3 de julio de 2013

ROSARIO - DIFUSIÓN.


PROYECTOS INTEGRALES Y PREVENTIVOS
Contra el proxenetismo y la trata de personas
Programas de inserción laboral y socioeducativos para víctimas de trata. Convocatoria de la Mesa de Trata y multas de hasta 100 mil pesos por tergiversación de rubro, son algunas de las medidas presentadas por Norma López y Roberto Sukerman. "Es una fuerte apuesta contra el proxenetismo, la trata, la proliferación de privados y la tergiversación de rubros; con la posibilidad de reinserción laboral y socioeducativa de las víctimas", señalaron.
"Creemos que esta integralidad de proyectos establece verdaderas medidas para enfrentar al proxenetismo y la trata. Medidas que pretenden, por un lado, otorgar un marco donde las víctimas tengan cobertura del Estado Municipal con el acompañamiento de sectores privados; y por el otro, establecer parámetros preventivos a la explotación sexual en relación a la tergiversación de rubros comerciales como espectáculos públicos y la proliferación de privados", señalaron los concejales del Frente para la Victoria-PJ Norma López y Roberto Sukerman.
Los ediles proponen crear programas de inclusión socioeducativa y de inserción laboral para víctimas de proxenetismo y trata de personas. También, establecen que la Municipalidad convoque a una reunión urgente de la Mesa de Trata para avocarse al tema de la relación del proxenetismo, trata de personas y el auge de los llamados privados. Asimismo, impulsan modifícar la ordenanza Nº 7218 de Espectáculos Públicos, para que en caso que la violación a la norma que constituya facilitación o incentivo a la trata o al proxenetismo, la multa por tergiversación de rubro sea entre $ 15.000 y $ 100.000. Monto que deberá ser asignado al Programa de Inserción Laboral para Victimas de Trata de Personas y Proxenetismo.
Las iniciativas fueron acompañadas por el Partido del Progreso Social (PPS), que integran Héctor Cavallero y Fernanda Gigliani y por el concejal Osvaldo Miatello de Compromiso por Rosario.
Inserción Laboral
"El Programa de inserción laboral propone diseñar acciones dirigidas a abordar la problemática del proxenetismo y la trata de personas para así aportar a la inclusión laboral de sectores vulnerables y promover formas de sustento económico. Deberá brindar capacitación y orientación laboral a víctimas, establecer convenios entre diferentes niveles del Estado, que permitan poner a disposición de este sector las políticas públicas de inserción laboral vigentes e implementar incentivos para las empresas del sector privado que se comprometan con el Programa", señaló la autora de la iniciativa Norma López.
En el articulado del proyecto de ordenanza se establece que las personas beneficiarias serán las víctimas del delito de trata de personas y proxenetismo que figuren en el Instituto Municipal de la Mujer y en el Registro Único de Violencia contra la Mujer. Se faculta al poder ejecutivo a firmar convenios con el Estado Provincial, Nacional y empresas del sector privado a fin de implementar el Programa que deberá articular, a su vez, con el Consejo Económico y Social Rosario para coordinar acciones con las organizaciones e instituciones económicas y sociales que lo integran.
Las personas que integren el Programa recibirán por su participación un incentivo económico equivalente al Seguro de Capacitación y Empleo otorgado por el Ministerio de Trabajo de la Nación. Para las empresas privadas que incorporen víctimas del delito de trata de personas y proxenetismo serán incentivadas económicamente. El Estado asume el pago de una parte del salario de personas incorporadas, durante un año. Se exime del pago de Tasa General de Impuestos durante un año, a las empresas que contraten personas beneficiarias de este Programa y de un porcentual sobre el Derecho de Registro e Inspección (DREI).
Los ediles remarcaron la importancia del Programa "Rosario, Responsabilidad Social Empresaria" para promover esta forma de integración, y que las empresas acompañen la integración e inclusión social de las víctimas de los delitos de trata de personas y de proxenetismo.
Inserción socioeducativa
"El programa tiene como objetivo aportar a la inclusión socioeducativa de las víctimas del delito de trata de personas y de proxenetismo. Incentivar a la finalización de los estudios primarios y secundarios y estimular el acceso a educación terciaria y universitaria. Establecer convenios entre diferentes niveles del Estado, vincular la educación a la vida productiva y de trabajo y sensibilizar e interesar a empresas que desarrollen actividades económicas dentro de la ciudad", remarcó Roberto Sukerman.
Su articulado establece los mismos beneficios para las empresas privadas que circunscriban al sistema que el programa de inserción laboral y aquellas víctimas que ingresen recibirán una beca de inclusión socioeducativa equivalente a las Becas Escolares otorgadas por la Dirección Nacional de Políticas Socioeducativas.
Mesa de Trata
López remarcó: "Uno de los negocios que van en aumento en nuestra ciudad es la proliferación de los llamados privados, departamentos que no son de acceso público donde se facilita el proxenetismo. Estos privados constituyen focos que se aíslan del contralor estatal y se propicia de esta manera el proxenetismo y trata de personas. Es por ello que es necesario contar con la presencia de los actores relacionados con el desarrollo inmobiliario en nuestra ciudad, como ser las empresas constructoras, las cámaras inmobiliarias y los administradores de consorcios".
Se insta a que la Municipalidad convoque a reunión urgente de la Mesa de Trata para avocarse al tema de la relación del proxenetismo, trata de personas y el auge de los llamados "privados" cursando invitación a las Cámaras Inmobiliarias (CADEIROS Y CEIR), administradores de Consorcios, representantes de empresas constructoras con participación en el mercado inmobiliario de la ciudad de Rosario y zona de influencia, y al Sindicato Unico de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (SUTERH), con el objetivo de aportar información sobre la problemática.
Multas
"En la ciudad de Rosario se tergiversa el rubro de las habilitaciones comerciales de locales de divertimento a los cuales refiere la ordenanza 7218 de espectáculos públicos. Esa tergiversación de rubro ha llegado al extremo de que en locales habilitados se han desarrollado acciones de proxenetismo y facilitación de la prostitución, constituyendo delitos penados por el Código Penal. Desde nuestro bloque proponemos multas especiales a aquellos titulares de locales que faciliten o promuevan el ejercicio de la prostitución", señalaron los ediles.
Se solicita modificar la ordenanza Nº 7218 para que en caso de violación a la misma que constituya facilitación o incentivo de la prostitución o proxenetismo la multa será entre $ 15.000 y $ 100.000. El monto de la multa deberá ser asignado al Programa de Inserción Laboral para Victimas de Trata de Personas y Proxenetismo .
Concurso
Bajo el lema "Decimos basta", se elevó un proyecto para realizar un Concurso de cortos audiovisuales cuyo eje temático será la violencia de género y la trata de personas. Podrán participar realizadores rosarinos y se realizará todos los años. Los cortos ganadores serán emitidos por los canales locales.


