DD.HH./DOCUMENTOS/2013.IX.1º complicidad económica con la tiranía LIBRO
COMPILADO VERBITSKY y juan p.bohoslavsky
El 17 de septiembre en el Aula Magna “Salvador Allende” de la UNC
Presentación:
Martes 17 de Septiembre Aula Magna “Salvador Allende”
de
la
Universidad
Nacional del Comahue
Participan: Horacio Verbitsky y
Juan Pablo Bohoslavsky
Invitan:
Centro
Cultural Enrique Santos Discépolo, Filial
Comahue
Editorial Siglo XXI Editores <prensa@sigloxxieditores.com.ar>,
|
Un nuevo trabajo revisa los años oscuros de la Argentina
Libro analiza responsabilidades de actores económicos
en el terrorismo de Estado
10:58 30/08/2013
El
trabajo fue coordinado por el periodista Horacio Verbitsky y el cipoleño
Juan
Pablo Bohoslavsky, jurista experto en deuda soberana de la Unctad.
Alicia
Miller
<amiller@rionegro.com.ar>
"Cuentas
pendientes. Los cómplices económicos de la dictadura" es el tratado con el
cual el periodista Horacio Verbitsky y el jurista rionegrino Juan Pablo Bohoslavsky
buscan ampliar el análisis sobre la dictadura militar instaurada en 1976 en el
país, llevándolo hasta las complicidades de empresarios, financistas,
sindicalistas y clérigos. El planteo implica conmover el concepto mismo de
terrorismo de Estado con que se ha definido hasta ahora la represión ilegal y
entender el proceso previo y posterior al golpe como un plan tendiente a
"imponer un modelo económico basado en la limitación de conquistas
laborales, la reducción relativa del salario, la desindustrialización y la
vigorización del sector financiero".
"El
libro pretende contribuir a una narrativa histórica más completa de lo que
sucedió durante el terrorismo de Estado en la Argentina ,
contradiciendo la idea de que se trató de un plan de un puñado de oficiales y
suboficiales de las Fuerzas Armadas y de seguridad que llevaron a cabo por su
cuenta una campaña masiva de asesinatos", afirman los autores. El trabajo
será presentado el 14 de septiembre en la Biblioteca Nacional ,
en Buenos Aires; el 17 de ese mes en el aula magna de la UNC en Neuquén y el 25 en la
casona de Derechos Humanos de Río Negro, en Viedma, con el auspicio de ese
organismo y de la Fiscalía
de Estado.
Como
evidencias de casos de justicia transicional, el libro incluye varios de
empresarios procesados por contribuir a desaparecer a sus operarios, víctimas
que demandan a los bancos que financiaron a la dictadura, reclamos económicos
en el fuero laboral por detenciones en el lugar de trabajo que se convirtieron
en desapariciones, sentencias que instruyen investigar la complicidad editorial
de diarios, pedidos de procesamiento contra empresarios de medios por
manipulación de la información, procesamientos por extorsión de empresarios y
usurpación de bienes, la investigación estatal sobre el caso Papel Prensa, la
creación de una unidad especial de investigación de los delitos de lesa
humanidad con motivación económica en la Secretaría de Derechos Humanos y de una oficina
de coordinación de políticas de derechos humanos, memoria, verdad y justicia en
la Comisión Nacional
de Valores.
Como
antecedente, cita la jurisprudencia sentada por el Tribunal Militar de
Nüremberg en cuanto a la responsabilidad de empresarios que habían facilitado
bienes y servicios a la maquinaria estatal nazi, tesis que no se continuó
explorando, en gran medida por la Guerra Fría.
Pero
ubica en el proceso de globalización y con el crecimiento de empresas
transnacionales el momento en que se advierte "la capacidad inmensa de
daño a los derechos humanos" de los factores económicos. Esto explica que
en los últimos años se haya avanzado en acuerdos graduales sobre la aplicación
de estándares de derechos humanos en empresas, cristalizados en el 2011 en los
Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos (informe Ruggie)
por el Consejo de Derechos Humanos de la ONU. También se han
evaluado los problemas económicos que subyacen en conflictos armados y
regímenes autoritarios, como el comportamiento de empresas en Kenia, Liberia,
Sierra Leona, Sudáfrica y Timor Oriental. Estados Unidos ha sancionado empresas
por violar derechos humanos en el extranjero.
