25 de agosto de 2013

Juicio en Nueva York: una nueva resolución en suspenso a la espera de la Suprema Corte.

Juicio en Nueva York: una nueva resolución en suspenso a la espera de la Suprema Corte 
alejandro drucaroff Abogado especialista en temas bancarios y financieros
Año 6. Edición número 275. Domingo 25 de Agosto de 2013
Por Alejandro Drucaroff. Abogado especialista en temas bancarios y financieros
politica@miradasalsur.com
La Corte de Apelaciones del Segundo Circuito de Nueva York rechazó finalmente la propuesta de pago de la Argentina a los fondos especulativos que la demandan en esos tribunales.

Nuestro país, como se sabe, había propuesto reabrir el canje de bonos de la deuda externa en default, ofreciendo a los acreedores que no participaron de las dos instancias de acuerdo anteriores, pagarles en las mismas condiciones convenidas en aquéllos.

Es importante recordar que más del 92% de los tenedores de bonos ingresaron al canje y están cobrando con total puntualidad y normalidad las cuotas pactadas en el mismo. Los bien llamados “fondos buitre”, en cambio, persisten en su reclamo de cobrar la totalidad del valor original más los intereses hasta la fecha de pago y han fracasado hasta ahora en sus variados intentos de embargar bienes o fondos argentinos en el exterior.

La resolución no tiene efectos inmediatos porque el Tribunal decidió suspender la ejecución hasta que se pronuncie la Suprema Corte de EE.UU., ante la cual la Argentina ya ha planteado un recurso directo pendiente de resolución.

Esta fue la novedad más destacada pues, de lo contrario, podría haberse decretado el embargo de los fondos transferidos para el pago de los futuros vencimientos de la deuda renegociada. Ello habría obligado a la eventual búsqueda de otros mecanismos de pago y generado lo que se denomina “default técnico” por modificación de las condiciones establecidas en el acuerdo de renegociación.

Desde una mirada jurídica, llama la atención que el tribunal neoyorquino trate la cuestión ignorando por completo sus efectos, tanto para nuestro país como para los mercados internacionales, y sin considerar, además, las peculiaridades de la deuda soberana y a las obligaciones de todo país para con sus ciudadanos.

Un hipotético pago a quienes no ingresaron al canje generaría el derecho de la inmensa mayoría de bonistas –que sí lo aceptaron– a reclamar lo mismo, motivando de modo casi automático una virtual quiebra del país. En paralelo, abriría la puerta a nuevas maniobras especulativas respecto de la deuda de muchos otros países en crisis, actuales o futuras.

Todo esto ha sido públicamente sostenido por los propios organismos internacionales y representantes del sistema financiero mundial. Varios de ellos lo han dicho en el expediente judicial. Sin embargo la sentencia califica esas afirmaciones como especulativas, exageradas o, inclusive, inventadas por la Argentina.

Los argumentos técnicos son igualmente pobres y contradictorios. La interpretación del principio “pari passu”, que impone un trato igualitario a todos los acreedores, es absurda y contraria a su letra y a su espíritu.

El Tribunal se limita a calificar al país de “recalcitrante” deudor, a pesar de haber resuelto la situación con nada menos que el 92% de sus acreedores y estar ofreciendo la misma solución a los fondos reclamantes. No rebate en absoluto la violación del “pari passu” que derivaría de pagarles a los buitres la totalidad de su crédito más intereses cuando una abrumadora mayoría aceptó una importante quita y una notable extensión de los plazos.

Es público que la Unión Europea ha resuelto que en cualquier emisión de títulos de los países que la integran se incluya una cláusula que obligue a los tenedores a aceptar cualquier renegociación aprobada por un 75% del total. Dicha cláusula se introdujo justamente a raíz de la experiencia argentina y para evitar repetirla.

En lugar de considerar ese argumento, como hubiera sido lógico, a favor del país, el fallo aduce que su decisión no genera precedente para otros casos y expresa –casi irónicamente– que ese tipo de cláusulas evitarán situaciones similares futuras.

Puede decirse que la sentencia equipara un proceso de indudable complejidad, que involucra la soberanía de un país y afecta a la economía global, con un simple juicio por cobro de sumas de dinero en el cual el derecho del acreedor es absoluto.

Consecuente con ese pensamiento lineal –por completo desinteresado de los efectos de su decisión– rechaza también que lo resuelto afecte la elección de la plaza de Nueva York como jurisdicción de bonos soberanos, sosteniendo que, por el contrario, se fortalece la confiabilidad de esos tribunales.

El caso, como dijimos, quedará en suspenso a la espera de la decisión de la Suprema Corte. Entre tanto sigue abierto un debate por demás trascendente que excede largamente las implicancias para nuestro país e interesa a todo el planeta.

Aunque en el mundo no hay aún normas internacionales que regulen las situaciones de insolvencia de los países, existe consenso mundial sobre su urgente necesidad. Ello, claro, no sólo por las repercusiones económicas y financieras sino para priorizar –como corresponde en función de los tratados internacionales vigentes– los derechos básicos de los ciudadanos de las naciones en problemas financieros, a los cuales no se advierte que el tribunal de apelaciones estadounidense haya dedicado un solo renglón en su fallo.
Fuente:MiradasalSur

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