Expte. Nº 205.994
Comisión: Gobierno y Derechos Humanos.
Fecha presentación: 27/6/13

VISTO
El artículo 15 de la ley nacional Nº 12.331 prohíbe en toda la República el establecimiento de casas o locales donde se ejerza la prostitución, o se incite a ella.
Y CONSIDERANDO
Que la sociedad en su conjunto se debe comprometer y luchar contra de la trata de personas y el proxenetismo, para de esta manera eliminar y no permitir la expansión de redes de explotación.
Que la propia ley 12.331 en su artículo 17 reprime a quien sostenga, administre o regentee, ostensible o encubiertamente, casas de tolerancia.
Que sucede en la ciudad de Rosario se tergiversa el rubro de las habilitaciones comerciales de locales de divertimento a los cuales refiere la ordenanza 7218 de espectáculos públicos.
Que esa tergiversación de rubro ha llegado al extremo de que en locales habilitados se han desarrollado acciones de proxenetismo y facilitación de la prostitución, constituyendo delitos penados por el Código Penal.
Que desde el Concejo Municipal se generan políticas y medidas que pueden sancionar este tipo de conductas, imponiendo multas especiales a aquellos titulares de locales que brindan espectáculos públicos y que faciliten o promuevan el ejercicio de la prostitución.
Por todo lo expuesto, los concejales abajo firmantes proponen para su tratamiento y posterior aprobación el siguiente proyecto de

