8 de junio de 2013

URUGUAY: Campaña para asumir y justificar la presencia en el repudio al traslado de la jueza Mota - Reclaman a los legisladores por gesto de la Corte a favor de la impunidad‏.

“¿Estuviste?” 
Campaña para asumir y justificar por qué cada uno fue el viernes a la scj durante el acto de traslado de mariana mota. 
A iniciativa de varias personas movilizadas por el traslado de Mota y lo sucedido el viernes en la sede de la SCJ, que derivó en una denuncia penal por “ocupación” por parte de los ministros de la Corte, se puso en marcha ayer una plataforma para que todos aquellos que asistieron, y quieran hacerlo, asuman públicamente su presencia en el lugar en rechazo a la medida y en respaldo a la magistrada. La propuesta es que cada uno fundamente por qué decidió concurrir. Para sumarse está disponible el correo yoestuve@adinet.com.uy y el bloghttp://yoestuveenlascj.blogspot.com/. Entre los impulsores de la convocatoria se encuentran grupos y activistas en defensa de los derechos humanos, entre ellos Carlos Casares, Soledad González, Sara Méndez e Ivonne Trías, que fue la primera que bajo la consigna común “Yo estuve” explicó sus razones:

“Estuve en la sede de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) el viernes 15 a las 10 de la mañana y me quedé hasta que la jueza Mariana Mota se fue por la calle Soriano, caminando con su familia. 

”Estuve allí porque la justa convocatoria se deslizó por una pista aceitada de indignación: la gravísima señal de la SCJ hacia la totalidad de las luchas contra la impunidad. Y la indignación es una señora emoción, de esas que hacen caminar a las reflexiones, las sostienen y si es necesario las empujan. 

”Estuve porque el traslado de Mota a la órbita civil es una forma sumaria de desamparar una vez más las causas en las que ella había acumulado el estudio y el trabajo de muchos años. Es inaceptable disfrazar de inocencia un acto de poder como ese y pretender naturalizarlo con tal hipocresía: ‘¡Felicitaciones, señora jueza, es usted la ganadora de un traslado!’.

”Porque la campaña contra la jueza Mota ofende doblemente, por injusta y por obvia. ¿Por qué las declaraciones públicas del ministro de la SCJ Jorge Chediak (respaldado por el también ministro Daniel Gutiérrez) reclamando mayores penas para “los menores”, así como sus críticas a la lentitud, insuficiencia y benevolencia del Código de la Niñez y la Adolescencia son válidas y las declaraciones de Mota sobre la lentitud y falta de políticas hacia los crímenes de lesa humanidad no lo son? 

”Estuve allí porque desde hace muchos años, demasiados, estamos investigando por nuestra cuenta -como víctimas, como familiares, como ciudadanos- crímenes que deberían ser investigados por la Justicia. Ni durante ni después de la dictadura el Estado investigó nada. Y cuando aparecen, como flores en el mar, magistrados que asumen esta responsabilidad se los desprestigia, se los ataca y se los aparta de sus funciones. Y eso no es en aras de mejor servicio: eso es un bloqueo político inaceptable. 

”Estuve porque cada vez me resulta más burdo el espanto social ante la nueva marginalización urbana (la que ya no es producto de la pobreza sino de la desigualdad) y el reclamo de penalización severa a los delitos que de allí provengan mientras se perdona, por acción u omisión, a criminales de Estado y a privados poderosos.  

”Porque entiendo que la solidaridad debe ser ante todo práctica. Solidaridad con Mariana Mota y esfuerzo de actuar juntos cuando todo alrededor estimula la fragmentación y la quejumbre. 

