLALONGO
MC: voy a plantear, por las razones
que voy a desarrollar durante mi exposición, la necesidad de suspender este debate
hasta tanto se logre acumular todos los hechos íntimamente vinculados al del
señor Casado registrados en lo que ya Lanusse en su época de dictador mencionó
o denominó el Cordón rojo de la ribera del Paraná, y no soy tan pretensiosa porque
el Cordón rojo incluía desde San Nicolás hasta Andino, en los términos del
propio General Lanusse, si no pretendo que se acumulen los hechos del Cordón
Industrial San Lorenzo, es decir, Fray Luis Beltrán y todas la empresas que ya
voy a mencionar que tienen obreros, operarios, militantes sociales, asesinados
y desaparecidos, inclusive desde antes del 24 de marzo de 1976. Y fundo esta
medida porque claramente afecta normas de jerarquía constitucional, entre
ellas, la interpretación que la Corte Interamericana de Derechos Humanos
(CIDH), la Corte Europea de Derechos Humanos (CEDH), el Tribunal Penal
Internacional (TPI) han hecho de lo que se llama el derecho a la verdad al que me voy a referir enseguida que es el
derecho que garantiza justicia en causas masivas de violaciones a los derechos
humanos, y que la ultraparcialización de este causa, de modo alguno, deshonra
las normas internacionales, la costumbre internacional a la cual el Estado
argentino está obligado a cumplir y de lo contrario comprometemos su responsabilidad.
Pero por otro lado, también la Argentina adhirió, a la Resolución N° 40/34, del
año 1985, donde se establece claramente cuales son las pautas que se deben
seguir en procesos judiciales donde se afecta el derecho a la verdad y a la
justicia, las pautas que se deben seguir para honrar a las víctimas de abuso de
poder, tampoco esta causa reúnen las pautas de esa resolución de la Asamblea
General de la Naciones Unidas, y recientemente, la Cámara Nacional de Casación
Penal Sala N° 4, en una causa que nada tenía que ver con pedidos de
acumulación, sólo se refería o en ese momento se estaba resolviendo una
recusación, insta al Tribunal Oral N°2 que dice textualmente, si me permiten,
en este fallo: “ALTAMIRANO, Carlos Ulpiano, sobre recurso de casación, causa
N°4845”, de la sala 2, en el punto 3 dice: “Exhortar al Tribunal Oral en lo
Criminal de Rosario y por su intermedio al Juzgado Instructor, el Juzgado
Federal N°4 a cargo del Dr. BAILAQUE, que extremen los recaudos necesarios para
lograr la concentración de juicios en virtud de las pautas establecidas en la
acordada N° 42/2008, N° 37/2009 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y
N° 1/12 de la Cámara de Casación Penal” (CCP), firmado: Dr. Alejandro ESLOCKER,
Pedro DAVID y Ángela LEDESMA. Quiero recordar que esta resolución es del 4 de
marzo de 2013.
Por supuesto que, yo oportunamente y
cuando ofrecí pruebas de esta causa, hice la reserva de hacer este planteo, y
de Casación, de suspender esta audiencia donde sólo tenemos una víctima las cientos
de víctimas del Cordón Industrial San Lorenzo ausentes en un 99% en esta causa,
de la misma manera que están ausentes el 99% de los imputados que debieran
estar en esta causa para asegurar el derecho
a la verdad; esto no quiere decir que los que están acá no lo sean, eso lo
veremos, pero si lo son tampoco determinaríamos la responsabilidad en la
dimensión que les corresponde con un solo caso, con una única víctima,
entonces, dicho esto y como lo que se trata acá es de asegurar el derecho a la verdad y a la justicia me
voy a detener unos instantes en hacer una pequeña evolución de lo que ha sido
en la jurisprudencia internacional y en la costumbre internacional y también
nacional, pero nos basta con el fallo más reciente de la CCP sobre lo que
incluye el derecho a la verdad y a la
justicia.