En
cuanto a la Argentina ,
los autores señalan que, tras la consolidación de los juicios a militares y
policías por la represión ilegal, se focalizó el análisis en cómplices civiles,
económicos y eclesiásticos, cuyas contribuciones "hicieron posible,
tornaron más fácil o mejoraron la eficiencia en la comisión de tales
delitos", incluyendo en ocasiones complicidades empresariales o
económicas.
El
análisis jurídico parte de que aportar recursos a un régimen que viola
sistemáticamente los derechos humanos implica ayudar a que logre su objetivo.
Sobre esa tesis, el Consejo de Seguridad de la ONU aplica sanciones económicas a tales regímenes
para disminuir su efectividad.
En
Argentina, el vínculo entre Estado criminal y economía durante la dictadura se
centró hasta ahora en la supremacía de las Fuerzas Armadas, pero esto no
descarta "que sectores de la economía forjaran el escenario del golpe y su
plan económico o llegaran a coparticipar del poder coercitivo estatal para
reprimir y delinquir". El libro alude a casos de desapariciones "a
pedido de empresas", citando al juez que investiga la causa relacionada
con el ingenio Ledesma.
Para
los autores, tales responsabilidades pueden ser de coautores, socios,
instigadores, conspiradores, ejecutores, cómplices o beneficiarios de los
delitos.
Citan
a Fatou Bensouda, fiscal de la
Corte Penal Internacional, respecto de que al juzgar crímenes
de lesa humanidad se debe hacer foco en "todos los actores involucrados:
líderes políticos y militares, ejecutores y también aquellos que financiaron
dichos crímenes".
"La
evolución de la justicia transicional en la Argentina ha llegado a
un punto en el que es posible reconocer que la falta de consideración de los
factores económicos que contribuyeron a mantener una dictadura crea un peligro
cierto de ceguera histórica, que puede resultar en una amnesia que comprometa
la promesa del nunca más", afirman Verbitsky y Bohoslavsky en el prólogo.
Según
esta visión, "el gobierno obtenía apoyo económico y político vinculado con
la economía de aquellos que precisamente se beneficiaban tanto de las prebendas
económicas que les otorgaba el Estado dictatorial –subsidios, exenciones
impositivas, eliminación, incluso física; de competidores, negocios corruptos,
privatizaciones– como de las condiciones de mercado que generaba la represión
de determinados sectores de la sociedad".
Como
ejemplo de ello señalan que la participación de los asalariados en el ingreso
nacional bajó del 43 al 22% entre los años 1975 y 1982, a medida que crecía
la concentración del sector industrial, cambiaban y se
"militarizaban" grandes industrias argentinas y empresas se veían
beneficiadas por la reducción de derechos laborales.
El
libro busca responder dos preguntas: si las violaciones a los derechos
económicos, sociales y culturales deben ser incorporadas a los procesos de
justicia transicional y, en ese caso, de qué manera.
En
la primera parte, Mariana Heredia y Jorge Taiana desarrollan el marco teórico,
en tanto Eduardo Basualdo y Alfredo Calcagno analizan aspectos de la industria
y las finanzas en esa época.
Bohoslavsky
despliega luego su tesis sobre complicidad de los prestamistas y complicidad
corporativa, a lo que se añade el Informe de la Comisión Internacional
de Juristas, y el análisis sobre la prescripción de eventuales acciones por
complicidad de este tipo.
En
la segunda parte se analizan casos de desapariciones "a pedido de
empresas", citando la investigación de los casos Ford y Mercedes Benz; la
militarización de la relación laboral –en los casos Acindar y Techint– y el
papel de la cúpula sindical en la represión ilegal de trabajadores en la década
del 70.