“Estuve porque sé que gestos como este de la SCJ son una fuente poderosa de descorazonamiento, de desresponsabilización de todos en todo. No quiero vivir en una sociedad así y sobre todo no quiero una sociedad así para nuestros hijos”. 
Ivonne Trias 
Envío:Agnddhh

Montevideo, 18 de febrero 2013
Sr. Presidente de la Asamblea General 
Cdor. Danilo Astori 

Los y las abajo firmantes somos ciudadanos y ciudadanas de la República Oriental del Uruguay que expresamos nuestra profunda preocupación por los sucesos de los últimos días. En especial por las versiones de prensa sobre un posible pronunciamiento de la Suprema Corte de Justicia declarando la inconstitucionalidad de la ley 18.831. Esto sería una nueva y trágica burla a los acuerdos internacionales y a los justos reclamos que durante años hemos sostenido miles de compatriotas. 

Dicha ley fue la que restituyó a nuestra sociedad el derecho al accionar de la justicia y la real independencia del Poder Judicial, luego de 25 años de sometimiento de su accionar en torno a los crímenes de lesa humanidad cometidos durante el terrorismo de estado al Poder Ejecutivo de turno. 

El intempestivo traslado de la Jueza Mariana Mota, reconocida profesional de larga trayectoria, que venía desarrollando la investigación judicial de unas 50 causas de delitos del terrorismo de Estado, ha provocado malestar y desconfianza en la ciudadanía. Ese traslado no fue solicitado por la magistrada y es público que no estaba de acuerdo con el mismo. 

La decisión de la SCJ redunda en un nuevo e injustificable rezago de procesos judiciales que han sido paralizados por décadas. 

El respeto y la garantía de no sanción, remoción injustificada o arbitraria de jueces es la garantía de una actuación independiente de la justicia. Es allí donde reside la real independencia del Poder Judicial y no en las eventuales cinco personas, que por acuerdos políticos, se constituyen en ministros de la SCJ. 

Consideramos que la sombra de la declaración de inconstitucionalidad de la ley 18.831, representa un episodio significativo y representativo de las tantas amenazas y trabas sostenidas en desde la restauración democrática. Se siguen acumulando los obstáculos burocráticos, las carencias de procesos claros y de oficinas especializadas para el acompañamiento las víctimas denunciantes de crímenes terribles, se perpetúa la vulnerabilidad del Estado democrático en la escasa trasparencia de los procesos judiciales. 

Nos preguntamos: 
¿Podremos como sociedad romper el largo destino de impunidad, silencio y complicidad que nos legó la dictadura? 
¿Seremos capaces de construir y fortalecer los mecanismos que desarrollen un Poder Judicial eficaz y transparente? 
¿Será necesaria la remoción de los actuales ministros de la SCJ el único camino para que estos avances sean posibles?

Por una real independencia de jueces y fiscales. Por una democracia construida sobre la Verdad y la Justicia. 

La web para firmar es: http://www.peticiones24.com/ciudadanos_y_ciudadanas_en_defensa_de_la_justicia  
Envío:Agnddhh

INSTITUCIÓN NACIONAL DE DD HH SE PROUNCIA CON RELACIÓN AL TRASLADO DE MARIANA MOTA
Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo Sede Provisoria: Anexo Palacio Legislativo Sala 225. Tel: 142 internos 3242 y 3243
Declaración de la Institución Nacional de Derechos Humanos sobre administración de justicia y derechos humanos. 
1. La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) realiza esta declaración en cumplimiento de sus cometidos y facultades establecidos por la Ley No. 18.446, de 24/12/2008. 

2. La mencionada norma fijó la competencia de la INDDHH, que se extiende a todos los Poderes y organismos públicos (Art. 5) y su cometido esencial es la defensa, promoción y protección en toda su extensión de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y el Derecho internacional (Art.1). Asimismo, la INDDHH es competente para "promover la adopción de las medidas que se consideren adecuadas para que el ordenamiento jurídico y las prácticas administrativas e institucionales se armonicen con los instrumentos internacionales relacionados con los derechos humanos en los que el Estado sea parte" (Art. 4). 