Como dije antes, la CI, el TEDH y la
CPI vienen desde hace tiempo, por lo menos desde 1985, del dictado de aquella
resolución en la Asamblea General de las NU, tratando de compatibilizar la real
vigencia de las garantías de los acusados de las violaciones masivas a los
DDHH, del art. 14 del Pacto Interamericano de DDHH y Políticos, el art. 8 de la
Convención Americana, el art. 6 de la Convención Europea con el de las víctimas
de delitos de Lesa Humanidad, en especial, y esto lo vamos a ver en el
desarrollo para asegurar el debido acceso a la justicia y la efectiva
participación de las víctimas en los procesos.
Y por qué esto? Porque la única
posible reparación parcial que pueden tener las pocas víctimas sobrevivientes,
los familiares y la víctima colectiva que es la sociedad es la verdad, y en
estas causas no hay justicia sin verdad, pero además todos sabemos, cualquier
operador del sistema judicial sabe que el fin de todo proceso penal más allá
del objeto de la discusión es la determinación de la verdad, es la
reconstrucción histórica.
Y así, esto comienza con el conocido
caso VILLAGRÁN MORALES, de la CIDH que son los niños de la calle contra
Guatemala, donde se empieza a ampliar el concepto de víctima cuando nos
encontramos ante violaciones masivas, y en el caso de víctimas particulares se
incluye a los familiares directos de los desaparecidos o de las víctimas de
hechos aberrantes, hermanos, cónyuges y más tarde aún a organismos no
gubernamentales que esto ha sido confirmado por nuestra CSJ de la Nación, es
más, en los procesos que hemos tenido en esta jurisdicción, hemos tenido como
querellantes a la Secretaría de DDHH de la Nación y otros organismos no
gubernamentales, HIJOS, etc., con lo cual no me voy a extender sobre esta
cuestión porque esta es una cuestión que todos tenemos claro.
Pero el 8/7 de 2004, esta misma CIDH,
en la causa GÓMEZ contra Perú, se amplía aún más este concepto de víctima y se
incorpora como calidad de víctima a la sociedad, que en este caso como víctima
colectiva, interés que yo represento en mi condición de Fiscal. Y esa víctima
colectiva también, en los casos de violaciones masivas, tiene derecho a conocer
la verdad histórica de los hechos, tiene derecho a que se haga justicia a
través de asegurar el derecho a la verdad,
y tiene ese derecho porque es la única manera de consolidar el estado democrático
de derecho en una sociedad como la nuestra, en la que se rompieron todas las
reglas de legalidad durante mucho tiempo, de lo contrario estaríamos legitimando
de algún modo esa ruptura.
Y para custodiar la legalidad en
estos términos –que todos tenemos el deber de custodiar- sólo es posible
hacerlo si tenemos acá al conjunto de las víctimas para determinar el patrón de
las violaciones a los operarios, a los trabajadores, militantes sociales y
estudiantiles del Cordón Industrial más importante de la República Argentina,
considerando que Puerto General San Martín es el puerto más importante de
América Latina, donde, en ese momento y aún ahora, se encontraban radicadas y se
encuentran radicadas empresas e industrias que claramente representaban,
representan y representarán -si no rompemos con esta hegemonía- el poder
económico hegemónico que trata de mandarnos, de los cuales la FFAA fueron su
brazo armado para imponer ese proyecto económico hegemónico y en su momento el
Poder Judicial fue el legitimante –incluyo en esto también al Ministerio
Público, obviamente- de esas decisiones. Y no tenemos que olvidarnos que
estamos hablando del sector que fue indicado como prioritario por todos los
documentos anteriores al 24 de marzo del ’76 que se venían elaborando con el
asesoramiento de los militares franceses desde 1959 en Argentina con el fin de
combatir la subversión, y basta remitirnos a la Orden secreta 8.1, 8.2, 8.3,
etc., pero no hace falta, todos hemos escuchado o conocemos la declaración de
CABRERA, un P.C.I. (Personal Civil de Inteligencia) del Destacamento de
Inteligencia 121, y hemos escuchado los dichos de DÍAZ BESSONE, de HARGUINDEGUY
en aquél famoso reportaje que le hizo la periodista francesa Marie Monique
ROBIN cuando dice que la Inteligencia era más valiosa que mil fusiles… dice
CABRERA, felicitado por ser el mejor interrogador Destacamento es decir el
mejor torturador del Destacamento, dice que la prioridades que le fijaron desde
1975 eran los Cordones Industriales, en particular el Cordón Industrial San
Lorenzo, Villa Constitución y San Nicolás, para eso me remito a la declaración
indagatoria de CABRERA, por supuesto ausente en este juicio también.