Otro
tema avanza sobre la complicidad de cámaras patronales –bajo la mirada de
Martín Schorr, Mario Rapoport y Alfredo Zaiat–, se analiza la apropiación
ilegal de empresas y la avanzada de la Comisión Nacional
de Valores sobre "subversión económica" y se formulan aportes para el
estudio del caso Papel Prensa. En cuanto a los medios, Damián Loreti analiza su
discurso y negocios "a la sombra" del terrorismo de Estado, mientras
que la relación de la Iglesia
y la dictadura y la situación del foro de abogados son analizadas por Verbitsky
y Claudio Tognonato evalúa "tramas ocultas" con Italia.
http://www.rionegro.com.ar/diario/compromete-la-promesa-del-nunca-mas-1241199-10101-nota.aspx
Compromete la promesa del "nunca
más"
10:55 30/08/2013 - El cipoleño Juan Pablo Bohoslavsky se desempeña como experto en deuda
soberana de la Conferencia
de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (Unctad) en Ginebra. Doctor
en Derecho, estudió en universidades de Argentina, Estados Unidos y Europa. Fue
consultor de empresas, del Estado argentino y de la Cepal. Integró el
primer directorio de AySA en representación del Estado. Ha publicado libros y
artículos en diversos países sobre deuda pública, inversiones extranjeras
directas y derechos humanos.
Habló
con "Río Negro" sobre cómo surgió este trabajo.
–En
los últimos años asistimos en Argentina a un desarrollo formidable de
expresiones de responsabilidad –penal, civil, administrativa, política– de los
actores económicos que contribuyeron a consolidar el régimen y se beneficiaron
de él. Pero ese desarrollo no había sido sistematizado ni contaba con un marco
teórico, que es lo que intentamos hacer con el libro. Los autores provenimos de
un amplio abanico de disciplinas científicas, lo cual garantiza un abordaje
interdisciplinario del terrorismo de Estado. Además, las distintas edades
garantizan una mirada intergeneracional del tema, que entrelaza agendas en
torno a las atrocidades del pasado, la justicia social y el fortalecimiento de
la democracia.
–De su tarea en la ONU , ¿qué experiencias
identifica de justicia transicional que, buscando reparar los efectos del
pasado, logren mejorar las perspectivas para evitar que sus causas vuelvan a
suceder en el futuro?
–Más
allá de los juicios de Nüremberg contra empresarios que contribuyeron con el
Estado nazi, no conozco casos en los que se haya abordado de manera sistemática
la responsabilidad de los cómplices económicos. Esto es un problema, como indicamos
en la introducción del libro, porque la falta de consideración de los factores
económicos que contribuyeron a mantener una dictadura crea un peligro de
ceguera histórica que puede resultar en una amnesia que comprometa la promesa
del "nunca más". Tratar sólo los factores políticos de un período de
represión, omitiendo la dimensión económica, alimenta el riesgo de que esos
mismos factores económicos –porque no han recibido señal sancionatoria alguna
proveniente del derecho y muy en especial si resultó una actividad rentable–
faciliten la nueva emergencia y el mantenimiento de un régimen similar en el
futuro.
Siglo
Veintiuno Editores <prensa@sigloxxieditores.com.ar>,
Junto
a un brillante equipo de especialistas, integrado por Juan Pablo Bohoslavsky,
Eduardo Basualdo, Jorge Taiana, Mario Rapoport, Alfredo Zaiat, Héctor Recalde,
Damián Loreti y Alfredo F. Calcagno, entre otros, Verbitsky desenmascara a
personas, empresas e instituciones que se beneficiaron con el terrorismo de
Estado.
Hasta
hoy la justicia argentina tuvo el mérito de investigar los delitos de sangre
cometidos durante la última dictadura, pero dejó fuera del radar a los actores
económicos que interesadamente la promovieron y/o facilitaron, es decir, a las
personas, instituciones y empresas que suministraron bienes y servicios al
gobierno o que obtuvieron beneficios a cambio de apoyar la ejecución del plan
criminal. Muchas de ellas son en la actualidad actores civiles y económicos de
peso, integrados al juego democrático, y sus vínculos con la dictadura son en
gran medida desconocidos.