ORDENANZA

Artículo 1. Modifícase la ordenanza Nº 7812, se incorpora el artículo 38 bis que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 38 bis. En caso que la violación a la presente ordenanza constituya facilitación o incentivo de la prostitución o proxenetismo la multa será entre $ 15.000 y $ 100.000.

El monto de la multa es asignado al Programa de Inserción Laboral para Victimas de Trata de Personas y Proxenetismo creado por ordenanza Nº …”

Artículo 2. De forma.



Expte. Nº 205.996
Comisión: Derechos Humanos
Fecha presentación: 27/06/13

VISTO
La necesidad de convocar en carácter urgente a la Mesa Municipal de Trata.
Y CONSIDERANDO
Que la sociedad en su conjunto se debe comprometer y luchar contra de la trata de personas y el proxenetismo, para de esta manera eliminar y no permitir la expansión de redes de explotación.
Que reconociendo que desde el ámbito municipal las competencias  exceden a este Concejo Municipal, es importante crear aquellos ámbitos y mecanismos donde desde las distintas esferas gubernamentales y de la sociedad se creen los espacios propicios para la erradicación del flagelo de la explotación.
Que uno de los negocios que van en aumento en nuestra ciudad es la proliferación de los llamados “privados”, departamentos que no son de acceso público donde se practica la prostitución.
Que estos “privados” constituyen focos que se aíslan del contralor estatal y se propicia de esta manera el desarrollo de redes de prostitución, proxenetismo y trata de personas.
Que la Mesa Municipal de Trata es el ámbito creado para la generación de políticas públicas y acciones a llevar a cabo entre los distintos actores de la sociedad. Es por ello que deviene necesario contar con la presencia de los actores relacionados con el desarrollo inmobiliario en nuestra ciudad, como ser las empresas constructoras, las cámaras inmobiliarias y los administradores de consorcios.
Por todo lo expuesto, los concejales abajo firmantes proponen para su tratamiento y posterior aprobación el siguiente proyecto de

RESOLUCIÓN

El Concejo Municipal insta a que el Departamento Ejecutivo Municipal convoque a reunión urgente de la Mesa de Trata para avocarse al tema de la relación del proxenetismo, trata de personas y el auge de los llamados “privados”.

El Departamento Ejecutivo Municipal cursará invitación a las Cámaras Inmobiliarias (CADEIROS Y CEIR), administradores de Consorcios,  representantes de empresas constructoras con participación en el mercado inmobiliario de la ciudad de Rosario y zona de influencia, y al Sindicato Unico de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (SUTERH), con el objetivo de aportar información sobre la problemática planteada.


                                                              
Expte. 205992
VISTO
          La urgente necesidad del Estado de instrumentar la lucha contra la trata de personas y el proxenetismo como asimismo la prevención y asistencia a las víctimas.
          El Programa Nacional de Prevención y Erradicación de la Trata de personas y Asistencia a sus Víctimas Decreto nacional 1.281/2007.
          El Programa de Asistencia a Víctimas de trata de Personas en Rosario ordenanza 9032.
Y CONSIDERANDO