Ahora me voy a referir a GÓMEZ contra
Perú en donde la CI visualiza y claramente habla de cómo las dificultades de acceder
a la justica de los sectores más vulnerables donde los trabajadores –justamente
esta causa se trata de eso, es decir de los sectores más vulnerables- “cuando
no es dificultosa es imposible”, así lo dice en GÓMEZ, hace que claramente la
justicia no hace otra cosa que victimizar de modo secundario, es decir re
victimizar a aquellas víctimas de violaciones masivas a los DDHH, negándole
verdad, negándole justicia, víctimas que por otro lado y en la mayoría de los
casos, y basta recorrer esta causa, tampoco tuvieron la posibilidad de venir
acá a presentar un hábeas corpus, o consultar un abogado no pasaron a la
clandestinidad, siguen viviendo en los mismos lugares cercanos a los lugares
donde su familiar fuera asesinado o donde fuera secuestrado, y esa negativa del
acceso a la justicia no la podemos replicar en este juicio, esa histórica
negativa al acceso a la justicia del movimiento obrero no la podemos replicar
en un debate con esta limitación y ultra-parcialidad de la causa, porque
estaríamos ofendiendo directamente al Estado de Derecho, estaríamos ofendiendo
a la responsabilidad asumida por el Estado Nacional frente a la Comunidad
Internacional de modo irreparable, porque en el medio las víctimas envejecen,
como es natural, y ya llevamos 37 años de atraso, es más, esta causa se inició
en el 2004 y estamos en el 2013, y lo llamativo es que cuando yo pedí la
suspensión dicen “que las partes insten”, cómo podemos instar las partes que
pedimos indagatorias y se nos dice “téngase presente acumular”, no, la casación
dijo “Sres. Jueces de los Tribunales además insten al Juez de primera instancia
para que esta parcialización no sea escandalosa”, o sea… porque así tenemos
casos paradigmáticos, el doctor PAULUCCI lo debe recordar, el doctor ESCOBAR
también, de la ausencia del homicidio de Negro en la causa Guerrieri que hoy
todos los imputados están con falta de mérito confirmados por la Cámara Federal
de Rosario, y ésas son las consecuencias de esta parcialización, ésas son las
consecuencias de hacer estas causas de modo parcial con hechos íntimamente
vinculados, y no me voy a poner a analizar el escándalo que es la falta de
mérito de algunos de los acá imputados en los hachos que sus víctimas están en
esta causa porque es una contradicción que realmente me convencen de que es
cierto de que hay que democratizar la Justicia; y estas reflexiones de los
órganos internacionales acerca de la necesidad de que cuidemos no re victimizar
a las víctimas de abuso de poder facilitando el acceso a la justicia pero
fundamentalmente facilitando la determinación de los responsables de los
patrones comunes y los patrones de la represión a las Comisiones Internas, a los trabajadores no
son iguales que los patrones utilizados para la represión, tienen patrones
generales comunes pero tienen particularidades, hay que pensar que acá tenemos
registros desde 1971 con la asunción de LANUSSE se comenzó a hacer inteligencia
sobre lo que se conoce como la Intersindical, y los que formaban en la
Intersindical muchos de ellos han sido asesinados, antes inclusive de 1976, y
el propio VIDELA reconoce en la indagatoria en el Consejo Supremo de las
Fuerzas Armadas brindada en 1984, que desde junio de 1975 tenían amplio poder
para hacer ejecuciones sumarias, juicios sumarísimos, otorgado por el Concejo
de Defensa, que todos los que hemos estado en una causa de violaciones a los
DDHH sabemos de qué se trata, aquél famoso Concejo de Defensa que firmó todas
las órdenes de aniquilar la subversión.