Coautores,
socios, instigadores, conspiradores, ejecutores, cómplices, beneficiarios son
algunos de los posibles formatos de estos vínculos, que deben ser esclarecidos.
En lo que constituye una investigación pionera que logra reunir información
sustancial pero dispersa hasta ahora, Horacio Verbitsky y Juan Pablo
Bohoslavsky, junto con un equipo de prestigiosos autores, sacan a la luz los
casos de complicidad civil y económica con la dictadura. Esos casos involucran
empresas como Ledesma, Ford, Acindar, Techint o Mercedes Benz, cuyos directivos
están acusados o sospechados de entregar trabajadores que luego fueron
desaparecidos, así como organismos creados para extorsionar empresarios poco
afines y expropiar sus bienes, como sucedió con Papel Prensa y con los hermanos
Iaccarino.
La
trama se completa con corporaciones patronales agropecuarias o industriales,
como la Sociedad Rural
Argentina y Confederaciones Rurales Argentinas; el Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires; los
grandes prestamistas internacionales, como el Citybank y el Lloyd’s Bank, que
colaboraron con el descomunal endeudamiento del país en ese período; los think
tanks como FIEL o CEMA, que aportaron hombres e ideas a la dictadura; sectores
de la cúpula sindical; operaciones mediáticas de diarios como La Nueva Provincia ,
Clarín o La Nación ,
o la impactante actitud de la cúpula de la Iglesia católica, que, mientras bendecía la
represión, aprovechaba los cuantiosos beneficios que recibía de los militares.
Al
ofrecer la primera investigación sólida y sistemática sobre un tema que ha
comenzado a instalarse en la agenda del derecho local e internacional, este
libro abrirá sin duda una nueva etapa, además de contribuir a una narrativa más
completa de los años del llamado “Proceso”.
Domingo,
1 de septiembre de 2013
Cuentas pendientes
Por Horacio Verbitsky y Juan Pablo Bohoslavsky
Mejorados nuestro conocimiento y comprensión acerca
del rol de los cómplices económicos de la dictadura, el paso siguiente es
alcanzar de manera cabal los objetivos de la justicia transicional (verdad,
justicia, memoria, reparaciones y reformas institucionales). Esto requiere la
adaptación de sus herramientas (o el diseño de otras nuevas cuando sea
necesario) a fin de incorporar a su universo la dimensión de la complicidad
económica.
Este capítulo final propone
para su discusión una serie de instrumentos funcionales a ese objetivo general,
así como los posibles efectos políticos y económicos que podrían derivarse de
su implementación. La clasificación de las eventuales medidas formulada aquí en
categorías que siguen los objetivos de la justicia transicional se efectúa sólo
con fines didácticos, sin pretender ordenarlas en compartimientos estancos, ya
que la mayoría de ellas sirven al mismo tiempo a más de uno de esos objetivos.
La efectiva
responsabilización de los cómplices económicos cumple con un mandato del
derecho internacional, que sanciona a quienes contribuyen a la perpetración de
los crímenes definidos como más aberrantes.
Como se analizó a lo largo
del libro, responsabilizar a los cómplices económicos implica, también, fijar
reglas presentes más estrictas a los operadores económicos en el país a fin de
garantizar la no repetición de esos hechos, lo cual incide, por carácter
transitivo, en la fisonomía de la economía nacional. Esto puede entrañar un
riesgo en términos de soberanía: que el derecho internacional –o quienes lo
determinan– fije la agenda económica del país. Sin embargo, el enfoque
propuesto aquí tiende a minimizar ese peligro: las medidas a adoptar para
tornar operativa la responsabilidad de los cómplices deben ser concebidas,
debatidas, diseñadas e implementadas dentro del país con un sentido amplio de
participación, inclusión y transparencia.