          Que nuestra ciudad posee un Programa de asistencia a las víctimas de trata que articula con el Programa Nacional de Prevención y Erradicación de la Trata de personas y Asistencia a sus Víctimas, y que también posee una vasta legislación contra la violencia de género.
           Que dentro de este programa se contempla la necesidad de informar, sensibilizar y capacitar con perspectiva de género y de los derechos humanos, sobre los conceptos fundamentales de la trata de personas, como así mismo, los instrumentos nacionales e internacionales relacionados con ella.
          Que la ley  26842 que reformula la anterior 26.364,  profundiza los mecanismos contra la trata de personas incorporando penas más graves y ampliando los derechos de las víctimas.
           Que la trata constituye la explotación laboral y/o sexual, que se logra por la vulnerabilidad de sus víctimas. Es una violación a los derechos humanos actualmente considerada como la esclavitud del Siglo XX. 
           Que es primordial tomar medidas desde el Estado en pos de la defensa de los derechos humanos y la lucha contra la Trata de personas.
           Que son necesarias políticas activas en relación a este tema ya que promueven la participación activa, informando y sensibilizando a la población acerca de la Trata de personas.
           Que este tipo de medidas visibilizan dicha problemática, y en este sentido posibilita combatir esta grave situación.
           Que de esta manera se refuerza institucionalmente la defensa de derechos humanos y la lucha contra la trata de personas y el proxenetismo.
          Que dentro de los Programas de Asistencia a las Víctimas de Trata, tanto local como nacional se contempla la necesidad de implementar los instrumentos nacionales e internacionales relacionados con la trata de personas.
          Que de acuerdo al artículo 6 del Programa de Asistencia a Víctimas de Trata de Personas en Rosario (ordenanza 9032), “el Departamento Ejecutivo Municipal deberá adecuar la reglamentación de la presente Ordenanza acorde a las leyes nacionales y provinciales sobre Trata de Personas”.
          Que es importante en este tipo de problemática la acción conjunta y coordinada entre los distintos niveles del Estado, tanto local, provincial como nacional con el fin de aunar esfuerzos para la obtención de mejores resultados.
          Que en este sentido debemos continuar trabajando con la finalidad de brindar mejor asistencia, contención y protección a las víctimas.
          Que el Estado debe adoptar todas las herramientas disponibles para luchar contra este flagelo, y en ese sentido es fundamental que nuestra ciudad lleve a cabo programas que contribuyan a la inclusión e integración social de las víctimas del delito de trata de personas y de proxenetismo.
         Que es necesario destacar que existe un reiterado compromiso del Estado en adoptar medidas destinadas a prever la asistencia para víctimas de esta problemática.
          Que las actividades se encaran básicamente en tres ejes: sensibilización y prevención, la capacitación y la asistencia a víctimas y para ello, se necesita contar con un presupuesto mínimo de funcionamiento.
         Que los procesos de construcción de vidas personales de las víctimas, han sido dañados, por ello corresponde aplicar medidas destinadas a prever la recuperación física, psicológica, social, educativa y económica de las víctimas de trata de personas como asimismo de proxenetismo.
         Que la víctima de trata de personas y de proxenetismo, tiene derecho a la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
          Que el Estado generará medidas que coadyuven en la capacitación y asistencia para la búsqueda y obtención de oportunidades educativas y laborales, conjuntamente con los organismos pertinentes.
          Que también se busca llevar a la práctica la concepción de que la integración social promueve la equidad en una comunidad. La modalidad de participación e integración empresa-estado-comunidad puede ser un valioso aporte para definir una prolongación y profundización de programas de inclusión social en el tiempo.
          Que existe en nuestra ciudad el Programa “Rosario, Responsabilidad Social Empresaria”.
          Que para promover esta forma de integración, se busca sensibilizar e interesar a empresas que desarrollen actividades económicas dentro de la ciudad para acompañar la integración e inclusión social de las víctimas de los delitos de trata de personas y de proxenetismo a través de sus aportes. Participar en los procesos de desarrollo humano y social de la comunidad constituye una de las maneras de ejercer la responsabilidad social empresaria. Este concepto es un eje de construcción de ciudadanía activa y superadora de los mecanismos de reproducción de la pobreza, revirtiendo la lógica de individualismo y mercantilismo que privilegia el lucro a corto plazo y posterga la realización de las personas.
          Que el presente Programa consiste en la implementación de un conjunto de herramientas e incentivos para la promoción socioeducativa de víctimas de los delitos de Trata de personas y de proxenetismo. El programa se propone incluir en el ámbito socioeducativo a las víctimas de los delitos antes mencionados con el fin de paliar los obstáculos con los que se enfrentan las víctimas de delitos de trata y proxenetismo para que concluyan el proceso de inserción educativo como también su integración social.
Las beneficiarias del Programa recibirán un incentivo económico por ingresar al Programa, concurrir a un centro educativo, participar de cursos y talleres que promuevan el conocimiento y ejercicio de los derechos fundamentales.