Es así, con todas estas reflexiones,
que en el 2000, la CI de DDHH revisa su código de procedimiento para asociarlo
a esto, donde expresamente incluye como fin ineludible e insoslayable en las
causas masivas de violaciones a los DDHH la determinación como forma de
reparación y la garantía del derecho a la verdad. Derecho a la verdad que ya
había sido anunciado en los artículos 32 y 33 en 1957 en la Convención de
Ginebra, y voy a leer exactamente cómo lo había incorporado ya la C. de G.: “El
derecho a la verdad –dice- exige la determinación procesal de la más completa
verdad histórica posible la cual incluye la determinación judicial de los
patrones de actuación conjunta y la individualización de todas las personas que
con diversos aportes participaron de dichas violaciones masivas”, cosa que es
imposible hacerlo en un proceso de estas características, con una sola víctima
y el 1% de quienes tendrían que estar sentados acá como acusados, o sea, cómo
le aseguramos el derecho a la verdad, inclusive al propio CASADO, ni hablar a
las víctimas ausentes, pero con las consecuencias que además genera para las
víctimas, la revictimización que genera que lo vamos a traer a LAPISONDE para
que declare en el juicio de CASADO pero su caso va a estar ausente en esta
causa y lo llevamos ya 4 veces a declarar a primera instancia, lo llevamos a
declarar a la causa FECED, cuando no tenía nada que ver, lo llevamos al hermano
de KRUPPA ausente en esta causa desparecido en el Cordón a declarar en FECED y
lo vamos a traer a otra audiencia… o sea, cuántas veces los vamos a citar a las
víctimas, por qué ponemos sólo en la cabeza de las víctimas el peso de la
inoperancia y de la falta de eficacia en las investigaciones que tenemos la
obligación, el compromiso moral y funcional de ser eficaces, por qué?, porque
tenemos un deber doble de custodia de la legalidad en estas causas; y no lo
digo yo, lo viene diciendo la CI, la Corte Europea en JARAMILLO y en todos los
casos que vengo mencionando, ni hablar la CSJ de la Nación en ARANCIBIA CLAVEL,
SIMON, ETCHECOLATZ, etc., conocidos por todos.
Y si lo que priorizamos es el derecho
de los acusados, sin compatibilizar con este derecho de las víctimas y las seguimos
revictimizando, en realidad estaremos premiando el modus operandi de la clandestinidad y el método de asegurarse
impunidad con los que operaron todos los que participaron en un plan criminal
sistemático perfectamente diseñado a tal punto que en virtud de la existencia
de ese Cordón Industrial potente que era San Lorenzo los militares franceses
eligieron hacer la prueba piloto de lo que después sería en definitiva el plan
criminal implantado, formalmente el 24 de marzo de 1976, en lo que se llamó Operación
Rosario, acá en el año 1968 se hizo la prueba piloto de todas las órdenes
secretas que después terminaron siendo las ilegales normas que justificaron la
represión ilegal, pero además en esta causa sres. Jueces, llamativamente
tenemos la posibilidad de investigar la participación civil, eso que todos
conocemos públicamente como la “pata civil de la represión ilegal”, yo diría,
en realidad, que las Fuerzas Armadas fueron la “pata militar de la represión
civil”, es decir, de aquél poder hegemónico político y económico de este país,
ese poder hegemónico que forman empresas como los Bunge & Born, que
estuvieron, están aún operando en San Lorenzo, esa empresa que le donó, hace
poco tiempo, a la Prefectura Nacional la plataforma y que quien iba a observar
la obra de donación era uno de los acá acusados, MADERNA, en representación de
la empresa Bunge, es decir Aceitera Bunge, antes Indo, Molinos Río de la Plata,
etc., y estas cosas se pueden verificar rápidamente, fue aceptada formalmente
la donación, o sea, hay maneras de verificar, entonces la verdad es que es
escandaloso si este juicio llega a llevarse adelante en estas condiciones.