Búsqueda de la verdad
Si bien el Estado argentino ha implementado
iniciativas de investigaciones en materia de complicidad económica, estas han
sido sólo sectoriales. La investigación “Papel Prensa” se limitó a ese caso; la Unidad Especial de
Investigación de los Delitos de Lesa Humanidad con Motivación Económica, creada
por la Secretaría
de Derechos Humanos, sólo aborda casos de desapoderamiento de bienes de
víctimas de la dictadura; y la
Oficina de Coordinación de Políticas de Derechos Humanos,
Memoria, Verdad y Justicia, dentro de la Comisión Nacional
de Valores, focaliza exclusivamente en el rol de esa institución y sus
funcionarios en el período 1976-1983.
El establecimiento de una
nueva Comisión Nacional de la
Verdad podría contribuir al proceso de verdad y memoria en
términos de complicidad económica, investigando de manera integral y exponiendo
en forma oficial y pública los aspectos salientes y las consecuencias de las
políticas económica, monetaria, industrial, comercial y financiera adoptadas
durante aquel período, identificando a empresas y empresarios y sus posibles
contribuciones mediante la provisión de bienes o servicios, sus conexiones
fácticas con el sostenimiento del régimen y los abusos de derechos humanos
cometidos. Finalmente, podría proponer las medidas consecuentes que sería
apropiado adoptar.
La comisión propuesta
expondría, en realidad, una verdad. Aun acordando sobre los hechos y la máxima
relevancia de los valores democráticos, la interpretación sobre esos mismos
hechos puede variar en función de las perspectivas de análisis y de las
relaciones de fuerza. El informe oficial de la comisión no debe implicar, así,
la creación de un sistema único y centralizado del conocimiento, ni el cierre
de las investigaciones, sino la contribución a un proceso colectivo y
permanente de búsqueda de la verdad, en el que la sociedad civil, las ONG,
académicos, empresas y partidos políticos puedan aportar sus visiones, su
información e incluso sus intereses.
Vale la pena reiterarlo: la
comisión debería afrontar una tarea única, ya que su agenda se apartaría del
típico trabajo vinculado a violaciones de derechos humanos y a la integridad
física para concentrarse en acciones y relaciones más complejas, como las que
propone la complicidad económica. Esta comisión enfrentaría desafíos en al
menos tres órdenes:
1. contar con las facultades
y herramientas necesarias para llevar adelante la tarea investigativa;
2. sortear las presiones de
los grupos de poder que podrían resistir su establecimiento y/o trabajo, y
3. encontrar formas de
avanzar una vez que se concluya con la etapa investigativa.
La comisión debería acceder y
procesar una cantidad ingente de información económica y política, para lo cual
se necesita un cuerpo solvente, independiente e interdisciplinario de
profesionales y un soporte administrativo acorde con la envergadura de la
tarea. También debería gozar de la facultad de recurrir a la justicia si
individuos, instituciones o empresas no acataran, de manera arbitraria, sus
requerimientos.
El diseño, aprobación y
trabajo de la comisión deberían estar guiados por un sentido de máxima
participación posible. Creada por una ley del Congreso nacional, debería contar
con un mandato, una composición, facultades y un cronograma de actividades
flexibles y realistas desde el punto de vista político.
Por último, la integración y
coordinación de otras instituciones y agencias del Estado (fiscales,
parlamentarias, etc.) es crucial para alcanzar los objetivos y aplicar en forma
efectiva las recomendaciones de la comisión.
Ya en 1977 el profesor
Antonio Cassese fue designado por la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones
Unidas como relator especial, con el mandato de evaluar la relación que existía
entre la ayuda financiera que recibía el régimen de Augusto Pinochet en ese
momento y las violaciones de derechos humanos que sufría la población de Chile.
En su informe, de más de 260 páginas, Cassese desarrolló una sofisticada
metodología para evaluar de manera integral el impacto de la ayuda financiera
sobre la situación de los derechos humanos. El trabajo de la comisión podría
beneficiarse de ese desarrollo científico.