          Que de acuerdo a lo expuesto, los concejales abajo firmantes proponemos para su tratamiento y posterior aprobación el siguiente proyecto de,

ORDENANZA

Artículo 1. Creación. Créase el Programa de Inclusión Socioeducativa para Víctimas de Trata de personas y Proxenetismo.
Artículo 2. Objeto. El Programa  tendrá como objeto:
a.    Aportar a la inclusión socioeducativa de las víctimas del delito de trata de personas y de proxenetismo.
b.   Incentivar a la finalización de los estudios primarios y secundarios y estimular el acceso a educación terciaria y universitaria.
c.    Establecer convenios entre diferentes niveles del Estado, que permitan poner a disposición de este sector las políticas públicas de inserción y reinserción escolar vigentes.
  1. Promover la adquisición de habilidades y competencias básicas que fomenten la construcción de ciudadanía y el pleno ejercicio de derechos.
  2. Vincular la educación a la vida productiva y de trabajo.
  3. Incentivar la inclusión en grupos, organizaciones e instituciones que favorezcan la integración y la ampliación del capital social, cultural y simbólico.
  4. Sensibilizar e interesar a empresas que desarrollen actividades económicas dentro de la ciudad para acompañar el Programa de Inclusión Socioeducativa a Víctimas de Trata y Proxenetismo través de sus aportes.
Artículo 3. Personas Beneficiarias del Programa. Serán personas beneficiarias del Programa las víctimas del delito de trata de personas y proxenetismo que figuren en el Instituto Municipal de la Mujer y en el Registro Único de Violencia contra la Mujer.
Artículo 4. Convenios. Se faculta al DEM a firmar convenios con el Estado Provincial, Nacional y empresas del sector privado a fin de implementar el Programa de Inclusión socioeducativa.
Articulo 5. Articulación. El Programa articulará con el Consejo Económico y Social Rosario con el objetivo de coordinar acciones con las organizaciones e instituciones económicas y sociales que lo integran.
Artículo 6. Autoridad de aplicación. Es Autoridad de aplicación el Instituto Municipal de la Mujer.
Artículo 7. Incentivo económico de las personas beneficiarias. Las personas beneficiarias del Programa recibirán una beca de inclusión socioeducativa por su participación en el Programa equivalente a las Becas Escolares otorgadas por la Dirección Nacional de Políticas Socioeducativas.
Artículo 8. Incentivo económico a las empresas.  Las empresas privadas que realicen aportes al programa de inclusión socioeducativa de víctimas del delito de trata de personas y proxenetismo son eximidas en el pago de la Tasa General de Impuestos durante un año y de un porcentual sobre el Derecho de Registro e Inspección (DREI), que establecerá la Secretaría de Producción y Empleo.
Artículo 9. Comuníquese con sus considerandos.