No sólo por la indicación reciente de
la Cámara de Casación Penal sino por todos los antecedentes que mencioné, pero
aún, antes de esta reforma que dije del artículo 23 del reglamento interno de
la Corte Interamericana en la opinión consultiva 9/87 de la O.E.A. dice que
“los Estados miembros de la Convención no cumplirán con la Convención en los
casos de juicios por violaciones masivas a los DDHH si no se asegura el derecho
a la verdad como única forma de reparación parcial de hechos aberrantes”, de
qué modo se supone que vamos asegurar nosotros un debate con una sola víctima
ese derecho a la verdad particular a cada una de las víctimas y el derecho
colectivo de la sociedad a conocer cómo se reprimió a los operarios y obreros
del Cordón Industrial San Lorenzo, cómo se supone que lo vamos a garantizar en
un juicio de estas características?, cómo se supone que vamos a garantizar una
pena adecuada en relación a los hechos cometidos aquí en el Cordón con la
cantidad de los acusados ausentes?, y aún, cómo se supone que vamos a lograr
una reparación a las víctimas que determine la responsabilidad clara de los
aquí acusados de violaciones masivas a los DDHH con una sola víctima?
Y quiero recordar que estas
consideraciones están descriptas con toda claridad en el voto de Dr. Sergio
GARCÍA RAMÍREZ en el caso VELÁSQUEZ contra Guatemala que ya mencioné y
desarrolladas en el artículo escrito por el Dr. ALONSO y Pablo PALERMO
publicada en la Revista de Derecho Penal Internacional, N° 12, página 288
cuando dicen exactamente que: “en el fenómeno conocido como Terrorismo de
Estado el silencio institucional perpetúa la lesión al derecho a la verdad de las víctimas”, y esto es lo que estamos
haciendo acá, es silencio institucional no traer todos los hechos íntimamente
vinculados; en este proceso está claro que están ausentes el 99% de las
víctimas, pero además, el legislador, aún cuando aún no estaba pensando en el
deber de custodia que tienen los jueces en estas causas estableció que una de
las medidas posible previas del debate
eran las relativas a la unificación y
de causas, por lo tanto también es un mandato del propio Código Procesal
Penal de la Nación; porque además esto implica dilapidar el tiempo en un
proceso que tiene la apariencia de ser un proceso por violaciones a los DDHH,
con la agravante de que acá las víctimas mayoritarias, como dije, son obreros y
operarios, son esos obreros y operarios que se oponían a la burocracia sindical,
son esos obreros y operarios que genuinamente peleaban por los derechos de los
trabajadores, son esos obreros y operarios que en junio de 1975 en una
manifestación de aproximadamente 10 mil personas lograron que se sacara a LÓPEZ
REGA como Ministro de Bienestar Social, ese señor que tristemente también formó
la antesala de esto que fue la Triple A, y además, el Cordón Industrial tiene
antecedentes de exclusión de los derechos, aún de nuestros colegas que
defendían a esos trabajadores y en honor a ellos hace falta mencionar acá al
desaparecido Dr. TABARES, el asesinato del Dr. RODRÍGUEZ ARAYA, el
recientemente fallecido ZAMBONI, perseguidos, exiliados, cuando no asesinados o
desparecidos, y todo eso está ausente acá, también está ausente acá el caso conocido
de la persecución al que se lo conoce como el “Chancho” LUCERO , que compartió
su cautiverio con el respetado por mí Dr. HARTE, eso está todo ausente en esta
causa, qué verdad vamos a reconstruir?, qué verdad vamos a asegurar?, de lo
contrario no estaremos más que utilizando los mecanismos elitistas
tradicionales del Poder Judicial donde los operarios y obreros, los sectores
más vulnerables, carecen de justicia, carecen de acceso digno a la justicia, y
digo esto porque en la causa de instrucción no tenemos otro procesado que el ya
declarado inimputable DÍAZ BESSONE, llamativamente la causa que se inicia casi inmediatamente
después de la declaración de inconstitucionalidad de las llamadas Leyes del
Perdón, estamos en el 2013 con una única víctima y tres imputados… claro, son
obreros!, eran obreros!, y volvemos a la historia, a la historia, a la dificultad
de crear el Fuero Laboral en ese momento, la legitimación de resoluciones que
todos conocemos, de la llamada Corte de la Década Infame, y continuamos con la
historia y no quiero reiterar lo que sabemos quiénes trabajamos en el Poder
Judicial, sea por historia, sea por conocimiento directo o indirecto.