3. La INDDHH comparte que el sistema judicial es esencial para la protección de los derechos y libertades fundamentales, así como para asegurar el derecho de toda persona de ser oída y juzgada por un tribunal imparcial e independiente, que pueda realizar los deberes de su cargo con las adecuadas garantías institucionales y funcionales. El sistema judicial es garantía fundamental del estado de derecho, un contrapeso clave en el sistema democrático y un contralor eficaz para que los actos de los demás poderes del Estado respeten los derechos humanos y las libertades fundamentales1. 1 Comisión Internacional de Juristas, Principios internacionales sobre Independencia y Responsabilidad de Jueces, Abogados y Fiscales. Guía Profesionales N. 1, Ginebra 2007.

4. Para la INDDHH los esfuerzos realizados por la sociedad uruguaya para fortalecer el estado de derecho y consolidar la democracia han sido ingentes y constantes en estos últimos treinta años. Entre esos esfuerzos, es reconocida la larga lucha de víctimas, familiares y organizaciones sociales, sindicales y religiosas por la verdad y la justicia en relación a las gravísimas violaciones a los derechos humanos que tuvieron lugar en el país durante el terrorismo de estado. En los últimos años hubo algunos avances innegables en la materia. Sin embargo, para la INDDHH, ese proceso da muestras de haber comenzado lenta, pero constantemente, a detenerse. En otras palabras, el freno le ha ganado al impulso. 

5. Recientemente, víctimas y organizaciones de defensa de los derechos humanos han propuesto la creación de unidades especiales para Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo Sede Provisoria: Anexo Palacio Legislativo Sala 225. Tel: 142 internos 3242 y 3243 colaborar con la investigación de las causas sobre violaciones a los derechos humanos durante el terrorismo de estado, así como también la creación de juzgados y fiscalías especializadas en esa materia. Al respecto no ha habido avance alguno.

6. Nuestro país ha sido condenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Sentencia del 24/02/2011, caso Gelman c/ Uruguay). Es la primera sentencia contra el Estado uruguayo desde que se instaló el sistema interamericano de protección de los derechos humanos, y le impone a nuestro país la obligación de investigar con celeridad las denuncias por violaciones a los derechos humanos; no obstaculizar dichas investigaciones y llevarlas adelante por profesionales debidamente especializados. La Corte Interamericana está implementando un seguimiento permanente a la forma en que Uruguay cumple o no los diferentes aspectos de esa sentencia. 

7. En los últimos días, la Suprema Corte de Justicia (en el marco de sus actuales facultades) dispuso el traslado a un Juzgado Civil de la Jueza Mariana Mota, una de las magistradas de la órbita penal que estaba a cargo de la mayor parte de las causas donde se investigan violaciones a los derechos humanos cometidas durante el terrorismo de estado. La información sobre las causas del traslado de la Dra. Mota nunca fueron comunicadas con claridad por parte de la Suprema Corte de Justicia, de forma tal que toda la ciudadanía tuviera pleno conocimiento de cuales fueron las motivaciones de la decisión sobre el traslado. El artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos tiene como fin velar por la adecuada administración de la justicia y garantizar la independencia de jueces y magistrados. Y en tal sentido, el requisito de independencia comprende, "[…] el procedimiento y las calificaciones para el nombramiento de los jueces, y las garantías en relación con su seguridad en el cargo […] las condiciones que rigen los ascensos, traslados, la suspensión y la cesación en sus funciones y la independencia efectiva del Poder Judicial respecto a la injerencia política por los Poderes Ejecutivo y Legislativo"2. 2 CCPR/C/GC/32, Comité de Derechos Humanos, Observación General N. 32. "Artículo 14. El derecho a un juicio imparcial y la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia", párrafo 26.