                                                                                   Expte. 205.990
VISTO
          La urgente necesidad del Estado de instrumentar la lucha contra la trata de personas y el proxenetismo como asimismo la prevención y asistencia a las víctimas.
          El Programa Nacional de Prevención y Erradicación de la Trata de personas y Asistencia a sus Víctimas Decreto nacional 1.281/2007.
          El Programa de Asistencia a Víctimas de trata de Personas en Rosario ordenanza 9032.
Y CONSIDERANDO

          Que nuestra ciudad posee un Programa de asistencia a las víctimas de trata que articula con el Programa Nacional de Prevención y Erradicación de la Trata de personas y Asistencia a sus Víctimas, y que también posee una vasta legislación contra la violencia de género.
           Que dentro de este programa se contempla la necesidad de informar, sensibilizar y capacitar con perspectiva de género y de los derechos humanos, sobre los conceptos fundamentales de la trata de personas, como así mismo, los instrumentos nacionales e internacionales relacionados con ella.
          Que la ley  26842 que reformula la anterior 26.364,  profundiza los mecanismos contra la trata de personas incorporando penas más graves y ampliando los derechos de las víctimas.
           Que la trata constituye la explotación laboral y/o sexual, que se logra por la vulnerabilidad de sus víctimas. Es una violación a los derechos humanos actualmente considerada como la esclavitud del Siglo XX. 
           Que es primordial tomar medidas desde el Estado en pos de la defensa de los derechos humanos y la lucha contra la Trata de personas.
           Que son necesarias políticas activas en relación a este tema ya que promueven la participación activa, informando y sensibilizando a la población acerca de la Trata de personas.
           Que este tipo de medidas visibilizan dicha problemática, y en este sentido posibilita combatir esta grave situación.
           Que de esta manera se refuerza institucionalmente la defensa de derechos humanos y la lucha contra la trata de personas y el proxenetismo.
          Que dentro de los Programas de Asistencia a las Víctimas de Trata, tanto local como nacional se contempla la necesidad de implementar los instrumentos nacionales e internacionales relacionados con la trata de personas.
          Que de acuerdo al artículo 6 del Programa de Asistencia a Víctimas de Trata de Personas en Rosario (ordenanza 9032), “el Departamento Ejecutivo Municipal deberá adecuar la reglamentación de la presente Ordenanza acorde a las leyes nacionales y provinciales sobre Trata de Personas”.
          Que es importante en este tipo de problemática la acción conjunta y coordinada entre los distintos niveles del Estado, tanto local, provincial como nacional con el fin de aunar esfuerzos para la obtención de mejores resultados.
          Que en este sentido debemos continuar trabajando con la finalidad de brindar mejor asistencia, contención y protección a las víctimas.
          Que el Estado debe adoptar todas las herramientas disponibles para luchar contra este flagelo, y en ese sentido es fundamental que nuestra ciudad lleve a cabo programas que contribuyan a la inclusión e integración social de las víctimas del delito de trata de personas y de proxenetismo.
         Que es necesario destacar que existe un reiterado compromiso del Estado en adoptar medidas destinadas a prever la asistencia para víctimas de este flagelo.
          Que las actividades se encaran básicamente en tres ejes: sensibilización y prevención, la capacitación y la asistencia a víctimas y para ello, se necesita contar con un presupuesto mínimo de funcionamiento.
          Que los procesos de construcción de vidas personales de las víctimas, han sido dañados, por ello corresponde aplicar medidas destinadas a prever la recuperación física, psicológica, social, educativa y económica de las víctimas de trata de personas como asimismo de proxenetismo.
         Que la víctima de trata de personas y de proxenetismo, tiene derecho a la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
          Que el Estado generará medidas que coadyuven en la capacitación y asistencia para la búsqueda y obtención de oportunidades educativas y laborales, conjuntamente con los organismos pertinentes.
          Que también se busca llevar a la práctica la concepción de que la integración social promueve la equidad en una comunidad. La modalidad de participación e integración empresa-estado-comunidad puede ser un valioso aporte para definir una prolongación y profundización de programas de inclusión social en el tiempo.
          Que existe en nuestra ciudad el Programa “Rosario, Responsabilidad Social Empresaria”.
          Que para promover esta forma de integración, se busca sensibilizar e interesar a empresas que desarrollen actividades económicas dentro de la ciudad para acompañar la integración e inclusión social de las víctimas de los delitos de trata de personas y de proxenetismo a través de sus aportes. Participar en los procesos de desarrollo humano y social de la comunidad constituye una de las maneras de ejercer la responsabilidad social empresaria. Este concepto es un eje de construcción de ciudadanía activa y superadora de los mecanismos de reproducción de la pobreza, revirtiendo la lógica de individualismo y mercantilismo que privilegia el lucro a corto plazo y posterga la realización de las personas.
           Que el presente Programa consiste en la implementación de un conjunto de herramientas e incentivos para la promoción del empleo y la inserción laboral para quienes hayan sido víctimas de los delitos de Trata de personas y de proxenetismo en el sector privado, en el empleo público y en el autoempleo. El programa se propone incluir en el ámbito laboral a las víctimas de los delitos antes mencionados con el fin de paliar los obstáculos con los que se enfrentan las victimas de estos delitos para que concluyan el proceso de inserción tanto laboral como social.
Las beneficiarias del Programa recibirán un incentivo económico por ingresar al Programa, recibir orientación laboral, participar de cursos de capacitación laboral y participar de un proceso de intermediación laboral que las vincule con potenciales puestos de trabajo.