Y la verdad que si ignoramos que el
primer punto y sujetos de represión marcados por las órdenes secretas,
inclusive en las órdenes secretas como en la 404 cuando se divide el
territorio, designan como zonas prioritarias para la represión Córdoba, Santa
Fe y Rosario en la ribera del Paraná, esto quiere decir lo que ya venimos
viendo, eran molestos estos obreros que no respondían a la burocracia sindical
ni negociaban con los intereses económicos hegemónicos, por supuesto que eran
mucho más molestos pero mucho más vulnerables que los que hemos tratado siempre
como víctimas de primera, esta es la única causa que se trata donde la mayoría
es de operarios y obreros, es la única causa de Rosario y está en estas
condiciones, y no es porque este Ministerio Público no instó medidas, porque
los invito a revisar la causa que
tramita en primera instancia, como en la resolución de diciembre de 2012
pretendía este Tribunal que hiciera la parte interesada que vengo a ser yo
porque soy la que pedí que se hiciera la suspensión, y no por casualidad la
Cámara de Casación Penal en marzo del 2013 le pide al Tribunal Oral N°2 que por
su intermedio inste al juez de primera instancia a que acelera la investigación
para lograr la concentración de causas, claro que no cuando se trata del Cordón
Industrial San Lorenzo. Y eso no es por casualidad, no es por casualidad porque
como dije acá está comprometida claramente esa pata civil y porque en términos
de dificultad yo podría decir hoy que en esta causa se logró mantener el poder
hegemónico de esas empresas, a diferencia de lo que ocurrió en el Ingenio
Ingenio con BLAQUIER que terminaron pudiéndolo procesar, sin embargo acá
logramos que se reinstale Molinos Río de la Plata en el Cordón Industrial en el
medio del camino de impunidad.
Y entonces por respeto, realmente, a
las normas de la máxima jerarquía en virtud de la interpretación que viene
dando la Corte Interamericana en este sentido del derecho a la verdad, derecho
a la verdad que es imposible garantizar en un proceso como este, ni para
CASADO ni para el 99% de las víctimas ausentes, que podría mencionarlas una por
una pero la verdad que lo que estamos haciendo, no trayéndolas acá, negando una
investigación como corresponde en primera instancia, aceptando las medidas que
corresponden llevar adelante, a diferencia de lo que ocurre con las otras
causas de DDHH, y esta causa es un
desprendimiento de aquella causa que
quedó en primera instancia y como dije el único procesado es DÍAZ BESSONE,
declarado inimputable y suspendida la audiencia para él por estas razones.
Y esto verdaderamente si continúa en
estas condiciones claramente es de una gravedad institucional inusitada, y por
esas razones y por muchísimas más que pensaba decir, hacer una historia y
nombrar a cada uno de los desaparecidos que no están en esta causa, pero si no
comprendemos la regla general de cómo se asegura el derecho a la verdad, cómo se asegura la justicia a las víctimas de
violaciones masivas de DDHH en particular al sector más desprotegido y
vulnerable como son las víctimas de esta causa, si no se comprende esto
entonces no valdrá la pena que yo mencione a estas víctimas en este estrado,
por lo tanto no lo voy a hacer hasta tener una decisión del Tribunal instando a
que se cumplan con las normas internacionales, con las pautas de la opinión
consultiva 9/87, con la resolución 40/34 de la Asamblea General de las Naciones
Unidas y por supuesto con el art 23 de la reforma del reglamento de la Corte
Interamericana de DDHH, con las pautas mencionadas en el reciente fallo de la
sala 2 de la Cámara de Casación Penal.