8. El traslado de la Dra. Mota genera el riesgo de que las causas a su cargo por violaciones a los derechos humanos durante el terrorismo de estado pudieran no avanzar con la necesaria celeridad de una pronta y eficiente administración de justicia. Naciones Unidas recuerda que "Un importante componente de la imparcialidad es la garantía de un juicio en un tiempo razonable. Las demoras en los procesos penales no pueden justificarse por la complejidad del caso o con el comportamiento de las partes. Cuando las demoras son basadas en la falta de recursos o falta de Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo Sede Provisoria: Anexo Palacio Legislativo Sala 225. Tel: 142 internos 3242 y 3243 financiación, deben proveerse recursos complementarios para la administración de justicia"3. 3 Naciones Unidas. Resoluciones 50/181 de 22 de diciembre de 1995, 48/137 de 20 de diciembre de 1993 de la Asamblea General de las Naciones Unidas "Los derechos humanos en la administración de justicia". 4 Resoluciones 50/181 de 22 de diciembre de 1995, 48/137 de 20 de diciembre de 1993 "Los derechos humanos en la administración de justicia: 5 Que libere a la Suprema Corte de Justicia de sus complejas funciones administrativas para poder dedicarse exclusivamente al ejercicio de la función jurisdiccional. Muchos países (incluso de la región) han incorporado ese consejo (integrado por representantes de los jueces; los abogados; las Facultades de Derecho y los funcionarios judiciales, entre otros). El Consejo Superior de la Magistratura tendría la función de asegurar la carrera judicial (convocatoria, selección, capacitación, régimen de ascensos y traslados y régimen disciplinario de los magistrados). También de su especialización, para que cada materia cuente con magistrados calificados para el mejor conocimiento de los asuntos sobre los que debe resolver. 6 Este Tribunal, al igual que en otros países, conocería en todos aquellos asuntos vinculados con la declaración de inconstitucionalidad de las leyes, liberando también a la Suprema Corte de Justicia de esta compleja tarea, teniendo en cuenta el sinnúmero de materias que debe atender. 

9. La Dra. Mota es una Jueza que se ha especializado en la materia penal, y más concretamente en investigaciones por violaciones a los derechos humanos. No parece que se aprovechen bien los recursos técnico-profesionales del país si, luego de tantos años de especialización, se la destina a otro juzgado, de una materia absolutamente diferente. Lamentablemente algo similar sucedió hace poco tiempo, cuando el Fiscal Letrado del Crimen Organizado, Dr. Ricardo Perciballe, especializado en una materia tan delicada, fue trasladado a una Fiscalía Civil. 

10. Más allá de las derivaciones que estos hechos han tenido nivel internacional, la INDDHH entiende que es necesario comenzar a construir en el país una agenda que logre los mayores acuerdos y consensos para seguir fortaleciendo nuestro estado de derecho y sus instituciones. Muchas medidas (que requerirán oportunamente su traducción a reformas de normas de diferente jerarquía), pueden ayudar a modernizar nuestro sistema institucional; a optimizarlo; a generar más compromiso, más ciudadanía y más confianza. Un poder judicial en plena conformidad con las normas contenidas en los instrumentos internacionales, es esencial para la plena realización de los derechos humanos y resulta indispensable para el fortalecimiento democrático y el desarrollo sostenible.4 

11. La INDDHH considera que es necesario que es necesario comenzar a trabajar a la mayor brevedad sobre una agenda que incluya, entre otras medidas, (a) la creación del Consejo Superior de la Magistratura5; (b) la creación del Tribunal Superior Constitucional6; (c) la reforma del Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo Sede Provisoria: Anexo Palacio Legislativo Sala 225. Tel: 142 internos 3242 y 3243 Ministerio Público y Fiscal7; (d) la definitiva sanción del nuevo Código del Proceso Penal8. 7 Asegurando también, como mínimo, el correcto funcionamiento de la carrera profesional de los Magistrados Fiscales (convocatoria, selección, capacitación, especialización por materia, régimen de ascensos y traslados y régimen disciplinario). 8 Esta medida viene dilatándose desde hace años sin motivos que lo justifiquen. Dentro de esta reforma, es esencial la participación de las víctimas de los delitos (de acuerdo a la fórmula que pueda determinarse atendiendo al derecho comparado) de forma tal de que reciban un tratamiento digno; información; y capacidad de participar en un proceso donde son sus intereses personales los que primeramente están en juego. 9 A/HRC/11/41. Informe del Relatora Especial sobre la Independencia de los magistrados y abogados, Leandro Despoy. Ver similares informes temáticos de la Relatoría en: www.ohchr.org/EN/Issues/Judiciary/Pages/Issues.aspx. 10 Estatuto del Juez Iberoamericano, Articulo17. 