Dado que la dimensión económica
del terrorismo de Estado en la
Argentina presentó un nítido componente redistributivo,
podría establecerse el levantamiento del secreto fiscal a fin de evaluar si la
política económica estatal benefició de modo deliberado a ciertos grupos
sociales y económicos dentro y fuera del país, y cómo lo hizo, y si ello tuvo
un correlato en términos de apoyo político por parte de esos mismos grupos a
favor del gobierno (compra de lealtades). Esta medida podría servir, además,
para evitar el olvido o disimulo de la participación y respaldo de grupos
nacionales que se beneficiaron con el régimen.
Los juicios penales ya
realizados y los que están aún en trámite ofrecen otra ventana para conocer más
detalles en torno a los cómplices económicos. Esos juicios podrían proporcionar
información sustantiva acerca de cómo los delitos investigados fueron apoyados
y facilitados por una trama de complicidades económicas, para ayudar a
completar el rompecabezas de la narrativa y promover un espectro más amplio de
justicia en el país. De esa manera, los juicios penales contra los responsables
de delitos de sangre podrían apalancar procesos de rendición de cuentas más
abarcadores, ya que, al poner en evidencia el rol de los cómplices económicos,
aun cuando no hayan sido acusados en esos juicios, forzarían a concebir y
aplicar mecanismos adecuados para canalizar esa dimensión económica en clave de
justicia transicional.
Como los esfuerzos por
promover la responsabilidad de los cómplices económicos han avanzado de manera
fragmentada, y en numerosas ocasiones incomunicada, debería establecerse un
archivo de documentación e información sobre casos y causas relacionados con
esta temática, de modo que víctimas, académicos, funcionarios e interesados en
general puedan acceder a información sistematizada de manera ágil y gratuita.
Promover justicia
Diversos capítulos han explicado los argumentos
jurídicos que permitirían demandar ante la justicia a quienes sean considerados
cómplices. El derecho argentino, en este punto, se encuentra en línea con los
estándares internacionales de los derechos humanos. Del mismo modo, también se
analizaron los efectos del paso del tiempo sobre la exigibilidad tanto de las
acciones civiles como de las penales, y se concluyó que aún pueden incoarse.
Así, para los casos extremos
está abierta la posibilidad de denunciar penalmente a los cómplices (que pueden
ser considerados instigadores, coautores, encubridores, etc.) y llegar a su
condena. También es posible entablar demandas civiles indemnizatorias contra los
cómplices, que pueden generar un efecto disuasivo concreto sobre los agentes
económicos.
Aún si la responsabilidad
económica no procediera en los tribunales, cabría la posibilidad de iniciar una
acción cuyo objetivo autónomo y exclusivo fuera conocer las circunstancias
acerca de cómo las contribuciones económicas ayudaron a la consolidación del
régimen.
Como se vislumbra, el rol de
los jueces es clave en términos de promover justicia con respecto a los
cómplices, así como de generar señales disuasivas adecuadas hacia el futuro.
Forjar la memoria
La comisión podría proponer cambios en los programas
de educación de los cursos de historia contemporánea a fin de incorporar la
dimensión económica del terrorismo de Estado. También podrían implementarse
proyectos culturales con financiamiento público y/o privado para reflejar y
recordar el rol de los cómplices económicos en el contexto de la dictadura.
Espacios públicos, tales como los museos, podrían adicionar información sobre
el tema, como ya lo hace el Museo de la Deuda Externa en la Argentina en su muestra
permanente en Buenos Aires.
Otro instrumento puede
consistir en la instalación de placas y otros tipos de conmemoración en ámbitos
físicos que fueron testigos de la desaparición de trabajadores (fábricas y predios).
También en las instituciones (cámaras) empresariales que fueron cómplices.
Dado que los trabajadores y
sus representantes fueron las principales víctimas de la represión, y que en
numerosos casos eso se debió a la complicidad de sus propios empleadores, y que
parte de la cúpula sindical fue, también, cómplice de esos crímenes, las
asociaciones sindicales de primero, segundo y tercer grado podrían llevar
adelante proyectos de estudio, sistematización, divulgación y memoria acerca de
esos hechos.