Y en razón de que yo represento los
interese de la sociedad, es decir de la víctima colectiva además de las
víctimas particulares, y por todo lo expuesto de no disponerse la suspensión de
este proceso, por supuesto solicitando al Tribunal que en cumplimiento y con las pautas dispuestas por la Casación
inste al Juez de Primera instancia, como lo dice con toda claridad el fallo, ALTAMIRANO,
a que se haga una pronta investigación, tienen los elementos a disposición,
esta Fiscalía, se los puso a disposición, en caso de no hacer lo que solicito
ni resolver como lo estoy pidiendo voy a hacer reserva de la cuestión federal y
de la Casación y considerando el tipo de medida que solicito voy a pedir que
sea de efecto suspensivo porque qué sentido tendría con un fallo de la Casación
de marzo de 2013, en el sentido que acabo de leer, llevar audiencias en estas
condiciones porque ya sabemos medianamente cuál es el criterio de la casación,
la Casación íntegra dictó las pautas generales de enero de 2012 y a esas pautas
también remite este fallo de la Casación, y como dije en una causa donde no se
estaba discutiendo la acumulación de juicios, se estaba resolviendo sobre una
recusación, y por supuesto las consecuencias de esa parcialización es que en
una recusación también tiene influencia parcializar irracionalmente los hechos,
además de negar verdad y justicia, y voy a hacer la reserva de Casación y voy a
pedir que esta tenga efecto suspensivo en función de las consecuencias que
pueda acarrear en un desgaste jurisdiccional innecesario considerando los
antecedentes, y pedir a los jueces que reflexionen claramente sobre las pautas
que nos ha venido fijando la Comunidad Internacional sobre el deber funcional
pero también moral que tenemos todos los operadores de prestar un servicio de
justicia aún a estos sectores más vulnerables, pero mucho más cuando se
triplica el deber de custodia si en estos casos además estamos hablando de lesiones
masivas a los DDHH, esos familiares y obreros que no pudieron venir a presentar
un habeas corpus acá, esos familiares y obreros que siguen viviendo en la misma
casa, que no pudieron irse al exilio, que no pudieron… –con esto no quiero
decir que no sean víctimas las restantes- que no tenían dinero para pasar a la clandestinidad
que peleaban a cara descubierta, que peleaban por los derechos.
OP: dra. me queda una duda, ud está
solicitando la suspensión…
MC: … la suspensión de esta audiencia
hasta tanto se acumule los restantes hechos del Cordón y que insten tal cual lo
indica el fallo de la Casación que acabo de leer en los términos en que lo dice
ese fallo de marzo de 2013 al Juez BAILAQUE a que acelere la investigación y
nos de vista de manera razonable.
Además el pedido de que sea con
efecto suspensivo con las consecuencias que pueda acarrear si la Casación
admite la posición del Ministerio Público en el caso que el Tribunal no la
admita, pero además que seriamente y en honor al sector más vulnerable, a ese
sector que como dije… pido a los sres. jueces que reflexionen en la exclusión
que estamos haciendo a estas víctimas, la revictimización que estamos haciendo
de CASADO, de LAPISONDE, de los pocos sobrevivientes, en honor a nuestros
colegas desaparecidos y asesinados por defender esos derechos, todos conocemos
al Dr. HARTE, y él compartió el cautiverio con LUCERO, y por qué LUCERO fue
detenido?, por investigar el asesinato de BRANDAZZA, entonces esta es una
historia larga que yo me iba a detener a hacerla desde 1946 en adelante, pero
como dije antes, si no entendemos esta regla general, en qué consiste el derecho a la verdad y a la justicia para
el sector más vulnerable entonces no valdrá la pena que hoy yo haga eso.
Aplausos
Manuel CASADO: Justicia!
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