          Que de acuerdo a lo expuesto, los concejales abajo firmantes proponemos para su tratamiento y posterior aprobación el siguiente proyecto de,

ORDENANZA

Artículo 1. Creación. Créase el Programa de Inserción Laboral para Víctimas de Trata de personas y Proxenetismo.
Artículo 2. Objeto. El Programa  tendrá como objeto:
a.    Diseñar acciones dirigidas a abordar la problemática del delito de Trata de personas y el proxenetismo.
b.   Aportar a la inclusión laboral de sectores vulnerables.
c.    Promover formas de sustento económico relacionadas al sector productivo.
d.   Brindar capacitación y orientación laboral a víctimas de trata y proxenetismo.
e.    Establecer convenios entre diferentes niveles del Estado, que permita poner a disposición de este sector las políticas públicas de inserción laboral vigente.
f.     Implementar incentivos para las empresas del sector privado que se comprometan con el Programa en la incorporación de personal de víctimas de trata y proxenetismo, sensibilizando a las empresas para evitar toda forma de desigualdad o discriminación al respecto.
Artículo 3. Personas Beneficiarias del Programa. Serán personas beneficiarias del Programa las víctimas del delito de trata de personas y proxenetismo que figuren en el Instituto Municipal de la Mujer y en el Registro Único de Violencia contra la Mujer.
Artículo 4. Convenios. Se faculta al DEM a firmar convenios con el Estado Provincial, Nacional y empresas del sector privado a fin de implementar el Programa de Inserción Laboral.
Articulo 5. Articulación. El Programa articulará con el Consejo Económico y Social Rosario con el objetivo de coordinar acciones con las organizaciones e instituciones económicas y sociales que lo integran.
Artículo 6. Autoridad de aplicación. Es autoridad de aplicación el Instituto Municipal de la Mujer.
Artículo 7. Incentivo económico de las personas beneficiarias. Las personas beneficiarias del Programa recibirán por su participación un incentivo económico equivalente al Seguro de Capacitación y Empleo otorgado por el Ministerio de Trabajo de la Nación.
Artículo 8. Incentivo económico a las empresas.  Las empresas privadas que incorporen personas víctimas del delito de trata de personas y proxenetismo serán incentivadas económicamente. El Estado asume el pago de una parte del salario de personas incorporadas, durante un año. Se exime del pago de Tasa General de Impuestos durante un año, a las empresas que contraten personas beneficiarias de este Programa y de un porcentual sobre el Derecho de Registro e Inspección (DREI), que establecerá la Secretaría de Producción y Empleo..
Artículo 9. Comuníquese con sus considerandos.
Bloque Frente para la Victoria - PJ 
Envío:Mercedes Pagnutti.

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