12. Estas medidas propuestas van en la dirección señalada por los organismos internacionales especializados en materia de derechos humanos. Se reconoce por parte del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas que una de las maneras de garantizar la independencia del poder judicial es mediante el establecimiento de un sistema claro y transparente en relación a los nombramientos y ascensos de los magistrados. El Comité de Derechos Humanos enfatizó que la movilidad de los jueces no puede quedar librada a la discrecionalidad de las autoridades, pues podría exponer a los jueces y comprometer su independencia e imparcialidad. De igual manera la Relatoría Especial sobre la Independencia de los Magistrados y Abogados, ha enfatizado que los ascensos y traslados deben ser adoptados por un órgano independiente; estar basados en disposiciones claras y transparentes; recabarse el consentimiento del juez; y debe ser siempre pasible de revisión. Asimismo ha recomendado el establecimiento de cuerpos independientes que, basados en criterios objetivos, decidan los ascensos establecidos en la carrera de la judicatura. 

13. En concreto: las normas internacionales en materia de independencia del Poder Judicial establecen una serie de estándares para los nombramientos y la permanencia en el cargo, y las mismas enfatizan en que "una de las prácticas que afectan la independencia o imparcialidad del Poder Judicial es el sistema de ascensos o movilidad. Los Principios Básicos Relativos a la Independencia de la Judicatura establecen que los criterios deben ser objetivos9. En la misma dirección se pronuncia el Estatuto del Juez Iberoamericano, cuando establece que la estabilidad en el cargo es una garantía esencial de la independencia judicial y las decisiones de ascenso deben estar basadas en los mismos criterios objetivos que para la designación, y deben ser el resultado de un procedimiento transparente y equitativo10. Esa es la orientación de los principios y guías sobre independencia de la administración de justicia, Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo Sede Provisoria: Anexo Palacio Legislativo Sala 225. Tel: 142 internos 3242 y 3243 así como las observaciones de los Relatores y del Comité de los Derechos Humanos, que refieren a que la selección, permanencia y remoción de jueces y juezas debe estar asegurada además por un órgano independiente e imparcial representado en parte sustantiva por jueces, abogados y académicos. 

14. Finalmente, por todo lo expuesto en los numerales anteriores, la INDDHH considera que las disposiciones establecidas en los artículos 96 a 99 de la Ley Orgánica de la Judicatura y de Organización de los Tribunales (Ley 15.750), debería armonizarse con las previsiones de los tratados de derechos humanos que protegen el derecho a un recurso efectivo ante un juez independiente e imparcial, como garantía de protección de sus derechos humanos. En tal sentido la administración justicia debe establecer reglas claras, transparentes, así como decisiones motivadas que posibiliten, al implicado y a la sociedad en general, conocer los motivos de las mismas. Esta armonización fortalecería el estado de derecho y la independencia e imparcialidad del Poder Judicial. Del mismo modo, debe disponerse, por los mecanismos pertinentes, la necesaria asignación de recursos para la prestación adecuada de las funciones del sistema de administración de justicia, e impartirse, de manera sostenida y obligatoria, cursos permanentes de formación de los magistrados en materia de derecho internacional de los derechos humanos. Consejo Directivo 
Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo 21 de febrero de 2013
Envío:Agnddhh

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