Compensar los daños
Asumiendo que las compensaciones concedidas por el
Estado a las víctimas fueron tasadas y parciales, dependiendo por supuesto de
las circunstancias de cada caso, las acciones civiles indemnizatorias contra
los cómplices son en teoría posibles. Por su parte, los empresarios despojados
de sus bienes, que no han recibido indemnización alguna, también podrían
reclamar por los crímenes de los que fueron víctimas. Mientras que las
indemnizaciones estatales en estos casos podrían sufrir las mismas limitaciones
recién apuntadas, los cómplices y beneficiarios de tales maniobras de rapiña
deberían afrontar las indemnizaciones en la medida del perjuicio económico
causado.
Otra forma de compensar a las
víctimas es a través de disculpas públicas por parte de las empresas –y/o de
sus cámaras representantes– que incurrieron en complicidad, que incluyan el
reconocimiento de los hechos y la aceptación de la responsabilidad. Las
disculpas pueden parecer, prima facie, una medida vacua y, por ello, de fácil
aceptación por las empresas. Sin perjuicio de la compensación personal que
tales disculpas pueden implicar para las víctimas, el reconocimiento de
comportamientos ilegales en el pasado puede acarrear consecuencias legales en
términos de responsabilidad.
Reformas institucionales para la no repetición
Es posible introducir reformas a nivel regulatorio
para desincentivar futuros comportamientos económicos cómplices. Por ejemplo,
incorporando reglas al Código Civil en materia de nulidad de las obligaciones
monetarias contratadas por el Estado durante un período autoritario siempre que
se den ciertas características objetivas y sin requerir mayores pruebas en
materia de elemento subjetivo (responsabilidad objetiva).
La prescripción de las
acciones civiles derivadas de violaciones graves de derechos humanos, esto es,
la denegación de indemnizaciones a esas mismas víctimas en razón del transcurso
del tiempo, puede implicar la lesión del derecho a una compensación adecuada,
promover la impunidad e impedir el acceso a la justicia reparatoria. Por esos
motivos sería propicio adecuar los artículos del Código Civil de manera que se
reduzcan los obstáculos para acceder a la justicia cuando se trata de iniciar
reclamos contra autores de delitos de lesa humanidad y/o sus cómplices
económicos.
También puede establecerse la
prohibición de operar en el país y/o de contratar con el Estado a aquellas e
presas que contribuyeron con el régimen. Esta medida pretende crear efectos
disuasivos: ser cómplice económico de gobiernos autoritarios implicaría en el
futuro el riesgo de no poder hacer más negocios en el país y/o con el Estado.
La responsabilidad por
complicidad económica señala, además, la conveniencia de establecer programas
de verificación de antecedentes, de manera de impedir que cómplices de
violaciones de derechos humanos ocupen cargos públicos.
Dado que la Argentina ha firmado
decenas de tratados bilaterales de inversión aún vigentes, sería propicio que
esas normas incorporaran una cláusula para advertir que las inversiones que refuercen
un régimen criminal y faciliten violaciones de derechos humanos no estarán
protegidas por esos mismos tratados. Esto en línea con la Constitución
reformada en 1994, que estableció en su art. 36 que los autores de actos de
fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático serán
inhabilitados a perpetuidad para ocupar cargos públicos y excluidos de los
beneficios del indulto y la conmutación de penas, y deberán responder civil y
penalmente por su participación en acciones que serán imprescriptibles.
Realpolitik: responsabilidad por complicidad y política económica
¿Se paralizaría la economía del país si algunas o
todas las medidas propuestas en este capítulo fueran incorporadas a la agenda
política argentina y luego implementadas? Para abordar este interrogante, es
necesario analizar el objeto de estas medidas y cómo repercutirían en cada
empresa cómplice, en particular, y en el funcionamiento del sistema económico,
en general.
Las medidas tendientes a
completar el conocimiento del rompecabezas histórico, en principio, no tienen
consecuencias económicas directas sobre los cómplices, con lo cual, si bien es
razonable esperar una resistencia frente a esas iniciativas por parte de los
implicados, esta estará fundada en la vocación de que se ignore la verdad sobre
hechos aberrantes del pasado, lo que, en el actual contexto, difícilmente pueda
traducirse en argumentos políticos o económicos sustentables o con pretensiones
de universalidad.
En cambio, las medidas con un
impacto financiero inmediato (como las indemnizaciones) o mediato (reformas
institucionales) encontrarán probablemente abiertas objeciones por parte de los
afectados y sus aliados.
Si la responsabilidad de los
cómplices económicos y la reforma del marco normativo tocaran las fibras de los
privilegios y de las tensiones socioeconómicas que coadyuvan a entender los
motivos del golpe de 1976, y que han persistido durante décadas, la oposición a
esas medidas se teñirá, posiblemente, con argumentos de política económica a
fin de propagar y universalizar los temores de los cómplices de manera que sean
internalizados como propios por el resto del mercado. Tal como se explica más
adelante, por ese mismo motivo la definición del objeto, alcance y secuencia de
las medidas transicionales que afecten a los cómplices económicos merece ser
ponderada con el máximo rigor, tanto científico como político.
Aquellas empresas cómplices
que operan en mercados en los cuales las manchas políticas del pasado pueden
acarrear efectos corrosivos sobre sus cuentas de resultados actuales podrían
manifestar cierto interés en aceptar –e incluso promover– políticas que tiendan
a una efectiva reconciliación entre ellas y las víctimas, el Estado, sus
clientes y la opinión pública. Desde 1995, y durante varios años, los bancos
que contribuyeron con el gobierno alemán nazi sufrieron en los Estados Unidos
una campaña pública muy dañina por su complicidad con aquel régimen y por
resistir los reclamos indemnizatorios. Esa presión fue decisiva y forzó a los
bancos a aceptar un acuerdo de reparación milmillonario a favor de las
víctimas. Así, el comportamiento económico concertado de los consumidores y
usuarios, basado en reproches morales dirigidos a las empresas por sus
conductas en el pasado, puede coadyuvar a la responsabilización de los
cómplices económicos.
En un plano más general, como
los mecanismos de justicia transicional promueven y refuerzan el Estado de
derecho, con obvias implicaciones positivas en términos de desarrollo
(previsibilidad, estabilidad, responsabilidad, etc.), los costos de oportunidad
que podría acarrear el avance con una agenda como la propuesta aquí se verían
compensados por dicho efecto de derrame institucional y presumiblemente
económico.
Desde un punto restringido al
análisis de las consecuencias, al decidir el contenido, alcance y secuencia de
las medidas transicionales a implementar se debe realizar una compleja
evaluación que incluya consideraciones relativas a los fundamentos de la
economía del país, el grado de dependencia frente a los posibles cómplices, la
percepción del Estado de derecho por parte de otros inversores, las
oportunidades de negocios que abriría un escenario de responsabilización, el
efecto recíprocamente beneficioso entre desarrollo económico y justicia, y el
modo en que las medidas transicionales se influencian unas a otras.
Los últimos estudios
cuantitativos han mostrado dos tendencias simultáneas. Primero, que el alcance
de las medidas de justicia transicional presenta una relación proporcional al
crecimiento y desarrollo económico de los países en cuestión. Segundo, que la
probabilidad de implementar aquellas medidas aumenta con el paso del tiempo. A
la luz del desempeño de la economía argentina en el último decenio, y el tiempo
transcurrido desde el retorno de la democracia, la perspectiva de la agenda
aquí propuesta es promisoria.
Otro factor que incide sobre
la vocación y decisión de responsabilizar a los cómplices económicos de la
dictadura reside en el mayor y mejor entendimiento del papel que ellos
desempeñaron durante ese período.
Este libro intenta contribuir
en esa dirección.
Pje. Rivarola 154 (Bs. As., Centro)
0054 - 11 - 4372 2358
Ciudad de BUENOS AIRES, Rca. Argentina
Corresponsalía Región Comahue (Patagonia Norte)
Antonio Angel Coria
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